BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALTSASU/ALSASUA

Aprobación definitiva de la modificación pormenorizada
del artículo 3 de la Normativa Urbanística Particular
del Plan Urbanístico Municipal (U.C. 3 “San Pedro”)

El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2013 aprobó definitivamente la modificación de las determinaciones de ordenación urbanística pormenorizadas del Plan Municipal de Altsasu/Alsasua referentes al artículo 3 de la Normativa Urbanística Particular del Plan Urbanístico Municipal (U.C. 3 “San Pedro”).

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Altsasu/Alsasua, 3 de enero de 2014.–La Alcaldesa, Garazi Urrestarazu Zubizarreta.

ANEXO

El artículo 3 de la Normativa Urbanística Particular queda redactado como sigue:

Clasificación

–U.C.3. Suelo Urbano Consolidado.

Calificación

–Residencial.

Normas de ordenación

–Alineaciones exteriores conforme a lo grafiado en los planos.

–Altura de la edificación:

  • PB+1 en edificación residencial.
  • PB en edificación anexa a la residencial.

–Altura máxima de alero: Se deberá mantener la misma altura de aleros de las edificaciones según el proyecto original.

–Fondo máximo edificable en planta primera para la edificación principal será igual al de las edificaciones según el proyecto original.

–En planta baja se podrá ocupar con la altura libre de la vivienda el conjunto de la parcela.

–La cubierta de la planta baja en el patio será inclinada de teja, o plana. Se prohíbe la construcción, por encima del forjado del techo de la planta baja, de porches u otras construcciones que puedan tener cualquier tipo de utilización.

Normas de aprovechamiento

–Superficie de la Unidad = 10.528 m2.

–El Aprovechamiento está definido por las determinaciones gráficas de alineaciones, la altura de la edificación y los fondos máximos edificables.

–Se permite una ocupación máxima de la superficie de la parcela con edificación del 100%.

Normas de gestión

–Sistema de Actuación: Actuación directa.

–Por tratarse de unas edificaciones de tipología homogénea, no se podrá modificar el aspecto exterior de una edificación de forma individual si no a través de la tramitación de un Estudio de Detalle cuyo ámbito sea el del conjunto de edificaciones con fachada a la misma calle.

–Se tramitará un Estudio de Detalle si se modifican alineaciones, volúmenes y rasantes existentes.

–Si la actuación implica afecciones a la urbanización de la Unidad se tramitará el proyecto de obras de urbanización correspondiente.

Código del anuncio: L1400110