BOLETÍN Nº 15 - 23 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora
de los precios públicos a exigir en el museo de Aibar
(Casa de Aibar/Oibarko Etxea)

El Pleno del Ayuntamiento de Aibar, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal municipal reguladora de los precios públicos a exigir en el Museo de Aibar (Casa de Aibar/Oibarko Etxea) (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 227, de fecha 25 de noviembre de 2013.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Aibar, 9 de enero de 2014.–El Alcalde, Pedro Lanas Arbeloa.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LOS PRECIOS PÚBLICOS A EXIGIR EN EL MUSEO DE AIBAR (CASA DE AIBAR/OIBARKO ETXEA)

Artículo 1. Los precios públicos, objeto de esta Ordenanza se establecen al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo, de las haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Estarán obligadas al pago de estas exacciones las personas naturales usuarias del Museo de Aibar (Casa de Aibar/Oibarko Etxea).

Artículo 3. La obligación de contribuir nacerá, respectivamente, desde que se acceder a algún servicio previsto en el Museo de Aibar (Casa de Aibar/Oibarko Etxea).

Artículo 4. Se tomará como base de percepción de las presentes exacciones a las personas naturales usuarias del/los servicio/s.

Artículo 5. El tipo de percepción de derechos se ajustará a las siguientes tarifas básicas:

–Entrada individual o adultos: 2,50 euros.

–Entrada reducida (carnet joven, jóvenes de 12 hasta 18 años, grupos a partir de 15 personas, empadronados en la localidad y desempleados): 2 euros.

–Niños hasta 12 años: 0,50 euros.

–Menores de 6 años: gratis.

Artículo 6. La obligación de pago de los precios públicos regulados en esta Ordenanza nace en el momento de acceder a la instalación.

Artículo 7. Además de los precios públicos que se devenguen, los sujetos pasivos responderán de todos los daños que se produzcan en los bienes, muebles o inmuebles, sitos en el Museo de Aibar (Casa de Aibar/Oibarko Etxea).

Artículo 8. Los usuarios deberán respetar, en todo momento, las normas internas de funcionamiento, comportamiento y utilización de la instalación que figuren expuestas en el recinto de la misma.

Artículo 9. En cuanto al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez hay sido publicada íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1400333