BOLETÍN Nº 141 - 21 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 249E/2014, de 11 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Urbanístico Municipal de Cortes, promovido por el Ayuntamiento de Cortes.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B)1 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 17 de abril de 2012 el Servicio de Calidad Ambiental a la vista de la documentación de la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de Cortes emitió informe sobre los aspectos ambientales que debían tenerse en cuenta en la elaboración del Plan Municipal y el Estudio de Incidencia Ambiental.

Por acuerdo de Pleno, el 18 de diciembre de 2013 el Ayuntamiento de Cortes aprobó inicialmente el Plan Urbanístico Municipal y mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 230 de 28 de noviembre de 2013 se sometió a información pública. Durante este periodo no se han recibido alegaciones de contenido ambiental.

Se incluye en el expediente del Plan Urbanístico Municipal de Corte el Estudio de Incidencia Ambiental de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental.

El Plan Urbanístico sustituye al planeamiento aprobado en 1999, dotando al municipio de un instrumento urbanístico actualizado y adaptado a la Ley Foral 35/2002, de 22 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

El Plan General de Cortes tiene como objetivos fundamentales proponer un desarrollo residencial sostenible y con predominio de la vivienda social, potenciar el Casco Histórico como motor de la localidad y el desarrollo económico y logístico facilitando la salida de empresas ubicadas en el centro urbano.

El Plan da continuidad al modelo de ocupación de Cortes en el que se identifican un núcleo histórico en el entorno del Castillo de Cortes, a partir del cuál se han desarrollado los ensanches de carácter residencial y dos núcleos de actividad económica, uno industrial y otro logístico, apoyados en el corredor del Ebro como eje de actividad.

El análisis, diagnóstico y las propuestas efectuadas en el Plan Urbanístico Municipal de Cortes afectan a todo el ámbito municipal de 36,69 km².

El desarrollo residencial se concentra en un sector de suelo urbano no consolidado ubicado en el interior del núcleo urbano (Sector S.9) y en el Sector residencial S.10, al sur de la localidad, que ya cuenta con una Plan Parcial aprobado. Las previsiones de viviendas en suelo urbano no consolidado y urbanizable sectorizado son de 393 viviendas. A largo plazo se reserva un área de suelo urbanizable no sectorizado (A.1) en la fachada oeste del pueblo, sobre terrenos excluidos del proceso de concentración parcelaria, y ocupados por las instalaciones fabriles de la conservera y varios pabellones. En este ámbito se genera una transición entre el suelo urbanizado y el suelo agrícola conformado por un parque arbolado. Este aspecto se concretará en el correspondiente plan de Sectorización.

Respecto a las áreas de actividad económica, el Plan no aporta ninguna previsión nueva al margen de las ya existentes: suelos ocupados por ACICO (Sector S.4), suelos de “La Conservera” al sur de la vía del tren (Sector S.5), el polígono de NASUINSA (Sector S.6) y al sur de la A-68, a la entrada de ésta hacia el pueblo (Sector S.7 y S.8). Como área logística el Plan recoge el Centro Logístico del Transporte del Corredor del Ebro (CELTCE) que ya cuenta con un proyecto de urbanización aprobado. Por lo tanto, el total de superficies ordenadas con anterioridad al Plan es de 952.843 m².

En cuanto a las infraestructuras viarias se recogen con carácter orientativo las previsiones del Plan Director de Carreteras 2010-2018 de variante del núcleo urbano de oeste a este y el trazado de las alternativas de los estudios para el TAV.

En relación al suelo rústico, son objetivos del Plan asegurar la continuidad e implantación de actividades ganaderas, estableciendo ordenanzas constructivas que sean realistas con las necesidades agrícolas y ganaderas actuales y la protección del entorno físico mediante la correcta delimitación de las categorías de suelo no urbanizable reflejando la realidad física final tras la realización de la concentración parcelaria y mejora del regadío.

Los suelos objeto de protección o preservación y por tanto no aptos para su urbanización, se clasifican en varías subcategorías, atendiendo a sus cualidades físicas e interés estratégico desde el punto de vista del planeamiento territorial y urbanístico.

En el análisis y diagnóstico ambiental del municipio se identifican las principales unidades ambientales, destacando por su amplia extensión el regadío en las zonas de vega del río Ebro y las áreas regables de los canales de Lodosa e Imperial de Aragón. En esta matriz prácticamente homogénea e intensamente antropizada se intercalan enclaves dispersos con repoblaciones de pino carrasco, matorrales y pastizales instalados en taludes, cerros y espacios marginales. Junto con las áreas de interés ecológico por su condición de espacios protegidos, el LIC Río Ebro, los sotos de la Mejana Santa Isabel (EN-12) y soto de la Mora (EN-26), se incluye la red fluvial, con el río Ebro y el río Huecha y los barrancos de las Lechas y de San Jorge conformando los espacios de mayor valor ambiental del municipio.

El principal riesgo existente en el municipio se corresponde con las zonas inúndales. En el caso del río Ebro este espacio definido para el periodo de retorno de 500 años se delimita a partir del estudio “Delimitación de zonas inundables del río Ebro en el tramo comprendido entre la desembocadura del río Inglares y la del río Huecha” (CHE, 2004). Para el río Huecha no se dispone de una delimitación gráfica concreta, sin embargo en la demarcación hidrográfica del Ebro se identifica la cuenca del río Huecha como “Área con Riesgo potencial Significativo de Inundación” y se sitúa el nivel de riesgo en A1 (Alto significativo).

La protección del Patrimonio Cultural engloba los 15 yacimientos arqueológicos cuyo régimen de protección se regula en el Catálogo, la vía románica augusta y las vías pecuarias Cañada Real de Aragón, Ramal de Mora, de Buñuel y Ramal de Unión.

La red peatonal se completa con rutas ciclabes y senderos balizados de interés municipal como el Camino Natural del Ebro (GR-99), camino jacobeo del Ebro, ruta Soto de Mora y caminos peatonales que comunican con los municipios colindantes como el camino de Buñuel a Novillas, de Cortes a Mallén, camino de la Atalaya y el que une CELTCE y NASUINSA con el pueblo por encima del puente.

El Estudio de Incidencia Ambiental que valora el Plan Urbanístico aporta un completo diagnóstico territorial y ambiental. Analiza la relación del Plan Urbanístico con el resto de instrumentos de planificación territorial y sectorial que afectan a la localidad de Cortes y especialmente con el Plan de Ordenación Territorial POT 5 Eje del Ebro. El Plan recoge las determinaciones vinculantes para el territorio, para el planeamiento y las determinaciones orientativas definidas en el POT5. También ha considerado las conclusiones extraídas de la auditoría de sostenibilidad y el plan de acción local existente en el marco de la Agenda Local 21.

En cuanto a la valoración global de las afecciones ambientales derivadas del Plan, el Estudio de Incidencia concluye que la clasificación del suelo rústico conlleva una mejora y protección del medio, y resulta una afección positiva. Las afecciones que se derivan de los nuevos desarrollos urbanísticos e industriales resultan compatibles en cuanto que el cambio de uso se localiza en el interior y entorno periurbano sobre terrenos improductivos. Sin embargo uno de los aspectos a considerar es el sistema de depuración de vertidos urbanos, puesto que resulta insuficiente para dar servicio a los vertidos procedentes de las nuevas urbanizaciones, con lo cuál se deberá abordar una mejora del rendimiento de la depuradora o una ampliación.

En relación al ruido, el corredor de la A68 que atraviesa el municipio de Cortes está incluido en el ámbito de los Mapas Estratégicos de Ruido. El Plan incluye un plano identificando las servidumbres acústicas de esta vía y la zonificación acústica de todo el municipio, con áreas acústicas de uso residencial, industrial, sanitario-docente-deportivo e infraestructuras de transporte.

Con fecha 4 de diciembre de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la documentación del Plan General Municipal de Cortes. Figuran en el expediente los informes del Servicio del Agua de 31 de mayo de 2012 y del Servicio de Biodiversidad de 16 de marzo de 2012 y de 10 de marzo de 2014 en relación a las vías pecuarias.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado los condicionantes ambientales al Plan General Municipal de Cortes y emite informe favorable con condiciones que se incluyen en esta Resolución.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Cortes, promovido por el Ayuntamiento de Cortes,

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada al cumplimiento de las siguientes determinaciones:

–Incorporación del régimen de usos en función del riesgo existente (Anexo PN5 del POT 5 Eje del Ebro) en el suelo de Prevención de Riesgos.

–En materia de ruido ambiental, se aportará una nueva delimitación de las áreas acústicas considerando el área logística CELTCE como área industrial y terciaria, tal y como consta en los Mapas Estratégicos de Ruido. Respecto al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica en el Sector 8 se incluirán las medidas oportunas que garanticen estos objetivos considerando que es un área industrial sin urbanizar. En el caso del Sector 7 se debería indicar que cualquier cambio de uso u ordenación interna del ámbito deberá cumplir los objetivos aplicables a ese sector industrial.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y al Ayuntamiento de Cortes, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de junio de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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