BOLETÍN Nº 141 - 21 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 248E/2014, de 11 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Antena de suministro de gas natural a Piensos Artajona, S.L. en Artajona, promovido por Gas Navarra, S.A.

Con fecha 15 de enero de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la construcción de una antena de suministro de 2 a 5 bar, para dar servicio a Piensos Artajona, S.L. y a la Cooperativa Agrícola de Artajona. Dicha conducción de 1.190 m de longitud y diámetro entre 90-63 mm, discurre en suelo rústico no urbanizable.

Consta en el expediente informes favorables con condiciones del Ayuntamiento de Artajona con fecha de 24 de enero de 2014 y de la Mancomunidad de Valdizarbe con fecha de 12 de mayo de 2014. El Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo informa con fecha de 4 de junio de 2014.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Antena de suministro de gas natural a Piensos Artajona, S.L., en el término municipal de Artajona , promovido por Gas Navarra, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se cumplirán todas las Medidas Preventivas y Correctoras descritas en el Estudio de Afecciones Ambientales presentado junto al Proyecto y en la Adenda. Se prestará especial atención a la descompactación de los terrenos afectados, extendido de la tierra vegetal y ejecución de las plantaciones y siembras en las zonas indicadas.

–Se cumplirán las condiciones detalladas en el informe de fecha 12 de mayo de 2014 emitido por la Mancomunidad de Valdizarbe respecto a las catas de localización y las condiciones de ejecución de los cruzamientos.

–Se cumplirán las condiciones para la ejecución de trabajos contempladas en la normativa urbanística municipal y señalada en el Informe Urbanístico Municipal del Ayuntamiento de Artajona de 24 de enero de 2014.

–De contenido urbanístico:

  • Deberá darse cumplimiento a la determinación incluida en la Resolución 1385, de 21 de octubre de 2002, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda: La parcela se arbolará y ajardinará en un mínimo del 20% de la superficie (artículo 22 D.F. 84/90).
  • Se cumplirán las condiciones para la ejecución enumeradas en el Informe Urbanístico municipal del Ayuntamiento de Artajona de 24 de enero de 2014.
  • La parcela 2230 está incorporada parcialmente en el Entorno de Protección del Cerco de Artajona. En consecuencia, la empresa promotora deberá proveerse de la correspondiente autorización del Servicio de Patrimonio Histórico.
  • Deberán cumplirse las determinaciones de la Resolución 106/2014 de 13 de febrero, del Director General de Obras Públicas, por la que se autoriza a Gas Navarra, S.A. para efectuar instalación de conducción en paralelismo con la carretera NA-6030, Mendigorría -Tafalla, en su margen izquierda, entre el p.k. 7+320 y el p.k. 6+710, expediente AOP 2014/31, o las que en su caso la Dirección General de Obras Públicas establezca con posterioridad.
  • Respecto al resto de infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, la empresa promotora se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.
  • La presente autorización ampara exclusivamente la parte de la traza que discurre en suelo clasificado como no urbanizable.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 3.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Artajona, al Guarderío Forestal (demarcación de Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de junio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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