BOLETÍN Nº 141 - 21 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 247E/2014, de 9 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Transporte de las aguas residuales del barrio de Alkerdi en Urdax, en el término municipal de Urdazubi/Urdax, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales S.A.

Objeto: Resolución.

Referencia: 0001-0015-2014-000009.

Unidad Gestora: Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

Servicio de Calidad Ambiental.

Sección de Evaluación Ambiental.

Calle González Tablas, 9, 31005 Pamplona.

Teléfono: 848 427625. Fax: 848 421495.

Correo electrónico: secevamb@cfnavarra.es

Expediente:

Autorización de Afecciones Ambientales.

Actividad: Transporte de las aguas residuales del barrio de Alkerdi en Urdax.

Anejo Reglamento LFIPA: 2C-Actividades y proyectos sometidos a autorización de afecciones ambientales.

Municipio: Urdazubi/Urdax.

Promotor: Navarra de Infraestructuras Locales S.A.

Fecha Solicitud: 24/01/2014.

Con fecha 24/01/2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la conducción del agua residual del Barrio de Alkerdi en Urdax hasta la depuradora de Zugarramurdi. El proyecto se desarrolla en los municipios de Urdax-Urdazubi y Zugarramurdi, atravesando 21 parcelas catastrales rústica y 5 parcelas urbanas.

La conducción de las aguas residuales se realizará mediante impulsión, desde la estación de bombeo hasta el emisario que va a la depuradora de Zugarramurdi. En la estación de bombeo de ejecutará un tanque previo para la decantación de los sólidos y un equipo de bombeo. La estación se pavimentará y recibirá la conexión eléctrica y el abastecimiento de agua mediante una zanja que discurre paralela al camino de acceso, entre la parcela en la que se va a instalar la estación y un camino ya existente.

La conducción por impulsión atraviesa a lo largo de 1.449 m de trazado terrenos de pastos en su mayoría, el río Zorribenta y una pequeña repoblación de abeto rojo. La zanja que aloja la conducción será rellenada mediante las tierras extraídas. El exceso de tierras provenientes de la excavación de la zona de la estación de bombeo será retirado a escombrera legalizada.

Consta en el expediente informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio con fecha de 28 de mayo de 2014 y entrada en el Servicio de Calidad Ambiental de 9 de junio. El informe dictamina que la actuación se emplaza en Suelo No Urbanizable y resulta compatible con el Plan de Ordenación Territorial (POT-2 “Navarra Atlántica”, DF 44/2011, Boletín Oficial de Navarra 21/07/2011), así como con el régimen de protección del suelo no urbanizable recogido en el planeamiento urbanístico municipal (Boletín Oficial de Navarra número85, de 9 de julio de 1999). No obstante, el Ayuntamiento debe velar por el cumplimiento de las determinaciones propias de la competencia municipal y en cuanto a la integración en el entorno, se vigilarán las condiciones y el estado final de la parcela para minimizar el impacto paisajístico. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Transporte de las aguas residuales del barrio de Alkerdi en Urdax, en el término municipal de Urdazubi/Urdax, promovido por Navarra de Infraestructuras Locales S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Se delimitarán las franjas de ocupación temporal necesarias para las zanjas, la construcción de la estación de bombeo y su camino de acceso.

–En el cruce del río Zorribenta se protegerá la vegetación de ribera que queda próxima a la obra. En el caso de que fuera necesario el empleo de escollera para la estabilización de las orillas, esta será no hormigonada para que pueda ser revegetadas.

–Se tendrá especial cuidado de no derramar restos de hormigón y otros materiales en el cauce y orillas del río Zorribenta.

–Se revegetarán las orillas del río Zorribenta mediante un estaquillado de sauce, tal y como figura en el estudio de Afecciones Ambientales presentado junto al proyecto.

–Se realizará una plantación de arbustos de avellano en el perímetro de la superficie ocupada por la estación de bombeo.

–Una vez finalizadas las obras, la zona de pastos será restituida mediante tareas de descompactación y aplicación de la tierra vegetal previamente decapada.

–Se dará aviso con 48 horas de antelación al inicio de las obras al Guarderío Forestal de la Demarcación de Bidasoa. Este se deberá realizar mediante un mail a la dirección de correo que se facilita: ogfobida@navarra.es

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Urdax/Urdazubi, al Ayuntamiento de Zugarramurdi, al Guarderío Forestal (demarcación de Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 9 de junio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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