BOLETÍN Nº 141 - 21 de julio de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO UNO DE PAMPLONA

Edicto. Juicio verbal (250.2) 341/2013

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 40/2014.

Pamplona, 24 de febrero de 2014.

Vistos por el Ilmo. don José Antonio González González Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Pamplona y su Partido, los presentes autos de Juicio verbal (250.2) número 341/2013, seguidos ante este Juzgado a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S.A., representado por el Procurador don Javier Araiz Rodríguez y asistido por el Letrado don Luis Enrique López Hernández, contra don Jesús Munárriz Gracia, sobre Obligaciones.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador señor Araiz, en nombre y representación de Gas Natural Servicios SDG, S.A., contra Jesús Munarriz Gracia, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro:

1.º La resolución del contrato de suministro de gas cc 37441558; IC 10140180; CS 10764551 que unía a las partes para el domicilio sito en la calle Doctor Simonena, 9, 1.º C de Pamplona.

2.º Así como que debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de 5.343,06 euros, que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda.

3.º Así como que debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora el pago de la suma resultante de la facturación comprendida entre la última lectura facturada, 2.293 metros cúbicos de gas según consta en la última factura acompañada, y la correspondiente lectura que se realizará en el momento de proceder a la desconexión y retirada del contador al precio de la tarifa vigente lo que se practicará en trámite de ejecución de sentencia.

4.º Y para ello establecer la obligación de la parte demandada de facilitar el acceso al contador autorizando, caso de incumplimiento de dicha obligación, la entrada en el domicilio donde se presta el suministro de gas al Agente Judicial de servicio junto con los empleados de la actora o quien ésta designe a fin de que proceda a la lectura del consumo efectuado hasta ese momento y lleven a cabo la desconexión y retirada del contador de gas, clausurando la instalación receptora, todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

El Magistrado-Juez

Y para que sirva de notificación a Jesús Munarriz Gracia hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 19 de junio de 2014.–La Secretaria Judicial, Aranzazu Chocarro Ucar.

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