BOLETÍN Nº 141 - 21 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 355/2014, de 24 de junio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones ganaderas pertenecientes a la Asociación de criadores de ovino de raza latxa de Navarra para el año 2014, acogidas al régimen de mínimis.

Un objetivo primordial de los poderes públicos es el mantenimiento de nuestro patrimonio genético de razas autóctonas adaptadas al medio y a sistemas de explotación tradicionales. Este mantenimiento pasa por la mejora genética de la raza estructurada en un plan de mejora, gestionado por la asociación de ganaderos y basado en un libro genealógico y en unos controles de rendimientos. En el caso del ovino de leche este control de rendimientos consiste en un control lechero oficial que resulta muy costoso y laborioso para el ganadero.

Este esfuerzo realizado por estos ganaderos permite la valoración genética de los animales y la mejora de la raza. Esta mejora productiva de la raza tiene una repercusión directa en las propias explotaciones pero además es difundida a otras explotaciones mediante la realización de inseminación artificial, venta de machos o venta de corderas.

Buscando incrementar el apoyo a las razas autóctonas en control lechero, dado la importancia de esta actuación para el mantenimiento y mejora genética de la raza que le permita su supervivencia, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, considera oportuno establecer unas ayudas a este sector ganadero. La ayuda se establece en base a animales reproductores presentes en las explotaciones socias de la asociación de la raza latxa, los animales que se inscriben en el libro genealógico de la raza y especialmente por los controles lecheros oficiales realizados.

Las ayudas reguladas en la presente Resolución se acogen al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

A la presente Resolución le es de aplicación la Ley Foral 11/20015, de 9 de noviembre, de Subvenciones

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones ganaderas pertenecientes a la Asociación de criadores de ovino de raza latxa de la Comunidad Foral de Navarra, que figuran en el anexo I a la presente Resolución.

2.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, que se recoge en el anexo II de la presente Resolución.

3.º Aprobar la convocatoria de ayudas a las explotaciones ganaderas pertenecientes a la Asociación de criadores de ovino de raza latxa de Navarra para el año 2014.

4.º Autorizar un gasto de 50.000 euros, con cargo a la partida 710004-71300-4700-412200, “Subvención productores ovino leche de raza latxa” de los Presupuestos Generales de 2012 prorrogados para el 2014, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Resolución.

5.º Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

6.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de junio de 2014.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

ANEXO I

Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión
de ayudas, acogidas al régimen de mínimis, a las explotaciones ganaderas pertenecientes a la asociación de criadores de ovino
de raza latxa de Navarra

Primera.–Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladores para la concesión de ayudas a las explotaciones ganaderas pertenecientes a la asociación de criadores de raza latxa de la Comunidad Foral de Navarra (ASLANA), para paliar los gastos derivados de participar en la gestión del libro genealógico de la raza, el control lechero oficial y el plan de mejora de la raza latxa.

Segunda.–Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de las explotaciones ganaderas de ovino que sean pertenecientes a la Asociación de criadores de raza latxa de Navarra (ASLANA).

2. Las explotaciones ganaderas de ovino de raza latxa con derecho a ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de la clasificación zootécnica de “reproducción para producción de leche”,

b) Tener animales inscritos en el libro genealógico de la raza.

3. La acreditación de los requisitos exigidos se realizará mediante comprobaciones y controles administrativos realizados por el Servicio de Ganadería según las certificaciones emitidas por ASLANA.

Tercera.–Importe y acciones objeto de la subvención.

1. Las ayudas se determinarán aplicando el siguiente baremo:

a) Reposición nueva valorada morfológicamente: 1 euro por animal valorado morfológicamente e inscrito en el libro genealógico de la raza durante el año 2013.

b) Inseminaciones artificiales realizadas en la explotación: 2 euros por inseminación artificial realizada durante el año 2013.

c) Ovejas sometidas a control de rendimientos mediante control lechero oficial en la explotación en el año 2013: 3 euros por lactación validada.

2. La presente ayuda se encuentra acogida al régimen de mínimis establecido por el Reglamento (UE) N.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola. (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

3. El importe de la ayuda concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 15.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

Cuarta.–Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se dirigirán al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento situado en Calle González Tablas, número 9, de Pamplona, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3. Pueden presentarse igualmente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet http://www.navarra.es/home_es/Servicios/. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en los Registros del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Quinta.–Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas sobrepasen el límite presupuestario consignado, la concesión de las ayudas se realizará en función de la condición de los solicitantes y se atenderán las solicitudes en el siguiente orden:

a) Explotaciones que realicen control lechero oficial.

b) Explotaciones que realicen inseminación artificial pero no realicen control lechero oficial.

c) Resto de solicitantes. Explotaciones que no realizan ni inseminación artificial ni control lechero.

En caso de que los recursos presupuestarios fueran insuficientes para cubrir las solicitudes en alguno de los grupos de prioridad, se prorratearán los importes a percibir dentro de ese grupo.

Sexta.–Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por la Sección de Producción Animal del Servicio de Ganadería.

Séptima.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la base segunda. Si no se acredita la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a la subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no hiciera se le tendrá desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Octava.–Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Además, deberán mantener la explotación ganadera en funcionamiento y ser socios de ASLANA, al menos, durante el año 2014.

Novena.–Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 2 del Decreto Foral 59/2013, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Décima.–Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

1. El funcionamiento de la explotación ganadera y la pertenencia a ASLANA, deberán mantenerse, al menos, durante el año 2014.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir, el número de animales nuevos inscritos, el número de inseminaciones artificiales realizadas y el número de lactaciones validadas en el año 2013 se comprobará mediante la certificación emitida por ASLANA.

Undécima.–Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará mediante un único pago en el momento de la concesión y se tramitará en la misma Resolución de concesión aprobada por el Director General de Agricultura y Ganadería.

Duodécima -Compatibilidad de la subvención.

1. Estas ayudas serán incompatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas.

2. En materia de acumulación de ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (UE) N.º 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

Decimotercera.–Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de las obligaciones adquiridas en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Decimocuarta.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente Resolución será publicada en el Portal del Gobierno de Navarra en el catálogo de Servicios de la ficha correspondiente a las ayudas para el año 2014, acogidas al régimen de mínimis, a las explotaciones ganaderas pertenecientes a la Asociación de criadores de ovino de raza latxa de Navarra.

ANEXO II

Declaración sobre la obligación de transparencia

Don/Doña ....................................................... DNI/NIF ....................en representación de .............................................. CIF ....................., con domicilio en ............................................................, formulo la siguiente declaración como beneficiario de la subvención (a rellenar por la unidad gestora):

El Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, regula las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 187, de 27 de septiembre de 2013).

El artículo 3 del citado Decreto Foral establece que están sujetas a la obligación de transparencia las entidades que perciban subvenciones y en las que concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

(A los efectos de calcular si se superan estos límites cuantitativos, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del citado Decreto Foral,

DECLARO:

No estar sujeto a la obligación de transparencia (por no concurrir las indicadas circunstancias del artículo 3 del citado Decreto Foral).

Haber presentado la información con ocasión de la subvención (nombre) concedida por (indicad el órgano concedente), por lo que no es preciso reiterarla dado que no han cambiado los datos facilitados.

Estar sujeto a la obligación de transparencia por lo que se comunica, en el anexo de esta declaración, la información establecida en el artículo 4 del Decreto Foral 59/2013 y se adjunta una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad.

En ......................., a ......................

Firmado:

Cargo:

Información de interés para el declarante:

1. Esta declaración y la información que, en su caso, se adjunte se presentará de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

2. El plazo para la remisión de esta declaración será de un mes a contar desde la notificación, o en su caso fecha de publicación, de la resolución de concesión de la subvención. El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida.

3. La información facilitada por la entidad beneficiaria será publicada en la página web del Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada.

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