BOLETÍN Nº 141 - 21 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 260E/2014, de 11 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Especial “Ampliación Camping de Ezcaba” en Ezcabarte, promovido por Erausona, S.L.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3A apartado B) 3. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Especiales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica y ser objeto de Declaración de Incidencia Ambiental, de manera previa o simultánea a la aprobación del Plan.

Con fecha 5 de marzo de 2014 ha tenido entrada la documentación completa del Plan Especial “Ampliación del Camping de Ezcaba” que incluye el Estudio de Incidencia Ambiental. En esta documentación se da respuesta al informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental de 4 de febrero de 2013 en el que se indicaba el alcance del Estudio de Incidencia Ambiental del Plan Especial.

El Plan Especial se sometió a exposición pública mediante anuncio del Ayuntamiento de Ezcabarte en el Boletín Oficial de Navarra número 209, de 24 de octubre de 2012.

El Plan Especial tiene como objetivo fundamental ampliar el camping existente para implantar nuevas áreas de acampada de distintas modalidades y nuevas zonas destinadas a mobil-home con una capacidad de alojamiento para 1.444 personas.

El ámbito completo del Plan Especial, situado al sur de la localidad de Eusa, comprende las parcelas las 227, 296, 245, 224, 295 y 243 del polígono 11 (Eusa) y las parcelas 325 y 417 del polígono 13 (Sorauren), por lo que la ampliación propuesta supone un incremento de la superficie del camping en 4,1 hectáreas. Se incluye también una conexión peatonal entre el camino de Sokiain y el Parque Fluvial, en las parcelas 416 y 417 del polígono 13.

Los terrenos de la ampliación se organizan en 3 zonas, una primera a continuación del campamento existente en la que se plantean varias áreas de acampada libre, zonas verdes y de juegos. Otra zona, hasta el depósito de agua en desuso, que cuenta con varias bancadas con plantaciones, en la que se ordenarán distintas tipologías de parcela, reservando la última bancada para zona de acampada libre. Y una tercera zona, con pendiente más fuerte, destinada a mobil-home.

El camping se encuentra en funcionamiento y cuenta con todas las instalaciones necesarias para su correcto funcionamiento (abastecimiento, saneamiento, suministro eléctrico, alumbrado, recogida de residuos).

En el estudio de Incidencia Ambiental se analizan las interacciones del Plan Especial con el Plan de Ordenación Territorial POT 3 Área Central, la Ley de Carreteras y el Plan Urbanístico de Ezcabarte. Los terrenos objeto de ampliación no están condicionados por ninguna reserva viaria y figuran como suelo no urbanizable de mediana productividad agrícola en el planeamiento vigente.

Se incluye una valoración ambiental de la zona afectada por el Plan Especial, la justificación de la alternativa seleccionada en la ordenación interna del campamento y la identificación y valoración de los impactos derivados del desarrollo del Plan Especial.

En la zona de actuación no existen valores ambientales significativos, resultando una de las principales afecciones la modificación del terreno para acondicionar las distintas áreas de acampada, la transformación del uso agrícola tradicional del suelo y la modificación paisajística del ámbito. Esta transformación topográfica en un terreno aterrazado en taludes, plataformas y viales y que parcialmente ya ha sido ejecutado, adquiere mayor intensidad en la zona norte del campamento, por su mayor exposición visual desde zonas de alta frecuentación como la N-121 y de alta exposición como el concejo de Oricain. Estas afecciones se valoran como moderadas y compatibles.

En el capítulo 6 del Estudio se recogen las Medidas preventivas y correctoras a aplicar en la fase de construcción y funcionamiento del campamento. Las medidas correctoras se centran principalmente en la revegetación de los taludes generados mediante distintas tipologías de plantaciones (setos, plantaciones aleatorias con especies arbustivas y arbóreas) con las que se pretende armonizar la zona transformada con el entorno, ocultar determinados elementos como los depósitos e incrementar el confort de los usuarios. En la fase de funcionamiento se incide en medidas orientadas al ahorro energético.

El Servicio de Calidad Ambiental informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica, sobre la forma en que se han incorporado las condiciones ambientales en el Plan Especial y emite informe favorable con condiciones.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre la conveniencia ambiental de aprobación del Plan Especial “Ampliación del Camping de Ezcaba”, promovido por Erausona, S.L.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a la incorporación en el Plan Especial de las medidas preventivas y correctoras indicadas en el capítulo 6 del Estudio de Incidencia Ambiental.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Servicio de Calidad Ambiental, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Ezcabarte y al promotor, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de junio de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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