BOLETÍN Nº 141 - 21 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 140/2014, de 17 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se procede a la corrección de los errores advertidos en el Anexo I de la Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.

Por Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se determinan los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias. Esta Orden Foral se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 68, de 7 de abril de 2014.

Advertida la existencia de errores en la referencia de algunas de las localidades del Anexo I de la mencionada Orden Foral procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, su corrección.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 31 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero,

ORDENO:

1.º Corregir los errores advertidos en el Anexo I de la Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 68, de 7 de abril de 2014, como se indica a continuación:

En Parque de Altsasu/Alsasua, donde dice:

“–Lakuntza.

–Olazti/Olazagutía.”

Debe decir:

“–Lakuntza.

–Larráun.

  • Concejos: Madoz y Oderitz.

–Olazti/Olazagutía.”

En Parque de Navascués, donde dice:

“–Garde.

–Güesa.”

Debe decir:

“–Garde.

–Gallués.

  • Concejos: Iciz, Izal y Uscarrés.

–Güesa.”

En Parque de Pamplona, donde dice:

“–Galar.

  • Concejos: Arlegui, Cordovilla, Esparza de Galar, Esquíroz, Galar, Olaz-Subiza, Salinas de Pamplona y Subiza.

–Gallués.

  • Concejos: Iciz, Izal y Uscarrés.

–Goizueta.”

Debe decir:

“–Galar.

  • Concejos: Arlegui, Cordovilla, Esparza de Galar, Esquíroz, Galar, Olaz-Subiza, Salinas de Pamplona y Subiza.

–Goizueta.”

Donde dice:

“–Larráun.

  • Concejos: Albiasu, Aldatz, Alli, Arruitz, Astitz, Azpirotz-Lezaeta, Baraibar, Etxarri, Errazkin, Gorriti, Iribas, Madotz, Mugiro, Oderitz y Uitzi.”

Debe decir:

“–Larráun.

  • Concejos: Albiasu, Aldatz, Alli, Arruitz, Astitz, Azpirotz-Lezaeta, Baraibar, Etxarri, Errazkin, Gorriti, Iribas, Mugiro y Uitzi.”

En Parque de Peralta, donde dice:

“–Milagro.

–Peralta.”

Debe decir:

“–Milagro.

–Murillo el Cuende.

  • Concejo: Rada.

–Peralta.”

En Parque de Sangüesa, donde dice:

“–Leache.

–Lerga.

–Liédena.”

Debe decir:

“–Leache.

–Liédena.”

En Parque de Tafalla, donde dice:

“–Murillo el Cuende.

  • Concejos: Murillo el Cuende, Rada y Traibuenas.”

Debe decir:

“–Murillo el Cuende.

  • Concejos: Murillo el Cuende y Traibuenas.”

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 17 de junio de 2014.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, F. Javier Morrás Iturmendi.

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