1. Comunidad Foral de Navarra
1.1. Disposiciones Generales
1.1.3. Órdenes Forales
ORDEN FORAL 140/2014, de 17 de junio, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se procede a la corrección de los errores advertidos en el Anexo I de la Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias.
Por Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se determinan los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias. Esta Orden Foral se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 68, de 7 de abril de 2014.
Advertida la existencia de errores en la referencia de algunas de las localidades del Anexo I de la mencionada Orden Foral procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, su corrección.
En virtud de todo ello y en uso de las facultades que me confiere el artículo 31 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias, aprobados por Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero,
ORDENO:
1.º Corregir los errores advertidos en el Anexo I de la Orden Foral 85/2014, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determinan los Parques de Bomberos y las Zonas en las que se estructura territorialmente la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias, y publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 68, de 7 de abril de 2014, como se indica a continuación:
En Parque de Altsasu/Alsasua, donde dice:
“–Lakuntza.
–Olazti/Olazagutía.”
Debe decir:
“–Lakuntza.
–Larráun.
- Concejos: Madoz y Oderitz.
–Olazti/Olazagutía.”
En Parque de Navascués, donde dice:
“–Garde.
–Güesa.”
Debe decir:
“–Garde.
–Gallués.
- Concejos: Iciz, Izal y Uscarrés.
–Güesa.”
En Parque de Pamplona, donde dice:
“–Galar.
- Concejos: Arlegui, Cordovilla, Esparza de Galar, Esquíroz, Galar, Olaz-Subiza, Salinas de Pamplona y Subiza.
–Gallués.
- Concejos: Iciz, Izal y Uscarrés.
–Goizueta.”
Debe decir:
“–Galar.
- Concejos: Arlegui, Cordovilla, Esparza de Galar, Esquíroz, Galar, Olaz-Subiza, Salinas de Pamplona y Subiza.
–Goizueta.”
Donde dice:
“–Larráun.
- Concejos: Albiasu, Aldatz, Alli, Arruitz, Astitz, Azpirotz-Lezaeta, Baraibar, Etxarri, Errazkin, Gorriti, Iribas, Madotz, Mugiro, Oderitz y Uitzi.”
Debe decir:
“–Larráun.
- Concejos: Albiasu, Aldatz, Alli, Arruitz, Astitz, Azpirotz-Lezaeta, Baraibar, Etxarri, Errazkin, Gorriti, Iribas, Mugiro y Uitzi.”
En Parque de Peralta, donde dice:
“–Milagro.
–Peralta.”
Debe decir:
“–Milagro.
–Murillo el Cuende.
–Peralta.”
En Parque de Sangüesa, donde dice:
“–Leache.
–Lerga.
–Liédena.”
Debe decir:
“–Leache.
–Liédena.”
En Parque de Tafalla, donde dice:
“–Murillo el Cuende.
- Concejos: Murillo el Cuende, Rada y Traibuenas.”
Debe decir:
“–Murillo el Cuende.
- Concejos: Murillo el Cuende y Traibuenas.”
2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.
Pamplona, 17 de junio de 2014.–El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, F. Javier Morrás Iturmendi.
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