BOLETÍN Nº 139 - 17 de julio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 96E/2014, de 11 de junio, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de albergue de yurtas en Tafalla, promovido por David Abárzuza Caballero.

Con fecha 18 de febrero de 2014 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 4 de junio de 2014, informa favorablemente con condiciones el proyecto en lo referente a Suelo No Urbanizable.

La actuación proyectada consiste en un pequeño campamento de turismo para alojamiento de un total 16 personas, localizado en Suelo No Urbanizable (parcelas 123 y 124 del polígono 24 de Tafalla). Constará de 6 yurtas o tiendas desmontables: 4 yurtas para alojamiento turístico (con capacidad cada una de ellas para cuatro personas), otra con funciones de oficina y vivienda del gerente, y otra que servirá de local de reunión. Se emplearán energías renovables (instalación de placas fotovoltaicas y caseta para ubicación de baterías) y un pequeño generador auxiliar para apoyo en caso de condiciones climatológicas adversas. Como actividades complementarias, el albergue contará con un huerto, una pequeña piscina y una zona de aparcamiento. El acceso a la parcela se realizará por el camino Pedrera, desde el Centro de Salud de Tafalla.

El proyecto incluye la acometida de abastecimiento de agua y distribución por el interior del recinto. Como singularidad, no prevé tuberías de saneamiento ya que se van a utilizar baños secos (los residuos sólidos de inodoros secos se depositan en bolsas herméticas para su vertido a un recipiente de compostaje) y los residuos líquidos (agua residual de lavabos y duchas) se conducirán a un aljibe para riego del huerto y zonas verdes.

La solicitud ha sido remitida al Ayuntamiento de Tafalla, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta el 1 de abril de 2014 que indica que la instalación es compatible con el planeamiento municipal vigente.

Consta en el expediente los informes favorables con condiciones de la Mancomunidad de Mairaga (con fecha 11 de abril de 2014), y de Canal de Navarra (19 de mayo de 2014). El informe del Servicio de Ordenación y Fomento del Turismo y Comercio, de 8 de mayo de 2014, indica los requisitos y condiciones mínimas de la actividad turística.

La Sección de Evaluación Ambiental informa que no se generarán afecciones ambientales significativas aplicando las medidas correctoras y de seguimiento ambiental previstas.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 1158/2013, de 31 de diciembre, del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de albergue de yurtas en Tafalla, en el término municipal de Tafalla, promovido por David Abárzuza Caballero.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido medioambiental:

–Al finalizar el primer año de actividad se remitirá un informe a la Sección de Evaluación Ambiental (Servicio de Calidad Ambiental) indicando el funcionamiento ordinario y las posibles incidencias del sistema de depuración (baños secos, compostador comunitario, y aljibe para riego de agua residual de duchas y lavabos). Especialmente se indicará si la producción de aguas sucias (l/día) en algún periodo ha resultado superior a la prevista en proyecto (o a la capacidad del aljibe).

–Aunque el proyecto indica que no se apeará ningún árbol, en el caso de ser necesario se avisará al Guarderío Forestal (Demarcación 10, Tafalla-Sangüesa, teléfono 948 703 671). En este caso se plantarán, a modo de compensación, especies autóctonas (quejigo y carrasca) por partida triple y en la localización que cuente con el visto bueno del Ayuntamiento.

De contenido urbanístico o territorial:

–El promotor deberá obtener la correspondiente inscripción de la actividad en el Registro de establecimientos turísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, conforme a la Ley de Turismo de Navarra, aportando a este Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo la documentación que así lo acredite. La no obtención de esta inscripción supondrá el incumplimiento de esta autorización, con las consecuencias jurídicas que de ello se deriven.

De conformidad con su informe de fecha 8 de mayo de 2014, “Sin perjuicio de lo dispuesto en el informe, el solicitante deberá cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Decreto Foral 140/2005, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Albergues Turísticos de Navarra, así como toda la demás normativa de aplicación”

–Esta autorización no ampara el uso residencial de las instalaciones fuera de la actividad turística. Cualquier otra actividad o uso que se pretenda en las yurtas deberá ser objeto, en su caso, de una nueva tramitación administrativa.

–La vivienda a habilitar en una de las yurtas queda amparada en la presente autorización, exclusivamente como vivienda de guarda y vigilancia complementaria y vinculada a la actividad turística.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, se advierte que:

  • Previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización a través de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra.
  • Deberán tenerse en cuenta las determinaciones del informe del Canal de Navarra de fecha 19 de mayo de 2014.
  • Deberán tenerse en cuenta las determinaciones del Informe de la Mancomunidad de Mairaga de fecha 11 de abril de 2014.

–La presente autorización se otorga sin perjuicio de la necesidad de tramitar y obtener la correspondiente licencia municipal en la que se analizarán el resto de aspectos concurrentes de competencia municipal.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 2.000 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Tafalla, al Guarderío Forestal (demarcación 10, Tafalla-Sangüesa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de junio de 2014.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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