BOLETÍN Nº 139 - 17 de julio de 2014

3. Administración del Estado

CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO

Resolución del Presidente de Confederación Hidrográfica del Ebro de aprobación de la tarifa de utilización del agua de la zona regable del canal de Bardenas año 2014

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y el artículo 5 del Real Decreto 984/1989 de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas, el Servicio 3.º de Explotación de la Dirección Técnica de la Confederación Hidrográfica del Ebro elaboró cálculo de la tarifa de utilización del agua de la zona regable del canal de Bardenas año 2014, acompañado de estudio técnico y económico, este último efectuado con la participación de la Junta de explotación número 15 (sesión del día 12 de marzo de 2014).

A la vista de todo ello, en fecha 14 de marzo de 2014 la Dirección Técnica de este Organismo procedió a la aprobación de la propuesta de la tarifa de utilización del agua de la zona regable del canal de Bardenas año 2014, a los efectos previstos en el mencionado artículo 309 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico y para sometimiento de los valores propuestos a información pública.

A tal efecto, con fechas 12 y 28 de abril de 2014 respectivamente se publicó en los Boletínes Oficiales de las Provincias de Zaragoza y Navarra anuncio por el que se acordaba someter a información pública durante quince días hábiles la siguiente propuesta de valores contenida en la tarifa de utilización del agua de la zona regable del canal de Bardenas año 2014:

Los usuarios agrícolas abonarán en concepto de tarifa la cantidad de 30,9938084040 euros/ha.

a) las 58.547,89 Has que ya llevan 25 años amortizando los grupos de obras se les deducirá por tal concepto la cantidad de 150.997,23 euros.

b) Los usuarios de abastecimientos y usos industriales abonarán en concepto de tarifa la cantidad de 0,0193711303 euros/m³.

c) Los usuarios de aprovechamientos hidroeléctricos abonarán en concepto de tarifa la cantidad de 0,0077484521 euros/Kwh.

Transcurrido el plazo mencionado desde la publicación del anuncio sin que se hayan formulado reclamaciones, a la vista de lo dispuesto en el mencionado artículo 309 del Real Decreto 849/1986 de 11 de abril por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico y en ejercicio de la competencia atribuida por los artículos 30.d) y 30 e) del Real Decreto Legislativo 1/2001 de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas y 33.2.i) del Real Decreto 927/1988 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, esta Presidencia ha resuelto aprobar la tarifa de utilización del agua de la zona regable del canal de Bardenas año 2014,de acuerdo con la propuesta sometida a información pública.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la presente Resolución tiene carácter económico administrativo por lo que podrá interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición o reclamación económico-administrativa para su remisión, esta última, al Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, sin que sea posible simultanear estas dos vías de impugnación. Ambos recursos deberán dirigirse a Confederación Hidrográfica del Ebro y presentarse dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 222, 223, 225, 229 y 235 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Zaragoza, 3 de junio de 2014.–La Secretaria General, M.ª Dolores Pascual Vallés.

Código del anuncio: E1408984