BOLETÍN Nº 131 - 7 de julio de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLÓRIZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
del uso de la red de caminos de Concejo de Echagüe

El Pleno del Ayuntamiento de Olóriz, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del uso de la red de caminos de Concejo de Echagüe.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 90, de fecha 12 de mayo de 2014, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Olóriz, 17 de junio de 2014.–El Alcalde, Raúl León Goñi.

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LA RED
DE CAMINOS DEL CONCEJO DE ECHAGÜE

CAPÍTULO I

Normas generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso, protección y funcionamiento de la red de caminos públicos rurales del Concejo de Echagüe.

Potenciar y promocionar su uso a pie, en bici o a caballo.

Impedir y limitar la circulación de vehículos a motor como motos, quads, 4x4, etc.

El objeto de tal regulación se debe a la falta de normativa así como a posibles excesos o malos usos de los caminos de Echagüe.

Artículo 2. Ámbito normativo.

La presente Ordenanza es de obligado cumplimiento en todos los caminos del concejo de Echagüe, incluidas las cunetas y demás infraestructuras necesarias para el tránsito de personas, animales y vehículos por los caminos.

Artículo 3. Definición de camino.

Se entiende por camino público el terreno público destinado al tránsito de personas, vehículos, animales, así como los espacios anexos a los mismos, como aparcamientos y los destinados a la recogida y conducción de agua u otras utilidades.

Artículo 4. Clasificación de los caminos.

A los efectos de la presente ordenanza los caminos públicos del concejo de Echagüe se clasifican:

a) Caminos que cuentan con una compactación de arena y grava.

b) Caminos forestales: Accesos específicos a masas arbóreas, zonas de pastos y campos de cultivos, con fines de su mantenimiento, conservación y explotación. La mayor parte de su trazado es de tierra.

c) Caminos y senderos peatonales: resto de caminos del término municipal, con firme de tierra y piedras, son caminos antiguos cuyo uso es únicamente peatonal.

d) Caminos asfaltados.

Usos de la red de caminos públicos

Artículo 5. Usos permitidos.

Se permite el uso de los caminos a vehículos utilizados en actividades agrícolas y ganaderas radicadas en el municipio, los vehículos de actividades cinegéticas, únicamente en temporada de caza, y todos los vehículos de instituciones públicas en el desarrollo de su actividad; asimismo, por los caminos de acceso a los parques eólicos podrán transitar los vehículos a ellos adscritos, todo esto, con las limitaciones establecidas en esta ordenanza.

Asimismo se permite el uso de los caminos de Echagüe a todos los vehículos de los vecinos empadronados en el concejo con el impuesto de circulación de alta en el mismo y a aquéllas personas no empadronadas en el concejo pero cuyos vehículos tengan el impuesto de circulación de alta en el Concejo de Echagüe.

Las personas relacionadas con Echagüe o con propiedades en dicho concejo y cuyos vehículos no tengan el impuesto de circulación de alta en el Municipio, podrán solicitar una autorización para el paso de sus vehículos por los caminos de Echagüe a la junta del concejo. Dichas autorizaciones podrán concederse por un período mínimo de un día y máximo de un año.

Para actividades agropecuarias y cinegéticas, el presidente del concejo podrá autorizar de manera excepcional el uso de la red de caminos del concejo de Echagüe en condiciones de tránsito no aconsejables. Dicha autorización tendrá carácter previo y justificación de la necesidad de dicho uso.

Artículo 6. Peso máximo autorizado.

El peso máximo permitido para circular por las pistas y caminos forestales de Echagüe es de 30 Tm. Podrá solicitarse el paso de vehículos de hasta 40, en casos excepcionales y siempre que el firme esté totalmente seco.

Podrán establecerse las limitaciones necesarias al peso de los vehículos a motor, sobre todo teniendo en cuenta el estado del firme, los pasos elevados sobre cursos de agua e infraestructuras de drenaje existentes, estableciéndose para cada caso un tonelaje máximo.

Dichas limitaciones se justificarán teniendo en cuenta la humedad y estado del firme con el objeto de evitar el hundimiento y mala conservación del mismo.

Las anteriores limitaciones se establecerán en cada momento mediante resolución de Alcaldía que se publicará en el Tablón de anuncios concejil.

Quedan exentos de las presentes limitaciones los vehículos vinculados con los parques eólicos siempre que su tránsito se limite a los caminos del parque eólico.

Artículo 7. Conservación.

La Junta del Concejo de Echagüe velará por la conservación en estado de utilización permanente de los caminos y tomará las medidas necesarias para evitar la pérdida de aquellos otros caminos (ramales, senderos) que se consideren de interés, potenciando su recuperación.

Artículo 8. Velocidad máxima de circulación.

Con carácter general la velocidad máxima de circulación por todos los caminos será de 20 km/hora y de 40 km/hora para casos excepcionales. Deberá reducirse, no obstante, la velocidad al máximo hasta el punto necesario en los tramos pendientes y peligrosos, ante la proximidad de vehículos especiales, vehículos lentos, rebaños de animales, fauna salvaje, en la cercanía de ganado libre o viandantes, a fin de evitar accidentes y molestias, más incluso en temporadas secas en las que se acumula polvo evitando que desaparezca la capa de rodadura de los caminos. En todo momento se respetaran las señales de tráfico que se coloquen en los citados caminos. Siempre tendrán prioridad los vehículos agrícolas, ganaderos y forestales frente al resto y entre ellos el que circule con mayor carga.

El Concejo podrá imponer otras limitaciones menores en función del tiempo, estado del camino, etc.

Artículo 9. Actividades prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema que entrañen peligro a paseantes, ciclistas, animales domésticos o fauna salvaje. Las actividades turísticas a motor organizadas en grupo podrán ser autorizadas excepcionalmente por el concejo. Se considerarán actividades organizadas aquéllas que conlleven la participación de más de 10 vehículos.

Usos prohibidos

Artículo 10. Queda terminantemente prohibido circular con vehículos a motor por cualquier camino forestal con firme de tierra en días de lluvia, nieve o cuando exista barro en el firme. Se recomienda encarecidamente abstenerse de circular por las pistas con firme compactado de arena y grava tanto en días de lluvia, nieve o cuando exista excesiva humedad en el firme así como se recomienda, asimismo, circular muy despacio en tiempo seco a fin de evitar levantar polvo y con él, incrementar la desaparición de la capa de arena.

Artículo 11. Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos en las infraestructuras de los caminos públicos:

a) No respetar el límite de peso o tamaño de los vehículos que circulan por los caminos.

b) Labrar las cunetas y caminos.

c) Salir a dar vuelta con la maquinaria agrícola al camino durante el laboreo de las parcelas por un lugar diferente al acceso expresamente adecuado para tal fin.

d) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén. Habrá de dejarse como mínimo 30 centímetros desde el talud.

e) Formar pajeras a menos de 5 metros de las cunetas, de las entradas de las fincas y de los caminos.

f) El vertido en caminos y sus cunetas de residuos tóxicos y/o peligrosos, residuos urbanos, escombros, plásticos, papeles ..

g) Echar piedras y restos agrícolas (paja, etc.) a caminos, cunetas o acequias.

h) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos, con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca, o por cualquier otra circunstancia.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias.

j) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

k) Efectuar la quema de restos agrícolas (paja, etc.) en caminos cunetas o acequias.

l) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los terrenos.

m) Obstaculizar el libre tránsito de personas, vehículos, etc., total o parcialmente, en los caminos públicos del término municipal.

n) Cargar o descargar pacas de paja desde el camino debiendo realizarlo en la parcela.

ñ) Cultivar o dañar acequias.

El gasto ocasionado al concejo como consecuencia de la realización de cualquiera de estos usos prohibidos se imputará a la persona infractora.

Autorizaciones

Artículo 12. Usos autorizables.

Si la realización de alguna actividad contraviniere alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos anteriores, quien fuera a llevarla a cabo deberá solicitar autorización al concejo.

Artículo 13. Requisitos.

Quien deba solicitar autorización tendrá que cumplimentar la correspondiente instancia, haciendo constar sus datos, características de la actividad, caminos a utilizar, tonelajes medios y máximos y período para el que se solicita la misma.

Artículo 14. Fianza.

Previo al inicio de la actividad autorizada, el solicitante deberá depositar una fianza de 600 euros a fin de garantizar la reparación de daños y perjuicios que pudieran causarse.

Esta fianza podrá ser incrementada por el órgano autorizante si el mismo considera que el riesgo de daños que pudiera general la actividad fuera superior.

Artículo 15. Concesión de autorizaciones.

1. La competencia para el otorgamiento o denegación de las autorizaciones corresponde al Presidente del Concejo previa consulta con al menos dos miembros de la junta del concejo.

2. La autorización o denegación se realizará dependiendo del riesgo que la concesión suponga para los caminos a utilizar.

3. Todos los años, durante los meses de enero, se solicitarán y/o renovarán las autorizaciones para el año en curso.

Artículo 16. Obligaciones de los usuarios.

Serán obligaciones de los usuarios y/o propietarios de fincas, las siguientes:

a) Para colocar, cambiar o ampliar pasos salvacunetas de acceso a las fincas, será necesaria la previa solicitud y autorización del Concejo. Estas operaciones se efectuarán a cuenta del particular, debiendo colocar tubos de 50 cm de diámetro como mínimo, salvo en aquellos casos en los que la profundidad de la cuneta no permita colocar tubos de este diámetro. En dicho caso, serán los técnicos municipales los que establecerán el diámetro del tubo a colocar, previa indicación del particular en la solicitud para su modificación o construcción de tal imposibilidad.

Las bocas de los tubos deberán estar correctamente recogidas con hormigón. Estos accesos a las parcelas se construirán con resistencia suficiente teniendo en cuenta la carga a soportar y tendrán una anchura de al menos 6 metros. El propietario una vez ejecutado el acceso deberá comunicarlo al Ayuntamiento para su revisión y visto bueno sin perjuicio de la concesión de la pertinente licencia de obras previa a la construcción del acceso.

Si el paso salvacuneta de acceso a las fincas interrumpe el paso del agua y deteriora el camino, el propietario de la parcela o solicitante de la autorización deberá adecuar el acceso y reparar en su caso el camino a su costa.

La construcción de un paso salvacunetas sin previa autorización del Concejo y contraviniendo esta norma será objeto de requerimiento para su legalización en el plazo de 15 días. Si no se legaliza en dicho plazo el Concejo ordenará su retirada imputando los gastos al particular.

b) Mantener limpios los pasos salvacunetas de sus fincas, para facilitar el paso del agua. Si el usuario o propietario no realiza la limpieza, la podrá realizar el Concejo imputando los gastos al infractor.

c) Tras la reparación, acondicionamiento o adecuación de un camino, todos los propietarios que tengan inadecuados, obstruidos o rotos los pasos de acceso a sus parcelas desde dicho camino público, tendrán un plazo de un mes para ejecutar su reposición.

Infracciones y sanciones

Artículo 17. Responsabilidad de los usuarios.

Los usuarios serán responsables de los daños abusivos que produzcan en los caminos del concejo de Echagüe por no contemplar las normas contenidas en la presente Ordenanza, así mismo, los usuarios serán responsables de cuantos accidentes o daños puedan acontecer en los caminos de Echagüe, ya sean éstos en relación con los caminos, con personas, animales domésticos y todo tipo de ganado o fauna salvaje, por este motivo deberá reducirse la velocidad ante la presencia de personas y animales a fin de evitar accidentes y molestias.

Artículo 18. Infracciones.

Se considerarán infracciones, además de las previstas en las disposiciones vigentes, la vulneración de lo establecido en la presente Ordenanza, así como el incumplimiento de las órdenes que por escrito o a través de bandos pueda realizar el Concejo y la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.

18.1. Infracciones leves:

Con carácter general, tiene la consideración de infracción leve toda aquella acción u omisión que suponga un quebranto a cuanto se dispone en la presente Ordenanza o bien, contra las órdenes que por escrito o a través de Bandos y resoluciones pueda realizar el Ayuntamiento, así como la no solicitud de las autorizaciones previstas en la presente Ordenanza, salvo que expresamente esté calificada como grave.

18.2. Infracciones graves:

a) Con carácter general, tienen la consideración de infracciones graves todas aquéllas actuaciones que alteren las características de un camino y su zona de servidumbre de tres metro, tal como quedan reflejados en al planimetría específica.

b) Circular por los caminos de tierra en días de lluvia, nieve o cuando exista barro en el firme.

c) La acumulación de tres infracciones leves en un período de dos años por la misma persona o por miembros de una misma explotación agrícola, gandera o empresa.

d) La circulación por los caminos públicos sin la preceptiva autorización cuando de acuerdo a la presente ordenanza se precise de la misma.

e) Labrar cunetas o caminos.

f) Apurar los taludes en las labores agrícolas, de forma que se produzca el desmonte del terraplén.

g) Echar piedras y restos agrícolas (paja,etc) a caminos, cunetas o acequias.

h) Echar tierra y tapar las cunetas y desagües de los caminos, con ocasión de efectuar tareas agrícolas próximas a las mismas o para acceder a la finca, o por cualquier otra circunstancia.

i) Sacar saneamientos superficiales del agua de escorrentía de las parcelas agrícolas a cualquier tipo de camino o entrada a las parcelas agrícolas, permitiéndose únicamente que éstos salgan directamente a las acequias y cunetas.

j) Taponar los caños, incluidos los salvacunetas.

k) El arrastre de aperos u otro tipo de maquinaria que dañe la capa de rodadura de los caminos.

18.3. Infracciones muy graves:

Con carácter general, tiene la consideración de infracción muy grave realizar sin autorización competiciones, carreras u otras modalidades de conducción extrema por los caminos.

La acumulación de dos infracciones graves en un período de dos años, por la misma persona o por miembros de una misma explotación agrícola, ganadera o empresa.

Las actuaciones en las que coincidan los siguientes supuestos: circular por los caminos de tierra en días de lluvia, nieve o cuando exista barro en el firme sin ser el conductor vecino del concejo, el vehículo no esté dado de alta en el municipio y carezca de la pertinente autorización para circular por nuestros caminos.

Artículo 19. Sanciones.

19.1. Las infracciones de esta Ordenanza se sancionarán con las siguientes cuantías:

–Las leves, con multa desde 60 hasta 600 euros.

–Las graves, con multa desde 601 hasta 1.200 euros.

–Las muy graves, con multa desde 1.201 hasta 1.800 euros.

19.2. La imposición de sanciones será independiente de la indemnización de los daños y perjuicios causados, de conformidad con lo establecido en el artículo 117, de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

19.3. Para la recaudación de las multas y de la indemnización de los daños y perjuicios causados se seguirá, en defecto de pago voluntario, la vía administrativa de apremio.

19.4. Los expedientes sancionadores se sujetarán, en cuanto a su procedimiento, a lo establecido en la presente ordenanza.

19.5. En casos de especial gravedad, el órgano competente podrá acordar, como medida cautelar, el cese de la actividad mientras dure la tramitación del expediente sancionador por la presunta comisión de faltas graves.

19.6. Corresponde la imposición de sanciones al Alcalde previa consulta con al menos dos miembros de la junta del concejo. Las infracciones que deban sancionar autoridades distintas de la municipal, serán sometidas al conocimiento de aquéllas a través del Alcalde.

19.7. Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.

b) La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.

c) La intencionalidad.

d) La relevancia o trascendencia social de los hechos.

e) La naturaleza y gravedad de los daños causados.

Artículo 20. Procedimiento sancionador.

El procedimiento sancionador se iniciará por resolución del Alcalde, en virtud de actuaciones practicadas de oficio o mediante denuncia.

La resolución designará el correspondiente Instructor de actuaciones y será notificada al sujeto presuntamente responsable.

El Instructor redactará un pliego de cargos con indicación de la infracción correspondiente a los hechos, la sanción que puede proceder y el órgano competente para imponerla, que será notificado al sujeto presuntamente responsable, quien dispondrá de un plazo de quince días para formular las alegaciones que estime pertinentes en defensa de su derecho.

En el pliego de cargos formulado por el instructor se reflejarán:

a) Los hechos constatados, destacando los relevantes a efectos de la tipificación de la infracción y graduación de la sanción.

b) La infracción presuntamente cometida con expresión del precepto o preceptos vulnerados.

c) La sanción que en su caso proceda, su graduación y cuantificación.

d) Órgano que pudiera resultar competente para la resolución del procedimiento, y norma que le atribuye la competencia.

Transcurrido el plazo de alegaciones y, en su caso, de práctica de pruebas, y previas las diligencias que se estime necesarias, el Instructor formulará propuesta de resolución y elevará la misma junto con el expediente a la Alcaldía, quien, como órgano competente, dictará la resolución correspondiente o, en su caso, ordenará al Instructor la práctica de las diligencias complementarias que considere necesarias.

Si de las alegaciones y de la prueba practicada se derivasen nuevos o distintos hechos o calificación de mayor gravedad a la prevista en el pliego de cargos, el Instructor procederá a notificar al interesado un nuevo pliego de cargos con la sanción que proceda, a fin de que en el plazo de quince días alegue cuanto estime conveniente.

La resolución que ponga fin al procedimiento sancionador habrá de ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente.

En la resolución no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, con independencia de su diferente valoración jurídica.

La resolución será ejecutiva cuando se haya puesto fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador, con independencia de la calificación de la infracción, será de seis meses contados desde la fecha en que se adoptó la resolución de incoación del expediente sancionador, ampliable, como máximo, por otros seis meses mediante acuerdo motivado.

Artículo 21. Régimen general.

1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en este capítulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden en que puedan incurrir los responsables.

2. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los infractores y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno de ellos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Al carecer este Concejo de medios técnicos y materiales suficientes para el desempeño de las funciones señaladas en esta Ordenanza, y en aras a lograr una mayor eficacia en su aplicación, se faculta al Presidente del Concejo para formalizar un convenio con el Ayuntamiento de Olóriz para la gestión de las autorizaciones, del control y vigilancia de los caminos, así como de la aplicación del procedimiento sancionador regulado en esta Ordenanza y los recursos que pudieran interponerse.

Disposiciones finales

Primera.–Las dudas sobre la interpretación de la presente Ordenanza serán resueltas por la Junta del Concejo.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1408893