BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARMAÑANZAS

Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora
de las tasas por tramitaciones urbanísticas
y de autorizaciones ambientales municipales

En el Boletín Oficial de Navarra número 216, de 8 de noviembre de 2013, se publicó la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas y de autorizaciones ambientales municipales del Ayuntamiento de Armañanzas, realizada por acuerdo del Pleno de fecha 31 de octubre de 2013, abriéndose el periodo de información pública para que durante treinta días hábiles las personas interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Durante el periodo de información pública no se ha formulado ninguna reclamación, reparo ni observación, por lo que de conformidad con lo prevenido en el artículo 325.1 de la Ley Fora de Administración Local de Navarra en la redacción dada por la Ley Foral 11/2004, de 29 de octubre, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS
POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS
Y DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES MUNICIPALES

Fundamento.

Artículo 1. La presente exacción se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12, 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Hecho imponible.

Artículo 2. Constituye el hecho imponible la prestación de servicios técnicos o administrativos referentes a la tramitación de todo tipo de actuaciones urbanísticas o relativas al. ejercicio de actividades clasificadas para la protección del medio ambiente, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos.

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

a) Tramitación de licencia de obras.

b) Tramitación de Modificaciones Puntuales del Plan Municipal.

c) Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus modificaciones.

d) Tramitación de Estudios complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle.

e) Tramitación de Delimitaciones de unidades y Cambios de usos.

f) Tramitación de Segregaciones.

g) Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión.

h) Tramitación de Proyectos de Urbanización.

i) Consultas urbanísticas.

J) Expedientes de ruina iniciados a instancia de parte.

k) Concesión de licencias de actividad y apertura.

l) Modificaciones de las licencias concedidas.

m) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

n) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

ñ) Y en general cualquier tramitación urbanística o ambiental municipal no comprendida en los anteriores, amparado en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo o en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Obligación de contribuir.

Artículo 4. La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación urbanística o ambiental.

Sujeto pasivo.

Artículo 5. Están obligados al pago de estas las personas naturales o jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, solicitantes de la respectiva tramitación urbanística o ambiental.

Tarifas y tipo de gravamen.

Artículo 6. Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán equivalentes al coste de los informes emitidos por la asesoría urbanística o ambiental y de los anuncios publicados en prensa, respecto a las actuaciones urbanísticas señaladas en el artículo 3 de la presente Ordenanza.

La liquidación definitiva de las tasas será realizada por la Alcaldía, quien dará cuenta de las mismas a la Corporación en el Pleno que proceda.

Tramitación.

Artículo 7. Toda solicitud de tramitación urbanística o ambiental deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo o en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Normas de gestión.

Artículo 8. Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento, una vez informados favorablemente por los Técnicos Municipales, remitirán los expedientes al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación, haciendo constar en ella el nombre del sujeto pasivo, concepto por el que se liquida la tasa, tarifa y cuantía de la tasa.

Artículo 9. Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario.

Disposición final única.–Esta Ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Armañanzas, 17 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Francisco Javier Oyón Sanz.

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