BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ABERIN

Aprobación definitiva de modificación de determinaciones
de ordenación pormenorizada del Plan Municipal

La modificación de determinaciones pormenorizada del Plan Municipal de Urbanismo promovida por el Ayuntamiento de Aberin relativas a los artículos 29 y 47 fue aprobada inicialmente el 21 de octubre de 2013 (Boletín Oficial de Navarra número 209 de 29 octubre 2013), tras haber transcurrido el período de exposición pública sin alegación alguna.

El pleno del Ayuntamiento de Aberin, en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2013, acuerda aprobar definitivamente el texto de la modificación.

Lo que se publica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Aberin, 17 de diciembre de 2013.–El Alcalde, David Arnedillo Urricelqui.

MODIFICACIONES PORMENORIZADAS
DEL PLAN MUNICIPAL DE ABERIN

II.1.–Normativa urbanística actual-Propuesta

El Plan Municipal de Aberin recoge en el artículo 29 los diferentes tipos en que se califica la ordenación física de los terrenos y edificaciones, y en su artículo 47 las determinaciones urbanísticas establecidas para la Calificación 1. Suelo urbano consolidado.

La modificación propuesta se grafía en los planos de ordenación propuesta de este documento, P-O.01 y P-O.02.

Los cambios introducidos - propuesta, se reflejan en cursiva - negrita - subrayado dentro de la Normativa Urbanística actual, reflejándose también aquellas modificaciones que han sido aprobadas al respecto, y que se describen como sigue:

CAPÍTULO II

Disposiciones comunes a la ordenación y regulación de usos

2.1. Tipos de ordenación.

Artículo 29. Definición.

La ordenación física de las zonas según la forma en que se disponen las edificaciones sobre la parcela y su relación con el espacio público, se regula por los siguientes tipos:

Calificación 1.–Urbano consolidado.

Calificación 1.1.–Urbano consolidado - casco antiguo.

Calificación 2.–De vivienda unifamiliar adosada.

Calificación 3.–De vivienda unifamiliar pareada.

Calificación 4.–De vivienda unifamiliar aislada.

Calificación 5.–De vivienda plurifamiliar.

Artículo 47. Calificación 1.–Suelo urbano consolidado.

47.1. Conceptos.

Comprende las manzanas de edificaciones existentes en la trama histórica de la población que se consolidan en su actual emplazamiento, salvo afectaciones puntuales, grafiadas en planos, de edificaciones cuyo uso actual es disconforme con las determinaciones del planeamiento, y que deberán ser objeto de sustitución.

Dentro de esta calificación se introduce un sub-apartado (calificación 1.1), que recoge aquellas edificaciones y/o partes de parcelas que por su ubicación, tipología edificatoria existente, o por su ubicación dentro de la trama urbana histórica de la localidad, requiere la introducción de determinaciones puntuales pormenorizadas que definan una serie de parámetros independientes, fuera de la normativa general establecida para la totalidad del suelo urbano consolidado.

47.2. Fachada mínima.

1. La fachada mínima coincidirá con la longitud real de la fachada en cada parcela en la fecha de aprobación definitiva del presente Plan Municipal.

2. En caso de llevarse a cabo segregaciones o particiones de parcelas, la longitud mínima del frente de la parcela a la calle será de 10 m (modificación - Boletín Oficial de Navarra 67/2007), (6 m en el Casco Antiguo - Calificación 1.1).

47.8. Ampliaciones:

Se podrá ampliar la altura de las edificaciones existentes hasta la altura reguladora.

Se contemplan las posibles ampliaciones en planta de las actuales edificaciones, bajo los siguientes parámetros:

1.–Parcela y frente de parcela mínimas:

Serán las actuales, de acuerdo con el plano catastral.

Se podrán realizar segregaciones para la formación de nuevas parcelas, siempre que todas las parcelas resultantes de la parcelación cumplan con los siguientes parámetros:

–Superficie mínima de parcela: 220 m² (modificación - Boletín Oficial de Navarra 67/2007), (90 m² en el Casco Antiguo - Calificación 1.1).

–Longitud mínima de fachada de la parcela: 10 m (modificación - Boletín Oficial de Navarra 67/2007), (6 m en el Casco Antiguo - Calificación 1.1).

Si las parcelas segregadas contienen edificaciones, deberán tener la superficie suficiente para que la edificabilidad asignada a las parcelas resultantes permita la construcción de las edificaciones ya existentes vinculadas a las mismas.

En las edificaciones catalogadas por el Plan Municipal regirán dichos criterios siempre y cuando la segregación que se plantee mantenga las condiciones volumétricas, compositivas y estéticas del edificio-edificios, o parte de los mismos, que dieron origen a su catalogación, y que puedan ser perfectamente identificados como volúmenes o elementos independientes entre sí. En todo caso, y tal como se contempla en el catálogo del Plan Municipal, previamente a la concesión de la licencia será obligatorio el informe de la Institución Príncipe de Viana.

En aquellas parcelas incluidas parcialmente en la Calificación 1.1. Casco Antiguo, se podrá considerar la totalidad de los terrenos restantes incluidos en la Calificación 1. Urbano Consolidado con las condiciones de segregación previstas en el Casco Antiguo, siempre y cuando queden asociadas y agrupadas con el terreno - edificación situado en este último, no como parcelas independientes fuera de dicho ámbito.

2.–Altura máxima de las edificaciones:

Las ampliaciones de las edificaciones existentes alcanzarán, como máximo, la misma altura del edificio existente, no admitiéndose, en ningún caso, una altura superior a la correspondiente a planta baja más dos, con una altura máxima de 10,00 metros bajo el alero de la edificación.

Las nuevas edificaciones y las sustituciones respetarán la altura reguladora máxima.

3. Las ampliaciones en extensión cumplirán las siguientes limitaciones:

Altura máxima correspondiente a la altura real de la edificación existente, no admitiéndose, en ningún caso, una altura superior a planta baja más dos, con una altura máxima de 10,00 metros bajo el alero de la edificación.

Altura máxima libre de planta baja: 3,50 metros.

Altura máxima libre de planta piso: 2,75 metros.

Ocupación en planta de la edificación: 40% de la superficie total de la parcela.

Superficie máxima edificable 0,8 m²t/m²s de la parcela a la aprobación inicial del Plan. En parcelas con edificaciones existentes, se permite edificar toda la superficie actualmente ocupada por la edificación con el número de alturas máximas permitidas (P.B+2), más 0,8 m²t/m²s de la superficie libre de la parcela, debiendo mantener estos parámetros en cualquier tipo de segregación.

4.–Separaciones a lindes y situación:

La ampliación, en caso de no existir medianera, se situará a una distancia mínima de 3 metros de los lindes de parcela en todos sus puntos. Se adosará a la edificación preexistente, formando con ella una unidad compositiva.

47.9. Reformas interiores y reconstrucciones.

1. Las edificaciones consolidadas podrán rehabilitarse, destinando la edificación a uso de vivienda plurifamiliar, con una densidad de una vivienda por cada 150 metros cuadrados construidos.

(Se elimina la palabra existentes).

47.10.–Condiciones de usos relativas al Suelo Urbano Consolidado.

Se admiten los siguientes usos:

a) De vivienda unifamiliar. En caso de rehabilitación de edificios históricos se permite el uso de vivienda plurifamiliar según las condiciones establecidas.

b) Comercial en planta baja.

c) Industrial categoría 1.ª, en planta baja. Se permite construir edificaciones exclusivamente de una altura que alberguen los usos admitidos por el Plan Municipal en las plantas bajas.

d) Uso de bar, restaurante, y similar.

e) Uso de oficinas, administrativo, socio-cultural, recreativo, sanitario, asistencial y educativo.

f) Almacén en planta baja.

g) Aparcamiento.

II.2.–DETERMINACIONES ESTRUCTURANTES
Y PORMENORIZADAS

II.2.1.–Determinaciones estructurantes.

No se modifica ninguna determinación de carácter estructurante en el ámbito de la presente Modificación:

Clasificación del suelo: urbano.

Categoría de suelo: consolidado.

Uso global: residencial.

II.2.2.–Determinaciones pormenorizadas.

El contenido de la Modificación afecta únicamente a determinaciones de carácter pormenorizado:

–Subcalificación dentro del suelo urbano consolidado - delimitación del Casco Antiguo.

–Condiciones particulares para las segregaciones de los terrenos, reformas, ampliaciones y usos pormenorizados en plantas bajas.

Código del anuncio: L1317586