BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 518E/2013, de 11 de diciembre, del Director de Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Línea aérea de 20 Kv de derivación al nuevo CT Arguibide, en el término municipal de Urroz-Villa, promovido por Iberdrola Distribución, S.A.

Con fecha 03/09/2013 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe I) Instalaciones relativas a la energía: del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada consiste en la construcción de una nueva línea eléctrica en 20 kv en aéreo y simple circuito, que comienza en el apoyo número 902 de la línea “Aoiz- Urroz”, que se sustituirá por un nuevo apoyo de esfuerzo adecuado para realizar la derivación. A continuación la línea recorre 300 metros sobre terrenos de pastos, conectando con un apoyo intermedio existente que se utilizará para el paso de los conductores y finaliza en un apoyo de fin de línea existente, quitando el seccionador actual y colocando un seccionador de 20 kv invertido, terminales y autoválvulas debidamente aisladas, en los alrededores de la STC Arguibide. Desde este apoyo se realizará una pequeña canalización para el paso subterráneo de los conductores hasta una caseta de ladrillo rojo donde se colocará un transformador de 630 KVAS denominado Arguibide, para poder alimentar a varios clientes en baja tensión. A su vez se procederá al desmontaje de alrededor de 1.700 metros de la actual línea de 66 kv Cordovilla-Irati que comienza en el apoyo número 558 y alimenta al actual STC Arguibide, que también desaparecerá.

Consta en el expediente informe favorable del Ayuntamiento de Urroz-Villa y del Servicio de Ordenación del Territorio. La Sección de Evaluación Ambiental informa favorablemente el expediente.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de Línea aérea de 20 Kv derivación a nuevo CT Arguibide, en el término municipal de Urroz-Villa, promovido por Iberdrola Distribución, S.A.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

–Los aisladores utilizados serán los que constan en la documentación adicional presentada con fecha 19 de noviembre de 2013.

–Para reducir el riesgo de electrocución en el apoyo de fin de línea y la conexión del conductor con la línea subterránea se aislarán en su totalidad los puentes de enlace entre los conductores de línea y los seccionadores (que se colocarán en posición invertida), los enlaces entre éstos y los pararrayos autoválvulas. El material utilizado en el aislamiento deberá ser adecuado para trabajos en alta tensión y protección de la avifauna. Por su parte los pararrayos autoválvulas se protegerán con capuchones premoldeados BCAC o similares

–En el apoyo de derivación, se deberán aislar los puentes flojos de la línea derivada. Así mismo, se aislarán los puentes flojos de la línea principal o bien la cruceta inferior se colocará a una distancia desde el punto inferior de los puentes flojos de la línea principal que deberá ser como mínimo de 1,5 metros.

–Se instalarán balizas salvapájaros en el tramo comprendido entre los apoyos de derivación y de ángulo que atraviesa la regata de Lérruz.

–Inmediatamente tras la construcción de la nueva línea, se procederá al desmontaje de los 1.700 metros de la línea 66 kv Cordovilla-Irati que comienza en el apoyo número 558 y alimenta al actual STC Arguibide, que quedan fuera de servicio.

–En el caso de que sea necesario el apeo de algún ejemplar arbóreo se deberá obtener autorización previa de la Sección de Gestión Forestal.

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular se observan las siguientes:

–Autorización de la Dirección General de Obras Públicas, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de Carreteras de Navarra, ya que el trazado propuesto afecta a las carreteras NA-150 y NA-2327.

–Autorización de la Confederación Hidrográfica del Ebro, conforme a la vigente legislación en materia de aguas, ya que el nuevo trazado atraviesa la regata de Lérruz.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al Ayuntamiento de Urroz-Villa, al Guarderío Forestal (demarcación Aoiz) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de diciembre de 2013.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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