BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO CUATRO DE VITORIA-GASTEIZ

Edicto. Procedimiento 535/2013

Doña Estibaliz Martos Nicio, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cuatro de Vitoria-Gasteiz.

Hago saber: Que en autos S.S.resto 535/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Maria Jose Oro Oviedo contra Deco Sense Pamplona, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería Territorial de la Seguridad Social sobre incapacidad permanente, se ha dictado la siguiente:

Sentencia número 385/2013.

En Vitoria-Gasteiz a 12 de diciembre de 2013.

Vistos por doña Marta Ortiz de Urbina Magistrada Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de Vitoria, los presentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 535/2013 sobre incapacidad permanente derivada de enfermedad común; a instancia de doña María José Oro Oviedo, representada por la Letrada señora Gómez, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado señor Gómez, y la empresa Deco Sense Pamplona, S.L., que no ha comparecido.

Fallo:

Estimo la demanda interpuesta por doña María José Oro Oviedo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Deco Sense Pamplona, S.L. y en consecuencia declaro a la actora, en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de decoradora derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una pensión vitalicia mensual de la Seguridad Social equivalente al 55% de una base reguladora de 1.154,91 euros mensuales, en 14 pagas anuales, con efecto desde el 1 de mayo de 2013 y con los incrementos legales y revalorizaciones pertinentes; y en su virtud, debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social a que abone a la actora dicha pensión en la forma y cuantía señaladas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

La entidad gestora de la Seguridad Social, deberá presentar ante este Juzgado de lo Social certificación acreditativa del comienzo del abono de la prestación, así como de que lo proseguirá durante la tramitación del recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a Deco Sense Pamplona, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Vitoria-Gasteiz, 12 de diciembre de 2013.–La Secretaria Judicial, Estibaliz Martos Nicio.

Código del anuncio: J1318160