BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 512E/2013, de 11 de diciembre, del Director del Servicio de Calidad Ambiental, por la que se concede con condiciones la Autorización de Afecciones Ambientales, al Proyecto de renovación parcial de la conducción general de Riezu, en los términos municipales de Valle de Yerri/Deierri y de Guesálaz/Gesalatz, promovido por Mancomunidad de Valdizarbe.

Con fecha 28/05/2013 ha tenido entrada en el Servicio de Calidad Ambiental la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C, letra N, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

Las obras a proyectar se encuentran enmarcadas dentro de la solución del Plan Director de Abastecimiento de Agua en Alta que para la Mancomunidad de Valdizarbe ha elaborado el Gobierno de Navarra, y que consisten en la renovación de la tubería de abastecimiento en alta existente entre el Manantial de Riezu y la estación de tratamiento de agua potable (ETAP) de Cirauqui.

En esta primera fase de renovación de la conducción general se instalarán 11 km de tubería de fundición de 400 mm de diámetro, desde una presa existente en el río Ubagua, en Riezu, hasta el monasterio de Alloz (donde se conectará con la conducción principal de fundición existente que conducirá las aguas hasta la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Cirauqui). La nueva tubería de fundición dúctil natural sustituirá a las actuales conducciones de fibrocemento que discurren por la margen opuesta del embalse de Alloz.

Las actuaciones se localizan en el ámbito situado al Norte y Este del embalse de Alloz, afectando a los términos municipales de Yerri y Guesálaz, concretamente a los concejos de Riezu, Muez, Estenoz, Lerate, lrurre y Alloz. La nueva tubería, que arrancará desde la captación en Riezu, atravesará la citada población y afectará a varias carreteras (NA-7140, NA-700, NA-7120, NA-7171) y cauces (río Ubagua, regata Obantzea, regata Erragoz, río Salado, regata que desemboca en el pantano de Alloz, regatas de Xubindoa y Buskuntzea), cruzará las conducciones de Valdizarbe y Santa Cruz existentes y la red de saneamiento de fecales, así como diversos caminos y campos de cultivo. El último tramo discurrirá por la margen izquierda del pantano, a través de cultivos y superficies con vegetación natural, hasta el monasterio de Alloz.

También forma parte del proyecto la ejecución de obras complementarias que incluyen la mejora de 2 bombeos existentes, la ejecución de 2 sistemas de impulsión nuevos y la reposición de los suministros afectados por la renovación de la conducción y su cambio de trazado.

El proyecto incluye (Anejo 10) el correspondiente Estudio de Afecciones Ambientales (octubre 2011), con medidas preventivas y correctoras, y un plan de vigilancia y seguimiento ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. A estos efectos el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con fecha 4 de noviembre de 2013, informa favorablemente con condiciones el proyecto en lo referente a Suelo No Urbanizable.

La solicitud ha sido remitida a los Ayuntamientos de Guesálaz y de Yerri, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Foral 93/2006. Se recibe respuesta, con fechas 5 y 6 de septiembre de 2013 respectivamente, que indican que la instalación es compatible con el planeamiento municipal vigente.

En el expediente consta la Resolución 366/2011, de 12 de septiembre, de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por la que se autoriza la realización de una intervención arqueológica de urgencia con motivo de la redacción del proyecto de la obra señalada.

Desde la Sección de Evaluación Ambiental se consideran suficientes las medidas establecidas en el Estudio de Afecciones Ambientales para reducir el impacto de las obras. Únicamente en el tramo final (junto a la presa del embalse de Alloz), que discurre por una ladera forestal con vegetación de interés, se precisan medidas preventivas adicionales. Por otra parte, no se considera necesario realizar un estudio sobre Narcissus asturiensis, dado que la afección a esta especie así como a las superficies con vegetación en general, puede ser minimizada si se reduce la anchura de afección en los tramos con vegetación natural (pasando de 8 metros a 5 m de anchura).

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 1436/2011, de 13 de septiembre del Director General de Medio Ambiente y Agua.

RESUELVO:

1.º Conceder con condiciones Autorización de Afecciones Ambientales al Proyecto de renovación parcial de la conducción general de Riezu, en los términos municipales de Valle de Yerri/Deierri y de Guesálaz/Gesalatz, promovido por Mancomunidad de Valdizarbe.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas correctoras:

–Tal y como indica el EAA, se reducirá la anchura de afección en los tramos con vegetación natural o en cruce de cauces (realizando incluso los acopios en parcelas de cultivo adyacentes, y disponiendo en fila el camión y la pala retro), y se realizarán las siembras, hidrosiembras y plantaciones previstas en las superficies con vegetación natural afectadas.

–En la fase de replanteo se valorará la posibilidad de que el trazado de la tubería discurra por camino existente, para no atravesar la ladera con vegetación natural, entre el Pk 9+800 y el Pk 9+851 (aguas abajo del embalse de Alloz). Así mismo, para no afectar a la vegetación forestal entre Pk 9+400 y el Pk 9+482 se planteará la alternativa de utilizar los accesos a cultivos existentes entorno al punto de coordenadas X=586.500 e Y=4.727.867.

–Se nombrará un director de obra medioambiental para garantizar el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras indicadas en el EAA, así como el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental.

–En relación al apeo de arbolado se dará previamente aviso al guarderío forestal para su marcaje.

De contenido urbanístico:

–Respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor se proveerá, de modo previo a la ejecución de las obras, de cuantos informes y autorizaciones fueran precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En particular, de la Dirección General de Obras Públicas, conforme a lo establecido en la Ley Foral 5/2007, de Carreteras de Navarra, y de la Confederación Hidrográfica del Ebro, conforme a lo establecido en la vigente Ley de Aguas.

Asimismo, siendo que las obras afectan a terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, la entidad local titular del comunal deberá obtener la autorización a través de de la Sección de Comunales del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme a lo establecido en la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra.

–De acuerdo al artículo 112.2 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, las construcciones y cierres vinculados a la infraestructura proyectada deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior de los caminos públicos.

3.º Esta autorización tendrá además, los efectos que se establecen en el artículo 117 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

4.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

5.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

6.º Trasladar la presente Resolución al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a los Ayuntamientos de Valle de Yerri/Deierri y de Guesálaz/Gesalatz, al Guarderío Forestal (demarcación Estella/Lizarra Norte) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de diciembre de 2013.–El Director de Servicio de Calidad Ambiental, Pedro Zuazo Onagoitia.

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