BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
NÚMERO CINCO DE PAMPLONA

Edicto. Juicio verbal (250.2) 0000313/2012

La Secretaria Judicial, M.ª Victoria Baztán Maisterra.

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 253/2012.

En Pamplona, a 26-11-12.

Vistos por mí, Rafael Ruiz de la Cuesta Muñoz, juez del juzgado de primera instancia número 5 de los de Pamplona, los autos de juicio verbal seguidos con el número 313/12 cuyo objeto, partes, letrados y procuradores son los que arriba constan, dicto esta sentencia a la que sirven de premisas los siguientes.

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Sra. Echarte Vidal en nombre de d. Asier Ortiz Goicoechea frente a Marketing and maquinarias internacional, S.L., don José Nicolau Bessa Tapia Do Vale y Recia Estructuras, S.L.U., condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor.

–La suma de 4.125,99 euros.

–Intereses sobre esa suma del siguiente modo: a) Marketing y el señor Bessa deberán solidariamente intereses al tipo legal del dinero desde el 11-04-12 hasta el 27-09-12; b) Marketing, el señor Bessa y Recia deberán solidariamente intereses al tipo legal del dinero desde el 28-09-12 hasta sentencia, e incrementado el tipo en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Condeno solidariamente a Recia Estructuras, S.L.U., y a José Nicolau Bessa Tapia a pagar las costas que el procedimiento haya causado a la actora, sin hacer pronunciamiento respecto de las costas de Marketing and maquinarias internacional, S.L.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme, y que puede ser recurrida en apelación, en ambos efectos. El recurso deberá en su caso interponerse ante este Juzgado dentro de los veinte días siguientes al de la notificación de la sentencia mediante escrito en el que el recurrente deberá identificar la sentencia apelada, manifestar su voluntad de recurrirla y desarrollar los motivos de su recurso.

No se admitirá el recurso si quien lo pretende no acredita, al interponerlo, haber consignado en la cuenta de depósitos del juzgado la cantidad de 50 euros.

Por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y que se insertará en el libro de sentencias, definitivamente juzgando la primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, el juez.

Publicación.–Dada, publicada y leída ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó, hallándose constituido en audiencia pública y en el día de hoy que es el de su fecha, de lo que yo, la secretario judicial doy fe.

Y para que sirva de notificación a Recia Estructuras, S.L.U., hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente.

Pamplona, 21 de diciembre de 2013.–La Secretaria Judicial, M.ª Victoria Baztán Maisterra.

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