BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ZIZUR MAYOR

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora
del precio público por la prestación del servicio municipal
de ludoteca y de respiro

El Pleno del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en la sesión celebrada el día 24 de octubre de 2013, acordó la aprobación inicial y posterior tramitación reglamentaria de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del Servicio municipal de Ludoteca y de Respiro.

El expediente de dicha Ordenanza fue sometido a información pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 212, de 4 de noviembre de 2013 y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, sin que durante el plazo de información pública, ni posteriormente, se hayan presentado alegaciones al expediente, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el Artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de dicha Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Zizur Mayor, 13 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Luis María Iriarte Larumbe.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MUNICIPAL
DE LUDOTECA Y DE RESPIRO

Fundamento

Artículo 1.º La presente exacción se establece de acuerdo con lo dispuesto en la Subsección Segunda de la Sección Segunda, Capítulo III, Título Primero de la Ley 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, modificada por l Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, en materia de precios públicos, y en virtud de la autorización contenida en el artículo 12 y 28 de la misma.

Objeto de la exacción

Artículo 2.º Es objeto de esta exacción el uso del Servicio Municipal denominado Ludoteca y de Respiro, en cualquiera de sus modalidades o servicios parciales de que se compone o se desarrollen en el mismo, y que definido de manera genérica comprende el siguiente programa:

a) Juego de libre acceso:

Esta actividad facilitará el desarrollo del juego libre como marco de expresión de la propia personalidad, para lo que se dispondrá de diferentes rincones o txokos.

1.–Rincón del mostrador:

Acogida, información y atención inicial.

2.–Zona de psicomotricidad.

3.–Rincón de juego simbólico o casita.

4.–Rincón de las construcciones.

5.–Biblioteca.

6.–Nuevas tecnologías.

7.–Juegos de reglas y juegos de mesa.

8.–Otros espacios: La calle como espacio lúdico.

b) Intercambios de juegos y juguetes:

Consiste en el préstamo interior de material de juego disponible en la Ludoteca, que el usuario solicita para su uso y devuelve finalizado el mismo.

c) Actividades de animación socio-cultural:

Consiste en actividades educativas de tiempo libre que buscan la promoción de valores humanos.

d) Seguimiento psicopedagógico:

Consiste en la prevención y atención de diferentes dificultades por las que pueden atravesar los usuarios.

e) Nuevas tecnologías:

Tienen como objetivo introducir las nuevas tecnologías desde parámetros de creatividad, participación y mirada crítica que contribuyan al desarrollo de las propias capacidades.

f) Corporación infantil:

Como órgano de participación ciudadana, dirigido a población infantil de 11 años y formada por trece concejales txikis.

g) Atención a padres-madres o colectivos:

Se habilitará un espacio de lunes a viernes, donde se recibirá a los padres-madres o colectivos que solicitan orientación, asesoramiento, sugerencias e información en general.

h) Servicio respiro:

Con este servicio se pretende apoyar a las familias de la localidad que necesitan disponer de un tiempo para la realización de diferentes acciones: formativas, acudir a citas médicas, acciones de inserción laboral, asuntos personales, etc.

Dicho servicio se crea como un espacio en el que las y los más pequeños, puedan participar en actividades lúdicas y educativas. Favoreciendo de esta forma el juego libre y la creatividad, potenciando su autonomía y estimulando las relaciones entre iguales. Se trata por tanto de dotar a dicho servicio, de unas características que lo alejen de un recurso meramente asistencial y propicien una intervención que abarque otros aspectos o áreas de intervención.

Hecho imponible y obligación de contribuir

Artículo 3.º El hecho imponible, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria, viene determinado por la inscripción, en el caso del Servicio de Ludoteca y la reserva en el caso del Servicio de Respiro. Asimismo, en ese momento, nacerá la obligación de contribuir, ya que se entiende que es entonces cuando se produce el beneficio que reporta los servicios que se ofrecen y por los que debe satisfacerse el precio público correspondiente.

Sujeto pasivo

Artículo 4.º Están obligados al pago del precio público que se establece en esta Ordenanza, las personas físicas definidas en el Reglamento básico de uso del Servicio de Ludoteca y Respiro, aprobado al efecto, a cuyo favor se extienda la inscripción correspondiente.

Será sustituto del contribuyente, el representante legal del menor, a todos los efectos.

Determinación de la cuota y cobro

Artículo 5.º

1.–Precio del Servicio de Ludoteca.

El importe del precio público que se fija, será de 10,58 euros, y su pago se exigirá desde el momento en que se formalice la inscripción, ya que se considera que desde entonces se inicia la prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y que a la vez nace un beneficiario del mismo.

El depósito del precio se exigirá en su totalidad, independientemente de la fecha de la inscripción y con ello se abonará la temporada, entendida ésta como el período que abarca lo que dura un año escolar, sin que haya derecho a devolución alguna, ni a reducción en caso de renuncia.

Queda expresamente excluido el prorrateo de cuota.

2.–El precio establecido del Servicio de Respiro será de 1 euro la hora.

El número de horas máximo de utilización del Servicio será de 10 horas semanales.

La permanencia mínima será de 1 hora diaria.

No se admitirán menores a partir de la 11 de la mañana.

Normas de gestión

Artículo 6.º Las personas con posibilidad de beneficiarse del servicio municipal e interesadas en la obtención de la inscripción a la Ludoteca, se presentarán con la persona legal que les represente en el local destinado al servicio y formalizarán aquella de la manera que oportunamente se les indique.

Artículo 7.º La inscripción que conceda la condición de beneficiario de la Ludoteca caducará al final de cada temporada, por lo que al inicio de la siguiente deberá solicitarse y proceder con otra nueva y con un nuevo pago íntegro del precio público.

Artículo 8.º En cuanto al límite de edad de inicio/fin del derecho al uso del Servicio de Ludoteca que se ofrece, el primero se determinará por alcanzar la edad mínima; y por lo que respecta al segundo o edad máxima, el hecho de sobrepasar ésta dentro de la temporada no supondrá la supresión de la condición de beneficiario, sino que aquella se producirá automáticamente una vez que finalice el período ya iniciado, sin que se tenga que tramitar baja o declaración alguna al respecto.

En cuanto a la edad de los menores de las familias que pueden hacer uso del Servicio de respiro estarán comprendidas entre uno y seis años.

Infracciones tributarias y sanciones

Artículo 9.º En todo lo relativo a infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 10.º En lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Zizur Mayor.

Artículo 11.º La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, una vez se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1317484