BOLETÍN Nº 13 - 21 de enero de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

OLITE

Aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora
de las ayudas a las actuaciones constructivas
del casco histórico

El pleno del Ayuntamiento de Olite, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza Municipal reguladora de reguladora de las ayudas a las actuaciones constructivas del casco histórico de Olite (publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 217, de fecha 11 de noviembre de 2013). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Olite, 19 de diciembre de 2013.–El Alcalde, Francisco Javier Legaz Egea.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS A LAS ACTUACIONES CONSTRUCTIVAS DEL CASCO HISTÓRICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la presente Ordenanza.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación de las ayudas destinadas a fomentar la promoción de obras de rehabilitación y renovación de edificios en el casco histórico de Olite, así como determinar su cuantía y el procedimiento a seguir para su reconocimiento y abono.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es el Casco Histórico municipio de Olite, definido en el Plan Especial de Protección del Casco Histórico Conjunto Histórico de Olite aprobado el 15 de octubre de 1993, o en la normativa urbanística vigente en cada momento en la ciudad de Olite.

CAPÍTULO II

Obras y edificios subvencionables

Artículo 3. Actuaciones subvencionables.

Serán obras subvencionables según lo dispuesto en la presente Ordenanza aquellas de rehabilitación y de renovación que se lleven a cabo en los edificios situados dentro del ámbito del Casco Histórico de Olite según delimitación establecida por la normativa urbanística en vigor en cada momento.

Las obras subvencionables deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Obras de Rehabilitación.

Obras de adecuación estructural que proporcionarán al edificio suficientes condiciones de seguridad constructiva, de modo que se garantice la estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

Obras de adecuación funcional que proporcionarán al edificio suficientes condiciones de accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, instalaciones, acabados generales y seguridad.

En caso de edificios que dispongan de adecuación estructural y funcional:

–Obras requeridas para poner en valor el interés histórico, artístico, arquitectónico y ambiental de los edificios de acuerdo con el PEPRI.

–Obras que tengan por objeto mejoras de los edificios de acuerdo con el ahorro de consumo energético y adaptación a la normativa vigente en materia de instalaciones (agua, gas, electricidad, antenas, protección contra incendios, saneamiento, calefacción...).

–Obras de adecuación urbanística de los edificios y previstas en el planeamiento vigente (supresión de añadidos, cubiertas, fachadas, alineaciones...).

–Obras que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y el uso por personas con minusvalías que afecten a su movilidad.

–Mejoras en rótulos, fachadas e imagen urbana de locales en el caso de que se acometan junto con las obras de elementos comunes del edificio.

b) Obras de Renovación.

–Que estén permitidas por la normativa.

–Que supongan una mejora sustancial de las condiciones de habitabilidad respecto del edificio preexistente y del entorno e imagen urbana.

Artículo 4. Edificios subvencionables.

Para que los edificios puedan ser objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

–Que estén dentro del casco histórico.

–Que se destinen a vivienda al menos en un porcentaje de su superficie útil que coincida con la forma y cantidad que defina el Decreto Foral que en cada momento se encuentre vigente.

–Que tengan una antigüedad superior a 50 años, excepto cuando se trate de adaptación de los edificios para el uso de personas con minusvalías que reduzcan su movilidad.

–Que tengan algún grado de protección por el PEPRI.

Artículo 5. Tasas por ocupación de vía pública.

Serán subvencionables las tasas correspondientes a la ocupación de vía pública con materiales, grúas, andamios y otros elementos necesarios para las obras incluidas en los artículos anteriores.

CAPÍTULO III

Tipos e importe de las ayudas

Artículo 6. Importe global de las subvenciones.

Anualmente el ayuntamiento de Olite destinará en sus presupuestos una cantidad no inferior al 2% del modulo de población aplicable en el Casco Histórico de Olite definido en el artículo 2 de la presente ordenanza.

Esta cantidad en todo caso será suficiente para cubrir los gastos derivados del importe de las subvenciones concedidas tenor al artículo siguiente procediéndose en su caso a las modificaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 7. Importe de las ayudas.

a) Con carácter general a cuantía de las ayudas ascenderá a un importe equivalente al 3% del presupuesto protegible.

b) Este importe se elevará hasta un 5% del presupuesto protegible en el caso de actuaciones singulares en los edificios contemplados en el Plan Especial de Reforma Interior de Olite como Edificios de Interés Histórico Artístico.

c) Las tasas correspondientes a la ocupación de vía pública con materiales, grúas, andamios y otros elementos necesarios para las obras, tendrán una bonificación del 100 por 100, por el primer mes, desde el inicio de la obra tras la obtención de la licencia y del 50 por 100 hasta su finalización.

Dicha bonificación se aplicará igualmente en los casos en que, estando el edificio objeto de la licencia dentro del casco, los materiales acopiados, los escombros, la grúa etc., se instalen fuera del mismo para no interferir la circulación en éste.

Se considerará presupuesto protegible el coste real de las obras de rehabilitación y renovación incluyendo en tales el coste de la colocacion de andamios y los honorarios profesionales de proyecto y/o direcciones técnicas de las obras correspondientes.

–Para el cómputo de la inversión, así como para el cálculo de la subvención, no se tendrán en cuenta ningún tipo de impuesto o tasa abonados por el solicitante como pudieran ser el por ejemplo I.C.I.O y o el IVA soportado por el solicitante de la ayuda.

CAPÍTULO IV

Tramitación concesión y reintegro

Artículo 8. Requisitos para la concesión de las ayudas.

No podrán ser subvencionadas obras que no hayan obtenido previamente las licencias municipales y autorizaciones de cualquier otro tipo necesarias para su ejecución.

Para percibir las ayudas aprobadas, el promotor deberá previamente abonar el importe total del ICIO Licencias de obras y cualquier otro impuesto o tasa municipal derivados de las obras para las que se solicita ayuda.

Asimismo el solicitante deberá de estar al corriente en sus pagos con el ayuntamiento de Olite.

Artículo 9. Tramitación.

Con anterioridad o en todo caso simultáneamente a la solicitud de la correspondiente Licencia de Obras los promotores de las mismas deberán solicitar informe previo a los servicios técnicos del Ayuntamiento, los cuales emitirán informe sobre las condiciones y la cuantía que corresponda de subvención en el caso de ser conformes con los requisitos mencionados en esta ordenanza.

El proyecto técnico presentado como elemento y base de la calificación deberá ser respetado en todos sus aspectos en la ejecución de las obras a realizar, de modo que no podrán realizarse modificaciones sin contar con la previa autorización de los servicios técnicos del Ayuntamiento.

Artículo 10. Concesión de las ayudas.

El Ayuntamiento de Olite una vez recibida la solicitud y a la vista del informe de los técnicos municipales, realizada la tramitación correspondiente procederá a comunicar al interesado en su caso la denegación o la concesión de su solicitud señalando en éste ultimo caso la cuantía de la misma.

El Ayuntamiento podrá en cualquier momento, requerir a los solicitantes para que aporten otros datos o documentos conducentes a la clarificación del expediente, dando plazo de treinta días para la presentación de la documentación que se solicita. Transcurrido este plazo sin que el solicitante aporte la documentación, se procederá sin más trámite el archivo del expediente.

Artículo 11. Documentación necesaria para el cobro de la subvención.

Los interesados deberán de presentar en el plazo máximo de un mes de la finalización de las obras a través del Registro Municipal la siguiente documentación:

a) Facturas que justifiquen la inversión realizada.

b) Certificado de fin de obras de la dirección técnica, o en su defecto informe del Arquitecto Municipal de las obras realizadas y de su finalización.

c) Justificante de abono de las tasas e impuestos municipales correspondientes.

Artículo 12. Anulación y reintegro de ayudas.

En caso de que en cualquier instancia fuera declarada la ilegalidad de las obras subvencionadas, el beneficiario de las mismas deberá restituirlas al Ayuntamiento de Olite en el plazo de un mes desde el correspondiente requerimiento, sin perjuicio de lo que pueda resultar de los recursos administrativos y jurisdiccionales que puedan interponerse.

El incumplimiento de los extremos señalados en esta normativa, cualquier falseamiento o tergiversación que el beneficiario realice de los datos e informaciones por él facilitados, el ocultamiento de hechos o circunstancias determinantes para la concesión y abono de las ayudas, podrá dar lugar a la anulación de las subvenciones concedidas, y en su caso a la devolución de las ya percibidas.

El Ayuntamiento podrá acordar la denegación del abono de las ayudas previamente reconocidas cuando concurra alguna circunstancia determinante de su denegación.

Una vez producido el abono de la subvención, el ayuntamiento ed Olite acordará su reintegro una vez comprobada la concurrencia de cualquier circunstancia a la que se refiere el párrafo anterior.

El reintegro de cantidades se tramitará siguiendo el procedimiento de apremio en el caso de falta de devolución en el plazo de un mes desde que se produzca el requerimiento de restitución.

Disposición Final

La presente ordenanza entrará en vigor con efectos de 1 de enero de 2014.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de carácter municipal que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza y en especial La Ordenanza Reguladora de las ayudas a las actuaciones constructivas del Casco Histórico de Olite aprobadas por este ayuntamiento y publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 156 de 24 de diciembre de 2.008 vigentes hasta el día de la fecha.

Olite, 18 de octubre de 2013.–El Alcalde, Francisco Javier Legaz Egea.

Código del anuncio: L1317752