BOLETÍN Nº 109 - 5 de junio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 182E/2014, de 7 de mayo, del Director General de Medio Ambiente y Agua por la que se formula Declaración de Incidencia Ambiental sobre el Plan Urbanístico Municipal de Ansoáin, promovido por el Ayuntamiento de Ansoáin.

De acuerdo con lo establecido en el anexo 3.A apartado B) 1. de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, los Planes Generales Municipales deben someterse a Evaluación Ambiental Estratégica.

El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Urbanístico Municipal de Ansoáin se inició con el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental sobre la Estrategia y Modelo de Ocupación Territorial de fecha 15 de enero de 2010.

El Ayuntamiento de Ansoáin en sesión celebrada el 28 de marzo de 2012 aprobó inicialmente el Plan Urbanístico y mediante anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 71, de 16 de abril de 2013, se sometió a información pública.

Durante este periodo de exposición pública se han recibido alegaciones suscritas por doña Ana Sada Urabayen en representación del grupo municipal Bildu, por las que se solicita suprimir el sector SUR Ermitapea en base a las afecciones paisajísticas y de deformación de la escena urbana que representa en el pueblo antiguo de Ansoáin. Por otra parte se reclama la protección integral de la ladera del monte Ezkaba, evitando el cambio de uso deportivo propuesto entre el pueblo antiguo y la ronda norte. Cabe señalar que en el condicionado de esta Resolución se establecen medidas para reducir el impacto señalado por los alegantes.

Con fecha 9 de octubre de 2013 tuvo entrada en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la documentación del Plan General Municipal de Ansoáin.

El ámbito de actuación del Plan General lo constituye el término municipal de Ansoáin con una extensión total de 1,9 km². Ansoáin presenta dos zonas claramente diferenciadas: al sur de la Ronda Norte, un área edificada, integrada en el continuo urbano de la Comarca de Pamplona y una zona rústica en la falda del monte San Cristóbal, en la que se localiza el núcleo histórico de Ansoáin.

Las características físicas y orográficas del municipio condicionan y definen el uso y vocación del suelo desde el punto de vista urbanístico. El Plan plantea una propuesta adaptada a esta realidad, de tal forma que se consolidan los usos residenciales, industriales y terciarios al sur de la Ronda, posibilitando nuevos usos, no contemplados en el planeamiento vigente. Las laderas del Monte Ezkaba-San Cristobal, quedan reservadas como suelo forestal y agrícola. En este mismo ámbito, se consolida el pueblo de Ansoáin y se propone el desarrollo residencial en el entorno de la ermita, con un máximo de 30 viviendas, y un espacio destinado a un uso deportivo, colindante a la Ronda y sobre terrenos agrícolas.

De acuerdo con las Normas Urbanísticas Comarcales y posterior Plan de Ordenación Territorial POT 3 Área Central, el Monte Ezkaba-San Cristobal forma parte del anillo de conectividad de la Cuenca de Pamplona y se integra en el Plan Urbanístico como un suelo de protección que alberga matorrales de otabera y aulaga, repoblaciones pino laricio y robledales pelosos.

El Estudio de Incidencia Ambiental aporta un análisis, diagnóstico y valoración ambiental del municipio, en el que se identifican las laderas norte del monte Ezkaba como el espacio de mayor valor ambiental, cuya singularidad reside en su función como conector ecológico a escala comarcal.

Los impactos ambientales derivados del Plan se consideran como no significativos en cuanto a la incidencia sobre la calidad del medio ambiente urbano, el consumo de suelo y recursos, afecciones a la flora y fauna, al paisaje y afecciones sociales.

Respecto a la calidad paisajística del monte Ezkaba, uno de los aspectos a considerar será la integración paisajística del área residencial de Ermitapea, de tal forma que la tipología de viviendas se integre tanto en el paisaje circundante como en la tipología tradicional que se identifica en el pueblo viejo de Ansoáin, evitando la aparición de elementos que por su escala distorsionen el tamaño y la proporcionalidad de este ámbito.

Desde el punto de vista de la calidad acústica, hay que indicar que el ruido generado por el tráfico de la PA-30 es el principal condicionante en el desarrollo propuesto en el entorno de la ermita (Ermitapea). Si bien se adjunta un Estudio Acústico en el ámbito de la ronda norte, la valoración sobre la compatibilidad acústica se realiza sobre la propuesta inicialmente planteada en la EMOT. En relación a este aspecto, figuran en el expediente los informes del Servicio de Calidad Ambiental de 5 de marzo de 2010, 23 de mayo de 2011 y 23 de enero de 2013.

Tras el análisis de los resultados obtenidos en el Estudio de Ruido y su valoración en relación al desarrollo residencial propuesto, se determina en la presente Declaración de Incidencia Ambiental las condiciones a incorporar en el Plan orientadas al cumplimiento de los objetivos de calidad acústica.

El Servicio de Calidad Ambiental en el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica informa sobre la incorporación de los condicionantes ambientales en el Plan Urbanístico Municipal y emite informe favorable condicionado.

En consecuencia, a la vista de los informes que figuran en el expediente, considerando que el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica está completo y, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el artículo 42 del Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

RESUELVO:

1.º Se formula Declaración de Incidencia Ambiental favorable sobre el Plan Urbanístico Municipal de Ansoáin, promovido por el Ayuntamiento de Ansoáin.

2.º La presente Declaración de Incidencia Ambiental está condicionada a la incorporación de las siguientes condiciones ambientales:

–Se definirá una zona de transición acústica entre el área residencial de Ermitapea y la PA-30. Este espacio, integrado en el área urbana queda definido por la isófona de 50 decibelios en el periodo nocturno y es un área sin uso efectivo cuya finalidad es el alejamiento de la fuente de ruido principal, y por lo tanto no deberá estar equipado como una zona de estancia. Este aspecto será una determinación vinculante para el Plan Parcial que desarrolle el Sector S.U.R Ermitapea.

–El Plan Urbanístico incluirá un nueva zonificación acústica a partir de los siguientes criterios:

  • Para los usos existentes se considerará la delimitación de áreas acústicas aprobadas por Resolución 1328/2010, de 3 de septiembre, y se completará con la zonificación acústica de los nuevos usos previstos en el Plan Urbanístico.
  • Los usos deportivos se consideran como tipo de área acústica c) sectores del territorio con predominio de usos recreativos y de espectáculos.
  • Únicamente se deben zonificar los ámbitos de suelo urbano y urbanizable. Por lo tanto no procede incluir el suelo no urbanizable de preservación de Salvaguarda del modelo de desarrollo (oeste del núcleo urbano).
  • Se ajustará a la terminología establecida en el artículo 5 y Anejo V del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley del Ruido 37/2003, de 17 de noviembre.

–La integración paisajística del área residencial de Ermitapea incluirá los criterios y objetivos de protección del paisaje urbano, indicados en el POT 3, de tal forma que se evite la aparición de elementos que por su escala distorsionen el tamaño y la proporcionalidad del núcleo histórico de Ansoáin y el valor paisajístico de la ladera del Monte Ezkaba.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución, al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Ayuntamiento de Ansoáin, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de mayo de 2014.–El Director General de Medio Ambiente y Agua, Andrés Eciolaza Carballo.

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