BOLETÍN Nº 109 - 5 de junio de 2014

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO QUINCE DE MADRID

Ejecución número 54/2014

Ejecutante: Don Miguel Ángel Gallego Martín.

Ejecutado: Grupo ISN Integración de Servicios Nuevos, Integración de Servicios Auxiliares, S.A. y Integración de Servicios Plásticos nuevos, S.L.

Edicto:

Cédula de notificación. Procedimiento 54/2014.

Doña María Dolores Marin Relanzon Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Quince de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 54/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Miguel Ángel Gallego Martín frente a Grupo ISN Integración de Servicios Nuevos, Integración de Servicios Auxiliares, S.A. y Integración de Servicios Plásticos Nuevos, S.L., sobre Ejecución Forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Miguel Ángel Gallego Martini, frente a la demandada Interacción de Servicios Auxiliares, S.A., parte ejecutada, por un principal de 7.497,37 euros, más 749,00 euros y 749,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación:

Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco Santander 2513-0000-64-0054-14.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. señor Magistrado-Juez.

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

–Requerir a Integración de Servicios Plásticos Nuevos, S.L., a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 7.497,37 euros, en concepto de principal y de 1.498,00 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se acuerda el embargo del vehículo con matrícula C3598BSP, marca Yamaha CS50, para asegurar la responsabilidad de Grupo ISN Integración de Servicios Nuevos, Integración de Servicios Plásticos Nuevos, S.L., e Integración de Servicios Auxiliares, S.A. Líbrese mandamiento al Registro de bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la Unidad Administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.

Se designa perito para la tasación de los bienes embargados en estas actuaciones a don Juan Carlos Casal Álvarez, a quien se notificará el nombramiento y en el siguiente día lo aceptará entregando la valoración de los bienes en el plazo de ocho días a contar desde la aceptación del embargo, según establece el artículo 6309 L.E.C.

Póngase en conocimiento de las partes o terceros que conste tengan derecho sobre los bienes a tasar, el nombramiento efectuado, para que, dentro del segundo día puedan designar otro por su parte, con la prevención de que si no lo hicieran se les tendrá por conforme, practicándose únicamente el avalúo por el perito antes nombrado.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Se acuerda el embargo de los saldos de Grupo ISN Integración de Servicios Nuevos, Integración de Servicios Plásticos Nuevos, S.L., e Integración de Servicios Auxiliares, S.A., a favor del ejecutado, en las siguientes entidades: Todas las entidades bancarias en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

Procédase por la Comisión Judicial al embargo de bienes muebles en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución en los términos previstos en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la Comisión Judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra la empresa clientes ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada, en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la cuenta de consignaciones y depósitos en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y asimismo adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciere a la demandada no será válido (Art. 1.165 del Código Civil) y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente al acreedor,

B) de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (Art. 257-1.º2 del C.P.)

–Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

–Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

–La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 2513-0000-64-0054-14 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander número 2513-0000-64-0054-14.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Integración de Servicios Auxiliares SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Madrid, 16 de abril de 2014.–La Secretaria Judicial, María Dolores Marin Relanzon.

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