BOLETÍN Nº 109 - 5 de junio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 2E/2014, de 23 de mayo, del Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.”

En desarrollo de los objetivos de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, y de los compromisos adquiridos en el instrumento de ratificación de la Carta Europea de las lenguas regionales y minoritarias, la presente Resolución fomenta la realización de Programas anuales de actuación para el uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.

Esta convocatoria establece las bases para la distribución de ayudas a los programas de actuación propuestos por las Entidades Locales en el año 2014. Asimismo, ofrece la posibilidad de recibir asesoramiento directo a las entidades locales que no dispongan de capacidad técnica suficiente.

En la valoración de los citados programas, presentados por cada Entidad Local o de manera conjunta, se tendrán en consideración los siguientes ámbitos:

–Actividades de uso y presencia del euskera en la vida cultural y social.

–Actividades dirigidas a la investigación, publicación y difusión de la toponimia.

–Formación en euskera para el personal de las administraciones públicas y miembros de las corporaciones locales.

La convocatoria para 2014 se regirá por las bases que figuran como Anexo “Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a programas de uso y promoción del euskera realizados por Entidades Locales durante el año 2014” y dispondrá de una cantidad máxima de 147.000,00 euros. La misma se abonará con cargo a la partida 440001 44200 4609 334100 denominada “Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos” del Presupuesto de gastos de 2012 prorrogado al 2014.

Existe informe favorable del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, del Letrado y la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) y 99 de la Ley Foral 15/2044, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de los artículos 3 y 11 del Decreto Foral 133/2011, de 24 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD.
RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

440001-44200-4609-334100: Programa de ayudas sobre el euskera a ayuntamientos y concejos de Navarra

4715

2014

147.000,00

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante , en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 23 de mayo de 2014.–El Director Gerente de Euskarabidea-Instituto Navarro del Vascuence, Maximino Gómez Serrano.

Bases reguladoras Y ANEXOS

Considerando la necesidad de fomentar los programas para el uso y la promoción del euskera realizados por las entidades locales, el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence hace pública esta convocatoria de ayudas para el año 2014, con arreglo a las siguientes:

ANEXO I

Bases

1.–Objeto de la convocatoria.

Es objeto de esta convocatoria es establecer las bases para la concesión de ayudas destinadas a financiar los programas anuales que fomenten el uso del euskera en el ámbito municipal.

2.–Modalidades y presupuesto.

2.1. La convocatoria diferenciará entre dos modalidades las actividades de uso y fomento del euskera que se recogerán en el Programa Anual de Actuación para fomentar el uso del euskera en el ámbito municipal:

a) Modalidad A: actividades de carácter propio desarrolladas, fundamentalmente, en la propia territorialidad de la entidad local solicitante. La dotación presupuestaria para esta modalidad asciende a 110.000 euros.

b) Modalidad B: actividades realizadas de forma conjunta que tienen asignada la gestión y coordinación del programa a una de ellas. Para estos efectos, las mancomunidades se considerarán como una entidad local y las entidades locales mancomunadas lo harán a través de las mismas. La dotación presupuestaria para esta modalidad asciende a 37.000 euros.

2.2. La financiación de las ayudas se hará con cargo a la partida 440001 44200 4609 334100 denominada “Programa de ayudas sobre el vascuence a Ayuntamientos y Concejos” de los Presupuestos de 2012 prorrogados al 2014 y tendrá una dotación máxima de 147.000 euros, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias.

2.3. En caso de que la dotación económica en cualquiera de las modalidades de la convocatoria no se hubiera agotado, se sumará a la otra modalidad conforme a los criterios de valoración establecidos en la base 10 de esta convocatoria.

2.4. Las ayudas serán, como máximo, del 40 % del presupuesto aceptado.

3.–Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias las entidades locales que aprueben y desarrollen programas de actuación para fomentar el uso del euskera en el ámbito municipal, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Las entidades locales que no dispongan de capacidad técnica suficiente podrán solicitar el asesoramiento y supervisión de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

4.–Requisitos.

4.1. Los generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4.2. Presentar el Programa Anual de Actuación aprobado por los órganos competentes de la entidad local solicitante. Dicha documentación se presentará acorde a lo establecido en la base 8 de la convocatoria, utilizando para ello los anexos que se indican en dicha base.

4.3. Que el Programa Anual de Actuación será acorde y cumplirá a todos los efectos la legislación vigente en Navarra.

Los proyectos objeto de subvención deberán respetar los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, y, en consecuencia, dichos proyectos no podrán incorporar símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia.

4.4. Perfil técnico del personal que coordina el Programa Anual de Actuación.

La elaboración del Programa Anual de Actuación, en cualquiera de las modalidades previstas en la base 2, será coordinada por uno o varios técnicos que posean, cuando menos, la siguiente titulación:

a) Una diplomatura.

b) El título EGA o equivalente.

5.–Contenidos del Programa Anual de Actuación.

Los programas de actuación recogerán las actividades diferenciadas en bloques según las modalidades A o B y, al menos, los siguientes apartados:

5.1. Análisis de la situación sociolingüística del área de influencia de la entidad local solicitante.

a) Datos sociolingüísticos actualizados.

b) Diagnóstico de los ámbitos de actuación que se van a incluir en el Programa.

–Ámbito de uso.

–Ámbito de presencia.

–Ámbito de promoción.

5.2. Objetivos generales y específicos para cada ámbito de actuación sobre el se prevé incidir:

–Objetivo(s) general(es).

–Objetivo(s) en el ámbito de uso.

–Objetivo(s) en el ámbito de presencia (paisaje, cartelería, ...).

–Objetivo(s) en el ámbito de promoción (sensibilización).

5.3. Programación de actividades con, al menos, los siguientes apartados: objetivo, actividad programada, localidad y fecha de realización, persona responsable (o área municipal), indicador de evaluación (medible numéricamente) y demás datos que posibiliten la valoración de la actuación propuesta según los criterios establecidos en la base 10, además, detallando el presupuesto. No se considerará como gasto el correspondiente a las retribuciones salariales del personal técnico de euskera en el desarrollo de sus funciones.

5.4. Normativa municipal sobre el euskera: ordenanzas, planes y otras normas.

6.–Uso del euskera.

6.1. Todas las actividades que se realicen al amparo de esta convocatoria se realizarán en euskera y se atendrán, en lo referente a la normativa y al uso correcto del idioma, a lo establecido por Euskaltzaindia/Real Academia de la Lengua Vasca.

6.2. Aquellas actividades que fomenten actitudes positivas y sean dirigidas a la población no vasco hablante podrán ser en castellano.

6.3. En los programas de uso del euskera dirigidos a la población escolar se fomentará la convivencia mediante la participación de escolares de diferentes situaciones sociales, lingüísticas o de modelos de escolarización.

Esta participación sólo podrá verse limitada en el caso de que la entidad organizadora acredite que algún aspirante no posee un nivel de competencia lingüística adecuado para garantizar su participación en las actividades organizadas y cumplir los objetivos del programa.

7.–Modo y plazos de presentación de solicitudes.

La presentación de la solicitud, junto con toda la documentación requerida, ha de seguir el procedimiento administrativo electrónico y realizarse telemáticamente, según la Orden Foral 40/2014, de 19 de mayo, del Consejero de Educación por la que se establece la obligatoriedad de seguir el procedimiento administrativo electrónico para la presentación de solicitudes, comunicaciones y otros documentos en la tramitación de las transferencias y subvenciones competencia del Departamento de Educación cuyas beneficiarias sean las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra, concretamente, para las Ayudas al uso y promoción del euskera en el ámbito municipal.

El acceso a la tramitación electrónica de la solicitud se realizará desde la ficha habilitada a tal efecto en el Catálogo de Servicios de la página electrónica del Gobierno de Navarra “Ayudas y promoción del euskera en el ámbito municipal”. De igual manera, se detallarán en ella las instrucciones para realizar todo el trámite. Es necesario que el responsable, trabajador o colaborador que presente la solicitud en representación de la entidad local lo haga identificado digitalmente, a través de su certificado digital o DNI electrónico.

Sin perjuicio de lo anterior, y tal y como recoge la Orden Foral referenciada, la entidad local podrá contar para la tramitación electrónica con la colaboración de terceros previamente habilitados y del propio Departamento de Educación. No obstante, excepcionalmente, y previa comunicación a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, podrán presentarse presencialmente la solicitud y los documentos requeridos, cuando concurran circunstancias que dificulten o hagan especialmente gravosa para los usuarios la presentación telemática, y así lo haya aprobado el Departamento.

7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. Si la solicitud de subvención no viniera cumplimentada en todos sus términos o no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo se requerirá a la entidad local o solicitante la subsanación del defecto observado, concediendo para ello un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación del requerimiento de subsanación. En caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se archivará el expediente previa resolución declarando tal circunstancia.

8.–Documentación.

8.1. Solicitud de la ayuda (Anexo II).

8.2. Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, relativa al acuerdo adoptado por el órgano competente, por el que se aprueba el Programa Anual de Actuación. En la misma, en caso de participar en actividades conjuntas de la modalidad B, la entidad solicitante hará constar la asignación a otra entidad de la responsabilidad de la coordinación y desarrollo de las actividades que correspondan, asimismo, las entidades que asuman dicha responsabilidad detallarán una relación de las entidades que le hayan delegado.

8.3. El Programa Anual de Actuación, según el modelo que consta en el Anexo III.

8.4. En el caso de las entidades locales que soliciten el asesoramiento de Euskarabidea para la presentación del Programa, según lo establecido en la base 3, presentarán solicitud para dicho asesoramiento mediante el modelo que figura en el Anexo IV.

9.–Instrucción del procedimiento.

9.1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Formación y Fomento del Vascuence y actuará conforme a lo establecido en los artículos de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

9.2. Se deberá comunicar al Servicio de Formación y Fomento del Vascuence cualquier eventualidad en el desarrollo del programa, que suponga una modificación del mismo. Cualquier modificación del programa subvencionado deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, que se otorgará de oficio siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

10.–Criterios de valoración.

10.1. Programación de actividades de la Modalidad A, uso y presencia del euskera en el ámbito municipal: hasta 100 puntos.

En la evaluación de las solicitudes la puntuación máxima será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

10.1.1. Programación de actividades en euskera en la vida cultural y social, hasta 40 puntos:

a) Actividades culturales: contratación de teatros, cuentacuentos, películas, conferencias, exposiciones, becas o actividades para la investigación de la tradición oral, etc., un punto por actividad. En el caso de los ciclos culturales se otorgará 1 punto a cada una de las actividades incluidas en dicho ciclo. El total de puntos para este apartado es de 30 puntos.

b) Actividades de presencia del euskera: traducciones, adquisición de software en euskera, publicación de boletines electrónicos de información municipal en euskera, publicación impresa de revistas o boletines municipales, etc. se otorgará 1 punto a cada una de las actividad y el total de puntos para este apartado es de 10 puntos.

10.1.2. Realización de talleres o cursos formativos impartidos en euskera, hasta 35 puntos:

–De 4-20 horas de duración, 5 puntos.

–De 21-60 horas de duración, 10 puntos.

–De 61 o más horas, 15 puntos.

10.1.3. Toponimia: actividades dirigidas a la investigación, publicación y difusión de la toponimia, así como al mantenimiento de la rotulación, hasta 10 puntos.

a) Becas o actividades dirigidas a la investigación y difusión, 1 punto por acción hasta 5 puntos.

b) Rotulación de edificios públicos, inmuebles, calles, oiconimia, vías pecuarias, etc., 1 punto por acción hasta 5 puntos.

10.1.4. Formación dirigida al personal de las administraciones públicas y miembros de las corporaciones locales: cursos de aprendizaje del euskera y cursos de formación técnica relacionados con el puesto de trabajo realizados en euskera, hasta 15 puntos.

La puntuación se distribuirá a razón de 0,1 puntos por cada crédito de formación (10 horas lectivas).

10.2. Programación de actividades conjuntas de la Modalidad B. En la evaluación de las solicitudes la puntuación máxima será de 100 puntos y se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de entidades locales participantes, hasta 40 puntos.

–Hasta 10 entidades locales, 10 puntos.

–De 11 a 20 entidades locales, 20 puntos.

–De 21 a 25 entidades locales, 30 puntos.

–A partir de 26 entidades locales, 40 puntos.

b) Impacto del Programa Conjunto, hasta 20 puntos. Se tomarán en consideración los objetivos principales de cada programa otorgándose 5 puntos por cada uno de los siguientes objetivos:

–Fomentar el conocimiento del euskera, 5 puntos.

–Fomentar la sensibilización positiva, 5 puntos.

–Fomentar el uso del euskera, 5 puntos.

–Incluir actividades específicas dirigidas a la población en edad escolar, 5 puntos.

c) Presupuesto del Programa Conjunto: 40 puntos. Al Programa Conjunto con el presupuesto más alto aprobado por la Comisión Técnica de Valoración se le otorgarán 40 puntos y al resto se le asignará los puntos de manera proporcional.

11.–Valoración y cuantía de la ayuda.

11.1. La puntuación total de las entidades solicitantes se calculará en función de los criterios de valoración y la cuantía de la ayuda será proporcional a la puntuación obtenida por los solicitantes.

11.2. La Comisión Técnica de Valoración podrá agrupar aquellas actividades que por sus características sean asimilables.

12.–Comisión Técnica de Valoración.

12.1. Se creará la Comisión Técnica de Valoración para analizar y valorar las solicitudes que cumplan con los requisitos de esta convocatoria.

12.2. Esta comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

b) Vocales:

–Un técnico del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

–Un representante del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

–Un representante nombrado por la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

c) Secretario: El Jefe de la Sección de Fomento del Vascuence, con voz y voto.

12.3. La Comisión Técnica de Valoración tiene atribuidas las funciones de informar y valorar las solicitudes, de establecer criterios de graduación, así como de reparto del presupuesto no agotado, todo ello de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria. A instancias del Servicio de Formación y Desarrollo del Vascuence se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

13.–Propuesta de resolución.

La Comisión Técnica de Valoración valorará las solicitudes y elevará las actas de sus actuaciones al Servicio de Formación y Fomento del Vascuence, quien presentará propuesta de resolución al Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence que resolverá.

Dicha propuesta expresará la relación de solicitantes para los cuales se propone la concesión de ayudas y su cuantía, especificando su valoración de acuerdo con los criterios establecidos y los programas y actividades aceptadas, así como la relación de solicitudes desestimadas, razonando el motivo.

14.–Resolución.

La concesión de las ayudas se efectuará por Resolución del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que se dictará en un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

15.–Publicación.

Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence publicará la resolución de la presente convocatoria en su página web oficial (www.euskarabidea.es), indicando la relación de entidades locales beneficiarias y la cuantía a abonar a cada una de ellas y la relación de entidades excluidas, si las hubiere, con indicación de las causas de su exclusión.

16.–Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

17.–Justificación de la subvención y plazos.

17.1. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida ésta, quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, de acuerdo con el proyecto presentado en la solicitud. Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence podrá comprobar la ejecución de los proyectos subvencionados.

17.2. Las fechas de los gastos que se efectúen deberán estar comprendidas entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014.

17.3. Se deberá justificar el total de las actividades del Programa Anual de Actuación que hayan sido aceptadas y valoradas.

17.4. El plazo para presentar la documentación justificativa de la subvención que las entidades locales beneficiarias deberán remitir a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence finaliza el 31 de octubre de 2014. Dicha documentación se presentará de acuerdo con la resolución de concesión y en los términos expresados en el proyecto presentado.

17.5. Con carácter general, se considerará gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.

18.–Documentación justificativa de la subvención.

Las entidades locales beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:

18.1. Certificación de la secretaría, intervención o en su defecto de la presidencia de la entidad, del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención, incluyendo:

a) Desglose por cada actividad de los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria con la siguiente relación: identificación del acreedor, número de factura o documento equivalente, importe, fecha de emisión y para las actividades pendientes de realización, fecha de reconocimiento de la obligación de pago por el órgano competente. (Anexo V).

b) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia (Anexo VI).

c) Constancia de que las programaciones desarrolladas han sido coordinadas según las especificaciones recogidas en la base 4.4., relativas al perfil del técnico responsable.

18.2. Una memoria descriptiva de las acciones para las que fue concedida la ayuda en la que se recogerán los objetivos y líneas de trabajo según los ámbitos de actuación, la evaluación detallada de actividades realizadas, una muestra de cada uno de los recursos y materiales en papel o en formato digital, y la constancia de que las programaciones desarrolladas han sido coordinadas según las especificaciones recogidas en la base 4.4. (Anexo VII), asimismo, dos ejemplares en caso de la publicación de libros o de formatos digitales. Si se considera conveniente, podrán añadir un documento descriptivo que recoja y amplíe el contenido de la citada memoria justificativa.

19.–Pago de la subvención.

19.1. El importe de las ayudas concedidas se abonará en un único pago, antes del 31 de diciembre de 2014, una vez revisada por parte del órgano gestor la documentación requerida en la base 18.

19.2. La cuantía fijada en la Resolución podrá ser revisada a la baja por el órgano responsable de la concesión de la ayuda, si la justificación del proyecto no concuerda con lo inicialmente declarado en la solicitud.

19.3. Transcurrido el plazo establecido en la base 17.4. sin tener presentadas total o parcialmente las justificaciones, se procederá a la correspondiente minoración y/o reintegro de las cuantías concedidas a las entidades locales.

19.4. En el caso de que se le conceda otra subvención para el mismo proyecto en el plazo de vigencia de esta convocatoria, la entidad local tendrá que comunicárselo al órgano gestor de la convocatoria. A este respecto, la subvención se minorará cuando su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

19.5. En el caso de reducción de la cuantía de la subvención asignada a algún beneficiario por presentación incompleta de documentación, no justificación o incumplimiento de plazos o de alguna de las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración podrá elevar propuesta para el reparto proporcional de la cuantía sobrante entre el resto de beneficiarios, que se realizará a través de resolución de abono.

20.–Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización de la actividad, se considerarán incumplimientos leves los referidos a irregularidades formales, en cuyo caso procederán reintegros o ausencia de abonos parciales proporcionales a dichos incumplimientos, e incumplimientos graves los referidos a cuestiones sustantivas, en cuyo caso, la regla general será el reintegro o ausencia de abono total, sin perjuicio en ambos casos de la exigencia de interés de demora en los supuestos establecidos en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. La Comisión de Valoración podrá establecer los criterios de graduación que estime oportunos.

21.–Otras obligaciones.

21.1. Las entidades beneficiarias tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por el Gobierno de Navarra en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

21.2. En el supuesto de que la contratación de proveedores para la realización del programa a desarrollar supere la cuantía de 12.000 euros, la entidad local deberá acreditar que dicha contratación se ha realizado con criterios de eficiencia y economía salvo que por las especiales características del gasto no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se efectuara con anterioridad a la solicitud de la subvención.

22.–Publicidad de las ayudas concedidas.

Todo proyecto subvencionado a través de esta convocatoria de subvenciones, deberá mencionar el patrocinio del Gobierno de Navarra en todos los soportes que se deriven del proyecto. Consiguientemente, deberá figurar el logotipo normalizado del Gobierno de Navarra. No obstante, aquellos proyectos ejecutados antes de que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones estarán exentos de esta obligación.

Euskarabidea/Instituto Navarro de Vascuence, tras la oportuna comunicación y acuerdo con la entidad titular, podrá difundir aquellas actividades de mayor interés para la promoción del euskera.

23.–Transparencia.

23.1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto, y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando perciban subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra y concurran estas dos circunstancias:

a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.

b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades beneficiarias en las que concurran estas dos circunstancias, deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y dirigida a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, en el plazo de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención, la información requerida en el citado Decreto Foral.

23.2. En el caso de que la entidad no esté sujeta a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberá presentarse una declaración en tal sentido.

23.3. La información facilitada por las entidades beneficiarias será publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y será accesible durante 1 año desde su publicación, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

23.4. En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

23.5. Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

24.–Infracciones y sanciones.

En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

25.–Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información adicional en Euskarabidea-Instituto Navarro de Vascuence, a través de los siguientes medios:

a) Página Web de Euskarabidea/Instituto Navarro de Vascuence (www.euskarabidea.es).

b) En el teléfono 848426062, del Servicio de Formación y Fomento del Vascuence.

c) En la dirección de correo electrónico: einveduc@navarra.es.

d) En las dependencias de Euskarabidea (en la calle Biurdana, 1-1.º en Pamplona).

26.–Legislación aplicable y recursos.

26.1. En todo lo no previsto en las presentes Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

26.2. Contra la presente convocatoria y los actos dictados en aplicación de sus bases, las entidades locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto recurrido, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO II

Modelo de solicitud

Don/Doña .................................................. DNI/NIF ...................... en representación de ............................................., Ayuntamiento/entidad .......................... CIF ............... con domicilio en ................................. Calle ......................... C.P. .......... Teléfono ............... dirección de correo electrónico ........................................................

Primero.–Presenta solicitud para participar en la convocatoria de ayudas a programas de promoción del euskera realizados por Entidades Locales durante el año 2014, conforme a las bases, aprobadas por Resolución ....../2014, de ......., de ............ (Boletín Oficial de Navarra número ........., de ......., de ........... de 2014.

Segundo.–Declara que ni la entidad a la que representa, ni sus administradores o representantes, se hallan incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Tercero.–En relación con el proyecto para el que se solicita la subvención, declara:

–Que no ha obtenido ni solicitado ningún tipo de subvención de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

–Que ha obtenido/solicitado las siguientes subvenciones de esta Administración, de otras Administraciones Públicas, entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales:

ENTIDAD A LA QUE SOLICITÓ
LA AYUDA

CANTIDAD
SOLICITADA

ESTADO DE LA SUBVENCIÓN (solicitada/concedida/abonada)

Modalidades a las que presenta solicitud:

–Modalidad A

–Modalidad B:

  • En calidad de participante
  • En calidad de coordinador

El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en Euskarabidea.

Documentos aportados por la entidad solicitante:

Certificado de Secretaría de la entidad local solicitante (base 8.2.).

Programa Anual de Actuación (Anexo III).

Solicitud de asesoramiento (Anexo IV).

En ........................., a ..................... de ................... de 2014.

(Firma)

GOBIERNO DE NAVARRA. EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE.

ANEXO III

Programa anual de actuación

1.–Análisis de la situación sociolingüística.

1.1. Datos sociolingüísticos actualizados ........................................

1.2. Diagnóstico de los ámbitos de actuación .................................

1.2.1. Ámbito de uso ................................................................................................................................................................................................

1.2.2. Ámbito de presencia ......................................................................................................................................................................................

1.2.3. Ámbito de Promoción ....................................................................................................................................................................................

2.–Objetivos generales y específicos por ámbitos de actuación.

2.1. Objetivos generales ..........................................................................................................................................................................................

2.2. Objetivos en el ámbito de uso .............................................................................................................................................................................

2.3. Objetivos en el ámbito de presencia .................................................................................................................................................................

2.4. Objetivos en el ámbito de promoción ................................................................................................................................................................

3.–Programación de actividades.

Presupuesto

3.1. Actividades de la modalidad A.

Presupuesto

3.1.1. Programación de actividades en euskera en la vida cultural y social.

Presupuesto

a) Actividades culturales.

NÚM.

OBJETIVO

ACTIVIDAD

LOCALIDAD

FECHA
REALIZACIÓN

PERSONA
RESPONSABLE

INDICADOR
DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTO

1

-

-

-

-

-

-

Desplegable

b) Actividades de presencia.

NÚM.

OBJETIVO

ACTIVIDAD

LOCALIDAD

FECHA
REALIZACIÓN

PERSONA
RESPONSABLE

INDICADOR
DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTO

1

-

-

-

-

-

-

3.1.2. Realización de talleres o cursos formativos en euskera.

NÚM.

OBJETIVO

ACTIVIDAD

LOCALIDAD

FECHA
REALIZACIÓN

PERSONA
RESPONSABLE

NÚMERO
DE HORAS

INDICADOR
DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTO

1

-

-

-

-

-

-

3.1.3. Toponimia.

a) Becas y actividades dirigidas a la investigación y difusión.

NÚM.

OBJETIVO

ACTIVIDAD

LOCALIDAD

FECHA
REALIZACIÓN

PERSONA
RESPONSABLE

INDICADOR
DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTO

1

-

-

-

-

-

-

b) Rotulación.

NÚM.

OBJETIVO

ACTIVIDAD

LOCALIDAD

FECHA
REALIZACIÓN

PERSONA
RESPONSABLE

INDICADOR
DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTO

1

-

-

-

-

-

-

3.1.4. Formación: cursos de aprendizaje del euskera y cursos de formación técnica.

NÚM.

ALUMNO

NIVEL

LOCALIDAD

FECHA
REALIZACIÓN

APROVECHAMIENTO
H. IMP./H. REC.

PRESUPUESTO

1

-

-

-

-

-

3.2. Actividades de la modalidad B.

NÚM.

OBJETIVO

ACTIVIDAD

LOCALIDAD

FECHA
REALIZACIÓN

ENTIDAD
RESPONSABLE

RELACIÓN DE ENTIDADES
PARTICIPANTES*

ÁREAS DE IMPACTO

INDICADOR DE EVALUACIÓN

PRESUPUESTO

1

-

-

-

-

-

-

-

-

(*) Esta información la cumplimentará la entidad responsable de la coordinación.

4.–Normativa municipal sobre el euskera: ordenanzas, planes y otras normas.

ANEXO IV

Solicitud de asesoramiento

Nombre, apellidos y razón social del solicitante: ........................................................................................................................................................

DNI/NIF ..............................................................................................

Calle ................................. C.P. ................ Teléfono/Fax ...................

Correo electrónico ..................................... Población .......................

Entidad ...............................................................................................

La entidad solicitante requiere el asesoramiento de Euskarabidea para la elaboración de un programa de planificación lingüística y normalización del euskera en su municipio en los siguientes ámbitos:

Elaboración del diagnóstico lingüístico.

Planificación de actividades de uso del euskera.

Panificación de actividades de presencia del euskera (rotulación, cartelería, ...).

Planificación de actividades de fomento del euskera.

Presupuesto.

Modalidades para las que se solicita:

Modalidad A.

Modalidad B.

Firma autorizada
(Lugar y fecha)

ANEXO V

Justificantes de gastos 2014

Nombre y apellidos o razón social del solicitante: ......................................................................................... NIF/DNI: ..............................................

Entidad: ..............................................................................................

N.º

FECHA
DE EMISIÓN

DESCRIPCIÓN

CANTIDAD

FECHA
DE PAGO

1

2

3

4

5

TOTAL

Firma autorizada
(Lugar y fecha)

ANEXO VI

Justificantes de ingresos 2014

NIF/DNI: .............................................................................................

N.º

OTRAS
INSTITUCIONES

OTROS
INGRESOS

CANTIDAD

FECHA
INGRESO

1

2

3

4

5

TOTAL

Firma autorizada
(Lugar y fecha)

ANEXO VII

Memoria 2014

1.–Objetivos y líneas de trabajo según ámbitos de actuación.

2.–Evaluación detallada de actividades realizadas según el Programa Anual de Actuación.

–Programa anual de actuación ..........................................................

Modalidad A.

ACTIVIDADES

INDICADOR
A EVALUAR

EVALUACIÓN

MATERIAL
CREADO: SI/NO

Modalidad B.

ACTIVIDADES

INDICADOR
A EVALUAR

EVALUACIÓN

MATERIAL
CREADO: SI/NO

3.–Se hace constar que las programaciones desarrolladas han sido coordinadas según las especificaciones recogidas en la base 4.4., relativas al perfil del técnico responsable.

Código del anuncio: F1407908