BOLETÍN Nº 109 - 5 de junio de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

TUDELA

Aprobación definitiva de la modificación del reglamento regulador de la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales

El Ayuntamiento de Tudela, reunido en sesión plenaria de fecha 2 de abril de 2014, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento regulador de la utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 73, de 14 de abril de 2014) y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y conforme a la Ley 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de tal circunstancia, junto con el texto íntegro de la citada modificación del Reglamento.

Contra la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de este Acuerdo.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este acuerdo, pudiendo no obstante interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo.

Tudela, 27 de mayo de 2014.–El Alcalde-Presidente, Luis Casado Oliver.

Reglamento regulador de la utilización
de las Instalaciones Deportivas Municipales
del Ayuntamiento de Tudela (modificaciones)

Artículo 3. (Nueva redacción).

Se sustituye Complejo Municipal Elola por Complejo Deportivo Municipal Ciudad de Tudela; Estadio Municipal José Antonio Elola por Estadio Municipal Ciudad de Tudela y lo que se denomina como La piscina climatizada enmarcada dentro del proyecto Ciudad Deportiva de Tudela se sustituye por Centro Deportivo Municipal Clara Campoamor. Se elimina, “sito en la calle Camino Caritat”.

Artículo 5. (Nueva redacción).

5.1. En las instalaciones deportivas municipales es de aplicación la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por utilización de las instalaciones deportivas aprobada por el Ayuntamiento. La utilización de las instalaciones deportivas gestionadas de forma indirecta estará sujeta al abono de las tarifas que se establezcan.

Artículo 11. (Nueva redacción párrafo primero y letra e).

En cada una de las instalaciones deportivas deberán figurar con carácter preceptivo y en lugar visible las siguientes informaciones:

e) En su caso, la carta de servicios de la instalación.

Artículo 15. (Nueva redacción del punto 1).

1. El uso de cualquier espacio deportivo se realizará con el material y la vestimenta adecuada. Se tendrá especial cuidado en el calzado, utilizando suelas que no marquen ni dañen los suelos en los diferentes espacios.

Artículo 17. (Se añade un párrafo segundo en el punto 1).

Para hacer uso del circuito trial-bici se tramitará una instancia ante el Ayuntamiento y con la concesión de uso se entregará una copia de la llave, exigiéndose la firma de una declaración jurada de hacerse responsable del uso correcto de la instalación y la entrega del documento contable de ingreso de una fianza en el Ayuntamiento por importe de 25 euros. Tras la devolución de la llave en el centro de gestión de Deportes, se tramitará la correspondiente devolución de la fianza.

Artículo 21. (Nueva redacción).

Se sustituye “cinco días” por “un día”.

Artículo 24. (Nueva redacción).

En el caso de instalaciones deportivas municipales gestionadas indirectamente, la concesión de uso de los espacios deportivos corresponderá a la entidad adjudicataria de la gestión, de acuerdo con sus procedimientos, sin perjuicio de las potestades de inspección, control y supervisión por parte del Ayuntamiento de Tudela.

Artículo 25. (Nueva redacción letras a y c).

a) No estará permitido fumar en las instalaciones deportivas, excepto en las que sean al aire libre.

c) Como norma general, está prohibido el acceso de animales a todas las instalaciones deportivas municipales, salvo autorización expresa del Ayuntamiento y a excepción de los perros guía que acompañen a personas con disfunción visual total o severa.

Artículo 26. (Nueva redacción letra d).

d) Los usuarios tienen derecho a formular los avisos, quejas y sugerencias que consideren oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones deportivas municipales. En las instalaciones, con gestión directa municipal, se realizarán a través del Servicio de Atención Ciudadana (SAC) y en las de gestión indirecta en las propias instalaciones, correspondiendo dar respuesta en este último caso a la empresa gestora.

Artículo 31. (Nueva redacción título, letra c, d y e y se añade letra f).

Las normas que se aplicarán en los vestuarios son las siguientes:

c) Queda terminantemente prohibido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro, excepto en aquellas instalaciones en que existan taquillas de alquiler.

d) En caso de pérdida de la llave, se dará cuenta al responsable de la instalación, quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenencia. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para su devolución.

e) En ningún caso, podrán acceder a los vestuarios del otro sexo los niños y niñas mayores de siete años, ni solos ni acompañados de un adulto.

f) No se permiten las siguientes acciones de higiene personal: depilarse, cortarse y arreglarse las uñas, teñirse el pelo y el afeitado corporal. Asimismo, no se permite comer, beber e introducir cualquier elemento de cristal o similar, potencialmente peligroso, que pueda producir lesiones a los usuarios en caso de rotura.

Artículo 32. (Nueva redacción letras b, g, k, m y se añade letra n en el punto 1; se elimina el punto 3; se elimina el punto 4, que pasa en parte al artículo 33; se reordenan todas las letras).

1. Se establecen las siguientes normas generales para su aplicación en las playas y vasos de las piscinas:

b) El acceso a vaso o playa de piscina, deberá realizarse, obligatoriamente, a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño. También se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño. Queda prohibido usar champú o gel en las mismas.

g) Se exceptúan de este supuesto las gafas de nadador, gorro y cualquier material empleado para la flotación.

k) El socorrista o monitor, dentro del vaso o en la playa de la piscina, es un empleado más, con poder para llamar la atención y dar indicaciones sobre cuál es el comportamiento adecuado a los usuarios que incumplan las normas.

m) Para acceder al vaso, es obligatorio la utilización de gorro de baño para todas las personas. Además, está prohibido acceder al vaso con maquillaje, cremas o apósitos, así como si se padece cualquier enfermedad infecto-contagiosa. El acceso al vaso se realizará con bañador, quedando prohibido el bañarse en ropa interior o prendas de calle, sin la parte superior del bikini o desnudo. Los menores de dos años deberán usar, obligatoriamente, pañal de baño.

n) Las zonas o calles destinadas a actividades organizadas, no podrán ser utilizadas durante su desarrollo por personas no inscritas en las mismas.

Artículo 33. (Nueva redacción título y nueva redacción a las letras a, b, c, d, e y f, se eliminan las letras g y h).

Artículo 33. Se establecen las siguientes normas para el balneario urbano y laguna de hidroterapia.

a) La utilización del vaso en horario de hidromasaje está abierta a todos los usuarios y abonados mayores de 16 años.

b) El acceso al vaso de la laguna y la salida se efectuará, obligatoriamente, por las escaleras.

c) El tiempo máximo de estancia en cada uno de los elementos será de entre 10 y 15 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarlos.

d) Es recomendable que, antes de entrar en dichos espacios, se lean los consejos y recomendaciones para su utilización, que se encuentran a disposición de todos los usuarios.

e) Queda terminantemente prohibido afeitarse dentro de los mismos, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos, así como usar champú o gel de baño.

f) El acceso deberá realizarse descalzo o con chancletas, con excepción del personal de la instalación, que lo realizará con calzado adecuado o especial, si fuera necesario.

Artículo 35. (Nueva redacción al título y a las letras a, b y c).

Se establecen las siguientes normas para el uso de las pistas de tenis y de pádel:

a) Se practicarán, exclusivamente, las modalidades deportivas de tenis y pádel.

b) Toda persona que desee utilizar dicho recinto, podrá hacerlo por un periodo máximo de una hora y media, siempre que estén más de dos personas, pudiendo practicar deporte como máximo cuatro personas, en la modalidad de parejas.

c) Las pistas de tenis y pádel están abiertas a la utilización de todos los usuarios y abonados siempre que las hayan solicitado en la forma y tiempo establecidos.

Artículo 36. (Nueva redacción a la letra b).

b) El tiempo máximo de utilización de la pista de squash será de una hora.

Artículo 38. (Nueva redacción al título).

Se establecen las siguientes normas para el uso de pistas polideportivas cubiertas y salas de actividad dirigida.

Artículo 39. (Nueva redacción al título y a las letras a, b y d).

Se establecen las siguientes normas el uso de las salas de musculación y cardiovascular:

a) Será requisito tener cumplidos los 16 años para acceder a las salas de musculación, sin bien se permitirá el acceso a las máquinas de cardiovascular a usuarios que tengan cumplidos los 12 años, previa presentación de un escrito de autorización firmado por el representante legal del menor a los responsables de la instalación.

b) El tiempo máximo de uso de las máquinas cardiovasculares será de 30 minutos, cuando haya otros usuarios que demanden el uso del mismo aparato.

d) Es obligatorio el uso de una toalla para secar el sudor en las máquinas y aparatos que se utilicen, así como el secado del suelo. Finalizado el uso, los elementos móviles se colocarán en su lugar correspondiente.

Artículo 41. (Nueva redacción letra b).

b) La reserva autorizada por el Ayuntamiento para entrenamientos o partidos puede anularse por parte municipal, durante las cuatro horas anteriores a su uso (con aviso al club solicitante siempre que sea posible) o una vez iniciados el uso en caso de causas sobrevenidas como lluvia, tormentas con aparato eléctrico o averías que desaconsejen la utilización del campo.

Artículo 42. (Nueva redacción letra e).

e) Queda prohibido realizar pintadas (a excepción de pintadas murales o graffitis previa autorización municipal), comer, beber o realizar cualquier otro acto que produzca residuos.

Artículo 44. (Nueva redacción letra f).

f) El horario de uso de piraguas coincidirá con el horario de apertura al público del Complejo Municipal Ribotas, al ser éste el lugar donde se almacena este material deportivo.

Artículo 48. (Nueva redacción punto 1, 2, 3 y 4; se eliminan los párrafos segundo y tercero de la letra b).

El procedimiento previo para llegar a la sanción será el siguiente:

1. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier empleado de las instalaciones o persona facultada para ello.

2. El soporte de acceso (carnet, pulsera, entrada de día ..) será desactivado hasta que se tramite el expediente oportuno y sea impuesta la sanción, si corresponde, al usuario infractor.

3. La desactivación del soporte de acceso se realizará por los días precisos para que se cumpla la sanción impuesta, si esta fuera la de privación temporal del uso de la instalación.

4. Una vez pasados estos días, se volverá a activar el soporte de acceso y el usuario podrá de nuevo volver a hacer uso de la instalación.

Artículo 49. (Nueva redacción).

Las faltas leves conllevarán una sanción de privación temporal del uso de la instalación que oscilará entre 3 y 14 días, empezando a contar desde el día de la infracción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA (Nueva redacción)

Quedan excluidas de este reglamento las utilizaciones del estadio municipal Ciudad de Tudela y de los campos de fútbol de Lourdes, mientras estén en vigor las concesiones de uso adjudicadas por el Ayuntamiento.

Código del anuncio: L1407708