BOLETÍN Nº 109 - 5 de junio de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

EGÜÉS

Aprobación definitiva de modificación de ordenanza
reguladora del comercio no sedentario

El Pleno del Ayuntamiento del Valle de Egüés, en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2014, adoptó acuerdo resolviendo alegaciones formuladas a expediente de modificación de ordenanza reguladora del comercio no sedentario y aprobando definitivamente el texto de la modificación con el siguiente resultado:

MODIFICACIÓN DE ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO NO SEDENTARIO DEL AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE EGÜÉS ANEJA A ALEGACIÓN AL EXPEDIENTE

Preámbulo

Una vez analizado el contenido y efectos de la ordenanza reguladora del comercio no sedentario, se ha comprobado la necesidad de modificar algunos de sus preceptos con el fin de conseguir los siguientes efectos:

1.–Facilitar y aclarar la gestión de la actividad autorizatoria municipal partiendo de la distinción entre la autorización para el desarrollo de la actividad de comercio no sedentario a que se refiere el artículo 7-d) de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de la que tiene un carácter estrictamente patrimonial para la ocupación del suelo público.

2.–Hacer posible que dicha ocupación para el desarrollo de la actividad comercial pueda autorizarse por períodos no necesariamente anuales, sino también mensuales, trimestrales y semestrales.

3.–Regular de manera más flexible a las necesidades de los solicitantes el contingente de puestos y su diversificación por distintas variedades de productos de venta.

4.–Determinar los períodos del devengo de las tasas correspondientes según los distintos períodos autorizados y la posibilidad y supuestos de fraccionamiento de su pago.

Finalmente, se plantea como necesaria la coordinación de la ordenanza reguladora del comercio no sedentario con la que ordena la exacción de tasas por ocupación de suelo en materia de fraccionamiento de pagos cuando la autorización de ocupación tenga carácter anual, por lo que en la correspondiente disposición adicional se aborda la modificación de esta segunda ordenanza en el apartado correspondiente.

Por todo ello, el Ayuntamiento del Valle de Egüés considera oportuno proceder a la modificación indicada mediante el siguiente texto articulado:

Artículo Uno.–El artículo 4 de la ordenanza, en sus apartados c) y d) quedará redactado en el futuro de la siguiente manera:

c) Se fijará un número determinado de puestos para cada tipo de productos de venta, siendo revisado anualmente por la Comisión Informativa de Comercio del Ayuntamiento del Valle de Egüés valorando la demanda existente en el momento. En defecto de revisión, continuará vigente el número y tipología últimos.

d) El número de puestos reservados a los temporeros será de tres como máximo por encima del establecido según el apartado anterior y para la venta de sus propias producciones, así como de productos o artículos de temporada. Tendrán la consideración de artículos de temporada los barquillos, las castañas, las palmas, los abetos y turrones, entre otros, además de aquellos relacionados con las fiestas patronales, siempre y cuando sean de producción propia acreditada.

Artículo Dos.–El artículo 5 de la ordenanza quedará redactado para el futuro de la siguiente forma:

Artículo 5. El ejercicio de la venta ambulante en el Valle de Egüés requerirá de autorización previa, que se tramitará por los servicios correspondientes del Ayuntamiento del Valle.

Las autorizaciones podrán ser de duración mensual, trimestral, semestral y anual, entendiendo en todo caso que dichos períodos son naturales.

Todas las autorizaciones se extinguen el último día del período al que se refieran.

Las autorizaciones anuales deben solicitarse entre el 1 y el 15 del mes de noviembre de cada año. El resto de autorizaciones pueden solicitarse en cualquier momento, si bien siempre se extinguirán el último día del período natural mensual, trimestral o semestral en que se haya formulado la solicitud, con independencia del momento exacto de su presentación en el Ayuntamiento.

La autorización municipal para el desarrollo de la actividad de comercio tendrá por objeto igualmente la ocupación del viario público y determinará las condiciones en que ésta puede llevarse a cabo de conformidad con la legislación y ordenanzas municipales vigentes.

Artículo Tres.–Se añade al artículo 6 un nuevo apartado 6.3, que será el siguiente:

6.3.–A las solicitudes deberá acompañarse la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante documentos originales o copias autenticadas.

Cuando el Ayuntamiento observe la ausencia de documentación justificativa del cumplimiento de dichos requisitos, formulará requerimiento de subsanación en los términos contemplados en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de forma que si dicha documentación no se aporta en el plazo de diez días otorgado al efecto, se tendrá por desistido al solicitante.

Artículo Cuatro.–El artículo 8 de la ordenanza quedará redactado para el futuro con el siguiente contenido:

Artículo 8.

8.1.–Toda autorización para el ejercicio del comercio no sedentario en el término municipal requerirán solicitud escrita previa, en la que se indicará, entre otros extremos, el período natural mensual, trimestral, semestral o anual al que se refieran.

8.2.–Las vacantes que previsiblemente se vayan a producir el 31 de diciembre de cada año serán adjudicadas a los solicitantes de autorización para el período anual completo siguiente. Tendrán preferencia en su adjudicación los comerciantes que ya hubieren sido beneficiarios de autorizaciones anuales en el ejercicio inmediatamente anterior.

Con los solicitantes de autorización anual que no pudieren resultar adjudicatarios de un puesto de venta, se confeccionará una lista de espera para el ofrecimiento de vacantes que se produzcan durante el año por riguroso orden de prelación en dicha lista determinado por la fecha y hora de solicitud.

8.3.–El resto de solicitudes referidas a períodos inferiores sólo podrán obtener autorización en caso de vacante de los puestos inicialmente establecidos por el Ayuntamiento una vez otorgadas las autorizaciones de duración anual.

8.4.–Los criterios para el otorgamiento de autorizaciones para el desempeño de la actividad comercial en puestos vacantes serán los siguientes: variedad en los productos o servicios ofertados, circunstancias sociales del solicitante, demanda de productos o servicios en cada momento por la población del Valle.

Artículo Cinco.–El artículo 12 de la ordenanza quedará redactado para el futuro de la siguiente forma:

Artículo 12. Tanto las ventas autorizadas a camiones-tienda, como los puestos de venta deberán contar con un mínimo de tres metros y un máximo de diez de mostrador.

Artículo Seis.–El artículo 18 de la ordenanza quedará redactado para el futuro con el siguiente contenido:

Artículo 18. Son obligaciones fiscales de las personas autorizadas a la venta en la vía pública las siguientes:

1.ª El depósito de las garantías o fianzas en los casos en que así se establezca.

2.ª El abono de las exacciones en forma de tasa o cualquier otra legalmente procedente que el Ayuntamiento del Valle tenga legalmente establecidas.

El devengo de las exacciones correspondientes a la ocupación del suelo del viario público se producirá según el artículo 7 de la ordenanza reguladora del aprovechamiento del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública y terrenos del común, o normativa que le sustituya. Cuando la solicitud se formule con posterioridad al comienzo del período mensual, trimestral o semestral a que se refiera la cuota a abonar por este concepto comprenderá el período completo.

El pago fraccionado de la tasa sólo será posible en el caso de autorización de duración anual. Las fechas de pago de cada una de las fracciones coincidirán con el comienzo de cada trimestre natural.

Disposición Transitoria Única.–Para el período comprendido entre el momento de entrada en vigor de la presente modificación y el 31 de diciembre de 2014 se establece el siguiente número y tipología de puestos de venta:

–Fruta y verdura: cuatro puestos.

–Queso, bacalao, embutidos, huevos, legumbres y similares: dos puestos.

–Conservas, encurtidos, vino y similares: dos puestos.

–Pastelería, repostería y similares: dos puestos.

–Resto de productos (textiles, calzados y similares): dos puestos por cada uno de ellos.

Disposición Adicional Única.–Se procederá a modificar el apartado 1.2. del epígrafe 1.–“Aprovechamientos especiales en el suelo” de la ordenanza reguladora de las tasas por aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público y terrenos del común en materia de fraccionamientos de pago, con el fin de cohonestar su contenido con el de la presente modificación en materia de fraccionamientos.

Disposición Final.–La presente modificación entrará en vigor una vez sea publicada en el Boletín Oficial de Navarra y transcurra el plazo de quince días legalmente establecido para el ejercicio por la Administración del Estado y de la Comunidad Foral de Navarra de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos y acuerdos.

Lo que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra.

Sarriguren, 9 de mayo de 2014.–El Alcalde, Alfonso Etxeberria.

Código del anuncio: L1407090