BOLETÍN Nº 109 - 5 de junio de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1958/2014, de 7 de mayo, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interno del Piso Tutelado Lur Gorri.

El Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, por el que se desarrolla la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, establece en el apartado 1.8 de las condiciones generales de su Anexo que los centros y servicios deberán tener aprobado un Reglamento de Régimen Interior.

Asimismo, el apartado 1.10 prevé la aprobación de una Normativa de Usuarios, que habrá de ponerse a disposición de los interesados en recibir los servicios y de los usuarios.

El artículo 21.1 del Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, establece que la Residencia Lur Gorri es un centro dependiente de dicho organismo autónomo.

El proyecto de Reglamento de Régimen Interno ha sido sometido a audiencia del personal de la Residencia, así como de las personas residentes en la misma.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por el Decreto Foral 74/2012, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas,

RESUELVO:

1.º Aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Piso Tutelado Lur Gorri, centro dependiente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución.

2.º Ordenar la publicación de la presente Resolución y de su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente Resolución a la Subdirección de Servicios para la Dependencia de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, así como a la Dirección del Piso Tutelado Lur Gorri, a los efectos oportunos.

Pamplona, 7 de mayo de 2014.–La Directora Gerente, Gemma Botín Cociña.

ANEXO

1. Disposiciones generales.

1.1 Denominación y titularidad.

El centro cuyos datos a continuación se detallan es un recurso residencial de atención a personas con Discapacidad Intelectual, de propiedad y gestión del Gobierno de Navarra, dependiente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las personas.

Nombre del centro: Piso Tutelado Lur Gorri.

Dirección: Plaza Lur Gorri, número 4, 1.º ABC, Barañain, 31010.

Tipología: Piso Tutelado.

Capacidad: 11 plazas fijas más una plaza de fin de semana.

Fecha de apertura: 8-12-1998.

1.2. Ámbito de aplicación.

Este Reglamento regula la organización y el funcionamiento interno del centro y es de obligado cumplimiento para todo el personal que ofrece sus servicios en el piso funcional, para todas las personas usuarias y para sus representantes legales o de hecho, así como para el personal voluntario que desarrolla su labor vinculada al servicio.

2. Organización interna.

2.1. Definición.

El servicio se concibe como una vivienda en la que conviven grupos de personas discapacitadas donde la dinámica de relación y convivencia son de tipo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.4 del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, así como en el número 6 del apartado D), "Atención a personas con discapacidad", del Anexo 1 del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

2.2. Servicios ofertados y no ofertados por el centro.

El Piso Funcional Lur Gorri ofrece servicios de:

–Alojamiento.

–Manutención.

–Limpieza.

–Atención completa, personal y psico-social.

–Apoyos concretos para el desarrollo de la autonomía personal.

–Habilitación y supervisión en habilidades adaptativas.

El Piso Funcional Lur Gorri no ofrece servicios de:

–Acompañamiento y supervisión fuera del centro.

–Acompañamiento en ingresos hospitalarios.

–Atención médica especial.

–Servicio o acompañamiento de:

  • Peluquería.
  • Depilación.
  • Pedicura.
  • Atención buco-dental.
  • Compra de ropa.
  • Adquisición de enseres personales.
  • Tintorería.
  • Arreglos de costura.
  • Consultas médicas.
  • Gestiones personales.

2.3. Personas beneficiarias y requisitos de admisión.

Serán personas beneficiaras de este servicio aquellas con edades comprendidas entre los 18 y 65 años, con discapacidad intelectual ligera o media, que pueden llevar asociados trastornos físicos y/o conductuales, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener autonomía de funcionamiento en medio normalizado.

b) Requerir supervisión y tutela para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

c) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 55%.

d) Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.

e) Llevar a cabo una actividad en un centro de estudios, centro o unidad ocupacional, centro especial de empleo, contrato de trabajo en empleo ordinario o cualquier otra actividad aceptada por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

f) Informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

Los requisitos de admisión citados se modificarán automáticamente en caso de modificación del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

2.4. Calendario y horario.

El centro permanecerá abierto los 365 días del año, siendo el hogar permanente y de referencia de las personas usuarias.

El horario de atención es de 24 horas, contando en todo momento con el personal de atención adecuado.

2.5. Precio público.

De conformidad con el Acuerdo de 17 de diciembre de 2013, del Consejo de Gobierno de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por el que se establece el régimen y las cuantías de los precios públicos de servicios prestados directa o indirectamente por este organismo (Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2014), el importe mensual a satisfacer como precio público por la prestación del servicio asciende a 501,02 euros mensuales.

Las personas usuarias de este servicio, cuando acrediten no disponer de ingresos suficientes con los que abonar íntegramente el precio público señalado, satisfarán la cantidad correspondiente al 50% de su renta per cápita anual. En ningún caso y por la aplicación de dicho porcentaje, deberá quedar para la libre disposición del residente una cantidad inferior, en cómputo anual, de 3.858,20 euros.

El precio público señalado se actualizará automáticamente al inicio de cada ejercicio económico. La cantidad de libre disposición de las personas usuarias se actualizarán automáticamente al inicio de cada ejercicio económico en la variación sufrida por el índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra.

2.6. Gastos personales.

La personas usuaria dispondrá de una cantidad para hacer frente a gastos propios (medicamentos, actividades de ocio, enseres personales, etc.).

Esta cantidad se establecerá con cada persona usuaria y sus familiares responsables o tutores, atendiendo a las necesidades, los hábitos y las posibilidades económicas de cada una de ellas.

La administración de las cantidades establecidas corresponderá a los educadores o a la persona usuaria, cuando así se acuerde con los familiares o tutores, siempre atendiendo a las capacidades de aquélla.

2.7. Régimen de visitas.

El horario de visitas se atendrá al tiempo que queda libre después del trabajo de las personas residentes y siempre que no interfiera en las actividades cotidianas del piso.

En cualquier caso, siempre se pactarán de antemano tanto las visitas como las salidas con los familiares, con la persona usuaria y el personal del centro.

2.8. Asistencia médica.

El centro no dispone de servicios médicos privados, por lo que las personas usuarias utilizarán el sistema general de asistencia sanitaria a través del Servicio Navarro de Salud en el centro médico correspondiente a la zona donde está ubicado el centro.

Los educadores del centro supervisarán el estado de salud de cada persona usuaria, llevando el control de las visitas médicas y de los tratamientos farmacológicos, dietéticos, etc. prescritos para cada una de ellas.

El centro dispondrá de unas fichas de registro de incidencias médicas donde se recogerá todo lo referente al seguimiento médico de cada persona usuaria: día de visita, atención de especialistas, tratamientos, etc.

2.9. Salidas del centro.

Teniendo en cuenta las características del centro, dirigido a personas con deambulación autónoma dentro y fuera del mismo, las personas usuarias no dispondrán de acompañamiento de educadores en sus salidas del Piso Tutelado.

En caso de que haya residentes que necesiten acompañamiento, será de aplicación lo dispuesto en la Resolución 3608/2013, de 20 de septiembre, de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, por la que se aprueban los criterios aplicables en relación con las salidas y el acompañamiento de las personas residentes en los centros dependientes de dicho organismo autónomo (Boletín Oficial de Navarra número 206, de 24 de octubre de 2013).

3. Normativa de convivencia.

3.1. Utilización de los espacios: el personal y los comunes.

–Espacio personal-habitación.

  • Es el espacio de intimidad de la persona residente y, por lo tanto, podrá decorarla según sus gustos siempre que respete las normas del centro.
  • No se puede entrar en la habitación de otra persona residente cuando ésta no esté presente.
  • Se puede entrar en compañía del ocupante de la habitación.
  • Si la puerta está cerrada se llamará y se esperará a obtener permiso para poder entrar.
  • En caso de abandono del centro, los educadores responsables se harán cargo de todos los enseres y la dirección tomará las medidas oportunas para disponer de los efectos personales que queden en aquél.
  • Cada persona residente es responsable del orden de su habitación, teniendo en cuenta sus capacidades.
  • Se consultará a los educadores cualquier actuación que implique hacer agujeros o instalar objetos en las paredes.
  • No está permitido guardar ni consumir bebidas alcohólicas ni alimentos, tampoco se puede fumar en las habitaciones.

–Espacios comunes.

  • Todas las personas residentes, siempre en función de sus capacidades, colaborarán en algunas tareas domésticas comunes, como son: después de cada comida se recogerán los platos y cubiertos, se limpiará la mesa y barrerá el comedor. La vajilla, después de lavarla, se pasará a la cocina para proceder a su desinfección por parte del personal de cocina Estas tareas se realizarán por turnos. Del mismo modo, en ausencia del personal de limpieza en días festivos, se deberán realizar entre todas las personas residentes el mantenimiento mínimo de limpieza de las estancias comunes: baños, salón, comedores, etc., siempre bajo supervisión de los educadores.
  • En el centro se deberá estar siempre con ropa adecuada y correctamente vestido.
  • Se deberá tener especial cuidado con el volumen de voz de aparatos de radio y televisión, de modo que no se moleste al que quiere descansar.
  • Salvo excepciones (fines de semana, programas especiales, etc.) la permanencia delante del televisor no se prolongará más de las 23:30 horas.
  • Desde las 22 horas hasta las 8 horas se evitarán los ruidos innecesarios con el fin de respetar el descanso de los demás.
  • Cuando se encuentren objetos perdidos se entregarán a los educadores para que los guarden.
  • En un lugar visible se colocarán tablones de anuncios en los que figurarán los horarios de comidas, salidas de los fines de semana, turnos de comedor, menús semanales y demás asuntos de interés para las personas residentes.
  • El centro dispone de un teléfono de monedas que utilizarán las personas residentes para comunicarse con sus familias y amigos. Pueden recibir llamadas al teléfono del centro y se les pasará siempre que sea posible.
  • Es deber de todos colaborar con la dirección y el personal de atención comunicando deficiencias que existan para procurar su corrección.
  • En el comedor y salones de estar se debe cuidar el respeto a los compañeros, evitando los gritos, insultos, palabras o gestos ofensivos entre compañeros o hacia el personal.

3.2. Cuidado personal.

–Tanto por higiene como por respeto a sus compañeros es imprescindible guardar las más elementales normas de aseo personal.

–La ducha diaria será antes de cenar, pudiendo excepcionarse en atención a horarios considerados más convenientes.

–El cepillado de los dientes se debe hacer al menos después del desayuno, comida y cena.

–El cambio de sábanas y toallas se hace según el turno establecido y expuesto en el corcho de los comedores. Se echará a lavar también el pijama y la bata o albornoz.

–La ropa diaria para lavar se depositará en los cubos destinados para tal fin.

–El cambio de ropa interior y calcetines será diario. En cuanto a la ropa de vestir se procurará ir lo más limpio posible y cambiarse cuando se crea oportuno y aconsejable.

–Cada persona deberá recoger en su armario la ropa que ha sido lavada y planchada.

–Es obligatorio que la ropa vaya marcada para su fácil identificación.

–Toda la ropa será lavada en la lavandería. Está prohibido lavar y tender ropa en las habitaciones.

–El menú, confeccionado por un dietista, será único para todas las personas residentes. Previo certificado médico se servirán menús indicados para dietas especiales.

3.3. Relaciones: relación personal o interrelaciones.

–Toda persona residente en el piso tiene derecho a que se respeten sus ideas, por lo que no se molestará a nadie por sus ideas religiosas, culturales, sociales, condición sexual, etc.

–Todas las personas residentes tendrán un talante de escucha y conciliación ante las reclamaciones de los demás. Semanalmente se realizarán reuniones entre aquéllas y los educadores, donde se debatan los distintos temas de interés para la convivencia interna. Se animará a todas las personas residentes a participar activamente en dichos debates aportando ideas que ayuden a una mejor convivencia.

–Las conductas propias de enamorados (besos, muestras de cariño, etc.) serán correctas y discretas.

–Las relaciones sexuales se mantendrán en la intimidad y con el consentimiento expreso de las personas participantes.

–Se recomendará a las personas residentes la adopción de medidas anticonceptivas adecuadas a cada situación.

–Las personas residentes podrán recibir la visita de familiares y amigos dentro del horario establecido.

–Se procurará que las visitas no distorsionen al resto de los compañeros, que no interfieran la vida del centro.

–Las personas residentes podrán llevar a sus visitas a las habitaciones, haciéndose responsables de las personas que han invitado. Los visitantes respetarán al resto de los residentes así como sus dormitorios y objetos. Está prohibido asomarse a cualquier habitación.

3.4. Horarios y autonomía.

Las personas que vivan en el centro tendrán libertad de salida y entrada, dentro de unos horarios razonablemente establecidos para las comidas, horas de acostarse, de ver la televisión, etc.

Siempre se informará al Educador de las salidas y llegadas al centro, pudiendo pactar con éste las salvedades a los horarios establecidos.

Horarios de comidas:

–Desayuno: entre semana con tiempo suficiente para que vayan a trabajar y durante el fin de semana o vacaciones el horario será libre.

–Comida: fines de semana, festivos y vacaciones a las 14 horas, días laborables según la jornada laboral.

–Cena: en invierno a las 20:30 y en verano a las 21 horas. Cualquier residente que lo desee puede cenar fuera de este horario siempre que avise al educador de turno. Él se calentará la cena en el microondas y después dejará todo limpio y recogido. El límite de horario para cenar son las 23 horas.

Horario de silencio, televisión y acostarse:

–Silencio: a las 22 horas.

–Horario de televisión: 23:30 entre semana; viernes y sábados hasta la 1 de la madrugada.

Horarios de salida de fines de semana:

–Viernes y sábado pueden salir hasta las 3 de la mañana previo acuerdo con el educador (los educadores marcarán horarios según las características del residente).

La administración y gestión de los ingresos y bienes de los residentes es responsabilidad de su representante legalmente designado.

4. Proyecto educativo del centro.

4.1. Programa del centro. Ideario educativo.

El propósito o misión del Piso funcional es el de ofertar a aquellas personas que precisen de su servicio, un lugar donde vivir dignamente y donde sus necesidades sean atendidas de una manera integral, con el fin último de mejorar su calidad de vida.

Partiendo del respeto más estricto al individuo y contando con su participación, la actuación educativa va encaminada a proponer soluciones individuales a cada uno de sus problemas, persiguiendo integrar a la persona en la comunidad, enriqueciéndola y posibilitándole el acceso (en la medida que su discapacidad lo permita) a los recursos comunitarios normalizados.

De la misma manera, se trabajará para que el usuario desarrolle su máxima autonomía posible en todos los ámbitos de su vida y para conseguir una integración en el mundo laboral lo más adaptada posible a su desarrollo y capacidades.

4.2. Programas individuales (PAI).

Los programas a desarrollar en el Piso Tutelado Lur Gorri van a tener como nexo común el proporcionar una atención integral a la persona usuaria, partiendo de la concepción del individuo como un todo biopsicosocial.

Estos programas se llevan a cabo en el entorno de vida cotidiano, mediante la convivencia entre usuarios/as y personal trabajador.

Desde estas premisas, todos los programas se desarrollan de forma globalizada, no siendo departamentos cerrados en los que se aplica una intervención que sólo tiene repercusión en su área. Todo esto se concreta en los Programas de Atención Individual (PAI) que, al ser programas de atención integral y personalizada, pueden ser aplicados en cualquiera de las situaciones diarias a las que se enfrente la persona usuaria.

Para cada persona usuaria se elaborará a principio de año el PAI, que consta de:

1. Expediente Individual.

2. Plan de Intervención: en el cual, y teniendo en cuenta el nivel de desarrollo en el que se encuentra la persona usuaria, se establecerán objetivos para el desarrollo de cada una de las Habilidades Adaptativas siguientes:

–Habilidad de comunicación.

–Habilidad de auto cuidado.

–Habilidad de vida en el hogar.

–Habilidades sociales.

–Habilidad de utilización de los recursos de la comunidad.

–Habilidad de salud y seguridad.

–Habilidades de ocio y tiempo libre.

–Habilidades de autorregulación.

–Habilidades laborales.

–Habilidades académicas funcionales.

3. Fichas de Registro:

–Ficha médica.

–Ficha de contactos familiares.

–Ficha de conductas desajustadas.

4. Reforzadores:

–Refuerzos positivos.

–Refuerzos negativos.

5. Tutorías.

6. Entrevistas con el familiar de referencia.

Estos programas serán puestos en conocimiento de las personas residentes y de sus familiares de referencia, siendo revisados y evaluados periódicamente.

4.3. Objetivos generales y específicos.

–Objetivo general 1.

Desarrollar un modelo "residencial" que facilite la buena convivencia entre las personas que lo utilicen, proporcionándoles unas condiciones aceptables de habitabilidad, higiene, alimentación, seguridad y respeto a la intimidad.

Objetivos específicos.

  • Garantizar el derecho a la intimidad, la integridad física y moral de las personas residentes.
  • Lograr un ambiente cálido y acogedor, donde sea importante su espacio propio y personal, respetando en todo momento a los demás usuarios así como las normas generales de convivencia del centro.
  • Desarrollar las capacidades y la autonomía de los residentes en el ámbito de vida del hogar, implicándolos en las tareas del hogar personales y de colaboración con el personal del centro.
  • Facilitar la participación en la marcha del centro a través del diálogo y la comunicación continua con los profesionales para establecer y modificar, cuando sea necesario, la normativa de convivencia.
  • Potenciar actitudes favorables que faciliten la convivencia y la solidaridad.
  • Proporcionar un régimen alimenticio sano, equilibrado y variado.

–Objetivo general 2.

Respetar, preservar y/o mejorar la autonomía y grado de funcionalidad de la persona usuaria tanto en el ámbito social como personal.

Objetivos específicos

  • Mantener una especial atención a aquellas personas que por sus circunstancias, tanto físicas como psíquicas, manifiestan una mayor dependencia a fin de potenciar y facilitar su propia autonomía.
  • Favorecer la utilización de los recursos comunitarios de la zona (sanitarios, educativos, etc.).
  • Mantener y mejorar las capacidades funcionales de las personas residentes.
  • Potenciar el desarrollo cognitivo y de las habilidades académicas funcionales de la persona usuaria, adquiriendo aprendizajes y destrezas en términos de vida independiente.
  • Potenciar el aprendizaje de habilidades de autorregulación y autodefensa de sus necesidades e intereses como ciudadanos de pleno derecho.

–Objetivo general 3.

Planificar y organizar estrategias educativas que favorezcan la adaptación e integración social y la integración laboral.

Objetivos específicos

  • Favorecer la adquisición y desarrollo de habilidades para la comunicación.
  • Favorecer la adquisición de conductas, conocimientos y aptitudes que posibiliten la integración social.
  • Favorecer el aprendizaje de conductas y habilidades para el disfrute del ocio y ofrecer oportunidades para ponerlas en práctica.
  • Mantener y potenciar los vínculos de las personas usuarias con sus familias.
  • Potenciar la integración y mantenimiento de una actividad ocupacional o laboral acorde a sus características, que proporcione a la persona una autovaloración positiva.

5. Personas usuarias.

5.1. Perfil.

Personas que, en el momento del ingreso, tengan entre 18 y 65 años, con discapacidad intelectual ligera o media, que pueden llevar asociados trastornos físicos y/o conductuales, con capacidad y autonomía personal suficiente para realizar las actividades de la vida cotidiana, pero que a causa de su discapacidad, necesiten de un soporte técnico, personal o comunitario para su efectiva realización.

5.2. Condiciones exigidas.

Además de los requisitos de acceso señalados en el apartado 2.3, se exigirá a las personas usuarias:

–Ser personas que no pueden permanecer en su hogar familiar al no disponer de condiciones socio-familiares o asistenciales adecuadas.

–Poseer una autonomía suficiente para su cuidado personal dentro del centro y una correcta deambulación sin acompañamiento fuera del centro.

–Poseer unas habilidades sociales y de utilización de los recursos de la comunidad en un nivel adecuado a los recursos de personal existentes en el centro.

–Poseer una buena capacidad de comprensión y expresión.

5.3. Derechos de las personas usuarias.

–Derecho a la intimidad y a la no divulgación de datos personales que figuren en sus expedientes.

–Derecho a considerar como domicilio propio el piso funcional.

–Derecho a recibir información sobre los aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, así como a participar en los mismos a través de los mecanismos establecidos a tal fin.

–Derecho a utilizar las instalaciones y el material del centro, que deberá estar adaptado a las distintas condiciones personales, con las máximas garantías de seguridad.

–Derecho a una alimentación equilibrada.

–Derecho a una atención médico sanitaria.

–Derecho a un seguimiento adaptativo y educativo en las diferentes áreas de ajuste personal.

–Derecho a no ser discriminado en el trato por razones de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.

–Derecho a que su institucionalización incida lo menos posible en sus relaciones sociales y personales; para ello se facilitará su relación con familia y entorno, proporcionándole un régimen de visitas lo más amplio posible.

–Derecho al acceso a los medios y sistemas de comunicación y de cultura, y la posibilidad de actividades que fomenten las relaciones sociales y el entretenimiento del ocio.

–Derecho a que se respete su autonomía, abarcando en ella el derecho a escoger. La limitación de este derecho vendrá dado únicamente por la propia discapacidad.

–Derecho a ser atendido de una manera integral, continuada y personalizada, dentro de una gestión eficiente de los recursos disponibles.

–Derecho a recibir una información completa y continuada de todo lo relativo a su proceso. La información se le dará adaptada a su desarrollo mental y a su estado afectivo y psicológico.

–Derecho a conocer los cauces normales para presentar reclamaciones, quejas y sugerencias, así como a recibir respuesta a las mismas.

5.4. Deberes de las personas usuarias.

–Conocer y cumplir las normas establecidas en el centro.

–Guardar las normas elementales de convivencia.

–Cumplir los horarios establecidos en el centro.

–Tratar con el máximo respeto posible a los profesionales del centro y al resto de compañeros.

–Cuidar las instalaciones y mobiliario, utilizarlos adecuadamente y colaborar en el mantenimiento de las condiciones de habitabilidad del piso.

–Cumplir las normas establecidas por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, especialmente en lo relativo al pago del precio público fijado.

–Facilitar la documentación legal, personal, médica y de todo tipo que les sea solicitada.

–Asistir a cuantas reuniones de personas usuarias o generales se convoquen en el centro.

–Asumir las sanciones que se deriven del incumplimiento de las normas.

–Exigir el cumplimiento de sus derechos.

–Cooperar en algunas actividades del hogar, que se consideran como parte del programa de formación y creación de hábitos propios, siendo obligación de todas las personas usuarias participar en ellas, conforme al programa que se establezca.

–Responsabilizarse del orden, limpieza y pertenencias de su habitación.

5.5. Derechos de los representantes legales.

–Derecho a ser informado de cualquier problema personal que esté relacionado con su representado.

–Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con la persona usuaria y su familia.

–Derecho a ser recibido por el responsable o cualquier miembro del equipo educativo del centro cuando lo requiera.

–Derecho a ser informado del programa individual y de todas las circunstancias personales relativas a la estancia en el centro de su representado.

–Derecho a que el centro le proporcione las medidas necesarias para mantener sus relaciones con su representado lo más amplias y satisfactorias posibles.

–Derecho a conocer los cauces normales para presentar reclamaciones, quejas y sugerencias, teniendo derecho así mismo a recibir respuesta por parte del personal competente.

5.6. Deberes de los representantes legales.

–Respetar la dignidad y las funciones del personal de atención directa y del personal responsable del centro.

–Facilitar la documentación legal, personal, médico y de todo tipo que le sea solicitada.

–Dar conformidad al ingreso de la persona a la cual representa legalmente.

–Abonar puntualmente el precio público fijado por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas.

–Contribuir a financiar los gastos que ocasionen las distintas necesidades de su representado siempre que los ingresos personales del mismo no sean suficientes para sufragarlos.

–Colaborar con los profesionales del centro en los distintos programas que afecten a sus representados en la medida que se establezca desde aquél.

–Asistir a las reuniones y citaciones a las que sea convocado por el centro y colaborar en la medida de sus posibilidades en las actividades del centro cuando desde éste le sea requerido.

5.7. Compromisos de los representantes legales y de los familiares.

–Mantener una relación periódica con su familiar usuario del servicio, con el fin de evitar el abandono en el centro. Con carácter general, desde el centro se considera como óptima una relación periódica de fines de semana quincenal, y durante todas aquellas fechas señaladas (tales como Navidad, fiestas locales, cumpleaños, vacaciones estivales, etc.).

–Interesarse por las necesidades básicas de la persona usuaria del centro. Ello implica un seguimiento y colaboración en los programas de ajuste personal y social iniciados desde el centro.

–Aceptación previa y por escrito de la normativa del centro, relativa a normas de convivencia y comportamiento, así como de las causas que pudieran justificar su salida de éste (bien por comportamiento inadecuado y repetitivo, bien por causas ajenas al centro y al usuario, tales como enfermedad, desplazamientos a otros centros, etc.).

6. Personal.

En cuanto a las funciones del personal, se detallan algunas imprescindibles y propias de cada figura profesional; siendo siempre orientativo y partiendo de la base de que todo el personal del piso debe realizar todas aquellas tareas que influyan directa o indirectamente en la educación, atención integral y desarrollo personal de los usuarios.

6.1. Educadores.

–Ámbito general.

  • Poner en práctica el proyecto educativo del centro a lo largo de las diversas actividades de la jornada.
  • Ocuparse directamente de aquellos aspectos de atención integral: salud, estética, economía, afectividad, relaciones familiares, intimidad, ocio y trabajo, y en general todos aquellos tendentes a mejorar la calidad de vida de las personas usuarias.
  • Administración de medicamentos.
  • Organización y supervisión de las tareas del hogar que por turnos corresponden a los usuarios.
  • Establecimiento y supervisión de las dinámicas de convivencia.
  • Organizar las actividades del centro de forma que las necesidades básicas de la persona usuaria queden cubiertas en su máxima calidad.
  • Colaborar con la directora en la elaboración y consecución de los objetivos del centro.
  • Asegurarse del cuidado y mantenimiento por parte de los trabajadores y de las personas usuarias de las instalaciones y equipamiento del centro.
  • Proponer la adquisición de los recursos necesarios para el buen desarrollo de las actividades educativas.
  • Establecer sistemas de organización y convivencia con las personas usuarias.

–Ámbito educativo.

  • Elaborar, junto con la directora de centro, los programas individuales que contengan las diferentes áreas de trabajo, objetivos, actividades, recursos y sistemas de evaluación de las personas usuarias del centro.
  • Organizar actividades de grupo e individuales educativas, culturales y de ocio, teniendo en cuenta las posibilidades y las demandas de las personas usuarias.
  • Seguir el proceso de adaptación de cada persona usuaria en todos los ámbitos en que le toca participar.
  • Formarse y reciclarse permanentemente en los aspectos profesionales y de intervención propios de su trabajo.
  • Cumplimentar los sistemas de registro que se establezcan.
  • Asistir a las reuniones correspondientes del equipo educativo.

6.2. Directora.

–Coordinación educativa.

  • Impulsar y colaborar en la elaboración de los Proyectos Educativos Individuales que se lleven a cabo en el centro, proponiendo las medidas para su mejor desarrollo.
  • Supervisar y coordinar la labor de los educadores, asegurando la coherencia de planteamientos educativos para las personas usuarias.
  • Supervisar la cumplimentación de los sistemas de registro que se establezcan.
  • Dinamizar y orientar en la utilización de los recursos ocupacionales, educativos, terapéuticos y de ocio de las personas usuarias.
  • Mantener el contacto con las familias de las personas usuarias, dando las pautas de actuación para vacaciones, fines de semana, etc.
  • Mantener contacto fluido y cercano con las personas residentes.
  • Coordinación con el resto de profesionales exteriores al centro que intervienen con las personas usuarias (talleres, centros médicos, centros de ocio, etc.).
  • Coordinación con la Agencia Navarra para la Autonomía de la Personas.
  • Realizar las tareas de coordinación con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas en todo lo relacionado con la gestión del centro.
  • Gestionar y supervisar la labor de todo el personal del centro con las funciones y normas establecidas para cada caso, así como el control de horarios y asistencia, velando siempre por la armonía de las relaciones interpersonales.
  • Gestión del presupuesto económico asignado al centro.

–Responsable de centro.

  • Supervisar el estado general de las instalaciones, materiales, aparatos, etc. del centro, vigilando su buen funcionamiento, encargando las reparaciones pertinentes cuando sea necesario a los profesionales correspondientes.
  • Supervisar el trabajo del personal de Servicios Generales, así como de las áreas de limpieza y características de cada una de ellas.
  • Supervisar el trabajo de la Empresa Gestora de la cocina y coordinar la labor de las dos cocineras que acuden al centro.
  • Ejercer la representación del centro ante los distintos organismos y estamentos con el que éste mantiene relación.
  • Convocar y presidir los actos y reuniones que se realicen en el centro.
  • Promover la formación continua y el reciclaje de los trabajadores del centro.
  • Promover, organizar y dinamizar las actividades del centro.
  • Elaborar y mantener al día, junto con el resto de educadores, las diversas normativas de funcionamiento del centro.

6.3. Encargada de servicios generales.

  • Ejercer las funciones propias de su figura profesional, basadas en el mantenimiento y limpieza de los locales, instalaciones, enseres domésticos del centro, así como todo lo relacionado con el cuidado y limpieza de la ropa de las personas usuarias.
  • Colaborar con los educadores y la directora en todas aquellas necesidades que la atención integral adecuada a las personas usuarias lo requiera.
  • Transmitir a los educadores y a la directora toda la información sobre costumbre y hábitos de las personas usuarias que su trabajo en las distintas dependencias y habitaciones del centro le permita conocer.
  • Supervisar todas las estancias del centro, teniendo en cuenta las necesidades de equipamiento material, desperfectos y, en general, cualquier deficiencia que sea importante para el desenvolvimiento de la vida diaria de las personas residentes, poniendo en conocimiento de la directora del centro las necesidades encontradas.

7. Régimen disciplinario

7.1. Criterios de aplicación.

Como norma general, hay que recalcar que el régimen de sanciones tendrá un fundamento educativo que no se perderá de vista en ningún momento y que tendrá siempre como objetivo la reforma de la conducta a corregir.

La aplicación del régimen disciplinario se regirá por los siguientes criterios:

1. Los incumplimientos de las normas habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del residente.

2. La sanción ha de ser proporcional a la falta.

3. Valorar las consecuencias de la conducta sancionable en los objetivos del centro.

4. En ningún caso podrán imponerse sanciones contra la integridad física y la dignidad personal de la persona usuaria.

5. En su caso, se informará a los demás residentes la sanción impuesta a un miembro del centro.

6. Antes de imponer una sanción, se oirá a las partes implicadas en la conducta incorrecta.

7. La aplicación de la sanción será impuesta lo más rápidamente posible al hecho que se pretende corregir.

8. Se creará un registro personal para la anotación de las sanciones impuestas.

9. Se considerarán circunstancias atenuantes:

–Reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

–Falta de intencionalidad.

–Observancia de una conducta habitual positiva en el infractor.

10. Se considerarán circunstancias agravantes:

–Premeditación y reiteración de faltas.

–Fomentar las conductas inadecuadas entre los compañeros.

7.2. Conductas sancionables.

1. Las conductas sancionables se dividen en leves, graves y muy graves.

–Faltas leves:

a) Falta de respeto a los compañeros (insultos, desprecios, etc.).

b) Falta de respeto al personal de atención (educadores y personal auxiliar).

d) Daños ocasionados en las dependencias del centro por conducta negligente.

d) Incumplimiento de las normas establecidas en materia de:

–Aseo e higiene personal.

–Orden y limpieza.

–Puntualidad en los horarios del centro.

e) Otras conductas infractoras de las normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interno que, por su gravedad y consecuencias, deban catalogarse como faltas leves.

–Faltas graves:

a) La reiterada falta de respeto tanto a los compañeros como al personal de atención.

b) Agresiones físicas.

c) Los daños causados deliberadamente en las dependencias del centro.

d) Reincidencia en las faltas leves señaladas anteriormente.

e) Conductas que inciden negativamente en la imagen pública del centro.

f) Abandono injustificado del centro.

g) Desobediencia reiterada al personal de atención.

h) Robo de dinero y objetos de otras personas residentes.

i) Embriaguez y consumo de drogas.

j) Molestar a los vecinos del inmueble en que se ubica el centro.

k) Falta de colaboración en los tratamientos individuales, tanto médicos como psicológicos.

l) Otras conductas infractoras de las normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interno que, por su gravedad y consecuencias, deban catalogarse como faltas graves.

–Faltas muy graves:

a) La destrucción o inutilización premeditada de instalaciones imprescindibles para el funcionamiento del centro.

b) Agresiones físicas muy graves hacia el personal de atención y compañeros del centro.

c) Otras conductas infractoras de las normas contenidas en el presente Reglamento de Régimen Interno que, por su gravedad y consecuencias, deban catalogarse como faltas muy graves.

2. Prescripción de las faltas:

Las faltas leves prescribirán a los 2 meses, las graves a los 4 meses y las muy graves a los 6 meses.

El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida.

El plazo de prescripción se interrumpirá por la notificación a la persona usuaria y/o a su representante legal de la apertura del expediente disciplinario.

3. Medidas cautelares:

Iniciado el procedimiento, la Dirección del centro podrá adoptar las medidas cautelares que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello.

Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto concreto.

7.3. Sanciones disciplinarias.

1. Sanciones por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Realizar tareas que reviertan positivamente en el grupo y en el centro.

c) Otras proporcionales a la falta cometida.

2. Sanciones por faltas graves:

a) Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de actividades del centro por un período de 3 días.

b) Entre 1 y 3 días permanecerá en su habitación, sin salida a los espacios comunes en el tiempo de ocio.

c) Las comidas y cenas las hará él solo durante un plazo de hasta 3 días, cuando hayan terminado los compañeros. Después de estos 3 días y hasta un máximo de 10 días, se retirará a su habitación después de cenar.

d) No salir del centro en el tiempo libre durante el tiempo que se estime conveniente (hasta 3 días).

e) Amonestación escrita por parte de la Dirección del Centro.

f) Otras proporcionales a la falta cometida.

3. Sanciones por faltas muy graves:

a) Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de actividades del centro, por un periodo de tiempo no inferior a 1 mes ni superior a 3 meses.

b) Expulsión temporal no inferior a 1 mes ni superior a 3 meses.

c) Expulsión y traslado de la persona usuaria a otro centro.

d) Expulsión definitiva.

Cuando la sanción sea debida a una acción que provoque daños materiales o personales irá acompañada de la obligación de repararlos, pagando, en su caso, los desperfectos ocasionados.

7.4. Competencia sancionadora.

Las sanciones por faltas leves serán impuestas por el educador de turno.

Las sanciones por faltas graves serán impuestas por el educador de turno y ratificadas por la directora y el equipo educativo.

En el caso de faltas muy graves, cuya propuesta sea la expulsión temporal o definitiva del servicio, serán trasladados por la Dirección del centro con todos los antecedentes a la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, quien, una vez examinada la documentación aportada, acordará el inicio del expediente disciplinario designando a la persona instructora.

Una vez iniciado el expediente disciplinario por faltas muy graves se dará traslado por escrito a la persona interesada, especificando las conductas imputadas y la designación de la persona instructora del procedimiento, a fin de que en el plazo de diez días formule las alegaciones que se consideren convenientes y proponga las pruebas que estime oportunas.

Transcurrido dicho plazo se podrá acordar la práctica de la prueba que se estime necesaria, requiriendo así mismo los informes que se precisen, trámites que se realizarán en el plazo de diez días. La propuesta de resolución será remitida, junto con todo lo actuado por parte de la persona instructora, al órgano competente de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas para dictar resolución en el plazo de un mes.

Corresponde a la Dirección Gerencia de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas la resolución de las sanciones por faltas muy graves que supongan expulsión del servicio previstas en este Reglamento.

El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas en virtud del procedimiento que se establece en este apartado, se ajustará a lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de 10 días a partir del siguiente día al de su notificación.

8. Baja en el centro.

La baja de las personas usuarias en el centro se podrá producir por las siguientes causas:

a) Solicitud por escrito de la propia persona usuaria o de su representante legal. La reserva de la plaza se mantendrá durante un período de 30 días contados desde la fecha de la renuncia.

b) Desaparición de las causas que motivaron la admisión en el centro.

c) Utilización incorrecta de la plaza a criterio del equipo educativo.

d) Comportamiento incorrecto de la persona usuaria que dificulta la convivencia con los otros residentes, o bien porque el centro no dispone de los recursos adecuados para una buena atención de aquélla.

e) Grado de deterioro físico o psíquico que impida una mínima capacidad de autonomía y convivencia.

f) Incumplir de forma reiterada las prescripciones establecidas por el equipo educativo del centro.

Las altas, bajas y sus causas se harán constar en el Libro de Registro del centro.

9. Disposición final.

La Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, a propuesta del Equipo Educativo del Piso Funcional Lur Gorri de Barañáin, podrá modificar en todo o en parte el presente Reglamento, siempre por causas objetivas que obedezcan a un mejor funcionamiento del centro.

Cualquier aspecto no previsto en este Reglamento se ajustará a la normativa de servicios sociales vigente.

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