BOLETÍN Nº 101 - 26 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

BURGUI

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora
de las ayudas de emergencia social

El Pleno del Ayuntamiento de Burgui, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2014, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de las ayudas de emergencia social, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 65, de fecha 3 de abril de 2014.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Burgui, 16 de mayo de 2014.–La Alcaldesa, Elena Calvo Petroch.

Ordenanza Municipal Reguladora
de las Ayudas de Emergencia Social

Aprobada por acuerdo del Ayuntamiento de Burgui de 28 de marzo de 2014.

Ante la situación de crisis económica que se está viviendo y siendo prioridad de esta Corporación la asistencia social de todos los vecinos y vecinas de la localidad se adopta la presente Ordenanza al objeto da garantizar la subsistencia de aquellas familias que, debido a sus cargas familiares y a las excepcionales coyunturas en las que concurran, no cuenten con los recursos indispensables para subsistir.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las Prestaciones Económicas Directas y Finalistas que se abonarán a las Personas y Familias en situación de Emergencia Social; así como el procedimiento para su concesión.

Son ayudas extraordinarias, de carácter finalista e inembargables, cuyo importe deberá destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

Tienen carácter extraordinario en cuanto que no son periódicas y subsidiarias a otras prestaciones.

Artículo 2. Vigencia temporal.

La presente Ordenanza regirá durante el ejercicio presupuestario 2014.

Se habilita una partida de 2.500 euros procedente de la partida de gastos 320.48001 “Subvención actividades culturales, recreativas y de salud” del Presupuesto General Único para el ejercicio 2014.

Artículo 3. Finalidad.

La ayuda regulada en la presente Ordenanza tiene por objeto cubrir las necesidades básicas de subsistencia de aquellas familias, o excepcionalmente personas, que debido a sus cargas familiares y a excepcionales circunstancias económicas, no cuenten con los recursos mínimos para atender sus necesidades vitales siempre y cuando no estén resueltas desde otras prestaciones o servicios pudiendo ser complementarias a las percibidas por rentas mínimas.

Su importe deberá destinarse en todo caso a uno de los siguientes conceptos:

1.º Vivienda:

Se concederá un máximo de 400 euros para cubrir el coste mensual del alquiler o la hipoteca de la vivienda habitual de la familia.

2.º Gastos de manutención (alimentación, productos de higiene ...):

Se concederá un máximo de 200 euros si se trata de una sola persona; 250 euros si el núcleo familiar está compuesto de dos personas; 300 euros si se trata de tres personas y 350 euros si son cuatro o más personas.

3.º Educación.

Se cubrirá el importe del costo de gastos relacionados con la escolarización de los miembros menores en edad de escolarización tales como comedor, material escolar, etc. previa justificación del importe y siempre y cuando se considere que el gasto propuesto es necesario y el más adecuado para cubrir la necesidad planteada.

4.º Sanidad.

Bajo este concepto se cubrirán aquellos gastos que faciliten la integración y normalización de las personas que tengan algún problema sociosanitario que les dificulte su desarrollo laboral y social y cuyo coste no esté contemplado por el Gobierno de Navarra tales como gafas, audífonos, reparaciones bucodentales, etc.

Artículo 4. Importe máximo de la ayuda.

El importe máximo a conceder al amparo de la presente Ordenanza será variable y se calculará mes a mes de la siguiente manera:

1. Primero se calcularán los ingresos brutos del núcleo familiar para la mensualidad para la que se solicite ayuda, incluido el importe de otras ayudas como la Renta de Inclusión Social, etc.

2. Al importe anterior se le restará en su caso el importe del alquiler o hipoteca que tengan que abonar hasta un máximo de 400 euros.

3. La ayuda será para cada núcleo familiar la diferencia entre el importe recogido en la tabla adjunta y el importe resultante de las operaciones anteriores de tal forma que se garanticen los ingresos brutos señalados en la misma tabla.

Tabla importes

Una persona

532,51 euros

Dos personas

639,01 euros

Tres personas

692,26 euros

Cuatro personas

745,51 euros

Cinco o más personas

798,75 euros

El importe máximo a abonar a una misma persona o núcleo familiar serán 2.500 euros anuales.

Al margen de estos importes de oficio o a instancia del solicitante o del Servicio Social de Base del Valle de Roncal (en adelante SSBR) se podrán conceder importes puntuales para cubrir necesidades concretas y absolutamente excepcionales que se consideren imprescindibles para la subsistencia de los afectados (tales como gastos de vivienda, alimentación, educación, sanitarios, etc.).

La concesión de estas ayudas requerirá en todo caso informe de intervención.

Artículo 5. Solicitud.

Deberá presentarse en el SSBR en cualquier momento a lo largo del ejercicio 2014. La concesión se revisará mensualmente. En caso de que un mes la partida no llegue para cubrir todas las solicitudes presentadas se prorrateará entre los solicitantes rebajando de la ayuda el mismo porcentaje proporcional en todos los casos, salvo que el informe del SSBR recomiende debidamente justificado adoptar otro criterio.

Artículo 6. Requisitos.

–Que el solicitante y todos los miembros del núcleo familiar estén empadronados en Burgui y residan real y efectivamente en dicha localidad. Estos requisitos deberán cumplirse en los dos años anteriores a la solicitud así como mantenerse en el momento de la solicitud y durante todo el tiempo en que se esté percibiendo la ayuda.

–Carecer de medios económicos suficientes en el núcleo familiar, calculado conforme al artículo tres de la presente. Del mismo modo se estudiarán los ingresos obtenidos en los últimos tres meses de tal modo que para obtener la presente ayuda es requisito indispensable que el cociente entre los ingresos del núcleo familiar de los 3 últimos meses y lo que les correspondería por RIS resulte entre 0-1,04.

–Carecer de la posibilidad de solicitar otras ayudas o de disponer de medios para subsistir tales como liquidez monetaria, patrimonio, apoyatura familiar, etc. para hacer frente a la situación planteada. Al objeto de examinar el cumplimiento de este requisito se podrá solicitar toda aquella documentación que se considere pertinente (declaración de la renta de los últimos años, certificados de convivencia, extractos bancarios, certificados catastrales, etc) y para su valoración se tendrá en consideración el carácter absolutamente excepcional y subsidiario de esta ayuda. En consecuencia se considerará que concurre el presente requisito cuando de no obtenerse la presente ayuda el solicitante se vea privado de los mínimos esenciales para subsistir, tales como vivienda, alimentación, educación de menores o servicios sanitarios.

–Que el solicitante tenga cargas familiares, es decir, personas menores, mayores o con especiales necesidades que convivan en el núcleo familiar. Excepcionalmente se podrán conceder a personas que no cuenten con cargas familiares cuando así lo recomiende el SSBR.

–Solicitar las ayudas o adoptar las medidas que requiera el SSBR o el Ayuntamiento de Burgui en la Resolución de concesión. Si a posteriori se obtiene otra ayuda con efectos retroactivos o se pone de manifiesto que no se cumplían los requisitos precedentes, el solicitante deberá restituir la ayuda recibida.

Artículo 7. Documentación a presentar.

–Solicitud según modelo normalizado.

–DNI del solicitante.

–Libro de familia o documento identificativos de los miembros de la unidad familiar de convivencia.

–Certificado de empadronamiento y convivencia expedido por el Ayuntamiento de Burgui del solicitante en el que conste la fecha de alta en el Padrón.

–Justificante de los ingresos de todos los miembros del núcleo familiar en los últimos 3 meses.

–Justificante de gastos relacionados con la vivienda (alquiler, hipoteca, ...).

–La solicitud de abono por transferencia bancaria.

–Aquellos documentos que estime el SSB oportunos para la valoración de la situación de necesidad (tales como declaraciones de la renta de los últimos años, certificados de convivencia, catastrales, extractos bancarios, etc.).

–No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya obren en los archivos municipales.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

Una vez presentada la solicitud en el SSBR desde dicho Servicio se emitirá el informe correspondiente. El SSBR será el órgano competente de analizar la documentación presentada a cuyo objeto podrá requerir al solicitante todos aquellos documentos e información que precise para determinar tanto la necesidad de la ayuda como su cuantía. Una vez emitido el informe la solicitud se resolverá mediante Resolución de Alcaldía. Tanto la concesión como su importe se analizarán mensualmente y se calcularán día a día, siendo necesario nuevo informe y Resolución para su abono mes a mes.

En consecuencia se llevará un seguimiento continuo de la situación del beneficiario el cual deberá cumplir las medidas que se determinen por el SSBR y el Ayuntamiento para superar la situación planteada así como comunicar cualquier variación que se produzca en la misma. Si varía la situación planteada se ajustará la ayuda a la necesidad efectiva fecha a fecha calculada en los términos previstos en el artículo tres precedente. Si dicha variación tiene efectos retroactivos o se pone de manifiesto que no se cumplían los requisitos para su percepción el solicitante deberá proceder a devolver la cuantía indebidamente percibida.

Artículo 9. Pago.

Una vez dictada la Resolución de concesión se procederá al abono del importe fijado para cada mes en la misma en el número de cuenta bancario que a dicho efecto se señale por el solicitante.

Para cobrar el importe de la siguiente mensual deberá justificarse previamente, en su caso, el destino dado a la ayuda percibida en el mes anterior mediante la presentación de justificante bancario.

DISPOSICIóN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra pero se aplicará con efectos retroactivos desde el día 28 de marzo de 2014, día de la fecha de su aprobación inicial.

Código del anuncio: L1407246