BOLETÍN Nº 101 - 26 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 36E/2014, de 15 de mayo, del Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Becas para la ampliación de estudios artísticos”.

La Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana solicita la aprobación de la convocatoria de “Becas para la ampliación de estudios artísticos”, la aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, la autorización del gasto que asciende a 232.000 euros, y la publicación de esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, y teniendo en cuenta que se cumplen tanto la finalidad como los requisitos y las obligaciones legalmente establecidas para autorizar el mencionado gasto y obrando en el expediente la conformidad de la Intervención Delegada.

En virtud de las facultades conferidas por el Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales,

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención Becas para la ampliación de estudios artísticos.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes, pudiéndose realizar modificaciones en función de las solicitudes recibidas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA

COD. RCSA

EJERCICIO

IMPORTE

A20002-A2520-4809-334102: Ayudas para la formación artística

4707

2014

232.000,00

4. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

5. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 15 de mayo de 2014.–El Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE BECAS PARA LA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS

1.ª Objeto y finalidad de las becas.

1.1. Las becas tienen por objeto fomentar la ampliación de los estudios artísticos de alumnos navarros de hasta 30 años inclusive en centros nacionales o extranjeros.

1.2. La finalidad de utilidad pública de estas becas se fundamenta tanto en la imagen que del nivel cultural y artístico de la comunidad foral puedan proyectar al exterior las personas becadas, como en el aprovechamiento que de los conocimientos adquiridos por las mismas pueda realizarse una vez finalizados los proyectos de formación.

1.3. Se convocan diez becas, dos para artes plásticas, dos para artes audiovisuales, tres para artes escénicas y tres para música, así como las prórrogas correspondientes.

2.ª Requisitos de los beneficiarios.

2.1. Ser natural o estar empadronado en Navarra con anterioridad al 1 de enero de 2013, circunstancia que deberá mantenerse durante el tiempo de disfrute de la beca.

2.2. Tener hasta 30 años en el momento de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2.3. Cumplir el siguiente requisito:

a) Estar en posesión o en situación de obtener el título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca.

b) En las disciplinas de artes escénicas y música también se podrá acceder por el siguiente requisito: haber superado una prueba de selección para acceder a la formación en centros oficiales nacionales o extranjeros, o haber sido seleccionado para iniciar estudios no oficiales en centros privados de reconocido prestigio.

2.4. En el caso de proponer un programa de formación en el extranjero, estar en posesión del Certificado de Ciclo Elemental o de Nivel Intermedio (B1) expedido por Escuelas Oficiales de Idiomas, u oficialmente equivalentes, correspondiente bien al idioma del país donde radique el centro de estudios o, en su caso, al idioma exigido por el centro para el eficaz aprovechamiento de los estudios (Anexo III). También se admitirá una prueba del propio centro que acredite que el nivel se ha alcanza el nivel exigido por el propio centro de estudios.

2.5. Para la solicitud de prorrogas se estará en lo dispuesto en la base 8.ª

3.ª Imputación presupuestaria, cuantía e importe de la beca.

3.1. Estas becas se financiarán con cargo a la partida A20002 A2520 4809 334102 denominada “Ayudas para la formación artística” de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, del presupuesto de 2014, por un importe máximo de 232.000 euros.

3.2. En el caso de que las disponibilidades presupuestarias se vieran incrementadas a lo largo del ejercicio, o que se liberen cantidades inicialmente concedidas, se podrá realizar una concesión adicional entre aquellos solicitantes que habiendo aprobado no hubiesen obtenido subvención, por orden de puntuación obtenida.

3.3. Si alguno de los beneficiarios renunciara a la ayuda, ésta se otorgaría al siguiente solicitante por orden de puntuación de la misma área, siempre que éste hubiera superado la puntuación mínima exigida. En caso de no existir ninguna otra candidatura aprobada en la misma área se otorgaría al de mayor puntuación de entre los aprobados del resto de áreas.

3.4. Estas becas podrán ser susceptibles de prórroga sólo para aquellos solicitantes que previamente hayan presentado un plan de estudios que incluya una o dos prórrogas, en ningún caso podrá exceder de dos. La concesión de la prórroga no es automática, está sujeta a los siguientes condicionantes: edad, superación del curso, dictamen favorable de la comisión y disponibilidad presupuestaria.

4.ª Presentación de solicitudes y documentación exigida.

4.1. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme a los modelos de solicitud recogidos en el Anexo I de las presentes bases para las nuevas solicitudes y en Anexo II para las solicitudes de prórroga, adjuntando de forma preceptiva la documentación en él señalada, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, 31001 Pamplona), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Las solicitudes enviadas por correo certificado o en un registro distinto al del Departamento, tendrán que ser notificadas vía e-mail en el momento de su envío.

4.3. La documentación deberá presentarse en papel y en versión digital, de cara a facilitar su tramitación y valoración.

4.4. Los modelos de solicitud podrá cumplimentarse y tramitarse a través de la página web de Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

4.5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 16 de junio de 2014.

4.6. Los aspirantes que por causas de calendario de cierre escolar no puedan presentar el certificado académico referido en el punto 1 b) del Anexo I o la documentación acreditativa del conocimiento de idiomas referido en el punto 1 c) del Anexo I, tendrán plazo hasta el 18 de julio, siempre que hayan justificado esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.

4.7. Los adjudicatarios de las becas y prórrogas que, debido al calendario oficial de admisión del respectivo centro, no hubiesen podido aportar durante el plazo de formalización de solicitudes la fotocopia que acredite la admisión en el programa solicitado, tendrán condicionada la concesión de la beca a la presentación de dicha documentación antes del 17 de octubre del año en curso.

4.8. Si la solicitud de subvención no reuniera los datos de identificación, tanto de la ayuda solicitada como de la persona o entidad solicitante, no se adjuntase la documentación exigida con carácter preceptivo, o no reuniera alguno de los requisitos exigidos en el artículo 71 de la LRJPAC, se requerirá al interesado, a través de la dirección de correo electrónico facilitada por el solicitante, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

5.ª Gastos subvencionables.

El importe total máximo de la beca será la cuantía resultante de sumar las ayudas por los conceptos de matrícula y/o mensualidades, estancia y póliza de seguros.

a) La cuantía por el concepto de matrícula y/o mensualidades será del 100% de su coste, con un máximo de 2.500 euros, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita.

b) En concepto de estancia, y durante el periodo en que curse los estudios con un máximo de 9 mensualidades, el becario recibirá 500 euros mensuales para las estancias en España y 700 euros mensuales para las estancias en el extranjero.

c) El beneficiario percibirá el importe concedido para gastos de la póliza de seguros, previa justificación y con un límite máximo de 100 euros si se encuentra en la situación prevista en el punto 11.1. de estas bases y hasta un máximo de 600 euros si le es de aplicación lo previsto en el punto 11.2. de las mismas.

6.ª Órganos de tramitación y evaluación.

6.1. La tramitación de las solicitudes se efectuará por la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en régimen de concurrencia competitiva. Las becas se otorgarán a los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en cada una de las áreas, una vez aplicados los criterios de valoración establecidos en el punto 7 de las presentes bases.

6.2. Mediante Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, se aprobará la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos y se indicarán los lugares de celebración de las audiciones y entrevistas.

Dichas audiciones y entrevistas tendrán lugar la semana del 4 al 8 de agosto, las fechas exactas se determinará por el número de solicitudes presentadas.

Dicha Resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona) y en la página Web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios/.

Una vez publicada la Resolución los solicitante admitidos comunicarán a la Sección de de Creación, Producción y Servicios Artísticos la variación, representación teatral o pieza/s musical/es a interpretar, así como su duración.

6.3. La valoración de las solicitudes se realizará por una comisión nombrada por la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana y formada por los siguientes miembros:

a) Presidenta: la Directora del Servicio de Acción Cultural, y en su defecto el Director del Servicio de Bibliotecas.

b) Vocales: expertos (dos por cada una de las siguientes especialidades: artes plásticas, artes audiovisuales, artes escénicas, y música) y un técnico de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.

c) Secretaria: La Jefa de la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, y en su defecto la Jefa de Difusión Artística, con voz y voto.

Dicha comisión realizará una evaluación de las solicitudes cuyo dictamen será vinculante. La Sección de de Creación, Producción y Servicios Artísticos, a la vista del acta firmada por la comisión evaluadora, formulará la propuesta de resolución de la convocatoria.

A instancias del Servicio de Acción Cultural se podrá recabar la opinión de expertos externos con el fin de valorar las solicitudes presentadas.

7.ª Criterios de valoración.

7.1. En la valoración de las solicitudes presentadas la comisión tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Cuando el acceso a la convocatoria se realice de conformidad con lo establecido en el punto 2.3.a):

–Méritos académicos correspondientes al título académico oficial que se recoge como requisito en dicho punto, hasta un máximo de 20 puntos según el baremo que se detalla a continuación:

Escalas de calificación y su equivalencia:

ESCALA 0-10

REAL

ESCALA 0-10

PONDERADA

ESCALA 0-4

ESCALA LITERAL

VALORACIÓN

5,00 a 6,99

5,50 a 7,49

1 a 1,99

Aprobado

10

7,00 a 8,99

7,50 a 8,99

2 a 2,99

Notable

15

9,00 a 10

9,00 a 10

3 a 4

Sobresaliente o Matrícula de Honor

20

Factor de corrección a aplicar según el nivel de los estudios acreditados:

–Estudios superiores (título superior): 1,00.

–Estudios superiores (estudios de grado): 0,85.

–Estudios medios: 0,70.

b) Cuando el acceso a la convocatoria se realice de conformidad con lo establecido en el punto 2.3.b) (sólo las disciplinas de música y artes escénicas):

–La superación de una prueba de selección se valorará hasta un máximo de 20 puntos según el baremo que se detalla a continuación:

RELACIÓN NÚMERO DE PLAZAS/NÚMERO DE ASPIRANTES

VALORACIÓN

Menor o igual a 1/25

10 puntos

Mayor que 1/25 y menor o igual a 1/50

15 puntos

Igual o mayor que 1/51

20 puntos

c) Curriculum vitae con certificación acreditativa de los méritos que se aleguen: hasta un máximo de 10 puntos por: certámenes, exposiciones, concursos, representaciones, relacionados con la disciplina para la que se solicita beca.

No se computarán en este apartado aquellos cursos que fueron objeto de valoración en el apartado 7.1 a) de la presente convocatoria.

Aquellos méritos que no se certifiquen no serán valorados.

d) Calidad e interés artístico y técnico del programa de estudios, así como la relevancia académica y artística del centro elegido, hasta un máximo de 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:

–Hasta 10 puntos por el programa de estudios propuesto.

–Hasta 10 puntos por la relevancia académica y artística del centro.

e) Entrevista, hasta un máximo de 10 puntos dónde se valorará el interés del proyecto o plan de estudios presentado, la defensa que el solicitante haga del mismo, madurez y formación integral, capacidad de comunicación, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.

f) Audición/grabación/dossier: hasta un máximo de 40 puntos.

En este apartado se tendrá en cuenta la capacidad creativa manifestada en la grabación/dossier/audición presencial.

No podrán ser beneficiarios de una ayuda los solicitantes que en este apartado no alcancen una puntuación mínima de 25 puntos. En el caso de que un solicitante no alcance la referida puntuación no se le valorarán el resto de los criterios procediéndose directamente a su inadmisión.

En el caso de que el solicitante no acuda a la entrevista o audición presencial, éste será excluido de la convocatoria.

7.2. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 60% del total.

7.3. Las audiciones y las entrevistas a las que se refiere el punto 7.1 e) y f) se realizarán conforme a lo establecido para cada especialidad en el Anexo IV de las presentes bases.

7.4. En el caso de que quede alguna beca sin adjudicar, por no alcanzarse la puntuación mínima o por falta de aspirantes en alguna especialidad, la comisión podrá proponer su incorporación a otra especialidad.

8.ª Prórrogas de las becas.

8.1. A petición de los interesados, el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales podrá prorrogar las becas concedidas. Las prórrogas concedidas en ningún caso podrán exceder de dos.

8.2. Sólo podrán solicitar prórroga aquellos solicitantes que hayan superado satisfactoriamente el curso en el momento de las audiciones o entrevistas.

8.3. El programa de estudios presentado para las prórrogas mantendrá una coherencia con el programa de estudios inicialmente subvencionado.

8.4. Las prórrogas de las becas concedidas en convocatorias anteriores se regirán por las presentes bases reguladoras.

8.5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación requerida será a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra hasta el 16 de junio de 2014.

8.6. La valoración de las solicitudes se realizará por la comisión evaluadora referida en el punto 6.3. La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos a la vista del acta firmada por la mencionada comisión, formulará la propuesta de concesión de las prórrogas.

8.7. La comisión valorará la memoria requerida, presentada como justificante del último pago de la beca disfrutada el curso anterior o elaborada expresamente para la solicitud de la prórroga.

8.8. Criterios de valoración para las solicitudes de prórroga:

a) Memoria del curso realizado en la que se incluya la evaluación del centro o profesor sobre la evolución del alumno durante el curso y el expediente académico del curso: 30 puntos.

b) Calidad e interés artístico y técnico del programa de estudios: hasta 20 puntos.

c) Entrevista hasta 10 puntos, dónde se valorará el interés del proyecto o plan de estudios presentado, la defensa que el solicitante haga del mismo, madurez y formación integral, capacidad de comunicación, motivación y disposición, capacidad de adaptación e iniciativa, capacidad creativa y experiencia profesional, si procede.

d) Audición/grabación/dossier: hasta 40 puntos.

Se valorará en este apartado la capacidad creativa manifestada en la grabación/dossier/audición presencial.

No podrán ser beneficiarios de una prórroga los solicitantes que en este apartado no alcancen una puntuación mínima de 25 puntos. En el caso de que un solicitante no alcance la referida puntuación no se le valorarán el resto de los criterios.

En el caso de que el solicitante no acuda a la entrevista o audición presencial, éste será excluido de la convocatoria.

8.9. En ningún caso recibirán ayudas quienes no alcancen una puntuación del 60% del total.

8.10. Las audiciones y las entrevistas a las que se refieren los puntos 8.8. c) y d) se realizarán conforme a lo establecido para cada especialidad en el Anexo IV de las presentes bases.

9.ª Resolución de la concesión.

9.1. La concesión de las becas y prórrogas se efectuará por Resolución de la Directora General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, que se dictará en el plazo máximo de dos meses contados a partir de la realización de las audiciones y entrevistas.

9.2. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (calle Navarrería, 39, Pamplona), en la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/servicios.

9.3. Una vez notificada la concesión de las becas y prórrogas, los adjudicatarios disponen de un máximo de 15 días naturales para presentar en La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos su conformidad o con la ayuda o renuncia a la misma.

10.ª Obligaciones de los beneficiarios.

10.1. Justificar ante La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos la realización tanto de los estudios como de los gastos realizados.

10.2. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

10.3. Remitir a La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos, una vez finalizado el curso la documentación acreditativa de la realización de los estudios.

10.4. Comunicar a La Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos cualquier eventualidad en el desarrollo del programa de formación, que suponga una modificación del mismo, en el momento en que ésta se produzca. Cualquier modificación del programa deberá contar con la conformidad previa del Servicio de Acción Cultural, que se otorgará siempre que la modificación no suponga, a juicio de la comisión evaluadora, una alteración sustantiva del programa aprobado.

10.5. El disfrute de la beca llevará consigo el compromiso por parte del beneficiario de colaborar en los programas de difusión artística de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, previo acuerdo entre ambas partes y siempre que esta colaboración no interfiera en el desarrollo normal de los estudios. A ese efecto, durante el periodo navideño, se llevará a cabo en una gala y una exposición.

10.6. Al término del periodo de ampliación de estudios los beneficiarios de las becas, a instancias de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, participarán, en su caso, en un concierto, exposición o representación que a tal efecto podrá organizar la citada Dirección General.

10.7. La documentación a presentar, tanto por los solicitantes como por los beneficiarios, deberá acompañarse, en el caso de que esté redactada en un idioma diferente al castellano, de una traducción de la misma.

11.ª Asistencia sanitaria.

11.1. Todos los beneficiarios de estas ayudas deberán estar cubiertos mediante póliza de accidentes corporales.

11.2. Los becarios que residan en el extranjero y que no puedan trasladar la cobertura de la Seguridad Social o equivalente al país en el que cursen sus estudios, suscribirán una póliza de seguro de asistencia en viaje que también cubra gastos médicos y hospitalarios en caso de enfermedad, accidente, repatriación y fallecimiento durante el periodo de estudios.

12.ª Pago, plazo y forma de justificación.

12.1. El importe de las becas concedidas se abonará, con carácter general, de la siguiente manera:

a) Un único pago que incluirá el importe de la matrícula y la póliza de seguro, además de la asignación mensual para, en función de cada caso, los meses de duración del curso escolar, con un máximo de 9 mensualidades.

El pago estará condicionado a la presentación de los siguientes justificantes, siendo la fecha límite de la entrega de la documentación el 9 de diciembre de 2014:

–Certificación de que el beneficiario ha iniciado o va a iniciar el curso en la que deberá constar además las asignaturas a cursar y su carga lectiva semanal.

–Documentación acreditativa del gasto en concepto de matrícula y del pago del mismo.

–Fotocopia de la póliza de seguro correspondiente y pago de la misma.

b) Una vez finalizado el curso y en el plazo de 15 días naturales el beneficiario presentará la siguiente documentación:

–Documentación acreditativa de la realización y superación de los estudios o, en su caso, del aprovechamiento de estos.

–Memoria que incluya los siguientes datos:

a) Informe detallado del centro de estudios sobre la evolución del alumno emitido por el tutor o director.

b) Valoración personal del curso y las actividades realizadas.

c) Relación de asignaturas y contenidos.

12.2. La falta de justificación en el plazo establecido, o en el de subsanación que al efecto se conceda, dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados.

13.ª Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

La ayuda del Gobierno de Navarra será compatible con cualesquiera otras subvenciones y ayudas concedidas, con el mismo objeto, por la Administración de la Comunidad Foral, otras administraciones públicas, otros entes públicos o privados. El importe de aquéllas obtenidas para la matrícula no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la matrícula. El importe de aquellas obtenidas para alojamiento y manutención no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas supere 8.000 euros para España y 10.000 euros para el extranjero. En estos casos se deberá comunicar el importe y el órgano concedente a la Sección de Creación, Producción y Servicios Artísticos.

En el caso de obtención concurrente de subvenciones y ayudas de otras entidades se podrá modificar la ayuda concedida, si la cuantía de todas las ayudas supera el tope o las cuantías señaladas en el apartado anterior.

14.ª Reintegro.

En el caso de que el beneficiario no justifique adecuadamente la realización del programa de estudios, se procederá a solicitar el reintegro total o parcial de la ayuda abonada y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la beca hasta la fecha del reintegro, conforme al principio de proporcionalidad y de acuerdo al artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.ª Infracciones y sanciones.

15.1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15.2. El procedimiento sancionador será el fijado en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.ª Régimen general de subvenciones.

En los aspectos no previstos expresamente en las presentes bases reguladoras resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normas de aplicación.

17.ª Recursos contra la convocatoria y las bases reguladores.

Contra la presente convocatoria y Bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación. Contra la Resolución expresa o presunta de la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación o notificación.

ANEXO I

Modelo de solicitud (nuevas)

Don/Doña ............................................. DNI/NIF

Con domicilio en ..................................... Calle

C.P. ......... Teléfono ................ Correo electrónico

EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE (táchese lo que no proceda)

Don/Doña ............................................. DNI/NIF

Con domicilio en ..................................... Calle

C.P. ......... Teléfono ................ Correo electrónico

Presenta, SOLICITUD DE BECAS PARA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS 2014, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ......./2014, de ...... de ........... (Boletín Oficial de Navarra número ......, de ....... de ........... de 2014).

Destino: SECCIÓN DE CREACIÓN, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ARTÍSTICOS.

Y de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta los documentos siguientes:

a) Fotocopia del D.N.I. en caso de ser natural de Navarra, en caso contrario certificado de estar empadronado en Navarra antes del 1 de enero de 2013.

b) Si el acceso a la convocatoria se realiza conforme a lo establecido en el punto 2.3. a) de las bases reguladoras, fotocopia del título académico oficial que corresponda a la naturaleza de los estudios para cuya ampliación se solicita la beca. De conformidad con lo establecido en el punto 2.3.b), los solicitantes que no hayan cursado estudios oficiales en el área cuya ampliación de estudios se pretende realizar, presentarán certificado de haber superado la correspondiente prueba de selección, expedido por el centro donde se realizará dicha ampliación.

c) Documentación acreditativa del conocimiento del idioma según se establece en el punto 2.4. de esta convocatoria. Si el adecuado aprovechamiento de los estudios a realizar fuese posible en un idioma diferente al del país de destino, certificación del centro acreditando en qué idiomas pueden realizarse los mismos.

d) Fotocopia de la admisión del solicitante en el programa de estudios. Si no se dispusiese de tal documentación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se adjuntará fotocopia de la solicitud de admisión presentada en el centro.

e) Presupuesto detallado de los gastos de matrícula, así como propuesta de póliza de seguro elaborada por una compañía de seguros según lo establecido en el punto 11 de las bases.

f) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas relacionadas con el objeto y finalidad de esta convocatoria o declaración de no estar disfrutando o haber solicitado otras ayudas o subvenciones.

g) Certificado académico en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de las mismas de la titulación académica requerida en el punto 2.3. a) de las bases reguladoras. En el caso de los aspirantes que acceden a la convocatoria conforme a lo establecido en el punto 2.3.b) de las bases, certificado expedido por el centro donde realizarán la ampliación, en el que se expresen tanto el número de plazas ofertadas por el centro en la especialidad, como el número de aspirantes a las mismas.

h) Curriculum vitae con certificación acreditativa de los méritos que se aleguen. No son necesarias fotocopias compulsadas. Los méritos que no se certifiquen no serán valorados.

i) Descripción pormenorizada del programa de estudios a realizar, con indicación de cursos, materias, fechas de inicio y finalización y cuantos otros datos el solicitante considere de interés.

La mencionada descripción deberá tener una extensión no superior a cinco folios e irá acompañada de la documentación oficial del programa de estudios (calendario del curso, folletos, impresos, etc.)

k) En las áreas de artes plásticas y artes audiovisuales grabación en vídeo, de entre 15 y 20 minutos de duración, en la que el candidato realice una presentación de acuerdo con la especialidad artística para la que se solicita la beca. En los casos de especialidades de artes plásticas, el vídeo podrá sustituirse por un dossier fotográfico, en soporte digital, de entre 25 y 35 fotografías.

l) Copia digital

Reseñar los siguientes datos:

Requisito 2.3. a) (posesión título académico oficial) q

Requisito 2.3. b) (prueba de selección) q

F1407176_0.pdf

Prórrogas previstas:

Curso 2015/2016 - Centro y estudios previstos:

Curso 2016/2017 - Centro y estudios previstos:

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. En virtud de lo dispuesto en el Apartado 3 de la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de esta solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Hacienda Tributaria de Navarra y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará al lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

En ..........................., a .......................... de .................. de 2014.

firma

GOBIERNO DE NAVARRA. Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ANEXO II

Modelo de solicitud (prórrogas)

Don/Doña ............................................. DNI/NIF

Con domicilio en ..................................... Calle

C.P. ......... Teléfono ................ Correo electrónico

EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE (táchese lo que no proceda)

Don/Doña ............................................. DNI/NIF

Con domicilio en ..................................... Calle

C.P. ......... Teléfono ................ Correo electrónico

Presenta, SOLICITUD DE PRÓRROGA DE LAS BECAS PARA AMPLIACIÓN DE ESTUDIOS ARTÍSTICOS 2014, conforme a las bases aprobadas por Orden Foral ......./2014 de ....., de ............ (Boletín Oficial de Navarra número ....., de ...... de ........... de 2014).

Destino: SECCIÓN DE CREACIÓN, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS ARTÍSTICOS.

Y de conformidad con lo previsto en dichas bases reguladoras:

1. Aporta, según se exige en las mismas, los documentos siguientes:

a) Memoria de los estudios y actividades artísticas desarrollados, que incluya toda la documentación y el material que demuestre el correspondiente aprovechamiento de acuerdo con los aspectos recogidos en el punto 12.1.b) de la presente convocatoria. No será necesario que la presenten los beneficiarios que lo hubieran hecho como justificante del último pago de la beca disfrutada en el curso anterior.

b) Fotocopia de la admisión del solicitante en el curso para el que solicita la prórroga. Si no se dispusiese de tal documentación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se adjuntará fotocopia de la solicitud de admisión presentada en el centro.

c) Descripción pormenorizada del programa de estudios a realizar, con indicación de cursos, materias, fechas de inicio y finalización y cuantos otros datos el solicitante considere de interés.

La mencionada descripción deberá tener una extensión no superior a cinco folios e irá acompañada de la documentación oficial del programa de estudios (calendario del curso, folletos, impresos, etc.).

d) En las áreas de artes plásticas y artes audiovisuales grabación en vídeo, de entre 15 y 20 minutos de duración, en la que el candidato realice una presentación de acuerdo con la especialidad artística para la que se solicita la prórroga. En los casos de especialidades de artes plásticas, el vídeo podrá sustituirse por un dossier fotográfico, en soporte digital, de entre 25 y 35 fotografías.

e) Presupuesto detallado de los gastos de matrícula, así como propuesta de póliza de seguro elaborada por una compañía de seguros según lo establecido en el punto 11 de las bases.

f) Declaración de ayudas solicitadas o concedidas relacionadas con el objeto y finalidad de esta convocatoria o declaración de no estar disfrutando o haber solicitado otras ayudas o subvenciones.

g) Copia digital.

Reseñar los siguientes datos:

F1407176_1.pdf

2. Declara no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El tratamiento de los datos aportados con la presente solicitud se ajustará al lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

En ..........................., a .......................... de .................. de 2014.

firma

GOBIERNO DE NAVARRA. Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.

ANEXO III

Relación de titulaciones equivalentes al Certificado de Ciclo Elemental o de Nivel Intermedio (B1) según la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero, del Consejero de Educación, modificada por la Orden Foral 184/2011, de 28 de septiembre, del Consejero de Educación:

Inglés:

  • Certificado de Ciclo Elemental expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).
  • Certificado de Nivel Intermedio expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).
  • Certificado PET (Preliminary English Test) expedido por la Universidad de Cambridge.
  • Certificado IELTS 3.5-4.5 expedido por el IELTS (International English Language Testing System).
  • Certificado TOEFL IBT 57 (Test of English as a Foreign Language, Internet Based Test) expedido por ETS (Educational Testing System).
  • ISE I (Integrated Skills in English) expedido por Trinity College London

Francés:

  • Certificado de Ciclo Elemental expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).
  • Certificado de Nivel Intermedio expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).
  • Certificado DELF B1 expedido por la Alianza Francesa, Ministerio Francés de Educación.
  • Certificado CEFP2 expedido por la Alianza Francesa, Ministerio Francés de Educación.
  • Test d’Evaluation de Français (TEF) B1 (361-540), expedido por la Chambre de Commerce et d’industrie de Paris.

Alemán:

  • Certificado de Ciclo Elemental expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).
  • Certificado de Nivel Intermedio expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).
  • Certificado ZD (Zertifikat Deutsch) expedido por el Instituto Goethe.
  • Certificado ZDJ (Zertifikat Deutsch für Jugendliche) por el Instituto Goethe.

Italiano:

  • Certificado de Ciclo Elemental expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o anterior a 2008).
  • Certificado de Nivel Intermedio expedido por cualquier Escuela Oficial de Idiomas (con fecha igual o posterior a 2009).
  • Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana, Livello 2 (CELI 2).

Prueba de nivel de la Escuela dónde se realizarán los estudios.

ANEXO IV

Audiciones y entrevistas

Los solicitantes que, conforme a lo establecido en el punto 6.2 de las bases, hayan sido admitidos en la convocatoria, serán entrevistados durante 10 minutos, aproximadamente, en los que deberán defender ante la comisión su proyecto de ampliación de estudios.

Además de lo anterior, realizarán una audición ante los correspondientes miembros de la comisión, los solicitantes en las áreas de Artes Escénicas y Música, conforme a los siguientes parámetros:

Artes Escénicas - Danza.

Deberán realizar tanto una clase como una variación libre de danza clásica, danza contemporánea, danza española o flamenco. Acudirán provistos del acompañamiento musical necesario en formato cd.

Artes Escénicas - Teatro.

Deberán realizar una representación teatral con una duración de entre 15 y 20 minutos. Acudirán provistos del material necesario para el desarrollo de la misma.

A excepción de los directores de escena o escenógrafos que deberán presentar una grabación o dossier fotográficos, recogida en la base 7.1. f), que muestre obras dirigidas o escenografías propias.

Música.

Deberán interpretar una o varias piezas con una duración total de entre 15 y 20 minutos. Acudirán provistos del correspondiente acompañamiento, si procede, de las partituras a interpretar y de una fotocopia de las mismas.

Una vez publicada la Resolución los solicitante admitidos comunicarán a la Sección de de Creación, Producción y Servicios Artísticos la variación, representación teatral o pieza/s musical/es a interpretar, así como su duración.

Código del anuncio: F1407176