BOLETÍN Nº 101 - 26 de mayo de 2014

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MILAGRO

Modificación de determinaciones estructurantes del Plan General Municipal de Milagro en el ámbito del casco histórico

En el Boletín Oficial de Navarra n. 21, del 31 de enero de 2014 se publicó la “Modificación del Plan General Municipal de Milagro”, aprobada por Orden Foral 120E/2013, de 13 de diciembre. En el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 14 de mayo de 2014 se ha publicado la Orden foral 29E/2014, de 15 de abril, que corrige el error advertido en la documentación de la citada Modificación.

En consecuencia, se procede a publicar la citada Modificación corregida de acuerdo con la Orden Foral 29E/2014, quedando en consecuencia sin efecto el texto publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 21, de 31 de enero de 2014.

Milagro, 15 de mayo de 2014.–La Alcaldesa, Yolanda Ibáñez Pérez.

NORMATIVA URBANÍSTICA

1.–Carácter, ámbito y contenido de la Modificación.

1. La presente modificación afecta a determinaciones de ordenación estructurante del Plan General de Municipal de Milagro, en el ámbito del Casco Histórico.

2. Por tanto para su aprobación se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 70 de la Ley Foral 35/2002, con las peculiaridades que recoge el Artículo 79.2 de esa misma ley.

3. La Modificación queda formada por los siguientes documentos escritos:

a) Memoria descriptiva y justificativa.

b) Informe de sostenibilidad económica.

c) Modificación del Plan General Municipal. Normativa.

4. Planos:

a) Plano MOD.-INF, refleja gráficamente las determinaciones de la ordenación estructurante establecida por el PGM en el ámbito de la Modificación.

b) Plano MOD.-NOR refleja gráficamente las determinaciones de la ordenación estructurante establecida por la presente Modificación; determinaciones que sustituyen a las de la misma naturaleza previstas en el Plan General.

2.–Determinaciones estructurantes que quedan modificadas.

1. El ámbito del Plan Especial de Reforma Interior del Casco Histórico que queda delimitado gráficamente en el plano MOD.-NOR de esta Modificación.

2. La modificación del ámbito del PERI supone también la delimitación del Sector SR-6 y en concreto del Subsector de suelo urbanizable sSR-6.1. En consecuencia se modifican las determinaciones de ordenación estructurante de ese Subsector, tal como se refleja en la ficha urbanística que se incluye como anexo a esta Normativa. En ella se recogen también las determinaciones establecidas para el Sector por el Plan General, y que no se modifican.

3. El suelo incluido en las Unidades de Ejecución reflejadas en el citado plano e identificadas como UE-M06, UE-M14A, UE-M14B, UE-M16, UE-M25, UE-M28, UE-M40, UE-M44, UE-M46 y UE-M57, quedan clasificadas como suelo urbano no consolidado, modificándose por tanto su categoría, pues el Plan General las incluía como suelo urbano consolidado.

4. El aprovechamiento máximo del subsector del suelo urbano no consolidado incluido en el ámbito del PERI se establece en m² construido, tal como se refleja en la siguiente tabla.

UNIDADES DE EJECUCIÓN

APROVECHAMIENTO MÁXIMO

UE-M6

550,00 m²

UE-M14A

572,30 m²

UE-M14B

813,08 m²

UE-M16

1.903,61 m²

UE-M19

2.480,00 m²

UE-M25

953,00 m²

UE-M28

369,36 m²

UE-M40

1.483,44 m²

UE-M44

3.318,00 m²

UE-M46

815,10 m²

UE-M57

819,00 m²

Total suelo urbano no consolidado

14.076,89 m²

5. No se establece un número mínimo de viviendas de protección, por tanto el porcentaje de vivienda protegida en el conjunto de estas Unidades de Ejecución es del 0%.

6. Para el cálculo de los aprovechamientos medios de la Unidades de Ejecución se establecen los siguientes coeficientes:

a) Coeficientes de usos y tipologías:

–Vivienda en casco histórico: 1,0.

–Vivienda (o terciario) contra terreno: 0,6.

–Garaje: 0,1.

b) El aprovechamiento medio de las Unidades de Ejecución se medirá en UA (Unidad de aprovechamiento), de modo que 1 UA equivale al uso y tipología al que se le asigna como coeficiente homogeneizador 1,0, es decir a la tipología vivienda en caso histórico, excluido el caso en que la superficie construida se encuentre contra terreno pues a esa superficie se aplicará el coeficiente 0,6.

c) Coeficientes de zona.

SUELO INCLUIDO EN LAS UNIDADES QUE SE INDICAN

COEFICIENTE

UE-M57

0,6

UE-M14A y UE-M44

0,8

UE-M14B, UE-M25, UE-M40 y UE-M46

1,0

UE-M6 y UE-M28

2,0

UE-M16 y UE-M19

2,5

7. Se establece como aprovechamientos medio de las Unidades de Ejecución las que se recogen en la siguiente tabla:

APROVECHAMIENTO
MEDIO DE LA UNIDAD

UE-M6

1,00 UAs/m²

UE-M14A

1,09 UAs/m²

UE-M14B

1,10 UAs/m²

UE-M16

1,09 UAs/m²

UE-M19

1,03 UAs/m²

UE-M25

1,09 UAs/m²

UE-M28

1,17 UAs/m²

UE-M40

1,15 UAs/m²

UE-M44

1,04 UAs/m²

UE-M46

1,06 UAs/m²

UE-M57

1,16 UAs/m²

SR-1

El Sector SR-1 incluye el núcleo original de la villa de Milagro, junto con algunos crecimientos reducidos de viviendas unifamiliares o almacenes producidos en la parte norte, a lo largo del último siglo.

Determinaciones estructurantes

Clasificación y categorías del suelo.

Suelo urbano:

–Consolidado.

–No consolidado.

Área de reparto.

No se delimita área de reparto para el suelo urbano.

Uso global.

Residencial.

Desarrollo del Sector.

En el plano MOD-NOR se delimita el área del Casco Histórico que se ordena pormenorizadamente a través de un Plan Especial de Reforma Interior.

El resto del suelo incluido en el Sector queda ordenado directamente por el Plan General Municipal

El PERI deberá prever la reestructuración de las áreas degradadas y, en general de las que no disponen de un tejido urbano adecuado o incluyen edificaciones en mal estado o sin las deseables condiciones de salubridad o accesibilidad.

Especial atención deberá prestarse a las zonas de conexión con el Sector SR-6 y a los suelos cercanos al talud sobre el río Aragón, estableciendo las condiciones necesarias para asegurar su estabilidad estructural.

Establecerá así mismo las condiciones de forma y gestión que favorezcan la rehabilitación de la edificación existente o su renovación cuando ésta sea precisa, estableciendo las condiciones estéticas y formales mínimas que permitan mantener el carácter del Casco Histórico.

En todo caso se incluyen en las determinaciones estructurantes del Sector el Sistema General de Espacios Libres (la Plaza de los Fueros, el Balcón del Aragón y el Parque de los Almadieros).

En el suelo urbano no consolidado situado en el ámbito del PERI.

Aprovechamiento máximo: 14.076,89 m².

En el suelo urbano no consolidado situado fuera el ámbito del PERI.

UNIDAD DE EJECUCIÓN

APROVECHAMIENTO MÁXIMO

COEFICIENTE DE ZONA

UE-R.1.1

1,28 UAs/m²

0,99

–Coeficientes homogeneizadores:

  • Los establecidos en el Artículo 131.3 de la normativa urbanística.
  • Porcentaje mínimo de viviendas de protección: VPO: 94,44%.

En tanto se mantenga el número de 18 viviendas establecido para la UE-R.1.1 a través de la correspondiente ficha urbanística, el número mínimo de viviendas de protección oficial será 17.

Determinaciones pormenorizadas.

El PERI del Casco Histórico ordena pormenorizadamente el ámbito establecido para ese Plan por esta modificación del PGM, mediante el plano MOD.-NOR.

La ordenación pormenorizada del resto del suelo del Sector SR-1 queda establecida en el Plan General Municipal: los planos de la serie NOR 2.2 y NOR.3.2 incluyen las condiciones de forma (alineaciones y alturas); las fichas urbanísticas correspondientes a las ordenanzas a las que remite los planos de la serie NOR.2.2; y la ficha de la Unidad de Ejecución UE-R-1.1, delimitada en el plano NOR.4.2B.

SR-6

El Sector SR-6 ocupa la zona de Montealto contigua al Casco Histórico. La modificación de las NNSS aprobada por Orden Foral 564/2005, clasificó como suelo urbanizable, calificó como residencial y ordenó pormenorizadamente unos suelos situados en el ámbito de este Sector e incluidos por el Plan General Municipal como Subsector de suelo urbanizable sSR-6.1. La ordenación pormenorizada fue modificada posteriormente, e incluso se inició la ejecución de esa ordenación, sin que se llegase a presentar en el Ayuntamiento el necesario proyecto de reparcelación.

La Modificación del ámbito del PERI del Casco Histórico modifica ligeramente el ámbito del Plan, afectando al ámbito del Subsector; para el que se establece una ordenación estructurante similar a la prevista en el Plan General, remitiendo su ordenación pormenorizada a un futuro Plan Parcial.

En la parcela que ocupa la zona más alta del sector, existe actualmente una única vivienda; teniendo en cuenta que la superficie de la parcela permite con holgura construir varias viviendas se ha delimitado con ella, y con el suelo necesario para proporcionar un acceso adecuado, una unidad de ejecución.

Determinaciones estructurantes

Clasificación y categorías del suelo.

Suelo urbano:

–Consolidado.

–No consolidado.

Suelo urbanizable:

–Sectorizado.

Área de reparto.

No se delimita área de reparto para el suelo urbano.

El suelo urbanizable sectorizado queda incluido en una única Área de reparto: AR-R6.

Uso global.

Residencial.

Desarrollo del Sector.

El Subsector de suelo urbano queda ordenado pormenorizadamente por el Plan General

El Subsector del Suelo Urbanizable se ordenará pormenorizadamente a través de un Plan Parcial, que respetará el aprovechamiento máximo y los criterios de ordenación que se indican en esta ficha.

La ordenación pormenorizada procurará alterar lo menos posible la topografía existente, minimizando la altura e impacto visual de los muros de contención que sean precisos. Al dimensionar el perfil del viario se tendrá en cuenta el trazado y pendiente de cada tramo.

El trazado viario en su conjunto tendrá en cuenta las conexiones viarias con el Casco Histórico, aunque el principal acceso rodado debe producirse por la calle Manuel María de León.

La ordenación deberá incluir las reservas de dotaciones y espacios libres previstos en la legislación vigente.

En el suelo urbano no consolidado.

UNIDAD DE EJECUCIÓN

APROVECHAMIENTO MÁXIMO

COEFICIENTE DE ZONA

UE-R.6.1

0,33 UAs/m²

0,26

–Coeficientes homogeneizadores.

  • Los establecidos en el Artículo 131 de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal.
  • Porcentaje mínimo de viviendas de protección: No se establece ninguna exigencia en este sentido.

En el subsector de suelo urbanizable SR-6.1.

Superficie con derecho a aprovechamiento: 50.599,83 m².

Aprovechamiento tipo de AR-R6: 0,6277 UAs/m².

Coeficientes homogeneizadores:

–Los establecidos en el Artículo 131 de la Normativa Urbanística del Plan General Municipal:

  • Número máximo de viviendas: 120.
  • Porcentaje de viviendas que deben destinarse a VPT: 33%.

Determinaciones pormenorizadas del suelo urbano.

La ordenación pormenorizada del suelo urbano del Sector queda establecida a través de las condiciones de forma (alineaciones y alturas) que se establecen en los planos de la serie NOR 2.2 y NOR.3.2 y de las fichas urbanísticas correspondientes a las ordenanzas a las que remiten los planos de la serie NOR.2.2.

Además, en el caso del suelo urbano no consolidado deberá tenerse en cuenta la ficha de la Unidad de Ejecución que se delimita en los planos de la serie NOR.4.2.

Código del anuncio: L1407138