BOLETÍN Nº 101 - 26 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos

LEY FORAL 9/2014, de 16 de mayo, por la que se concede un suplemento de crédito de 767.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2014 para la creación e implantación de un segundo Centro de Informática (CPD) para el Gobierno de Navarra.

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO DE 767.000 EUROS PARA LA FINANCIACIÓN DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014 PARA LA CREACIÓN E IMPLANTACIÓN DE UN SEGUNDO CENTRO DE INFORMÁTICA (CPD) PARA EL GOBIERNO DE NAVARRA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la actualidad el Gobierno de Navarra cuenta con un único Centro de Informática (CPD) para la gestión de todas sus necesidades. Motivos de seguridad y eficiencia hacen necesaria la creación e implantación de un segundo centro que respalde y garantice el buen funcionamiento de los sistemas informáticos del Gobierno de Navarra. Para ello, y siendo el crédito consignado en el presupuesto de gastos insuficiente, es preciso aprobar la concesión de un suplemento de crédito por importe de 767.000 euros para la financiación de los gastos correspondientes al año 2014 destinados a la creación e implantación de dicho Centro.

El artículo 4 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra establece que se regularán mediante Ley Foral, los presupuestos generales de Navarra, así como las modificaciones de los mismos referentes a la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Artículo 1. Concesión de un suplemento de crédito.

1. Se aprueba un suplemento de crédito, por importe de 767.000 euros, para atender las necesidades de financiación, durante el año 2014, correspondientes a la creación e implantación de un segundo Centro de Informática para el Gobierno de Navarra.

2. El importe de dicho crédito se aplicará a las partidas:

–070005-05500-2061-467900 “Licencias de software de uso general y corporativo” por una cuantía de 536.900 euros.

–070005-05520-6060-467900 “Equipamiento informático e infraestructuras tecnológicas” por una cuantía de 230.100 euros.

3. La financiación del referido crédito extraordinario se realizará con cargo al crédito disponible en las siguientes partidas del presupuesto de 2012, prorrogado para el 2014:

PARTIDA

070005-05500-2061-467900

070005-05520-6060-467900

054002-02701-2220-131102

36.671,51 euros

15.716,36 euros

920000-91800-2220-231000

3.530,37 euros

1.513,02 euros

920002-91800-2220-231B00

1.460,01 euros

625,72 euros

920003-91800-2220-231B00

1.221,25 euros

523,39 euros

547004-52392-2220-312200

17.290,37 euros

7.410,16 euros

547001-52300-2220-312202

63.602,15 euros

27.258,07 euros

547003-52391-2220-312202

6.729,58 euros

2.884,10 euros

549000-52214-2220-312702

885,49 euros

379,49 euros

544000-52200-2220-312302

53.150,87 euros

22.778,94 euros

051000-02100-2224-132100

8.573,18 euros

3.674,22 euros

011001-01000-2220-112100

22.689,39 euros

9.724,03 euros

156000-17170-2220-932100

1.031,84 euros

442,22 euros

156000-17172-2220-932100

3.381,88 euros

1.449,38 euros

544002-52500-2220-312302

5.176,08 euros

2.218,32 euros

544001-52400-2220-312302

9.452,75 euros

4.051,18 euros

520001-51200-2220-313900

4.277,35 euros

1.833,15 euros

940000-95010-2220-336100

5.161,49 euros

2.212,07 euros

930004-94000-2220-231700

1.278,89 euros

548,10 euros

940003-95000-2212-232100

310,81 euros

133,21 euros

541004-52700-2220-312402

6.258,44 euros

2.682,19 euros

A21001-A2400-2224-332200

10.965,74 euros

4.699,60 euros

070005-05520-2220-467900

111.930,04 euros

47.970,00 euros

070005-05520-2224-467900

58.402,23 euros

25.029,53 euros

410009-41620-2224-322A00

79.433,97 euros

34.043,13 euros

170000-15300-2220-241300

8.152,28 euros

3.493,83 euros

540000-52000-2220-311102

15.882,04 euros

6.806,59 euros

TOTAL

536.900,00 euros

230.100,00 euros

Disposición adicional única.–Gestión de los créditos destinados al segundo Centro de Informática del Gobierno de Navarra.

Los movimientos de fondos entre las partidas 070005-05500-2061467900 “Licencias de software de uso general y corporativo” y 07000505520-6060-467900 “Equipamiento informático e infraestructuras tecnológicas”, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición final.–Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 16 de mayo de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

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