BOLETÍN Nº 100 - 23 de mayo de 2014

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 241/2014, de 22 de abril, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se designa el Laboratorio oficial para el control de las condiciones higiénico-sanitarias de leche cruda en la Comunidad Foral de Navarra.

Los Reglamentos (CE) número 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establecen respectivamente las normas generales y específicas relativas a la higiene de la producción de diversos alimentos, incluida la leche cruda de vaca, oveja y cabra, y constituyen el marco legislativo en materia de higiene alimentaria.

En desarrollo de dichos reglamentos comunitarios se aprobaron en el ámbito nacional el Real Decreto 1728/2007, de 21 de diciembre, por el se establece la normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo y por otra parte, el Real Decreto 752/2011, de 27 de mayo, por el que se establece la normativa básica de control que deben cumplir los agentes del sector de leche cruda de oveja y de cabra.

En materia de control el Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y el Reglamento(CE) número 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, establecen la supervisión de la ejecución de estos controles en cada etapa de producción y transformación, mediante controles oficiales del órgano competente. En la presente norma se establecen las bases para la ejecución de dichos controles oficiales en el ámbito de la producción de leche cruda de oveja y cabra.

El artículo 2 de los Reales Decretos citados define al laboratorio oficial como el designado por la autoridad competente para el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales, que cuente con la acreditación de acuerdo con la versión en vigor de la Norma ISO/IEC 17025, para las determinaciones definidas en esa misma normativa.

Se ha comprobado que el Laboratorio del Instituto Lactológico de Lekunberri cumple con los requisitos normativos y técnicos para ser designado como Laboratorio oficial para el control y evaluación de las condiciones higiénico-sanitarias de la producción de leche cruda en la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y por el Decreto Foral 70/2012, de 25 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,

RESUELVO:

1. Designar al laboratorio del Instituto Lactológico de Lekunberri, como Laboratorio oficial para el control de la calidad de leche cruda en la Comunidad Foral de Navarra, en desarrollo y aplicación de la normativa comunitaria y estatal en la materia.

2. Dejar sin efecto la designación a Navarra de Servicios, S.A., (NASERSA) como Laboratorio de la Comunidad Foral de Navarra para el control oficial de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda.

3. Trasladar esta Resolución a la Sección de Producción Animal, a los efectos oportunos.

4. Notificar esta Resolución al Instituto Lactológico de Lekunberri, y a Navarra de Servicios, S.A. (NASERSA), advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente (que figura en el encabezado a continuación de Referencia: Expte: 1123-2014-0053).

5. La presente Resolución surtirá efectos desde el día de su aprobación.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 22 de abril de 2014.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Guembe Cervera.

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