BOLETÍN Nº 96 - 22 de mayo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 682/2013, de 29 de abril, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, por la que se regula la concesión de subvenciones al fomento del empleo en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la incorporación de socios en las mismas.

El Real Decreto 811/1999, de 14 de mayo, transfirió a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración General del Estado relativas a la gestión por el Instituto Nacional de Empleo en los ámbitos del trabajo, el empleo y la formación.

La Orden TAS 3501/2005, de 7 de noviembre, estableció las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales. Mediante Resolución 4108/2008, de 18 de diciembre, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se establecieron las bases reguladoras de estas ayudas en la Comunidad Foral de Navarra.

Durante este periodo se han dado una serie de circunstancias que justifican la necesidad de revisión de este programa de empleo público y que invitan a aprobar unas bases reguladoras distintas para estas ayudas de incorporación de socios en empresas de economía social.

En primer lugar, una nueva realidad económica y laboral, que exige trabajar de forma especial en la eficiencia de los recursos públicos desde el punto de vista de la inserción laboral.

En segundo lugar, la experiencia acumulada en la gestión de estas subvenciones destinadas al fomento del empleo en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, aconseja realizar una serie de cambios que mejoren la eficiencia de estas ayudas y que busquen garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo, primando a los colectivos de personas desempleadas con mayores dificultades para acceder a un puesto de trabajo, y siempre bajo la perspectiva de favorecer la financiación de este modelo de empresa cuyo recurso son las personas y su trabajo, incentivando la creación de nuevas empresas de economía social y la creación de empleo en las existentes.

Por último, y no por ello menos importante, la aprobación, mediante Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que otorga una mayor flexibilidad a las Comunidades Autónomas para adaptar las políticas activas de empleo a las necesidades y peculiaridades de su territorio.

Por todo ello, y con la finalidad de elaborar una nueva convocatoria adaptada a esas nuevas circunstancias, mediante Resolución 2906/2012, de 13 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, se dejó sin efecto la Resolución 4180/2008, de 18 de diciembre, y sus posteriores modificaciones aprobadas por Resoluciones 3303/2011, de 30 de diciembre, y 37/2012, de 25 de enero.

El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2013, ha acordado autorizar al Servicio Navarro de Empleo la concesión de las subvenciones para el fomento del empleo y en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales mediante la incorporación de socios en régimen de evaluación individualizada, por responder este sistema más adecuadamente a la naturaleza de estas ayudas, en las que el hecho causante de esta subvención es el mismo en todos los casos.

Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 27 de febrero de 2013 se autoriza a la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo la adquisición de un compromiso de gasto correspondiente a la partida presupuestaria15100 170001 4709 241200, denominada “Plan de Empleo. Subvenciones a empresas de economía social para la creación de puestos de trabajo”, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 2/2013, de 9 de enero, por su especial trascendencia.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 13 de los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo, aprobados por el Decreto Foral 15/2012, de 14 de marzo,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras que se recogen en el Anexo de esta resolución y la convocatoria de subvenciones al fomento del empleo en las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales de Navarra mediante la incorporación de socios en las mismas.

2.º Autorizar un gasto por un importe de 617.000 euros con cargo a las partidas 15100 170001 4709 241200 “Plan de Empleo. Subvenciones a empresas de economía social para la creación de puestos de trabajo” número del repositorio centralizado 4261, del presupuesto de gasto de 2013.

3.º Para el año 2013 se podrán presentar solicitudes relativas a altas en la Seguridad Social realizadas entre el 1 de abril del 2012 y la fecha de publicación de esta convocatoria, debiendo en estos casos presentarse la oportuna solicitud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la misma.

4.º Publicar esta resolución y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona, 29 de abril de 2013.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, M.ª Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1.–Objeto y ámbito de actuación.

El objeto de esta convocatoria es regular las condiciones y requisitos de la concesión de subvenciones a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, dirigidas a fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socios.

Mediante esta convocatoria se resolverán las subvenciones para incorporación de socios en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales presentadas de enero a diciembre del año natural.

2.–Actuaciones subvencionables.

Podrá ser objeto de subvención la incorporación con carácter indefinido de personas desempleadas o trabajadores con contrato de trabajo temporal como socios trabajadores o socios de trabajo en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

3.–Beneficiarias de la subvención y requisitos de las mismas.

1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán las cooperativas de trabajo asociado, las sociedades laborales y las cooperativas que nazcan como consecuencia de proyectos de cooperación entre cooperativas de trabajo asociado y/o sociedades laborales y que cuenten al menos con un socio de trabajo, que cumplan los siguientes requisitos:

–Estar legalmente constituidas.

–Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

–No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

–Tener su domicilio fiscal en Navarra. Asimismo, para poder acogerse a estas ayudas las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales deberán realizar la incorporación de socios en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra.

–Los requisitos generales que establece el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. Estas bases no serán de aplicación a las solicitudes formuladas por empresas que, por su actividad, resulten excluidas de estas ayudas en virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas “de minimis” y las solicitudes que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3. También quedan excluidas las empresas que desarrollen actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (artículo 38 de dicho Tratado).

4.–Requisitos de la incorporación como socio trabajador o socio de trabajo.

1. La persona que se incorpore como socia deberá cumplir los siguientes requisitos:

–Estar dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La fecha de alta se tomará como referencia para el cumplimiento de los requisitos.

–Las personas desempleadas, estar inscritas en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo.

2. La cantidad destinada a adquirir la condición de socio-trabajador tendrá que ser de, al menos, 1.000 euros, salvo para los colectivos mencionados en las letras a) y b) del apartado 1 de la base 5, en cuyo caso será de 500 euros.

3. La incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 6 meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la ayuda. A efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores con contrato indefinido. No serán computadas a los efectos de reducción de puestos de trabajo las bajas producidas por muerte, jubilación o invalidez.

4. No podrá concederse esta subvención cuando se trate de incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hubieran ostentado tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores a su incorporación como socios.

Asimismo quedarán excluidas las personas que se incorporen a una empresa de nueva creación y que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los tres años anteriores a la fecha de dicha incorporación.

5.–Importe de la subvención y gastos subvencionables.

1. La cuantía de esta subvención será de:

a) 5.000 euros en el caso de que el socio que se incorpora pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

–Personas desempleadas menores de 30 años.

–Personas desempleadas mayores de 45 años.

–Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.

–Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

–Personas trabajadoras vinculadas a la empresa solicitante por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de incorporación como socio trabajador o de trabajo.

b) 7.000 euros en el caso de que el socio que se incorpora pertenezca a uno de los siguientes colectivos:

–Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritos en la agencia de empleo durante al menos 12 de los anteriores 18 meses.

–Personas desempleadas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

–Personas desempleadas perceptoras de Renta de Inclusión Social o de Ayuda a la Inserción Sociolaboral o beneficiarias del programa de recualificación profesional (PREPARA) establecido en el Real Decreto Ley 23/2012, de 24 de agosto.

–Personas desempleadas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral a través de Centros de Inserción Sociolaboral.

c) 2.000 euros en el caso de que el socio desempleado que se incorpora no pertenezca a ninguno de estos colectivos.

2. Cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada.

6.–Dotación presupuestaria.

Las subvenciones previstas en estas bases se financiarán con cargo a la partida aprobada para cada año en los Presupuestos Generales Navarra destinada a la gestión del programa de incorporación de socios.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 50% por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo Regional número 2007 ES 052 PO 009, denominado “PO FSE Navarra CCI”.

7.–Presentación de solicitudes y documentación a aportar.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de tres meses a partir del alta en la Seguridad Social. En el caso de producirse el alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia, la fecha que se considerará a todos los efectos será la del día que conste como “fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite, siempre que se haya presentado dentro de los 30 días naturales siguientes a dicha fecha. En el caso de que su presentación superase dicho plazo o no constase la misma, la fecha a considerar a todos los efectos será la de “fecha de registro de entrada” en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social. En todo caso, las solicitudes presentadas a partir del 1 de diciembre se deberán atender con cargo al siguiente ejercicio, siempre que exista consignación presupuestaria.

Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro del Servicio Navarro de Empleo, o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, incluyendo el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra al que se accede a través de la página www.navarra.es (requiere firma electrónica). Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha y el lugar, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

La presentación de solicitudes fuera del plazo señalado dará lugar a la inadmisión de las mismas.

La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

2. Las entidades que pretendan beneficiarse de las subvenciones establecidas en este apartado deberán presentar la siguiente documentación:

a) Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma. En el supuesto de que el nuevo socio que se integra en la sociedad no figure en la escritura de constitución, copia de las páginas de los libros de socios y de aportaciones al capital social donde conste el socio que se integra en la cooperativa, o escritura pública o documentación equivalente que acredite el ingreso del nuevo socio en una sociedad laboral.

b) Documento nacional de identidad y escritura de poder suficiente y subsistente para actuar ante la Administración Pública en los procedimientos de concesión de subvenciones de la persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, salvo que la capacidad de representación se contemple en los estatutos.

c) Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En el caso en que la entidad no cuente con personal que deba estar dado de alta en la Seguridad Social, presentará además declaración de su representante legal referida a dicho extremo.

Las entidades que gocen de alguna exención tributaria presentarán la documentación que acredite la concesión efectiva de dicha exención.

d) Declaración, que podrá contenerse en el mismo impreso de solicitud, en la que se hagan constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas a otras Administraciones Públicas para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlas solicitado, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga para igual finalidad. Dicha declaración incluirá también todas las ayudas acogidas al régimen “de minimis” recibidas durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores, así como las solicitadas que se encuentren pendientes de resolver.

e) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que podrá acreditarse mediante una “Declaración responsable”.

f) Declaración de conocimiento de obligaciones de la Unión Europea, según modelo oficial que podrá obtenerse en el Servicio Navarro de Empleo o en el sitio web oficial del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

g) En el supuesto de que nunca antes se hubieran recibido subvenciones del Gobierno de Navarra: el impreso “Solicitud de abono por transferencia”.

h) Documento nacional de identidad de los socios trabajadores o de trabajo que se incorporan.

i) Documento de alta en el Régimen de la Seguridad Social que proceda (TA 2/R o TA 0521/B) de cada uno de los socios trabajadores o de trabajo por los que se pide subvención.

j) Contrato de trabajo o certificado, en el caso de cooperativas de trabajo asociado, en el que se haga constar la fecha de alta y permanencia como socio trabajador o de trabajo de la persona por la que se solicita la subvención.

k) Certificado en el que se haga constar que el socio trabajador o de trabajo que se incorpora no ha tenido tal condición en la sociedad en los dos años anteriores a su incorporación (solamente en empresas que no sean de nueva creación).

l) En el supuesto de personas a las que les sea reconocida el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único: fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único del trabajador que se incorpora como socio, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no será abonable hasta que se presente la citada resolución. Asimismo, se deberá presentar la comunicación del reconocimiento de la prestación por desempleo.

m) Cuando se trate de mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento, certificado del Registro Civil, libro de familia o certificado de los Servicios Sociales de la Administración competente acreditativo de la fecha del nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.

n) En el supuesto de personas con discapacidad: certificado de discapacidad.

o) En el supuesto de personas perceptoras de renta de inclusión social y ayuda a la inserción sociolaboral: resolución que acredite dicha situación.

p) En el supuesto de personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral: certificado del Centro de Inserción Sociolaboral.

q) En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, copia del contrato de trabajo.

r) Cuando la incorporación del desempleado a una sociedad laboral se realice con jornada a tiempo parcial: copia del contrato de trabajo.

En el caso de incorporación a una cooperativa, certificado en el que se haga constar la duración de la jornada que tiene fijada la persona que se incorpora, con determinación del porcentaje de parcialidad que el socio que se incorpora debe prestar con respecto a la jornada laboral habitual a tiempo completo en la empresa.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, la unidad instructora correspondiente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se entenderá que desiste de su solicitud, dictándose y notificándose en tal caso resolución de archivo de expediente, en los términos previstos en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.–Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades del Servicio Navarro de Empleo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en esta convocatoria, que se tramitarán en régimen de evaluación individualizada, se ajustará a las previsiones de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y a lo establecido en estas bases reguladoras.

Las solicitudes se atenderán por orden de entrada en el registro, hasta agotar el crédito presupuestario.

Una vez el Servicio Navarro de Empleo haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud de la subvención procederá a la propuesta de concesión y abono de la misma.

9.–Resolución del procedimiento.

La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo, a la vista del informe propuesta del Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades, dictará y notificará la resolución que proceda en el plazo máximo de los cuatro meses siguientes a la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

La aceptación de la subvención implica la conformidad de la publicación de los datos de las beneficiarias (nombre, importe de la ayuda recibida, etc.).

Igualmente al aceptar la subvención, las beneficiarias aceptan someterse a los controles de fondos estructurales que eventualmente puedan venir de las instituciones europeas, españolas o navarras, ofreciendo su colaboración al auditor correspondiente.

10.–Obligaciones de las beneficiarias.

Son obligaciones de las beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y en particular las siguientes:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la ayuda o subvención.

b) Acreditar la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención y de los que se establezcan en la resolución de concesión.

c) Incorporar en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones que éstas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo, así como que están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre actividades de información y publicidad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y el Fondo Social Europeo, a las de control financiero que corresponden a los órganos competentes en la materia, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea o cualquier otro órgano de ámbito nacional o comunitario con competencias de control sobre las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

e) Las cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años, como socio trabajador o de trabajo, a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda o, caso de que cause baja, a sustituirlo por otra persona y por el período que reste hasta completar los dos años. En caso contrario deberán reintegrar total o parcialmente las cantidades percibidas de conformidad con lo dispuesto en la base 14.

Cuando la ayuda se haya concedido por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá realizarse por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por importe igual o superior al del que ha causado baja.

La sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha en que causó baja la persona por cuya incorporación se concedió la ayuda y deberá comunicarse al Servicio Navarro de Empleo en el plazo de un mes desde que se lleve a efecto dicha sustitución.

f) La entidad beneficiaria deberá mantener, al menos, durante un periodo de dos años una forma jurídica de entre las exigibles para resultar beneficiaria de la subvención obtenida.

g) Mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo o, al menos, contar con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

11.–Abono de la subvención.

Con carácter previo a la concesión y abono de la subvención, el beneficiario deberá justificar haber realizado la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.–Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Navarro de Empleo y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, a las previstas en la legislación de la Cámara de Comptos y a cualquier otra que legalmente sea procedente.

El desarrollo de la actuación y la justificación de su realización y de los gastos en que se incurra, respetará todas las disposiciones aplicables a los Fondos Estructurales en materia de subvencionalidad, gestión y control, en particular el Reglamento (CE) número 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1784/1999, el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999, y el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Al objeto de poder cumplir con los requisitos de control de fondos estructurales las empresas beneficiarias deberán conservar toda la documentación asociada a la subvención al menos cuatro años a partir del cierre del programa operativo.

13.–Compatibilidad de la subvención.

Estas subvenciones serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que puedan concederse con la misma finalidad.

Quedan exceptuadas de esta incompatibilidad las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social por incorporación de desempleados como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, siempre que se respeten los límites establecidos en la normativa que regule dicha bonificación y las ayudas previstas en el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con las deducciones fiscales y con otras bonificaciones a la Seguridad Social, que puedan obtener por la contratación.

14.–Incumplimientos y reintegro de la subvención.

El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en esta convocatoria, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos, procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

En los casos en que la baja como socio trabajador se produzca después de un periodo de permanencia del socio en la empresa de como mínimo el 60% del periodo exigido en estas bases, se exigirá reintegro parcial en proporción al tiempo que reste para completar el periodo. Si la baja se produce como consecuencia de invalidez absoluta, gran invalidez o fallecimiento, no se exigirán intereses de demora en aplicación de la letra c) del apartado 1 del artículo 35. En caso contrario sí se exigirán en aplicación de la letra i) del apartado 2 del mismo artículo.

Si el periodo de permanencia es inferior al citado porcentaje del 60% se exigirá el reintegro total de la subvención, si bien no se exigirán intereses de demora, de conformidad con lo señalado en la letra c) del apartado 1 del artículo 35, en aquellos casos en el que la baja como socio trabajador sea debida a invalidez absoluta, gran invalidez o fallecimiento.

En el supuesto de que la subvención percibida se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera autorizada por el Servicio Navarro de Empleo, éste dictará resolución acordando el reintegro total de la subvención, incluyendo intereses de demora.

15.–Infracciones y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 42 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La imposición de las sanciones en materia de subvenciones se efectuará conforme a lo dispuesto en el Título V de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

16.–Régimen «de minimis».

Estas subvenciones están sometidas al régimen «de minimis» en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de «de minimis».

17.–Publicidad.

El Servicio Navarro de Empleo hará públicas las subvenciones concedidas mediante su inclusión en el Portal de Empleo de Navarra, en las condiciones establecidas en el artículo 15.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, y asimismo dando cumplimiento al articulo 7 del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, y al Plan de Comunicación de los Programas Operativos del FEDER y del FSE de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013.

Las empresas beneficiarias deberán incorporar en todas las actuaciones de promoción y difusión que las mismas están subvencionadas por el Servicio Navarro de Empleo del Gobierno de Navarra y cofinanciadas al 50% por el FSE.

18.–Normativa supletoria.

En lo no previsto en estas bases reguladoras, será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

19.–Recursos administrativos.

Contra estas bases reguladoras y sus actos de desarrollo, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Código del anuncio: F1306347