BOLETÍN Nº 95 - 21 de mayo de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ALLO

Modificación de la Ordenanza para el aprovechamiento de pastos comunales de la Villa de Allo

El Ayuntamiento de Allo, en sesión de Pleno celebrada el día 25 de febrero de 2013, acordó, con la mayoría legalmente exigida, aprobar inicialmente la “Ordenanza para el aprovechamiento de pastos comunales de la Villa de Allo”, una vez publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 50 de fecha 13 de marzo de 2013, no habiéndose presentado alegaciones al mismo, de conformidad con el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, queda aprobada definitivamente la Ordenanza mencionada y que figura adjunta al presente anuncio:

MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDENANZA
PARA EL APROVECHAMIENTO DE PASTOS COMUNALES
DE LA VILLA DE ALLO

1.º En el Preámbulo, se modifican los siguientes apartados descriptivos:

“Corraliza churta

–El terreno que comprende esta corraliza es el existente entre el margen derecho de la carretera de Lerín hasta el Camino de la Repalva, y siguiendo dicho camino hasta la Balsa del Monte, girando a la derecha, por la Barranca del agua, hasta la muga de Dicastillo, y volviendo por dicha muga hasta la carretera de Estella/Lizarra en la zona norte del pueblo.

–El Ayuntamiento calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar: 370 cabezas de ganado ovino, aproximadamente.

Extensión aproximada: 877 hectáreas, de las cuales 45,61 son pastos.

Corraliza dehesa

–Durante todo el tiempo del arriendo estará a disposición del rematante el Corral de la Villa.

–El terreno que comprende esta corraliza es el existente partiendo del Calvario por el Camino del Molino de Arróniz hasta la Central (con paso a la Playa Chiquita solamente para abrevar), por toda la margen del río, sin entrar al merendero del “Bao”, hasta la muga de Dicastillo, y por toda la muga hasta la carretera de Estella/Lizarra, volviendo al pueblo.

–El Ayuntamiento calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar: 300 cabezas de ganado ovino, aproximadamente.

Extensión aproximada: 638 hectáreas, de las cuales 49,55 corresponden a pastos.

Corraliza los planos

–El terreno que ocupa esta corraliza es el existente entre la carretera de Lerín (margen izquierda) hasta la muga de Lerín y por esta y cauce del río hasta la Central siguiendo, por el Camino del Molino de Arróniz al pueblo.

–El Ayuntamiento calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar: 600 cabezas de ganado ovino, aproximadamente.

Extensión aproximada: 1.176 hectáreas, de las cuales 133 corresponden a pastos.

Corraliza valdienigo

–El terreno que comprende esta corraliza es el existente entre la margen izquierda del Camino de la Repalva hasta la Balsa del Monte, girando a la derecha por la Barranca del Agua hasta la muga de Dicastillo. De dicha muga se va hasta la Peña, y por toda la muga de Lerín, saliendo a la carretera volviendo en dirección al pueblo para juntarse en Somada.

–El Ayuntamiento calcula la siguiente carga ganadera que es capaz de soportar: 700 cabezas de ganado ovino, aproximadamente.

Extensión aproximada: 726 hectáreas, de las cuales 83,58 corresponden a pastos”.

2.º En el artículo 6.º, se modifican las valoraciones de los pastos de las siguientes “Corralizas”, conforme a la siguiente redacción:

“Corraliza churta. El precio fijado es el de 1.557,00 euros anuales (mil quinientos cincuenta y siete euros).

En el supuesto de subasta, una vez que se haya procedido a la adjudicación vecinal, el precio de licitación será 1.728 euros y el tanto de puja o mejora será de 10 euros.

Corraliza dehesa. El precio fijado es de 1.911,00 euros anuales (mil novecientos once euros).

En el supuesto de subasta una vez que se haya procedido a la adjudicación vecinal, el precio de licitación será 2.124 euros y el tanto de puja o mejora será de 10 euros.

Corraliza los planos. El precio fijado es de 4.271,00 euros anuales (cuatro mil doscientos setenta y un euros).

En el supuesto de subasta una vez que se haya procedido a la adjudicación vecinal, el precio de licitación será 4.746 euros y el tanto de puja o mejora será de 10 euros.

Corraliza valdienigo. El precio fijado es de 2.367,00 euros anuales (dos mil trescientos sesenta y siete euros).

En el supuesto de subasta una vez que se haya procedido a la adjudicación vecinal, el precio de licitación será 2.630 euros y el tanto de puja o mejora será de 10 euros”.

3.º Se modifica el segundo párrafo del artículo 9.º, conforme a la siguiente redacción:

“El precio de la adjudicación será abonado al Ayuntamiento por trimestres adelantados. Si transcurrieran 15 días sin haber satisfecho la cantidad que proceda, se entenderá anulada la adjudicación con la perdida de la fianza y sin prescindir de las responsabilidades que señala el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra ni de otras en que pudiera haber incurrido.”

4.º Se modifica el artículo 18.º, conforme a la siguiente redacción:

“El ganadero que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimento de los requisitos exigidos en la Ley Foral 11/2000, de 16 de noviembre, de Sanidad Animal, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley Foral y en los Reglamentos y disposiciones que la desarrollen.”.

5.º Se modifica el artículo 21.º, conforme a la siguiente redacción:

“Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

1.–No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral de Sanidad Animal y sus Reglamentos.

2.–Abandonar animales muertos sin enterrar.

3.–Entrar con ganado en corraliza que no le haya sido adjudicada y no lo contemple el artículo 14.

4.–Entrar con ganado en tiempo y lugar no permitido en la presente Ordenanza en perjuicio del cultivo agrario de parcelas comunales.

5.–Ocasionar daños en apriscos y balsas para ganado.

6.–No respetar los plazos de adjudicación de hierbas.

7.–No pagar dentro de los plazos que se establezcan las cantidades que se señalan por disfrute de hierbas, aportación a limpieza de acequias, seguros sociales agrarios y otras tasas o cánones que se puedan establecer.

8.–Subarrendar o traspasar la corraliza que se le haya adjudicado”.

6.º Se modifica el artículo 22.º, conforme a la siguiente redacción:

“Las infracciones anteriormente señaladas se sancionaran en la forma siguiente:

La 1.ª del artículo 21, con la extinción de la concesión sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer lo órganos competentes del Gobierno de Navarra.

La 8.ª del artículo 21, con la inhabilitación para ser adjudicatario de terrenos o pastos comunales.

El resto de las infracciones y según dispone el artículo 21-N de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículo 226 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y artículo 178 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Pública de Navarra, se sancionaran con multas cuya cuantía máxima es de hasta 12.000 euros.

Todo ello sin perjuicio del importe de los daños que a bienes públicos o de terceros se hayan podido producir, que serán abonados por los causantes en la forma que proceda.”.

Allo, 22 de abril de 2013.–La Alcaldesa Presidenta, María Angela Gonzalez Alonso.

Código del anuncio: L1305916