BOLETÍN Nº 95 - 21 de mayo de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MURILLO EL CUENDE

Aprobación definitiva de modificación de Normas Subsidiarias
de Murillo el Cuende, en las parcelas 358 y 360 del polígono 3 (Paraje El Alto), promovido por Construcciones Naolsa, S.L.

En orden a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en concordancia con los artículos 70, 78 y 81 de la Ley Foral 35/2002, de 27 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el Ayuntamiento ha dispuesto la publicación del contenido de la Modificación de las Normas Subsidiarias de Murillo El Cuende, en las parcelas 358 y 360 del polígono 3 (paraje El alto) en la localidad de Murillo El Cuende, promovido por Construcciones Naolsa, S.L., aprobada definitivamente por Orden Foral 65/2011, de 4 de noviembre, del Consejero de Fomento y Vivienda (publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 237, de 30 de noviembre de 2011).

En consecuencia, se inserta a continuación el texto literal de la Modificación Urbanística.

Rada (Murillo el Cuende), 18 de abril de 2013.–El Alcalde-Presidente, Jesús María Mar Itúrbide.

MODIFICACIÓN NNSS TEXTO REFUNDIDO JUNIO 2011

Memoria

1.–Introducción.

1.1. Objeto.

1.2. Promotor.

1.3. Autores de la modificación y ordenación.

2.–Información urbanística.

2.1. Planeamiento vigente.

3.–Descripción de la modificación y ordenación.

4.–Descripción de los terrenos.

4.1. Descripción física.

4.2. Usos, edificaciones y servicios existentes.

5.–Justificación de la modificación y ordenación.

5.1. Justificación de la modificación.

5.2. Justificación de la ubicación de la propuesta.

6.–Ordenación propuesta.

6.1. Clasificación urbanística del suelo.

6.2. Consideraciones generales.

6.3. Infraestructuras viarias.

6.4. Aparcamientos.

6.5. Red eléctrica y alumbrado.

6.6. Abastecimiento de agua.

6.7. Red de saneamiento.

7.–Características de la ordenación propuesta.

7.1. Zonificación y superficies.

7.1.1. Titularidad pública.

7.1.2. Titularidad privada.

7.1.3. Total superficie ordenada.

7.2. Áreas edificables de propiedad privada.

7.2.1. Unidad de ejecución 1.

7.2.1.1. Solar número 1.

7.2.1.2. Solar número 2.

7.2.2. Resumen general áreas edificables y de propiedad privada.

7.3. Aparcamientos.

7.4. Reserva con carácter de sistema general.

7.5. Reservas con carácter de dotaciones locales.

7.6. Dotación supramunicipal.

7.7. Características de los viales.

7.8. Viviendas de protección pública.

8.–Plan de etapas.

9.–Evaluación económica.

Normativa urbanística particular

1. Determinaciones generales.

2. Normas de ordenación.

3. Normas de urbanización.

4. Normas de cesiones.

5. Normas de aprovechamiento.

6. Normas de gestión.

MEMORIA

1.–Introducción.

1.1. Objeto.

El objeto de la presente memoria es señalar las condiciones de la modificación de determinaciones de ordenación estructurante y pormenorizada de Las Normas Subsidiarias del término municipal de Murillo el Cuende para una zona que actualmente se encuentra clasificada como suelo no urbanizable en la categoría de “entorno de núcleo de población”, y ordenación pormenorizada de la misma, de acuerdo a lo estipulado en la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1.2. Promotor.

Construcciones Naolsa, S.L., con domicilio social en calle Pamplona, 71, de Santacara (Navarra).

1.3. Autores de la modificación.

J. Manuel Mugueta San Martín y Jesús M. Gutiérrez InsaustI, con domicilio en calle Santa Cruz número 4 de Carcastillo.

2.–Información urbanística.

2.1. Planeamiento vigente.

Las Normas Subsidiarias del término municipal de Murillo el Cuende fueron aprobadas definitivamente en el año 1996 con entrada en vigor el 26 de abril de 1996. En las mismas se clasifica el suelo de su término en urbano y no urbanizable.

Incluidas dentro del suelo no urbanizable en la categoría de “entorno de núcleo urbano”, según las categorías relacionadas en el artículo 5 y artículo 23 de las derogadas Leyes Forales 6/1987 y 10/1994, respectivamente, se encuentra la parcela propuesta en esta modificación para un cambio de clase.

3.–Descripción de la modificación y ordenación.

Por medio del presente expediente se pretende modificar la clase de suelo, en una zona colindante con la trama urbana de Murillo el Cuende, de suelo no urbanizable de “entorno de núcleo urbano” a suelo urbanizable con la categoría de sectorizado.

Esta modificación, de señalamiento de la clase y categoría de suelo, y la delimitación, criterios y condiciones básicas de ordenación del sector, sería de carácter estructurante y por tanto con un procedimiento de tramitación ajustado a lo señalado en los artículos 79, 70 y 71 de la Ley Foral 35/2002.

El desarrollo de este suelo urbanizable sectorizado se realiza mediante una ordenación pormenorizada que definirá en detalle la trama urbana ampliada, especialmente alineaciones, rasantes, elementos viarios, servicios urbanos, espacios libres públicos y equipamientos que no se consideren sistemas generales, tipo de obra admisible y condiciones que deben cumplir las edificaciones, así como morfología y tipología, régimen normativo, delimitación de unidad de ejecución y sistema de actuación de la mima.

Estas determinaciones serían de carácter pormenorizado y por tanto con un procedimiento de tramitación ajustado a lo señalado en los artículos 79 y 74 de la Ley Foral 35/2002.

4.–Descripción de los terrenos.

4.1. Descripción física.

Parcelas de superficie total 15.593,59 metros cuadrados, situadas tras las antiguas escuelas públicas que ejercen como límite norte, prolongación de la calle Santa Cruz como linde este y cauce fluvial en mugas sur y oeste.

Topográficamente la parcela posee una ligera pendiente descendente en sentido norte-sur y este-oeste.

Dentro del Sector se incluye la parcela número 358 del Polígono 3 con 851,98 m² de superficie, propiedad del Concejo de Murillo el Cuende y actualmente incluida dentro del suelo urbano con el 89 por ciento de su superficie no construible; pasaría a clasificarse como suelo urbanizable en las mismas condiciones respecto a derechos y deberes que el resto de las superficies del Sector.

4.2. Usos. Edificaciones y servicios existentes.

No existe ninguna edificación o construcción en la zona y actualmente parte de la superficie la ocupa un cultivo de secano.

En la zona, y desde la parte norte hasta el punto de entrega de aguas fecales de la localidad, discurre un saneamiento general de hormigón de sección 250 milímetros.

5.–Justificación de la modificación y ordenación.

5.1. Justificación de la modificación.

El concejo de Murillo el Cuende que contaba con aproximadamente 100 habitantes en el año 1995 ha perdido más de la mitad de los mismos, hasta descender a los 44 habitantes actuales. Estos datos nos indican la falta de posibilidades que una población sin recursos industriales, comerciales, dotacionales, etc. tiene para poder evitar su tendencia a desaparecer como núcleo habitado. Una de las opciones para variar esa tendencia descendente es intentar poner en valor los atractivos de tipo histórico, ambiental, relación con la naturaleza, etc. que posee la localidad y fomentar el asentamiento en la misma.

El núcleo urbano del Concejo de Murillo el Cuende se halla formado sustancialmente por un suelo urbano consolidado que coincide con la trama urbana tradicional y una Unidad de Ejecución (UA-1) para poder edificar viviendas unifamiliares aisladas con parcela mínima de 600 metros. La cesión obligatoria y gratuita de 4.226 m² destinada a equipamientos ubicada entre el caserío existente de la localidad y la tipología propuesta de vivienda unifamiliar aislada con una parcela mínima de 600 m² grava en exceso el desarrollo de esta Unidad hasta convertirla en inviable desde el punto de vista económico.

Además de las obras de rehabilitación y reforma que se pueden realizar dentro de la trama urbana se ha considerado necesario proponer la posibilidad de ampliación del núcleo urbano con una tipología de viviendas unifamiliar más acorde a la realidad del mercado: Viviendas unifamiliares adosadas, parcelas mínimas de 200 metros cuadrados y costes urbanísticos asumibles.

5.2. Justificación de la ubicación de la propuesta.

El casco urbano de Murillo el Cuende se asienta en una ladera que desciende desde dos pequeños cerros hasta el cauce el río Cidacos.

En esta propuesta se pretende completar la trama urbana en su relación con el borde del río, por ello se proyectan dos líneas de viviendas, una al final de la pendiente y con la traza en el sentido de las edificaciones existentes y otra línea abriendo las vistas desde el casco urbano hacia el río y adaptada a la forma que dibuja el trazado del mismo. En su unión con el núcleo urbano se propone la parcela dotacional adosada al edificio de las antiguas escuelas para que sirvan de charnela a las posibles construcciones a realizar en la UA-1 delimitada en el suelo urbano, posiblemente a lo larga de la calle Santa Cruz. Desde las líneas de viviendas hasta el borde del río se completa la propuesta con una amplia zona verde que conecta aquel con el núcleo urbano.

L1305877_0.pdf

Esquema propuesto

6.–Ordenación propuesta.

6.1. Clasificación urbanística del suelo.

Se modifica la Clasificación urbanística del suelo, pasando de suelo no urbanizable con la categoría de “entorno de núcleo de población” a suelo urbanizable sectorizado con una unidad de ejecución.

6.2. Consideraciones generales.

La propuesta presenta una tipología de vivienda unifamiliar con patio o jardín privado.

Para evitar el riesgo de inundación -según los datos ofrecidos por el estudio de inundabilidad se propone elevar la zona donde van a ejecutarse parte de las viviendas hasta la cota 346,60 (de acuerdo a las referencias del levantamiento topográfico presentado), que coincidiría con la rasante más baja de los viales a desarrollar; de esta forma las construcciones no se encontrarían amenazadas por inundación en ningún caso.

6.3. Infraestructuras viarias.

En la zona ubicada detrás de las antiguas escuelas se propone como acceso principal el vial sugerido entre estas y una edificación existente; se completa, además, la continuidad de la calle Santa Fe para dar acceso público a la vivienda existente con el número 2 que actualmente afronta a terreno privado.

La superficie total para viales, accesos y zonas de aparcamiento es de 3.201,29 metros cuadrados.

6.4. Aparcamientos.

Para un equilibrado funcionamiento de los accesos rodados, se propone un reparto proporcional a la edificabilidad en la provisión de plazas de aparcamiento públicas en cada parte de la unidad.

6.5. Red eléctrica y alumbrado.

El importante aumento en el suministro de energía eléctrica, obliga a considerar un enlace directo desde la línea de media tensión, ubicada en travesía de San Isidro de la localidad.

Se hace necesaria la canalización y suministro de línea de media tensión hasta un nuevo transformador a ejecutar en la zona 1a de la Unidad y desde allí servir, en baja tensión, hasta los distintos puntos de consumo.

El alumbrado de nueva creación se ejecutaría desde una nueva línea con salida en el transformador a realizar.

6.6. Abastecimiento de agua.

Las condiciones de los materiales (fibrocemento) y sección (60/80 milímetros) existentes obligan a realizar una nueva toma de abastecimiento para toda la propuesta, desde el depósito general de abastecimiento de la localidad.

6.7. Red de saneamiento.

La red general de saneamiento de Murillo el Cuende posee una sección escasa (en algunos lugares Ø 150 mm y en otros Ø 250 mm) para las solicitaciones a la que puede verse sometida. Una de las líneas principales recorre en sentido diagonal la zona de la Unidad propuesta. Atendiendo a estos condicionantes se propone la ejecución de una nueva línea de alcantarillado que recoge el servicio de toda la Unidad y la eliminación de la línea existente en la zona, derivándola a los viales públicos.

La nueva red de alcantarillado se entregaría en el pozo ubicado en el extremo sur de la Unidad.

7.–Características de la ordenación propuesta.

En consonancia a lo expuesto en los puntos anteriores y atendiendo al cumplimiento de determinaciones sobre espacios dotacionales y de servicios establecidos para el sector de uso global residencial, se propone una ordenación con las características siguientes:

7.1. Zonificación y superficies:

Se distinguen dos zonas, según la titularidad futura.

7.1.1. Titularidad pública.

Viales, aceras y aparcamientos:

–Unidad 1: 3.201,29 m².

Reserva sistema general:

–Unidad 1: 2.433,28 m².

Reserva dotación local zonas verdes y espacios libres:

–Unidad 1: 4.645,84 m².

Reserva dotacional local polivalente:

–Unidad 1: 645,59 m².

Total superficie titularidad pública: 10.926,34 m².

7.1.2. Titularidad privada.

–Espacios privados edificables:

Unidad 1: 2.160,00 m².

–Espacios privados no edificables:

Unidad 1: 2.507,25 m².

Total superficie titularidad privada 4.667,25 m².

7.1.3. Total superficie ordenada.

Superficie total sector 1: 15.593,59 m².

7.2. Áreas edificables de propiedad privada.

7.2.1. Unidad de ejecución 1.

–Superficie: 15.593,59 m².

–Aprovechamiento tipo: 0,42 uas/m².

–Aprovechamiento lucrativo total: 6.549,31 uas.

7.2.1.1. Solar número 1.

–Superficie: 2.707,25 m².

–Superficie edificable en planta baja: 1.326,00 m².

–Aprovechamiento lucrativo total: 3.986,73 uas.

7.2.1.2. Solar número 2.

–Superficie: 1.960,00 m².

–Superficie edificable en planta baja: 834,00 m².

–Aprovechamiento lucrativo total: 2.562,58 uas.

7.2.2. Resumen general áreas edificables y de propiedad privada.

–Superficie: 15.593,59 m².

–Superficie edificable en planta baja: 2.160,00 m².

–N.º de viviendas unifamiliares: 21 unidades.

–Aprovechamiento tipo: 0,4200 uas/m².

–Aprovechamiento lucrativo total: 6.549,31 uas.

7.3. Aparcamientos.

La edificabilidad máxima establecida para las viviendas unifamiliares es de 180 metros cuadrados por vivienda en los que se consideran 120 metros cuadrados para vivienda y 60 metros cuadrados para garaje.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Foral 3/2002 la previsión de aparcamientos para vehículos debe ser de 2 plazas por cada 100 metros cuadrados de edificación descontando los espacios destinados a garajes:

120 m²/ 100 m² x 2 x 21 = 51 plazas.

Descontando la plaza de garaje exigida por normativa, a ejecutar en zona privada, las plazas de aparcamientos públicos serían:

51 plazas - 21 plazas = 30 plazas.

Grafiadas en la documentación se prevé la dotación de estas 30 plazas de aparcamiento en dos zonas de la unidad.

7.4. Reserva con carácter de sistema general.

Reserva indicada en el artículo 53 de la Ley Foral 3/2002:

El mayor de los siguientes valores:

5 m² por habitante: 21 x 5 x 5 = 525 m².

15 m² por cada 100 m² residencial: 35 x 3.780 m²/ 100 m² = 567 m².

Se ubica en una banda de 10 metros desde el límite de la parcela para su recuperación mediante un tratamiento de restauración fluvial. Ocupa una superficie de 2.433,28 m².

7.5. Reservas con carácter de dotaciones locales.

Reserva indicada en el artículo 53 de la Ley Foral 3/2002:

50 m² por 115 m² residencial: 50 x 3780 m²/115 m² = 1.643,48 m².

Se dota a la Unidad con espacios para zona verde y espacios libres con una superficie de 4.645,84 metros cuadrados y una parcela adosada a las antiguas escuelas para dotacional polivalente de 645,59 metros cuadrados.

7.6. Dotacional supramunicipal.

Reserva indicada en el artículo 53 de la Ley Foral 3/2002:

3 m² por 100 m² residencial: 3 x 3780 m²/100 m² = 113,40 m².

Por poseer una superficie inferior a 300 metros cuadrados, la reserva pasa a formar parte del patrimonio del municipio e incluido dentro de las reservas efectuadas con carácter de dotaciones locales.

7.7. Características de los viales.

Se proyectan viales con anchura variable, según vaya a existir un solo sentido de circulación o dos.

En las zonas de viviendas y recorridos peatonales se indican aceras con una anchura de 1,50 metros.

Los viales de nueva creación se proyectan con pendientes adaptadas a los terrenos naturales donde se van a ubicar, excepto en la zona sur, junto al cauce del río, que se eleva hasta la rasante 346,60 para evitar cualquier posibilidad de inundación del mismo.

La superficie total prevista para viales, incluyendo aceras y aparcamientos, es de 3.201,29 metros cuadrados.

7.8. Viviendas de protección pública.

El artículo 52 de la Ley Foral 35/2002 obliga a que las modificaciones de planeamiento en el se incremente la capacidad residencial, el 50 por 100 de la misma se destina a Vivienda de Protección pública, salvo que se pueda justificar la no conveniencia de materializar estas previsiones para Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes.

Realizada convocatoria pública para conocer el interés en la adquisición de viviendas protegidas se ha constatado la falta de demanda de este tipo de vivienda y en consecuencia se propone eliminar la obligación establecida en el artículo 52 de la Ley Foral 35/2002.

(Se adjunta Certificado del Ayuntamiento y copia del anuncio público expuesto en las localidades de Murillo el Cuende, Rada y Traibuenas).

8.–Plan de etapas.

Se prevé la realización en una única etapa coincidente con el desarrollo de la Unidad de Ejecución.

Para la realización de la misma se propone el sistema de compensación o reparcelación voluntaria.

El plazo previsto para dar cumplimiento a los deberes de cesión, equidistribución y urbanización de la unidad se establecen en cuatro años (4) y el de solicitar licencia de edificación una vez adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico de diez años (10).

Todos estos plazos a contar desde la fecha en que se apruebe definitivamente esta Ordenación Pormenorizada.

9.–Evaluación económica.

Se facilita a continuación una estimación de los costos de implantación de los servicios, ejecución de obras de urbanización, honorarios profesionales y otros gastos del sector para la Unidad de Ejecución:

–Ejecución obras de urbanización 354.000 euros

–Honorarios profesionales planeamiento :10.656 euros.

–Honorarios profesionales reparcelación :3.000 euros.

–Honorarios profesionales obras urbanización: 19.800 euros.

–Otros gastos (registro, publicidad, administración): 4.500 euros.

–Total Estimado: 391.956 euros.

Como referencia, supondría una repercusión aproximada para cada una de las viviendas unifamiliares de 20.630 euros, que permite asegurar la viabilidad económica de la propuesta.

Normativa urbanística particular

Son determinaciones de ordenación urbanística estructurante las señaladas en rojo.

Son determinaciones de ordenación urbanística pormenorizada el resto.

(En los aspectos no contenidos en este documento se estará a lo dispuesto en las ordenanzas generales de Murillo el Cuende).

1. Determinaciones generales.

Área de reparto: A.R.–1.

El área de reparto está formada por los suelos urbanizables del sector.

Superficie del Área: 15.593,59 m².

El Área está constituida por un único Sector 1, cuya delimitación es coincidente.

Superficie del Sector: 15.593,59 m².

El sector está constituido por una única Unidad de Ejecución 1, cuya delimitación es coincidente.

Superficie de la Unidad de Ejecución: 15.593,59 m².

Clasificación del suelo: Suelo urbanizable sectorizado.

Calificación: Uso característico: residencial, vivienda unifamiliar:

–Uso obligatorio: garaje, 1 plaza por vivienda.

–Uso tolerado: comercial, dotacional, hostelería, jardín o huerta en áreas libres de edificación.

–Usos prohibidos: Todos los demás.

Tipología edificativa: vivienda unifamiliar adosada.

2. Normas de ordenación.

–Las alineaciones exteriores e interiores máximas deben respetarse conforme a lo grafiado en planos.

–Número de plantas edificación: PB+1 para las viviendas unifamiliares.

–Altura máxima edificio: 7,50 metros a cara inferior de alero en edificación B+1.

–Altura libre planta baja: Máxima 4,00 metros y mínimo 2,60 metros.

–Altura libre plantas elevadas: mínimo 2,50 metros.

–Se deberá reservar un banda de 10 metros desde el límite de la parcela con la mota y recuperar su carácter mediante un adecuado tratamiento de restauración fluvial.

3. Normas de urbanización.

En el preceptivo proyecto de urbanización a tramitar se recogerán las siguientes medidas preventivas y correctoras:

–Referentes al relleno del terreno:

–Proceder a la mejora de la explanada natural mediante procesos físicos o químicos estabilización con cal, cemento o cenizas para evitar el aumento de espesores en bases y subbases.

–Ajustar las vías al relieve existente para minimizar el volumen de tierras extraídas y aportadas.

–Elegir entre las soluciones de firme posibles aquella que permita la mayor utilización de suelos y áridos existentes en el ámbito, reduciendo al mínimo el aporte de material exterior.

–Organizar las obras disponiendo de espacios para acopio de las tierras vegetales extraídas, reduciendo el transporte tanto desde su posición original como hasta su posición final.

–Producir en la misma obra la enmienda orgánica necesaria para las labores de plantación y mejora de suelos, procediendo a compostar los materiales originados en labores de desbroce, tala y extracción de tocones para producir un compost que cumpla satisfactoriamente las mismas funciones que el mantillo.

–Reutilizar los escombros generados en labores previas de demolición en la misma obra, convenientemente triturados y cribados pueden ser sustitutos de capas granulares para firmes y encachados.

–Se atenderá a lo dispuesto en R.D. 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición y orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

–Referentes a la mota que delimita al sur y oeste la zona de actuación y espacio perifluvial adjunto:

  • Se reforzará la mota para asegurar su función protectora mediante escollera o sistema similar que estabilice el talud existente.
  • Se realizará tratamiento paisajístico de la misma para integrarla en el entorno de la urbanización.
  • Se conservarán las formaciones arbustivas y arbóreas en la margen del río Cidacos, reservando una banda de 10 metros desde el límite de la parcela para un tratamiento de restauración fluvial y no de jardinería.

–Referentes a la reducción de la contaminación lumínica:

  • En la instalación del alumbrado público se atenderá a lo dispuesto en la Ley Foral 10/2005, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno y su reglamento de desarrollo (Decreto Foral 199/2007) y el R.D 1890/2008, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA01 a EA07.

–Referentes a medidas en general:

  • Se garantizará la conservación de la vegetación riparia y se evitará el vertido de productos al cauce del río durante las obras mediante la adopción de las oportunas medidas (balizamiento, distancia de protección, etc ..).

4. Normas de cesiones.

–Reserva con carácter de sistema general: lo señalado en planos con una superficie de 2.433,28 m².

–Reserva con carácter de sistema local:

  • Zonas verdes y espacios verdes: lo señalado en planos con una superficie total de 4.645,84 m².
  • Dotacional: lo señalado en planos con una superficie total (incluyendo dotación supramunicipal) de 645,59 m².

–Dotación supramunicipal:

Adicionada a la reserva dotacional con carácter de sistema local.

–Aparcamientos.

Los señalados en planos que corresponden como mínimo a 0,7 plazas por cada vivienda en espacio público.

5. Normas de aprovechamiento.

–Datos de cálculo:

  • Superficie sector: 15.593,59 m².
  • Aprovechamiento tipo: 0,42 uas/m².
  • Superficie Unidad: 15.593,59 m².
  • Aprovechamiento medio: 0,42 uas / m².
  • Aprovechamiento lucrativo total: 6.549,31 uas

–Superficie parcela mínima de viviendas unifamiliares: 200 m².

–Número orientativo de viviendas: 21 viviendas.

–Coeficientes de homogeneización:

COEF. VUELO

COEF. SUELO

VIVIENDA PO

0,80

0,10

VIVIENDA PT

0,90

0,10

VIVIENDA LIBRE COLECTIVA

1,00

0,15

VIVIENDA LIBRE UNIF. ADOSADA

1,10

0,20

VIVIENDA LIBRE UNIF. AISLADA

1,20

0,20

COMERCIAL

1,20

0,20

DOTACIONAL PRIVADO

1,00

0,10

HOSTELERÍA

1,00

0,10

6. Normas de gestión.

–El Área de reparto A.R.1. está constituida por un único Sector, S-1, cuya delimitación es coincidente.

–Mediante la ordenación pormenorizada presentada se desarrolla el Sector.

–Se deberá tramitar un Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización único para todo el Sector o Unidad de Ejecución.

–Sistema de actuación: Compensación o Reparcelación Voluntaria.

Código del anuncio: L1305877