BOLETÍN Nº 84 - 6 de mayo de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 39/2013, de 15 de abril de la Directora General de Política Económica y Empresarial, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización agrupada de empresas navarras.

La internacionalización de las empresas es una estrategia que, en la coyuntura actual, se muestra como necesaria para asegurar su viabilidad y consolidación.

El Plan Internacional de Navarra 2013-2016 contempla como eje fundamental la internacionalización de la empresa, apostando por el incremento del número de empresas exportadoras.

La Dirección General de Política Económica y Empresarial desea convocar ayudas de apoyo a la colaboración entre empresas para su internacionalización en el marco del Plan Internacional de Navarra 2013-2016.

Por Acuerdo de Gobierno de 27 de marzo se autorizó a la Directora General de Política Económica y Empresarial a adquirir un nuevo compromiso de gasto imputable al ejercicio 2013 por un importe de 725.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.º de la Orden Foral 2/2013, de 9 de enero, y en el apartado 1.º d) de la Orden Foral 701/2012, de 18 de octubre, ambas de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, para poner en marcha actuaciones incluidas en el Plan Internacional de Navarra 2013-2016. Dentro de las acciones incluidas en dicha autorización está incluida la convocatoria de ayudas a la colaboración entre empresas para la internacionalización.

La colaboración entre empresas facilita de manera considerable el proceso de internacionalización. Esta convocatoria pretende favorecer la penetración comercial conjunta en un mercado exterior, la implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global o cualquier otra actividad de un grupo de empresas que favorezca su internacionalización y obtenga mejores resultados que una actuación individual de las mismas.

De conformidad con lo expuesto en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero.–Aprobar la convocatoria de ayudas para la internacionalización agrupada de empresas navarras en 2013 (ID 4289).

Segundo.–Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo 1 de esta Resolución.

Tercero.–Autorizar un importe de 250.000 euros con cargo estimado a las siguientes partidas:

–124004-16340-4819-431300 Acciones de promoción exterior sectoriales: 250.000 euros.

–124004-16340-4709-431300 Acciones de promoción exterior para empresas: 0 euros.

Esta cuantía se podrá incrementar un máximo de 50.000 euros adicionales, sin requerir por ello nueva convocatoria, en el caso de que exista crédito disponible en dichas partidas con anterioridad a la resolución de concesión. La efectividad de dicha cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias procedentes.

La cuantía y distribución definitiva del crédito entre las partidas señaladas se publicará asimismo con carácter previo a la resolución de concesión de la convocatoria.

Cuarto.–Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación según lo dispuesto en los artículos 57 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa- Administrativa.

Pamplona, 15 de abril de 2013–La Directora General de Política Económica e Internacional, María Jesús Valdemoros Erro

ANEXO

Bases reguladoras internacionalización agrupada

Base 1.–Objeto.

1.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones a actuaciones dirigidas a potenciar la agrupación y cooperación entre empresas navarras, mediante acuerdos de cooperación o de colaboración para la internacionalización de sus productos o servicios con la ejecución de actuaciones en determinados mercados con un mismo objetivo y bajo el amparo de una entidad promotora. Estas actuaciones podrán ir dirigidas a:

a) Conseguir la penetración comercial conjunta en un mercado exterior con la creación de herramientas de participación en canales de venta, distribución, licitaciones, servicio post-venta, promoción, prospección de nuevos mercados, posicionamiento de negocio, etc., actuación en mercados objetivo de destinación, así como la creación de una red de ventas propia.

b) La implementación de mejoras en el proceso de negocio conjunto para ganar competitividad global, ejecutando alguna parte del proceso de negocio en ubicaciones estratégicamente más competitivas: sistema conjunto de producción multinacional, centro de suministros agrupados, asistencia técnica conjunta, innovaciones en el proceso de negocio, etc., actuaciones en mercados exteriores como la creación de un taller común de asistencia postventa o el establecimiento de una planta de ensamblaje para acudir al mercado con producto de fabricación local.

c) Cualquier otro proyecto que tienda a facilitar la internacionalización conjunta de empresas.

1.2. El proyecto deberá realizarse en el año 2013 y ser posterior a la entrada en vigor del acuerdo de cooperación o colaboración.

Base 2.–Importe de la subvención y gastos subvencionables.

2.1. Importe total de la subvención a la agrupación (suma de las subvenciones individuales a las empresas integrantes del grupo).

CONCEPTO GASTO

%
SUBVENCIÓN

TOPE
SUBVENCIÓN

Gastos entidad promotora (coste dedicación 1 persona a coordinación e impulso)

50%

1.500
euros/mes

Viajes de prospección y visitas de potenciales clientes

100%

Bolsa de viaje anexo 3

Otros gastos

60% países No UE

50% países UE después de 2004 (*)

40% resto

TOPE TOTAL SUBVENCIÓN

40.000 euros

(*) Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.

2.2. Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables los posteriores a la firma del acuerdo de colaboración y anteriores al 15 de diciembre de 2013 y la subvención a percibir por cada grupo de cooperación será la establecida para cada gasto subvencionable en esta base, sin que en ningún caso exceda de 40.000 euros.

2.3. Los gastos subvencionables son (detalle en anexo 2):

a) Gastos facturados por la entidad promotora, en concepto de salario del gerente del proyecto para las tareas de coordinación, impulso y promoción del grupo, soportadas en la nómina e imputación de su tiempo al proyecto.

b) Gastos de viajes del gerente necesarios para la ejecución del proyecto, según lo establecido en la Base 2.1.

c) Viajes al/los mercado/s objetivos de un representante de cada una de las empresas según lo establecido en la base 2.1

d) Viajes de clientes potenciales.

e) Material de promoción conjunta.

f) Exposición conjunta de productos en ferias y/otros eventos.

g) Coste de asesoramiento especializado.

Base 3.–Beneficiarios.

3.1. A los efectos de este programa se considera grupo de cooperación empresarial a la unión de diferentes pymes independientes, firmantes de un acuerdo de colaboración que permite obtener mejores resultados que los que obtendrían las empresas participantes si actuaran de manera individual, garantizando los objetivos de operatividad, rentabilidad, durabilidad y trazabilidad necesarios.

El grupo deberá cumplir los siguientes requisitos:

–En ningún caso, las actuaciones individuales de las empresas participantes podrán interferir en perjuicio de las actuaciones colectivas del grupo.

–Las empresas no han de tener ninguna relación accionarial o de participación entre ellas, ni acuerdos que imposibiliten el buen funcionamiento de la actuación planteada.

–El grupo contará con un mínimo de 3 empresas con domicilio fiscal en Navarra. Los gastos generados directamente por empresas con domicilio fiscal fuera de Navarra no serán subvencionables.

–El grupo contará con un máximo de 15 empresas.

–Los cambios en los participantes y las bajas prematuras deberán contar con la aceptación por unanimidad del grupo y ser aprobadas por el Servicio de Proyección Internacional.

–Una misma entidad promotora sólo puede presentar dos grupos en esta convocatoria.

–Una misma empresa podrá formar parte como máximo de 2 grupos que se presenten a esta convocatoria.

3.2. Serán beneficiarias de la subvención cada una de las empresas integrantes del grupo.

3.3. Los proyectos deberán contar necesariamente con las siguientes figuras:

a) Entidad promotora, que ha de ser una asociación empresarial, organización patronal, fundación, Cámara de comercio, o una empresa que tenga en sus objetivos la promoción internacional de las empresas y disponga de recursos materiales y humanos al efecto (al menos 2 personas, o 10 empresas asociadas en el caso de asociaciones). Esta entidad será la encargada de plantear la iniciativa de la creación del grupo de cooperación empresarial, poner en marcha el proceso de formación del grupo definitivo, presentar la solicitud de ayuda, impulsar y coordinar el plan de acción y tutelar el mantenimiento del grupo. Por tanto, elaborará el proyecto y gestionará la captación de empresas, las definiciones estratégicas y la administración del grupo. No podrá tener vinculación accionarial o de participación con las empresas participantes.

La entidad promotora también será la encargada de presentar la liquidación de los gastos realizados. La ayuda concedida será abonada directamente a las empresas firmantes del acuerdo sobre la base del reparto de la ayuda otorgada y de la justificación efectuada, con la aprobación de todos los participantes del grupo.

b) El gerente es la persona, dependiente de la entidad promotora, que ejecutará el plan de actuación. Deberá ser conocedor de estrategias y tácticas de comercio internacional del sector económico y de la zona geográfica de referencia, y ser independiente de las empresas participantes. La entidad promotora deberá especificar por adelantado el tiempo de dedicación del gerente al proyecto.

3.4. El cumplimiento de los requisitos exigidos a las agrupaciones y a las empresas beneficiarias se justificará mediante la presentación de la documentación que se señala en la Base 4, y deberá mantenerse hasta la finalización de las actividades subvencionadas.

Con el fin de acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el formulario de solicitud los interesados autorizarán al Departamento de Economía y Hacienda para consultar, en el momento en que se dicta la propuesta de resolución de concesión, los datos que certifiquen dicha circunstancia.

Base 4.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 1 mes, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el día del mes equivalente al de la publicación.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través de la ficha correspondiente del catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo necesario para identificarse disponer de certificado digital.

El Gobierno de Navarra pondrá a su disposición puntos de atención al usuario que oportunamente serán anunciados en la ficha del catálogo de servicios para facilitar la tramitación a los solicitantes que no dispongan de los medios necesarios o que necesiten asesoramiento. En estos puntos se les asesorará sobre la forma de presentar las solicitudes, siendo imprescindible para ello, tal y como se recoge en el párrafo anterior, disponer de certificado digital.

3. La solicitud, conforme al modelo existente en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, se acompañará de la siguiente documentación, que deberá presentarse escaneada en documentos separados y debidamente identificados con su nombre (p.ej: “acuerdo de cooperación”):

a) Formulario de solicitud de subvención (anexo 4).

b) Memoria de presentación del grupo (guión orientativo previsto en el anexo 5).

c) Acuerdo de cooperación firmado por todos los participantes en el grupo y por la entidad promotora (guión orientativo en anexo 6).

En el caso de que la solicitud sea incompleta, el Servicio de Proyección Internacional requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Base 5.–Criterios para la concesión de la subvención.

Esta convocatoria es de concurrencia competitiva, por lo que cada una de las actuaciones presentadas será valorada con arreglo a los siguientes criterios de prelación:

a) Países destino de la actuación, hasta 25 puntos.

–25 puntos si el destino es un país no perteneciente a la Unión Europea;

–15 puntos si el destino es un país de la Unión Europea adherido a partir de 2004. Estos países son: Bulgaria, Chipre, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia Rumanía, Eslovaquia y Eslovenia.

b) Que la actuación afecte a sectores de interés estratégico para Navarra, hasta 35 puntos. Para ello se tendrán en cuenta los sectores señalados como prioritarios en el Plan Moderna (http://www.modernanavarra.com/el-plan-moderna/).

c) Calidad de la propuesta, hasta 15 puntos.

Base 6.–Concesión de la subvención.

El Servicio de Proyección Internacional evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas bases y elevará al órgano competente propuesta de resolución de concesión de la subvención, en la que hará constar que las beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la misma.

La Directora General de Política Económica y Empresarial será el órgano competente para resolver la concesión de la subvención, cuya resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Base 7.–Justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

Las beneficiarias deberán justificar los gastos y pagos de la siguiente manera:

1. Aquellas actuaciones realizadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, se justificarán en el momento de la solicitud de subvención.

2. El resto de actuaciones deberán justificarse en los plazos establecidos en la resolución de concesión, siempre antes del 31 de diciembre de 2013.

La justificación deberá presentarse a través del Registro General Electrónico en la forma indicada en la Base 4.2, y constará de la siguiente documentación:

a) La justificación de los gastos subvencionables, según el formulario de justificación debidamente cumplimentado, que se podrá obtener en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

b) Copias de las facturas. Únicamente se admitirán gastos que estén facturados a las empresas integrantes del grupo.

c) Copias de los justificantes de pago, tales como cargos en cuenta y recibos bancarios.

d) Informe de las actuaciones realizadas.

e) En el caso de misiones inversas, tarjeta de visita de la persona que haya realizado el viaje y agenda de trabajo de los participantes.

f) Cualesquiera otros que resulten necesarios para la comprobación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas que solicite el órgano instructor.

3. Cuando el gasto subvencionable de la actuación supere el importe de 15.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría y asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, presentando para ello un mínimo de tres ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

La beneficiaria quedará exceptuada de lo anterior cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o cuando el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

4. Examinada la documentación justificativa, el Servicio de Proyección Internacional elevará a la Directora General de Política Económica y Empresarial propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

5. En el caso de actuaciones realizadas con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra, el abono de las cantidades justificadas se producirá conjuntamente con la concesión.

Base 8.–Abono de la subvención concedida.

–El 25% se abonará conjuntamente con la concesión. Esta cantidad se considerará un anticipo que tiene la finalidad de dotar a la beneficiaria de liquidez suficiente para hacer frente al desembolso inicial de las actuaciones previstas.

–El 75% restante se abonará una vez analizada la documentación acreditativa de la ejecución de las actuaciones.

El anticipo quedará consolidado siempre que la beneficiaria justifique la ejecución de, al menos, el 25% del presupuesto admitido. En caso contrario deberá devolver el anticipo a la Administración.

Base 9.–Obligaciones de las beneficiarias y efectos de su incumplimiento.

1. Las beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Justificar la realización de las actuaciones subvencionadas en los plazos indicados en la resolución de concesión.

b) Facilitar la comprobación de la realización de las actuaciones objeto de subvención, aportando la documentación y aclaraciones que se le soliciten.

c) Informar al Servicio de Proyección Internacional de cualquier incidencia que pueda afectar al cumplimiento de los requisitos de la Base 3.

d) Incluir el logotipo del Plan Internacional de Navarra en la difusión de las actividades objeto de subvención, realizadas con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución de concesión.

e) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

3. En el caso de que se declaren pérdidas del derecho al cobro de la subvención concedida y que se liberen dichas cantidades, éstas podrán destinarse a atender solicitudes que hubieran quedado inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito presupuestario.

Base 10.–Compatibilidad de la subvención y carácter de ayudas de minimis.

1. Las subvenciones de esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales para las mismas actuaciones.

En tal caso, el importe de las subvenciones concedidas para la realización de una misma actividad no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria.

2. Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

De conformidad con dicho Reglamento, la ayuda total de minimis concedida a cualquier empresa no deberá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

A estos efectos las beneficiarias declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durantes los dos ejercicios fiscales anteriores.

Base 11.–Recurso contra las bases reguladoras.

Contra estas bases reguladoras los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Base 12.–Publicidad de las subvenciones concedidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral de Subvenciones, el Servicio de Proyección Internacional hará pública en el Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Todos los gastos que realicen las empresas y sean cofinanciados en el marco de esta convocatoria deberán incluir el logo del PIN, y además dejar evidencia y/o constancia gráfica de la realización de los mismos.

ANEXO 2

Ayudas Internacionalización Agrupada

Detalle de gastos elegibles

Se considerarán elegibles únicamente los gastos soportados por las empresas del grupo. Es decir deberán ser facturados a su nombre y abonados por ellas.

1.–Gastos entidad promotora.

Gastos facturados por la entidad promotora, en concepto de salario del gerente del proyecto para las tareas de coordinación, impulso y promoción del grupo. Comprende el salario del gerente del proyecto según la imputación de su tiempo al mismo

2.–Gastos de viajes del gerente del proyecto.

Viajes necesarios realizados por el gerente del grupo para la ejecución del proyecto.

Se acogerán el 100% de los gastos de desplazamiento y alojamiento del gerente del grupo desde España al exterior con el tope de la Bolsa de viaje correspondiente al país de destino. Los traslados internos no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

Excepciones:

En los casos en los que el viaje tenga como destino más de un país, el gasto a apoyar corresponderá a la bolsa del país más lejano

En los casos en los que el viaje tenga una distancia inferior a 250 Km. entre el lugar de origen y destino, y la empresa no haya pernoctado en destino, el gasto a apoyar corresponderá a la mitad de la bolsa de viaje asignada para el país de destino (hasta un máximo de 4 viajes de estas características por empresa)

3.–Viaje a mercados objetivos de un representante de cada empresa.

Viajes realizados por los representantes de cada una de las empresas adscritas al proyecto necesarios para la consecución de dicho proyecto.

El viaje deberá realizarse con un programa de trabajo debidamente justificado (encuentros, entrevistas...).

Se acogerán el 100% de los gastos de desplazamiento y alojamiento del representante de la empresa desde España al exterior con el tope de la Bolsa de viaje correspondiente al país de destino. Los traslados internos no tendrán la consideración de gastos de desplazamiento.

Excepciones:

En los casos en los que el viaje tenga como destino más de un país, el gasto a apoyar corresponderá a la bolsa del país más lejano

En los casos en los que el viaje tenga una distancia inferior a 250 km entre el lugar de origen y destino, y la empresa no haya pernoctado en destino, el gasto a apoyar corresponderá a la mitad de la bolsa de viaje asignada para el país de destino (hasta un máximo de 4 viajes de estas características por empresa)

4.–Viajes de clientes actuales o potenciales.

Viajes que supongan la visita de prescriptores o clientes actuales o potenciales a las empresas pertenecientes al grupo procedentes de los países especificados en el proyecto.

Se acogerán el 100% de los gastos de desplazamiento y alojamiento del cliente o prescriptor desde su país de origen hasta España con el tope de la Bolsa de viaje correspondiente al país de origen.

Además se podrá considerar acoger actividades paralelas que tengan relación directa con dicha visita enfocadas a la consecución de determinados objetivos (traslados internos y alquiler de salas).

5.–Material de promoción conjunta.

Elaboración y reimpresión de catálogos, folletos, carteles, carpetas y demás material impreso o audiovisual realizado para la promoción en el exterior del grupo.

Diseño y/o modificación o ampliación de la página web del grupo, incluyendo registro y dominio y coste por dar de alta al grupo en “portales comerciales” en Internet para la venta de sus productos.

Además se acogerán todos los gastos de traducción de textos relacionados con el material promocional.

Todo este material deberá destinarse exclusivamente a la exportación y editarse al menos en un idioma extranjero.

Excepciones:

–Regalos de empresa y promocionales.

–Tarjetas de visita.

–Diseño y desarrollo de la marca y del producto.

–Diseño y realización de embalajes.

–Elaboración de envases y etiquetas.

–Elaboración de muestras.

–Mantenimiento de página web.

–Mantenimiento del grupo en portales comerciales.

–Mailing.

Nota: Todos los gastos que realicen las empresas y sean cofinanciados, deberán incluir el logo PIN, y además dejar evidencia y/o constancia gráfica de la realización de los mismos.

6.–Exposición conjunta en ferias y otros eventos.

Participación en ferias o congresos sectoriales en el exterior, a las que el grupo asista como expositor.

–Se podrán incluir gastos por los siguientes conceptos:

  • Derechos de inscripción.
  • Alquiler de espacio.
  • Coste de inserción en el catálogo de la feria.
  • Decoración.
  • Gastos de mantenimiento del stand.
  • Azafatas e intérpretes.
  • Bolsa de viaje por empresa.
  • Bolsa de viaje gerente del proyecto.

–Conceptos excluidos.

  • Dietas.
  • Gastos de aduana.
  • Transporte del producto y del material promocional.

Nota: Todos los gastos que realicen las empresas y sean cofinanciados, deberán incluir el logo PIN, y además dejar evidencia y/o constancia gráfica de la realización de los mismos.

7.–Contratación de asesoramiento especializado.

Coste de asesoramiento en país objetivo para conseguir alguno de los objetivos recogidos en el apartado 1.1 de las bases y que estén recogidos en el plan de acción del grupo.

En concreto, serán subvencionables los gastos siguientes:

–Asesoramiento jurídico: mercantil, fiscal, administrativo y laboral.

–Asesoramiento contable y financiero.

–Consultoría de negocio y marketing internacional. No se considerará subvencionable en este apartado la recogida de información (estudios de mercado, listados de distribuidores, etc.), ni la consultoría para la selección del mercado.

–Contratación de empresas especializadas en selección de personal destinado a la implantación en el exterior.

–Contratación de asesoramiento en temas de homologación y certificaciones.

ANEXO 3

Ayudas internacionalización agrupada

Bolsas de viaje 2013 (euros)

PAÍS

IMPORTE
MÁXIMO BOLSA

ALBANIA

490

ANGOLA

1.380

ARABIA SAUDITA

980

ARGELIA

320

ARGENTINA

1.330

ARMENTIA

820

AUSTRALIA

1.550

AZERBAIYÀN

980

BANGLADESH

1.220

BIELORRUSIA

590

BOLIVIA

1.280

BOSNIA-HERZAGOVINA

430

BOTSWANA

1.360

BRASIL

1.250

BRUNEI

1.550

CAMERÚN

850

CANADA (COSTA ESTE)

900

CANADÁ(COSTA OESTE)

1.140

CHAD

900

CHILE

1.440

CHINA

950

COLOMBIA

1.060

CONGO

1.380

COREA DEL SUR

980

COSTA DE MARFIL

1.060

COSTA RICA

1.060

CROACIA

490

CUBA

780

ECUADOR

1.060

EE.UU. (CENTRO)

910

EE.UU. (COSTA ESTE)

750

EE.UU. (COSTA OESTE)

1.170

EGIPTO

660

EL SALVADOR

1.060

EMIRATOS ÁRABES

810

ETIOPÍA

890

FILIPINAS

1.260

GABÓN

1.060

GEORGIA

860

GHANA

1.060

GUATEMALA

1.060

GUINEA BISSAU

780

GUINEA CONAKRY

820

GUINEA ECUATORIAL

900

HONDURAS

1.060

INDIA

1.250

INFONESIA

750

IRÁN

1.060

IRAQ

1.100

ISLANDIA

740

ISRAEL

660

JAMAICA

1.000

JAPÓN

1.660

JORDANIA

900

KAZAJSTÁN

990

KENIA

980

KIRGUIZISTÁN

1.110

KUWAIT

1.040

LÍBANO

740

LIBERIA

820

LIBIA

660

MADAGASCAR

1.470

MALASIA

1.000

MALAWI

1.330

MALÍ

1.040

MAURITANIA

660

MÉXICO

910

MOLDAVIA

660

MONGOLIA

1.390

NAMIBIA

1.350

NEPAL

1.360

NICARAGUA

1.060

NIGERIA

660

NUEVA ZELANDA

1.630

OMÁN

980

PAKISTÁN

1.080

PANAMÁ

1.060

PARAGUAY

1.300

PERÚ

1.300

PUERTO RICO

820

QATAR

890

REP. CENTROAFRICANA

950

REP. DEMOCRÁTICA CONGO

1.180

REP. DOMINICANA

740

RUSIA

830

SENEGAL

740

SERBIA-MONTENEGRO

490

SINGAPUR

1.350

SIRIA

740

SOMALIA

980

SRI LANKA

1.150

SUDÁFRICA

1.010

TAILANDIA

1.180

TAIWÁN

1.250

TÚNEZ

350

TURKMENISTÁN

1.140

TURQUÍA

620

UCRANIA

480

URUGUAY

1.380

UZBEKISTÁN

960

VENEZUELA

1.060

VIETNAM

1.630

YEMEN

900

ZAMBIA

1.380

ZIMBABWE

1.370

TIP.

PAÍS

IMPORTE
MÁXIMO BOLSA

LC

MARRUECOS

290

LC

NORUEGA

550

LC

SUIZA

460

UE

ALEMANIA

370

UE

AUSTRIA

490

UE

BÉLGICA

330

UE

BULGARIA

740

UE

CHIPRE

570

UE

DINAMACA

370

UE

ESLOVAQUIA

450

UE

ESLOVENIA

430

UE

ESTONIA

500

UE

FINLANDIA

430

UE

FRANCIA

390

UE

GRECIA

450

UE

HUNGRÍA

570

UE

IRLANDA

350

UE

ITALIA

370

UE

LETONIA

310

UE

LITUANIA

430

UE

LUXEMBURGO

390

UE

MALTA

570

UE

PAÍSES BAJOS

400

UE

POLONIA

570

UE

PORTUGAL

270

UE

REINO UNIDO

350

UE

REP. CHECA

570

UE

RUMANÍA

300

UE

SUECIA

490

ANEXO 4

Ayudas Internacionalización Agrupada

Solicitud:

1.–Solicitud:

Don/Doña ................. con DNI número ................. que actúa como representante legal de con NIF número ..................

MANIFIESTA que tras la publicación de la convocatoria de Resolución ............. de ............. de abril de 2013 publicada en el Boletín Oficial de Navarra número ........ con fecha ......... de abril de 2013, considerando que reúne todos los requisitos exigidos y aceptando todos los puntos de dicha convocatoria

SOLICITA la concesión de una ayuda para las empresas participantes en el programa de internacionalización agrupada para la realización del proyecto

................., ................. de ............ de 2013
Firma:

2.–Datos de la entidad promotora:

NIF

Razón Social

Domicilio

(Calle, número, piso)

CP

Localidad

Provincia

Domicilio efectos Notificaciones (Calle, número, piso)

CP

Localidad

Tfno

Fax

Página web

Persona de contacto

E-mail

Actividad

Plantilla

Número

asociados

Ánimo lucro

Si No

3.–Datos generales del proyecto:

Número de empresas del grupo:

Fecha de entrada en vigor del acuerdo

Fecha de inicio de las acciones subvencionables:

Breve resumen del proyecto:

Mercados objetivo del grupo:

4.–Presupuesto subvencionable del proyecto:

Presupuesto total del proyecto (euros):

Gastos facturados por el “gerente” en concepto de sueldo

Gastos del material de promoción conjunto

Gastos de exposición conjunta de productos en ferias y otros eventos

Gastos de viaje de la persona de la entidad promotora (alojamiento y desplazamiento)

Gastos de viaje de todas las empresas participantes en el proyecto (alojamiento y desplazamiento)

Gastos de viaje de los compradores potenciales

Gastos de asesoramiento

Total (euros)

Distribución de los gastos por empresa:

SUELDO GERENTE

MATERIAL PROMOCIÓN

EXPOSICIÓN CONJUNTA

VIAJES GERENTE

VIAJES EMPRESA

VIAJES COMPRADORES POTENCIALES

ASESORAMIENTO

TOTAL

Empresa 1

Empresa 2

Empresa 3

5.–Fichas empresas participantes (añadir cuantas fichas sean necesarias).

Número 1:

NIF

Nombre de la empresa:

Dirección

CP:

Localidad:

Domicilio efectos Notificaciones (Calle, número, piso)

CP

Localidad

Tfno

Fax

Web

Email:

Año de fundación:

Epígrafe IAE

Actividad:

Datos del ejercicio anterior:

Facturación (euros):

Activo Total (euros):

% exportación:

Países a los que exporta:

Número 2:

NIF

Nombre de la empresa:

Dirección

CP:

Localidad:

Domicilio efectos Notificaciones (Calle, número, piso)

CP

Localidad

Tfno

Fax

Web

Email:

Año de fundación:

Epígrafe IAE

Actividad:

Datos del ejercicio anterior:

Facturación (euros):

Activo Total (euros):

% exportación:

Países a los que exporta:

Número 3:

NIF

Nombre de la empresa:

Dirección

CP:

Localidad:

Domicilio efectos Notificaciones (Calle, número, piso)

CP

Localidad

Tfno

Fax

Web

Email:

Año de fundación:

Epígrafe IAE

Actividad:

Datos del ejercicio anterior:

Facturación (euros):

Activo Total (euros):

% exportación:

Países a los que exporta:

Número 4:

NIF

Nombre de la empresa:

Dirección

CP:

Localidad:

Domicilio efectos Notificaciones (Calle, número, piso)

CP

Localidad

Tfno

Fax

Web

Email:

Año de fundación:

Epígrafe IAE

Actividad:

Datos del ejercicio anterior:

Facturación (euros):

Activo Total (euros):

% exportación:

Países a los que exporta:

Número 5:

NIF

Nombre de la empresa:

Dirección

CP:

Localidad:

Domicilio efectos Notificaciones (Calle, número, piso)

CP

Localidad

Tfno

Fax

Web

Email:

Año de fundación:

Epígrafe IAE

Actividad:

Datos del ejercicio anterior:

Facturación (euros):

Activo Total (euros):

% exportación:

Países a los que exporta:

La documentación exigida a continuación deberá ser cumplimentada de manera individual por cada unas de las empresas integrantes de proyecto.

Declaración sobre los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral de Subvenciones.

En relación con el cumplimiento de los requisitos del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, declaro no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en dicho artículo para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

Declaración sobre otras subvenciones obtenidas.

En relación con el objeto de la subvención solicitada, declaro:

Que seleccionar he obtenido subvención de otras Administraciones Públicas, Entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En caso de respuesta afirmativa, completar el cuadro:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA
CONCEDIDA

En relación con las ayudas sometidas al régimen de “minimis” (Reglamento 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis), declaro:

Que en este ejercicio fiscal y los dos anteriores, seleccionar he recibido ayudas de “minimis” de cualquier Administración o Ente público, nacional o internacional. En caso de respuesta afirmativa, completar el cuadro:

ENTIDAD

CONCEPTO

CUANTÍA
CONCEDIDA

FECHA CONCESIÓN

En relación a la actualización de datos, declaro:

Mi compromiso a comunicar por escrito al Departamento de Economía y Hacienda, en el plazo máximo de 15 días, cualquier modificación que se produzca en las subvenciones especificadas en esta declaración.

Autorización:

Autorizo al Departamento de Economía y Hacienda para que compruebe, en el momento en que se dicte la propuesta de resolución de concesión de la subvención, que me encuentro al corriente en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

En relación con la condición de PYME, declaro:

Que a los efectos de ser considerado PYME conforme a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, los datos a computar (referidos al último ejercicio contable cerrado) son los siguientes:

Empresa Solicitante

Efectivos (UTA):

unidades de trabajo anual

Volumen de Negocios (ventas netas):

Activo Total:

¿Participada por otras empresas en más del 25%? Seleccionar

Si se van a aportar los datos de más de una empresa, incorporar tantos grupos de casillas como empresas

Razón social de la/s empresa/s que participan en el capital de la solicitante

% Participación :

%

Cuentas consolidadas Seleccionar

Efectivos (UTA):

unidades de trabajo anual

Volumen de Negocios (ventas netas):

Activo Total:

¿Participa en otras empresas en más del 25%? Seleccionar

Si se van a aportar los datos de más de una empresa, incorporar tantos grupos de casillas como empresas

Razón social de la/s empresa/s en las que la solicitante tiene participación:

% Participación:

%

Cuentas consolidadas Seleccionar

Efectivos (UTA):

unidades de trabajo anual

Volumen de Negocios (ventas netas):

Activo Total:

¿Existe alguna empresa con derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de la solicitante?

Seleccionar

¿Existe alguna empresa con derecho a ejercer influencia dominante sobre la solicitante, en virtud de contrato celebrado con ella o una cláusula estatutaria?

Seleccionar

¿Existe alguna empresa accionista o asociada a la solicitante, que controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de ésta, la mayoría de los derechos de voto? Seleccionar

Razón social de la empresa

% Participación:

%

Cuentas consolidadas Seleccionar

Efectivos (UTA):

unidades de trabajo anual

Volumen de Negocios (ventas netas):

Activo Total:

Datos Agregados

Efectivos (UTA):

unidades de trabajo anual

Volumen de Negocios (ventas netas):

Activo Total:

A la vista de los datos expuestos, la empresa se declara Seleccionar

Firma

En .........................., a ...................................................................

Firma y sello:

Cargo:

Información de interés para el solicitante

1. El tratamiento de los datos aportados en la solicitud y la declaración responsable se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la demás legislación aplicable. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación se ejercerá, conforme a la legislación señalada, en el Departamento de Economía y Hacienda.

2. El Departamento de Economía y Hacienda podrá investigar la veracidad de los datos declarados y, en caso de falsedad, exigir el reintegro de la subvención concedida más los intereses de demora correspondientes, así como instruir un expediente sancionador por la comisión de una infracción clasificada como muy grave.

Documentación complementaria a la solicitud:

Memoria técnica del proyecto.

ANEXO 5

Ayudas Internacionalización Agrupada.

Memoria del Proyecto

Datos de identificación general:

Nombre del grupo

Entidad promotora (Nombre, responsable de la gestión: datos de contacto)

Presentación de los participantes (empresas):

i. Domicilio, CIF y descripción de su actividad y fecha de alta.

ii. Aportación a la operativa del grupo.

iii. Responsable del proyecto.

Datos del proyecto conjunto:

Describir las actuaciones que se van a llevar a cabo desde el grupo, haciendo especial hincapié en:

–Mercado/mecados geográficos: zona, país o región donde se van a dirigir las actuaciones del grupo.

–Descripción detallada del modelo de negocio: producto/servicios que se van a ofrecer.

–Posicionamiento estratégico: segmento al que va a ir dirigida la oferta conjunta.

–Oportunidad que se encuentra en un determinado mercado y dificultades a las que nos vamos a enfrentar.

–Objetivos estratégicos del grupo: beneficios diferenciales de la cooperación empresarial y medición de los resultados a obtener.

–Análisis de viabilidad del proyecto, con argumentos justificativos.

–Perfil de gerente y definición de los objetivos de su trabajo.

–Descripción del plan de actuación conjunta y presupuesto total (incluidas las partidas no elegibles para esta subvención). El plan ha de ser detallado y justificado, tanto en las acciones y su calendario, como en el presupuesto correspondiente.

–Toda aquella información relevante para la evaluación del proyecto.

ANEXO 6

Ayudas Internacionalización Agrupada

Acuerdo de colaboración:

Don/Doña ........., con domicilio en ............. y DNI número .............., en nombre propio/como representante legal de .............., con domicilio social en .............. y CIF..................

Don/Doña ........., con domicilio en ............. y DNI número .............., en nombre propio/como representante legal de .............., con domicilio social en .............. y CIF..................

Don/Doña ........., con domicilio en ............. y DNI número .............., en nombre propio/como representante legal de .............., con domicilio social en .............. y CIF..................

Se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente, y suscriben en nombre de sus respectivas entidades el presente acuerdo, y formulan las siguientes declaraciones en relación con la solicitud de la subvención de ........................................., y al efecto exponen:

1. Objeto del acuerdo.

2. Criterios de participación y forma de adopción de acuerdos.

3. Derechos y deberes de los firmantes del acuerdo.

4. Vigencia del convenio.

5. Forma de financiación.

6. Arbitraje (forma de resolución de conflictos internos).

En .................., a ........................

Firma y sello:

Cargo:

Firma y sello:

Cargo:

Firma y sello:

Cargo:

En el caso de que el acuerdo sea firmado por un número superior de empresas, añadir los representantes y la firma de todas ellas.

ANEXO 7

Justificación de subvención para la Internacionalización Agrupada 2013

1.–Datos Identificativos entidad promotora:

NIF

Razón Social

Domicilio

(Calle, número, piso)

CP

Localidad

Provincia

Domicilio efectos Notificaciones (Calle, número, piso)

CP

Localidad

Tfno

Fax

Página web

Persona de contacto

E-mail

Actividad

Plantilla

Número

asociados

Ánimo lucro

Si No

Persona al frente del proyecto

2.–Relación de facturas:

Normas para la confección de este modelo:

1. Las facturas se agruparán por tipo de actuación, seleccionando desde el desplegable.

2. Los justificantes de pago deben presentarse junto con las facturas.

3. Si necesita añadir más filas, hacer clic en ver/barras de herramientas/formulario y hacer clic en el candado; a continuación añadir las filas necesarias, copiando. Una vez añadidas, volver a proteger el documento, haciendo clic en el candado, para que funcionen los desplegables.

Empresa 1:

Nombre:

NIF:

PAÍS

CONCEPTO

(seleccionar)

N.º DE FACTURA

FECHA

PROVEEDOR

IMPORTE

JUST. DE PAGO

(seleccionar)

Empresa 2:

Nombre:

NIF:

PAÍS

CONCEPTO

(seleccionar)

N.º DE FACTURA

FECHA

PROVEEDOR

IMPORTE

JUST. DE PAGO

(seleccionar)

Empresa 3:

Nombre:

NIF:

PAÍS

CONCEPTO

(seleccionar)

N.º DE FACTURA

FECHA

PROVEEDOR

IMPORTE

JUST. DE PAGO

(seleccionar)

Empresa 4:

Nombre:

NIF:

PAÍS

CONCEPTO

(seleccionar)

N.º DE FACTURA

FECHA

PROVEEDOR

IMPORTE

JUST. DE PAGO

(seleccionar)

Empresa 5:

Nombre:

NIF:

PAÍS

CONCEPTO

(seleccionar)

N.º DE FACTURA

FECHA

PROVEEDOR

IMPORTE

JUST. DE PAGO

(seleccionar)

3.–Documentación complementaria:

Copias de las facturas. Únicamente se admitirán gastos que estén facturados a las empresas. Para que una factura se considere cumplimentada debe contener:

–Fecha de la factura.

–Número de la factura.

–Razón Social y NIF del emisor y de la entidad beneficiaria.

–Descripción del gasto incurrido en la factura.

–Importe unitario.

–Detalle del IVA o del IRPF en su caso, etc.

Nota: Sólo se admitirán facturas cuya fecha esté dentro del periodo del programa de la empresa.

Copias de los justificantes de pago. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación:

–Copia del comprobante bancario (cheque, orden de transferencia, letras, pagarés, etc.) y extracto bancario original.

–Internet, se aceptan los documentos obtenidos por internet (comprobante y extracto) siempre que la fecha de impresión sea posterior a la fecha de la operación. Deben detallar el titular de la cuenta.

–Original del adeudo de la transferencia con todo el detalle. Debe detallar el titular de la cuenta y beneficiario del pago.

–En caso de pago mediante tarjeta de crédito, copia del resumen mensual de dicha tarjeta y extracto bancario original o electrónico donde figure el cargo en la cuenta de la empresa.

Como caso excepcional se acepta certificado de la entidad bancaria detallando la operación de pago.

–En caso de Pagos en efectivo: No se admitirán pagos no justificados mediante los documentos señalados en los apartados anteriores. Excepcionalmente se admitirán pagos en metálico por cuantías pequeñas no superando nunca los 600 euros, para aquellos conceptos de gasto realizados en el extranjero y que por su propia naturaleza y circunstancias excepcionales así lo requieran (pago a traductores o azafatas en ferias en el extranjero, etc.). En estos casos se deberá aportar recibí firmado por el proveedor.

Informe de las actuaciones realizadas.

En el caso de elaboración de material de difusión-promoción: Un ejemplar original de cada una de las piezas realizadas o dirección de la página web o portal comercial en su caso.

En el caso de que se justifiquen misiones inversas: Tarjeta de visita de la/s persona/s que hayan realizado el viaje y agenda de trabajo de los participantes.

Nóminas y TC del gerente del proyecto correspondientes al período justificado.

4.–Procedimiento de liquidación de gastos:

–Presentación de gastos:

La entidad promotora presentará ante el Servicio de Proyección Internacional:

Impreso cumplimentado con la relación de gastos

Facturas y comprobantes de la realización de los gastos y resto de documentación

–Análisis de la documentación:

La revisión de la documentación de gastos presentada por las empresas se llevará a cabo por personal Servicio de Proyección Internacional o por parte de una firma de auditoría externa. Será el Servicio de Proyección Internacional quien determine el procedimiento a seguir.

Las empresas, a requerimiento del Servicio de Proyección Internacional, presentarán la documentación de gastos en los plazos indicados.

Las fechas en las que se realizarán estas revisiones podrán ser consultadas al Servicio de Proyección Internacional.

–Emisión y comunicación de resultados:

El resultado definitivo de la revisión de gastos se dará a conocer a la empresa a través del Servicio de Proyección Internacional.

–Abono de los gastos aprobados:

Se abonará a la empresa la ayuda económica correspondiente a los gastos aprobados tras cada revisión realizada.

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