BOLETÍN Nº 84 - 6 de mayo de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

NOÁIN (VALLE DE ELORZ)

Aprobación definitiva actualización Normativa de admisión, Normativa de usuarios y Reglamento de régimen interno del Centro Cívico “El Mirador-Ikustegi Hiritartegia” de Noáin

El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 6 de febrero de 2013, aprobó inicialmente la actualización de la Normativa de admisión, Normativa de usuarios y Reglamento de régimen interno del Centro Cívico “El Mirador-Ikustegi Hiritartegia” de Noáin.

El referido acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 34, de fecha 19 de febrero de 2013.

Habiendo transcurrido el plazo de 30 días desde su publicación, sin que se hayan presentado reclamaciones, reparos u observaciones a dicho expediente, en sesión plenaria celebrada el día 3 de abril de 2013 se procedió a su aprobación definitiva, cuyo texto íntegro se transcribe a continuación:

NORMATIVA DE ADMISIÓN CENTRO CÍVICO DE NOÁIN

1.–Condiciones de admisión.

1.1.–Del local.

Podrá ser usuario del Centro Cívico de Noáin toda aquella persona empadronada en Noáin (Valle de Elorz) que así lo desee y sus acompañantes.

Los derechos y deberes de los usuarios se recogen en los artículos 15 y 16 de la Normativa de Usuarios del local.

1.2.–De las salas.

Podrán ser usuarios de las salas destinadas a colectivos todos aquellos grupos residentes en Noáin (Valle de Elorz) que estén inscritos en el registro de asociaciones del Gobierno de Navarra y que tengan la autorización del Consejo de Participación.

La utilización de las salas estará condicionada al orden de la solicitud, naturaleza de la actividad a desarrollar y calendario global de utilización de las salas.

2.–Tarifas y precios.

2.1.–Del local.

Los usuarios del local no deberán pagar nada por hacer uso del mismo en las salas de estar. El único desembolso que deberán de realizar será el correspondiente a las consumiciones que realicen en el servicio de bar-cafetería.

3.–Solicitudes y documentación.

3.1.–Del local.

Serán poseedores de un carné especial de usuario únicamente los jubilados y pensionistas a efectos de abono de consumiciones en el bar-cafetería. Para obtener este carné, los solicitantes deberán de rellenar una ficha con todos sus datos personales y señalar si pertenecen al Club de Jubilados y Pensionistas de Noáin.

3.2.–De las salas.

Para ser usuario de alguna de las salas del centro, se rellenará una ficha en la que constará:

–Nombre del colectivo solicitante.

–Nombre del responsable.

–Naturaleza de la actividad.

–Días y horas para las cuales solicita la sala.

–Periodicidad de la actividad.

–Materiales que se van a emplear para el desarrollo de la actividad.

Todas estas normas están sujetas a la Normativa de Usuarios del Centro Cívico, al Reglamento de Régimen Interno del mismo y a las Disposiciones Finales de ambos, y pueden ser modificadas por el mismo sistema.

NORMATIVA DE USUARIOS DEL CENTRO CÍVICO DE NOÁIN

Normas generales de funcionamiento

Artículo 1. El Centro Cívico de Noáin se divide en:

–Cocina.

–Zona de bar equipada con mesas y sillas a la que tendrán acceso todas las personas. Este lugar se utilizará para juegos de mesa, comidas, tertulias... Se podrán llevar consumiciones a las mesas. No se podrán llevar bebidas ni comida del exterior.

–Sala polivalente. Para jubilados y jóvenes. Esta sala es la más grande, existiendo dos espacios. El primero, y más cercano a la puerta de entrada, estará destinado a juegos de mesa y tertulias; en este espacio se permitirá tomar consumiciones traídas del bar, no del exterior. El segundo espacio se utilizará para lectura. En este segundo espacio no estarán permitidas las consumiciones, salvo casos puntuales. Los dos espacios podrán unificarse en caso de charlas, comidas, bailes y todas aquellas actividades que requieran la amplitud de la sala.

–Sala 1. Situada a continuación de la sala polivalente, no tiene un uso predeterminado. Servirá para charlas, reuniones, cursillos, exposiciones... Cada colectivo que quiera hacer uso de ella, incluidos los jubilados, deberá solicitarla con al menos dos días de antelación al desarrollo de la actividad, por medio de unos impresos que para tal fin se crearán. Se solicitará autorización al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) y se estará, en cuanto a la tasa, a lo regulado en la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización de locales municipales, Ordenanza número 18.

–Oficina. Esta oficina se cederá a los colectivos que la soliciten como sede, con preferencia a colectivos de jubilados, siempre que tengan en cuenta que si hay más de una solicitud de colectivos, deberán de ponerse de acuerdo en los días y horarios de utilización de la misma. A los colectivos usuarios se les entregará llave de la misma. A parte del mobiliario inicial, cada colectivo podrá añadir aquello que considere oportuno, siempre y cuando no inutilice todo el espacio de la sala.

Artículo 2. En ninguna de las dependencias del Centro Cívico está permitido fumar.

Artículo 3. Los colectivos y usuarios del Centro Cívico se comprometerán al cuidado de las instalaciones, tanto en lo referente a bienes muebles como a los inmuebles.

Artículo 4. El Centro Cívico estará abierto diariamente las horas que determine el Consejo de Participación y ese horario podrá ser modificado e incluso suspendido en algunas horas o días, si circunstancias previsibles o imprevisibles obligaran a ello. Las horas normales de apertura y cierre estarán expuestas en el tablón de anuncios.

Artículo 5. Tendrá acceso al centro toda persona que lo desee, portando únicamente carné especial de usuario todos los jubilados y pensionistas a efectos de abono de consumiciones en el bar-cafetería.

Artículo 6. El servicio de bar-cafetería contará con dos listas de precios diferentes para jubilados y no jubilados reguladas por el Consejo de Participación. Los jubilados y pensionistas pagarán el precio reducido únicamente por lo que sea consumido por ellos mismos.

Artículo 7. Las consumiciones serán solicitadas por los usuarios en la barra, debiendo los que deseen consumir en mesa pedir y pagar en el momento en el mostrador, y serán ellos mismos quienes recojan sus consumiciones y las trasladen a las mesas, así como devolver al mostrador la vasija utilizada una vez terminado su uso. Todo esto siempre que no haya una imposibilidad manifiesta, en cuyo caso será el arrendatario el que deberá de servir y recoger la mesa. En el caso de los jubilados, el arrendatario deberá prestar en cualquier caso este servicio si así le fuere solicitado.

Artículo 8. Queda sin contenido.

Artículo 9. Dentro del centro no se podrá jugar dinero ni cruzar apuestas monetarias en cantidad apreciable, pero se permitirá jugar consumiciones o cantidades muy módicas como aliciente entre los jugadores.

Artículo 10. Ninguna de las sillas y butacas destinadas a los usuarios en general podrán considerarse reservadas a una persona que no esté presente en el centro. En caso excepcional, el Consejo de Participación podrá hacer reservas con motivo de alguna celebración.

Artículo 11. Queda prohibida la entrada de animales al centro, salvo la de perros guía.

Artículo 12. El adjudicatario se hará responsable del buen uso del mobiliario, juegos, libros y enseres, y será quien proponga las reparaciones, sustituciones y adquisiciones si fuera necesario.

Artículo 13. El horario, la normativa de usuarios, la normativa de admisión y los precios de las consumiciones estarán expuestos en sitio conveniente para su fácil consulta. Las modificaciones de horarios, normas, etc. se harán constar oportunamente en el tablón de anuncios.

Derechos y deberes de los usuarios

Artículo 14. Se considerará usuario del Centro Cívico a toda aquella persona empadronada en el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). Serán deberes de los usuarios del Centro Cívico:

–Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Interno, así como los acuerdos e instrucciones emanadas por el Consejo de Participación.

–Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar relacionados con sus instalaciones.

–Utilizar los juegos de mesa con el mayor cuidado posible para conservarlo en su mejor estado, recogiendo y colocando cada cosa en su sitio al término de la partida, así como volver a colocar en su debido orden las sillas.

–No arrojar al suelo papeles, etc.

–En los servicios y lavabos, conservar la pulcritud e higiene que éstos requieren.

–Leer en un tiempo prudencial las revistas y periódicos facilitando así la lectura a otro usuario que pudiera estar esperando.

–La manipulación de los aparatos de televisión, vídeo... queda reservado al responsable del local o a la persona que designe el Consejo de Participación.

–No se podrá utilizar el salón social para comidas o cenas, salvo autorización expresa del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

–Los fines de semana y víspera de fiestas las mesas del bar deberán quedar libres para las 20:30 horas de la tarde.

El incumplimiento de estas normas y según la gravedad de las mismas, será motivo de expulsión, amonestación o suspensión temporal.

Artículo 15. Serán derechos de los usuarios:

–Poner en conocimiento del Consejo de Participación mediante escrito identificado con su nombre, las anomalías e irregularidades que pudieran observar y que perturben la buena marcha del centro.

–Realizar cualquier tipo de sugerencias que supongan un mejor aprovechamiento del local o una mejora en la realización de las actividades.

–Poder disfrutar de los enseres y equipamientos del Centro Cívico dispuestos para tal fin.

Normas particulares de utilización y funcionamiento de las instalaciones

Artículo 16. La manipulación de los aparatos de televisión, vídeo, persianas, ventanas u otros, queda reservado al arrendatario del local y así como el cuidado del salón social.

Artículo 17. El control de los aparatos de calefacción, climatización y demás aparatos importantes queda reservado única y exclusivamente al arrendatario del local. Correrán a cargo del arrendatario los gastos de reparación de todos estos aparatos cuando los desperfectos se deban a su manejo deficiente o descuidado.

Artículo 18. Se considerará al Ayuntamiento como parte contratante en la instalación de máquinas recreativas en el Centro Cívico. La repartición de la recaudación de dichas máquinas se realizará de la siguiente forma: el 100% del total recaudado se repartirá así: El 50% para el propietario de las máquinas, el 25% será para el arrendatario, y el otro 25% para el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz). La recaudación se hará siempre en presencia de un representante del Ayuntamiento.

Consejo de Participación

Artículo 19. El Consejo de Participación estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Que será el Presidente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) o persona en quien él delegue.

–Vocales:

  • Los concejales de los diferentes grupos políticos que representen al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), con voz y voto.
  • Un miembro de cada colectivo que tenga su sede en el Centro Cívico, con voz y voto. El número total de miembros de este grupo no deberá superar en ningún caso al de concejales.
  • La persona representante de la empresa responsable de la gestión del local, con voz y sin voto.

–Secretario: Será elegido de entre los vocales por los miembros del Consejo.

Artículo 20. El Consejo de Participación se reunirá un mínimo una vez al caño con carácter ordinario, y con carácter extraordinario todas aquellas que fuese necesario siempre que hubiese algún tema de interés y trascendencia.

Artículo 21. Serán funciones del Consejo de Participación:

–Elaborar todas aquellas normas que atañen al funcionamiento del local.

–Confeccionar las listas de precios del servicio de bar-cafetería.

–Hacer cumplir las normas de funcionamiento y, en su caso, sancionar a los que las incumplan.

–Todas aquellas que han quedado reflejadas en los diferentes artículos de esta Normativa de Usuarios.

–Proponer al Pleno de la Corporación cuantas modificaciones estime necesarias de la presente Normativa de Usuarios.

Artículo 21bis.

–El Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) será el responsable de resolver las solicitudes de los colectivos o asociaciones interesados en utilizar de sede el Centro Cívico. Dichas solicitudes deberán presentarse en las oficinas municipales sitas en Plaza de los Fueros número 3 de Noáin.

Sanciones

Artículo 22. Llevarán acarreada sanción, tanto para los miembros del Consejo de Participación como para el resto de los usuarios de las instalaciones del Centro Cívico:

–Las faltas y delitos contra la propiedad.

–El uso indebido de las instalaciones y servicios.

–Causar daños o desperfectos en los bienes muebles o inmuebles del Centro, o de cualquier otro enser depositado en el Centro.

–La desobediencia de los acuerdos del Consejo de Participación.

–Las ofensas, amenazas o intimidaciones contra cualquier trabajador o usuario del centro.

La anterior enumeración no es exhaustiva y, por lo tanto, se entenderá como falta cualquier otro acto de naturaleza análoga que será juzgado por el Consejo de Participación.

Artículo 23. Las sanciones correspondientes a los anteriores actos serán impuestas, por acuerdo tomado por mayoría, por parte del Consejo de Participación.

Artículo 24. El Consejo de Participación deberá de resolver los casos que se le presenten referentes a sanciones en el plazo máximo de un mes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

El Consejo de Participación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto en esta Normativa; en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986. 2568/1986, de 28 de noviembre; en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Reglamento Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y demás disposiciones administrativas aplicables.

Segunda.

La modificación parcial o total de esta Normativa corresponde, exclusivamente, al Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), oído a propuesta del Consejo de Participación.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO CÍVICO DE NOÁIN

Preámbulo

El Centro Cívico viene a dar cabida a la necesidad que de esta naturaleza existe en Noáin.

El Centro Cívico es un establecimiento público, destinado a facilitar la convivencia entre todos los vecinos, propiciando a su vez que los jubilados y jóvenes continúen integrados en la sociedad sin hacer discriminación alguna por razón de edad, credo religioso o político, sexo, lengua o posición social.

Las dependencias del Centro Cívico podrán ser utilizadas por otros colectivos para exponer trabajos de arte o cultura, proyecciones de vídeo, coloquios, charlas, talleres y demás actividades de interés general que ayuden a dinamizar la convivencia del Centro.

Denominación y objetivos

Artículo 1. Con la denominación de Centro Cívico se constituye en Noáin un centro creado para tal fin por el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) en la carretera del Aeropuerto s/n de Noáin.

Artículo 2. Son los objetivos del Centro Cívico:

–Ser centro de acogida de los jubilados y jóvenes de Noáin (Valle de Elorz).

–Acoger actividades socioculturales de ocio y tiempo libre enfocadas a conseguir unos niveles más altos de información.

–Ser lugar de promoción de las relaciones sociales de las personas mayores con la juventud y el resto de grupos sociales, a través de actividades intergeneracionales y mediante la utilización común de los recursos y equipamientos destinados a la cultura, al ocio y al entretenimiento de las personas mayores, y demás empadronados de Noáin y el Valle de Elorz.

Dependencia jerárquica y patrimonial

Artículo 3. El Centro Cívico tiene dependencia jerárquica del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Artículo 4. El órgano que regirá el Centro será el Consejo de Participación, dependiente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz).

Artículo 5. El Consejo de Participación estará compuesto por las siguientes personas:

–Presidente: Que será el Presidente del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) o persona en quien él delegue.

–Vocales:

  • Los concejales de los diferentes grupos políticos que representen al Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), con voz y voto.
  • Un miembro de cada colectivo que tenga su sede en el Centro Cívico, con voz y voto. El número total de miembros de este grupo no deberá superar en ningún caso al de concejales.
  • La persona representante de la empresa responsable de la gestión del local, con voz y sin voto.

–Secretario: Será elegido de entre los vocales por los miembros del Consejo.

Las funciones del Consejo de Participación están recogidas en los artículos 19 y 20 de la Normativa de Usuarios.

Personal

Artículo 6. El Centro Cívico dispondrá de personal suficiente para la realización de las siguientes funciones, en base a la fórmula que determine el Pleno del Ayuntamiento (contratación de empresa de servicios, contratación directa, subasta...):

–Dinamizar el local y coordinar las actividades que se desarrollen en él.

–Servicio de conserjería y camarero.

–Limpieza y mantenimiento de las instalaciones.

Artículo 7. El personal que trabaje en el Centro Cívico deberá realizar las siguientes tareas:

–Gestionar las actividades del local.

–Coordinarse con los demás servicios del local (limpieza, conserjería, bar, colectivos...).

–Servir las consumiciones del servicio de bar-cafetería.

–Servir de primer punto de información de los usuarios.

–Mantener limpias las instalaciones de todo el Centro Cívico.

–Realizar una limpieza general a fondo del local cada dos meses.

–Todas aquellas que se traduzcan en el óptimo mantenimiento del centro.

Artículo 8. El horario de apertura del local será de 10 de la mañana a 10 de la noche, excepto los meses de junio, julio, agosto y septiembre, que será de 10 de la mañana a 11 de la noche, salvo mejor oferta de adjudicatario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

El Consejo de Participación se regirá en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en este Reglamento; en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Reglamento Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y demás disposiciones administrativas aplicables.

Segunda.

La modificación parcial o total de este Reglamento, corresponde exclusivamente al Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), oído o a propuesta del Consejo de Participación.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Noáin (Valle de Elorz), 10 de abril de 2013.–El Alcalde-Presidente, Oscar Arizcuren Pola.

Código del anuncio: L1305274