BOLETÍN Nº 84 - 6 de mayo de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ESTELLA/LIZARRA

Determinación de la retribución de la Alcaldía en régimen
de dedicación exclusiva y de la percepción de asistencias

El Pleno del Ayuntamiento de Estella/Lizarra, en Sesión celebrada en fecha 13 de julio de 2011, adoptó, entre otros, el acuerdo cuyo texto integro se transcribe a continuación:

“Atendido artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuya virtud los miembros de las Corporaciones locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que corresponda, salvo lo dispuesto en el artículo 74 del mismo texto legal.

Atendido el apartado tercero del mismo precepto que dispone que “Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno de la misma.”

Visto artículo 56.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, en cuya virtud las Corporaciones Locales de Navarra pueden consignar en sus presupuestos las cantidades destinadas al abono de las retribuciones e indemnizaciones a sus miembros por el ejercicio de sus cargos.

La Resolución 266/2011, de 23 de marzo, del Director General de Administración Local establece las cantidades máximas a percibir durante el año 2011 los Ayuntamientos como compensación por la dedicación de sus Alcaldes y Concejales. Para el Ayuntamiento de Estella/Lizarra la aportación máxima para el año 2011 en concepto de aportación para compensar dichos gastos es de 81.739,27 euros.

El Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el artículo 14 establece:

“2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

b) Las cantidades que se abonen, por razón de su cargo a los miembros del Parlamento de Navarra, del Parlamento Europeo, de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas Autonómicas y de las Corporaciones Locales, excluyéndose, en todo caso, la parte de las mismas que dichas instituciones asignen para gastos.”

Considerando que, al igual que en anteriores legislaturas, las responsabilidades inherentes al cargo de Alcaldesa del Ayuntamiento de Estella/Lizarra aconsejan el desempeño del mismo en régimen de dedicación exclusiva; y visto informe emitido por el Servicio de Intervención en relación con la existencia de consignación presupuestaria, se acuerda:

1.º Establecer el desempeño del cargo de Alcaldía del Ayuntamiento de Estella/Lizarra en régimen de dedicación exclusiva, con efectos retroactivos desde el día 11 de junio de 2011, determinando como retribución anual por el mismo, la cantidad de 43.294,44 euros, que se abonará en 14 pagas; imputándose el gasto derivado de la citada retribución a la partida 1110-100011 denominada “Dedicación exclusiva” del Presupuesto Prorrogado del Ayuntamiento de Estella/Lizarra correspondiente al ejercicio de 2011.

2.º Proceder, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con iguales efectos retroactivos, de Begoña Ganuza Bernaola, asumiendo esta Entidad el pago de las cotizaciones que resulten, cuyo coste anual asciende a la cantidad de 12.616,80 euros; e imputar el gasto derivado de la misma a la partida 1110-160010 denominada “S.S. Cargos Electos” del Presupuesto Prorrogado del Ayuntamiento de Estella/Lizarra correspondiente al ejercicio de 2011.

3.º Determinar que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva ni parcial, percibirán, con efectos retroactivos desde el día 11 de junio de 2011, asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones que celebre el Pleno, por importe de 446,50 euros, cuantía bruta a la que se deducirá el correspondiente Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; disponiéndose que por la concurrencia efectiva a las sesiones que celebren el resto de los órganos colegiados de la Corporación de los que formen parte percibirán, por igual concepto, la cantidad bruta de 89,54 euros.

Declarar exentos de retención a cuenta del impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas, el ochenta por ciento (80%) de los importes correspondientes a dietas por asistencias a los miembros de la Corporación, que no tengan dedicación exclusiva, por considerar que son gastos de conformidad con el artículo 14-2-b) del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4.º Establecer que los importes señalados en concepto de asistencias en el resolutivo anterior, se abonarán, previa acreditación de la concurrencia efectiva a las sesiones de que trae causa, por periodos mensuales. Se dispone para cada uno de los periodos el límite que se detalla a continuación:

–Presidente de órgano colegiado de la Corporación 583,32 euros.

–Resto de Corporativos 446,50 euros.

Estos límites (583,32 y 446,50 euros) son por corporativo y mes, independientemente de la legislatura a la que se refiera.

5.º El gasto derivado de la percepción de las asistencias referidas, se imputará a la partida 1110-100010 denominada “Dietas Corporación” del Presupuesto Prorrogado del Ayuntamiento de Estella/Lizarra correspondiente al ejercicio de 2011.

6.º Las retribuciones y asistencias fijadas en los resolutivos anteriores se actualizarán anualmente con el Índice de Precios al Consumo aplicable a Navarra del año anterior.

7.º Dar traslado del presente acuerdo a las Áreas de Hacienda y de Personal del Ayuntamiento de Estella/Lizarra; así como a los Secretarios de los diferentes órganos colegiados, indicándoles que, a los efectos de posibilitar la ejecución del presente acuerdo, deberán comunicar al Servicio de Intervención Municipal, antes del decimoquinto día de cada mes, por correo electrónico, las asistencias de los miembros de la Corporación a las sesiones celebradas durante el mes anterior.

8.º Proceder, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, así como mediante edictos en el Tablón de Anuncios de esta Entidad; y proceder a la incorporación del mismo en el expediente de su razón.”

Lo que se hace publico en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida por el artículo 21.1.r) de referido texto legal, con la advertencia de que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, cabe, optativamente, la interposición de uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación; o bien,

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución.

Estella/Lizarra, 10 de abril de 2013.–La Alcaldesa-Presidenta, María Begoña Ganuza Bernaola.

Código del anuncio: L1305354