BOLETÍN Nº 84 - 6 de mayo de 2013

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

PAMPLONA

Requerimiento al edificio número 3 de la calle Aldapa

La Concejalía Delegada de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Excelentísimo Ayuntamiento de Pamplona, con fecha 16 de abril de 2013, adoptó la siguiente resolución:

RUV 16-ABR-13 (2/UV).

“Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales de la Oficina de Rehabilitación de Viviendas el día 5 de abril de 2013, sobre la visita de inspección al edificio número 3 de la calle Aldapa de Pamplona, efectuada el día 26 de marzo de 2013, solicitada por la Institución Príncipe de Viana, mediante la que se ha comprobado que presenta los siguientes desperfectos:

Desperfectos:

Con motivo de las obras de consolidación y limpieza que se están llevando a cabo en Navarrería 17, palacio del Marqués de Rozalejo, se están efectuando derribos en la planta Semisótano y Sótano (según catastro municipal) eliminando unos añadidos situados dentro del patio de Navarrería 17.

El volumen que se está derribando limita con un muro en esquina que pertenece al edificio de Aldapa 3.

Se observa que dicho muro en esquina está ejecutado con diversos materiales, muro de piedra de mampostería ordinaria, fábrica de ladrillo macizo y en su parte superior cuenta con un recrecido de tabique formando pilastras y huecos con reja, y carpinterías de aluminio con reja.

Se ha accedido al local de planta baja de Aldapa, 3, puesto que se nos comunica que, los huecos de carpintería que se ven en el remate del muro, pertenecen a dicho local.

Se ha podido comprobar que los mismos cuentan con barrotes y en el interior del local su altura es tal que no dan vistas al patio de Navarrería, 17.

El cuerpo derribado parece que no cuenta con estructura portante que apoye en el muro de cierre que delimita con la parcela de Aldapa, 3.

Dicho muro visto desde dentro del patio de Navarrería, 17, cuenta con las siguiente deficiencias:

–Falta de mantenimiento generalizada, falta de revoco.

–Mampostería y fábrica de ladrillo con pérdida de material de agarre y en peligro de derrumbe hacia el patio.

–Raíces y plantas en general en todo el muro

–Grietas en encuentros estructurales del muro, esquina y cambios de materiales.

–Se observa pérdida de material portante, cascotes y disgregación de ladrillos.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en el artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo,

He resuelto:

1.–Ordenar a los propietarios del edificio número 3 de la calle Aldapa de Pamplona, que procedan en el plazo de 60 días, contados a partir de la presentación del proyecto técnico, a la ejecución de las siguientes obras.

Obras requeridas:

–Consolidación estructural del muro que delimita Aldapa, 3 con Navarrería, 17.

–Eliminación de partes del muro en peligro y reconstrucción de las mismas.

–Reposición de morteros, pintado.

Documentación a presentar:

–En el plazo de 30 días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar proyecto técnico de los trabajos a realizar en el que se determinen las causas que han originado los desperfectos y las soluciones a adoptar.

–Las obras serán dirigidas por técnico competente.

2.–Apercibir a las personas propietarias del citado inmueble que, de no efectuar las obras requeridas en el punto anterior en el plazo establecido, podrá el Excelentísimo Ayuntamiento actuar en ejecución sustitutoria a partir del día siguiente en que venza el plazo, girándose en este caso las tasas correspondientes, por importe equivalente al 132% de los gastos que se originen, o iniciar la imposición de multas coercitivas por lapsos mensuales.

Según lo previsto en el artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, las personas propietarias que se opongan o demoren la ejecución de las órdenes dictadas, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse.

3.–Apercibir igualmente a las personas propietarias, que la inejecución de las obras requeridas en el plazo indicado, supondrá además la incoación de expediente sancionador, como presuntas responsables de una falta leve tipificada en el artículo 211.5 de la Ley Foral 35/2002 de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sancionada con multa de 300,00 a 6.000,00 euros.

4.–Indicar a las personas propietarias que estas obras de reparación son parte de las necesarias para conseguir la adecuación estructural y funcional del edificio descrito al vigente Decreto Foral sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de vivienda.”

Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos:

–Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución.

–Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación de esta resolución; o bien,

–Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta resolución.

Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 59.5 y 59.6, apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación en forma legal, ésta no se les haya podido practicar.

Pamplona, 26 de abril de 2013.–El Alcalde, Enrique Maya Miranda.

Código del anuncio: L1306208