BOLETÍN Nº 84 - 6 de mayo de 2013

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

LEOZ

Edicto

Habiendo cursado notificación a Construcciones Eceolaza de Propuesta de Notificación aprobada en Pleno de 5 de abril de 2013 de “Desestimación de alegaciones de Hnos. Echaide Labiano y desestimación parcial de alegaciones de don Jesús M.ª Ibáñez Aldaz en expediente sancionador urbanístico” y no habiendo sido posible realizarla de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación mediante la publicación en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de la referida comunicación de y que seguidamente se transcribe:

Por el Instructor designado al efecto en el procedimiento sancionador incoado en materia de infracción urbanística frente a los hermanos Echaide Labiano, Construcciones Eceolaza, don Jesús M.ª Ibáñez y el director de la obra, se ha formulado propuesta de resolución de fecha 2 de abril de 2013, aprobada por mayoría absoluta (con 5 votos a favor y dos en contra) por los señores concejales asistentes al Pleno Ordinario del Ayuntamiento de Leoz de fecha 5 de abril de 2013, del tenor literal siguiente:

“Vista Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Leoz, de fecha 13 de febrero de 2013, por la que se inicia expediente sancionador a los hermanos Echaide Labiano, a don Jesús M.ª Ibáñez Aldaz y a la empresa Construcciones Eceolaza como presuntos responsables de la comisión de una infracción leve, tipificada en el artículo 211 de la LFOTU, y grave, tipificada en el artículo 212 de la citada norma, concediéndose a los interesados un plazo de audiencia de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimaran convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendieran valerse, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 13.2 y 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Vistas las alegaciones formuladas por los hermanos Echaide Labiano y don Jesús M.ª Ibáñez Aldaz, como presuntos responsables de la comisión de una infracción leve, tipificada en el artículo 211 de la LFOTU, y grave, tipificada en el artículo 212 de la citada norma, así como los informes, de fecha 2 de abril de 2013, del Instructor de este expediente sancionador, don Tomás Urmeneta (Arquitecto de la ORVE de Tafalla), desestimando las alegaciones formuladas por los presuntos responsables a excepción de la alegación quinta, formulada por don Jesús M.ª Ibáñez, en lo referente a la intervención de la dirección de la ejecución de la dirección de obra, considerando como presunto responsable, también, al director de la ejecución de las obras.

Vistos los informes del Instructor de este expediente, don Tomás Urmeneta, de fecha 2 de abril de 2013, corresponde la formulación de la presente Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo indicado en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, objetivo en base al cual se emite el siguiente informe:

Antecedentes de hecho:

Primero.–Los hechos que motivaron la iniciación del procedimiento fueron los señalados en la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Leoz de fecha 13 de febrero de 2013.

Segundo.–Durante el periodo de alegaciones concedido a los presuntos responsables señalados en el encabezamiento de la presente Propuesta de Resolución, se presentaron las oportunas alegaciones.

Las alegaciones que se presentaron se relacionan a continuación:

–Alegaciones presentadas por los hermanos Echaide Labiano en fecha 8 de marzo de 2013 (obran en el expediente como documento número 1).

–Alegaciones presentadas por don Jesús M.ª Ibáñez Aldaz en fecha 13 de marzo de 2013 (obran en el expediente como documento número 2).

Tercero.–En la fase de instrucción del procedimiento no se han practicado pruebas.

–Fundamentos de derecho:

Primero.–Respecto de las alegaciones presentadas, se propone la estimación o desestimación de las mismas en base a la motivación que en cada caso se expone a continuación:

Alegaciones presentadas por los hermanos Echaide Labiano:

Se propone por el Señor Instructor:

Desestimar la alegación primera.

Desestimar la alegación segunda A).

Desestimar la alegación segunda B).

Desestimar la alegación segunda C).

Desestimar la alegación tercera A).

Desestimar la alegación tercera B).

Desestimar la alegación tercera C).

Desestimar la alegación cuarta.

Alegaciones presentadas por don Jesús M.ª Ibáñez Aldaz:

Se propone por el Señor Instructor:

Desestimar la alegación primera.

Desestimar la alegación segunda.

Desestimar la alegación tercera.

Desestimar la alegación cuarta.

Estimar parcialmente la alegación quinta en lo referente a la intervención de la dirección de la ejecución de la dirección de obra y desestimar en el resto de su contenido.

Segundo.–Teniendo en cuenta los hechos obrantes en autos y los preceptos vulnerados, de conformidad con lo señalado en los informes del Señor Instructor del procedimiento, de fecha 2 de abril de 2013, las infracciones se califican como grave, por tratarse de una infracción contemplada en el artículo 212.5 de la LFOTU, y leve, por tratarse de una infracción contemplada en el artículo 211.10 de la LFOTU.

Tercero.–De las actuaciones y datos recabados en la fase de instrucción se confirma que son sujetos responsables de la infracción los siguientes: hermanos Echaide Labiano, Construcciones Eceolaza, don Jesús M.ª Ibáñez Aldaz y el técnico director de las obras.

Cuarto.–La multa total a imponer es de 27.000 euros, conforme al cuadro que se detalla a continuación:

IMPORTE DE LA SANCIÓN

27.000 euros

Art. 218

Promotores titulares catastrales 1/3

9.000 euros

4.500 euros

Aval: 15.750 euros

Doña M.ª Inmaculada Echaide Labiano

1.800 euros

900 euros

Aval: 3.150 euros

Doña Rosa María Echaide Labiano

1.800 euros

900 euros

Aval: 3.150 euros

Don Alfredo Echaide Labiano

1.800 euros

900 euros

Aval: 3.150 euros

Don Félix Echaide Labiano

1.800 euros

900 euros

Aval: 3.150 euros

Don Jesús María Echaide Labiano

1.800 euros

900 euros

Aval: 3.150 euros

Empresario de las obras: 1/3

9.000 euros

4.500 euros

Aval: 15.750 euros

Construcciones Eceolaza

9.000 euros

4.500 euros

Aval: 15.750 euros

Técnicos directores de las obras: 1/3

9.000 euros

4.500 euros

Aval: 15.750 euros

Don Jesús María Ibáñez Aldaz

4.500 euros

2.250 euros

Aval: 7.875 euros

Director/ra de la ejecución

4.500 euros

2.250 euros

Aval: 7.875 euros

Se propone una reducción del 50%, dando lugar a la cuantía total de la multa que asciende a 13.500 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 218.2 de la LFOTU.

Quinto.–Visto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1398/1993, para asegurar la eficacia de la presente Propuesta de Resolución, es necesario adoptar la medida de aval, de carácter provisional, de acuerdo con lo establecido en el cuadro precedente, en las personas y cantidades siguientes:

Promotores titulares catastrales: 3.150 euros cada una de las personas siguientes: Doña M.ª Inmaculada, doña Rosa M.ª, don Alfredo, don Félix y don Jesús M.ª Echaide Labiano.

Construcciones Eceolaza: 15.750 euros.

Técnicos directores de la obra: 7.875euros D. Jesús M.ª Ibáñez y D.7875euros el director de la ejecución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y en base a los fundamentos anteriormente expuestos, formulo la siguiente:

Propuesta de acuerdo:

Primero.–Desestimar las alegaciones formuladas por los hermanos Echaide Labiano, de fecha 8 de marzo de 2013, en el presente expediente sancionador.

Segundo.–Desestimar las alegaciones formuladas por don Jesús M.ª Ibáñez Aldaz, de fecha 13 de marzo, en el presente expediente sancionador, a excepción de la alegación quinta formulada por el mismo, en lo referente a la intervención de la dirección de la ejecución de la dirección de obra, debiendo notificarse al director de ejecución de las obras la Resolución de Alcaldía de fecha 13 de febrero de 2013 por la que se incoa el expediente sancionador para que pueda formular las pertinentes alegaciones y proposición de prueba.

Tercero.–Declarar la existencia de infracción urbanística (leve y grave) e imponer en consecuencia la correspondiente sanción administrativa, por los hechos, contra los infractores y con la calificación de la infracción y cuantía de la sanción, que a continuación se determinan,

Identificación de los infractores: Hermanos Echaide Labiano, la empresa Construcciones Eceolaza, don Jesús M.ª Ibáñez Aldaz, el director de la ejecución de las obras y

Hechos probados constitutivos de las infracciones y preceptos infringidos, según informes del Señor Instructor de fecha 2 de abril de 2013.

Calificación de las infracciones: grave y leve.

Cuantía total de la multa: 27.000 euros (50% de reducción).

Cuarto.–Indicar a los interesados que, dado que las infracciones que recaen sobre la realización de actos no legalizables según el planeamiento vigente en la fecha y conforme a lo especificado en el artículo 218 LFOTU, se aplicará un reducción del 50 por cien sobre el importe de la sanción propuesta, si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) Se abone el resto de la multa en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción.

b) Si el infractor muestra por escrito su conformidad con la sanción impuesta y renuncia expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo;

c) Si además los infractores se comprometen a restaurar el orden infringido a su situación inicial en el plazo de un mes y garanticen este compromiso mediante la presentación de aval, conforme al cuadro arriba indicado.”

Se le notifica la presente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 de Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, indicándole la puesta de manifiesto del procedimiento, adjuntando a la presente una relación de los documentos obrantes en el expediente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 LRJPAC, se le comunica que contra el acto administrativo que se le notifica no cabe interponer recurso alguno, por tratarse de un acto de trámite que no decide ni directa ni indirectamente el fondo del asunto, ni determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Todo lo anterior sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otra acción o recurso que estime procedente en defensa de sus derechos.

Iracheta (Leoz), 23 de abril de 2013.–El Alcalde, Ramón Muruzábal del Castillo.

Código del anuncio: L1306242