BOLETÍN Nº 83 - 3 de mayo de 2013

4. Procedimientos Judiciales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto. Procedimiento 396/2010

María Angeles Ederrra Sanz, Secretaria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Hago saber: que en el Recurso contencioso-administrativo número 396/2010 se dictó sentencia que ha quedado firme cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

“Sentencia número 161/2013

Iltmos. Sres. Francisco Javier Fernandez Urzainqui. – Alfonso Otero Pedrouzo. – Miguel Angel Abarzuza Gil.

Pamplona, dieciocho de marzo de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 396/2010, promovido contra la Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la “tasa por aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general”, por el Ayuntamiento de Tafalla, publicada en el Boletín Oficial número 7, del día 15 de enero de 2010, siendo en ello partes: como recurrente France Telecom España S.A.U, representado por la Procuradora doña Ana Muñiz Aguirreurreta y dirigido por la Letrada doña Esther Zamarriego Santiago y como demandado el Ayuntamiento de Tafalla, representado por la Procuradora Doña M.ª Belén Goñi Jiménez y dirigido por la Letrada doña Nekane Agreda Arroniz.

Fallamos.

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad de telefonía móvil recurrente contra la Ordenanza Municipal aprobada por la demandada, reguladora de las tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios y suministros, expresamente determinada en el encabezamiento de la presente sentencia, debiendo anular y anulamos de la misma:

a) El último inciso del párrafo primero del artículo 3 de la Ordenanza en cuanto atribuye la condición de sujeto pasivo de la tasa a las empresas o entidades que no sean titulares de las redes a través de las cuales se efectúen los suministros, aunque sean titulares de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

b) El artículo 5.º de la misma Ordenanza en el que se contiene el sistema o procedimiento para la determinación del quantum a aplicar para la fijación de la tasa.

No ha lugar a la imposición de las costas del recurso.

Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá certificación a los autos, y contra la que cabe interponer recurso de casación, el que podrá prepararse ante esta misma Sala en el plazo de diez días, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia: Pamplona, veinte de marzo de 2013. La extiendo yo, la Secretaria, María Angeles Ederra Sanz, para hacer constar que en el día de la fecha, me ha sido entregada la precedente sentencia debidamente firmada para su notificación a las partes y publicidad establecida legalmente, uniendo a los autos certificación literal de la misma y archivando el original. Doy fe.”

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Navarra, conforme a lo establecido en Artículo 72.2; 107.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido y firmo el presente.

Pamplona, 15 de abril de 2013.–La Secretaria de Sala, María Angeles Ederra Sanz.

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