BOLETÍN Nº 75 - 22 de abril de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 127/2013, de 11 de abril, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se crea el Registro de personas o entidades emprendedoras y se regula el procedimiento para realizar su inscripción en él.

En el marco de las actuaciones dirigidas a la reactivación económica y con el propósito de alcanzar los objetivos del crecimiento económico y de la creación de empleo, la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ha establecido un novedoso régimen fiscal aplicable a las personas o entidades calificadas como emprendedoras y a quienes inviertan en estas últimas.

La citada Disposición adicional dispone que, para la aplicación de este régimen fiscal, los sujetos pasivos habrán de solicitar su inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras. Asimismo, habilita a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para que regule el procedimiento para realizar dicha inscripción así como para determinar la procedencia de la aplicación del régimen.

Con base en esa habilitación legal, la presente Orden Foral crea el Registro de personas o entidades emprendedoras y encarga su gestión a la Hacienda Tributaria de Navarra. Además, determina la forma de realizar la solicitud de inscripción en ese Registro, así como los órganos competentes para efectuar dicha inscripción.

También regula las comunicaciones que habrá de realizar la Hacienda Tributaria de Navarra a los solicitantes de inscripción, así como los efectos del sentido del silencio en el caso de que no se hubiera recibido notificación sobre la resolución del expediente en un tiempo determinado.

Finalmente, se establece la solicitud de exclusión del Registro en caso de incumplimientos.

En consecuencia, en cumplimiento del mandato legal reseñado y haciendo uso de las habilitaciones que tengo conferidas,

ORDENO:

Artículo 1. Registro de personas o entidades emprendedoras.

Para poder aplicar el régimen fiscal de las personas o entidades calificadas como emprendedoras y de quienes inviertan en estas últimas, regulado en la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, los sujetos pasivos habrán de estar inscritos en el Registro de personas o entidades emprendedoras, que se crea mediante la presente Orden Foral. La gestión de este Registro le corresponde a la Hacienda Tributaria de Navarra.

Artículo 2. Solicitud de inscripción.

La solicitud de inscripción en el Registro de personas o entidades emprendedoras se efectuará mediante instancia dirigida al órgano competente, en la que se indicará el nombre y apellidos o razón social, el Número de Identificación Fiscal y el domicilio fiscal del solicitante. También deberá realizarse una breve descripción de la actividad a desarrollar, indicando su ubicación.

Artículo 3. Inscripción en el Registro. Órganos competentes.

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 2 de la citada Disposición adicional, el órgano competente de la Hacienda Tributaria de Navarra procederá a la inscripción en el Registro.

El órgano competente para las referidas comprobación e inscripción será el siguiente:

a) En el caso de que el solicitante sea una persona física o una entidad que tribute en régimen de atribución de rentas, la Directora del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

b) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, el Director del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

Artículo 4. Comunicaciones. Efectos del sentido del silencio. Fecha de aplicación de los beneficios fiscales.

A las personas o entidades solicitantes se les comunicará tanto la inscripción en el Registro como, en su caso, la denegación de la solicitud de inscripción y la exclusión de aquél para los sujetos pasivos ya inscritos.

Los interesados podrán entender estimada su solicitud de inscripción en el Registro si en el transcurso de cuatro meses desde su presentación no hubieran recibido notificación de la resolución del expediente.

En caso de resolución favorable o de inscripción por efecto del silencio positivo, los beneficios fiscales del régimen fiscal de las personas o entidades calificadas como emprendedoras y de quienes inviertan en estas últimas serán de aplicación a partir de la fecha de la solicitud de inscripción.

Artículo 5. Incumplimientos.

El incumplimiento de las circunstancias o de los requisitos establecidos en la Disposición adicional cuadragésima cuarta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, determinará la exclusión del Registro con los efectos establecidos en el apartado 6 de la mencionada Disposición adicional.

Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la solicitud de exclusión del Registro cuando dejen de cumplir cualquiera de las circunstancias o de los requisitos mencionados. Dicha solicitud se presentará en el plazo de un mes desde que se produzca el incumplimiento.

Disposición final única.–Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 11 de abril de 2013.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, Lourdes Goicoechea Zubelzu.

Código del anuncio: F1305349