BOLETÍN Nº 75 - 22 de abril de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 226/2013, de 8 marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se convocan subvenciones en materia de acción humanitaria especializada durante el año 2013.

El incremento cuantitativo de las crisis provocadas por catástrofes de origen natural y humano en poblaciones vulnerables con una débil capacidad para hacer frente a situaciones de crisis sobrevenidas exige una respuesta humanitaria internacional ágil y especializada. Las Instituciones Navarras, sensibles a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, vienen destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), y en concreto de ayuda humanitaria y de emergencia, como contribución solidaria para minimizar los efectos de estas tragedias humanas y para contribuir al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo y en particular en su artículo 13 señala como una de las modalidades de cooperación la ayuda humanitaria como apoyo económico a proyectos orientados a la asistencia y rehabilitación de poblaciones en situación de emergencia o de grave e inminente riesgo.

El II Plan Director de la Cooperación Navarra (2011-2014) asume los principios de la “Buena Donación Humanitaria-Good Humanitaria Donorship (GHD)”, que entre otros aspectos señala la necesidad de que la acción humanitaria sea realizada por entidades con experiencia y capacidad suficientes para llevarla a cabo en condiciones de máxima eficacia, eficiencia y profesionalidad; lo que no es incompatible con la realización de modo voluntario o por razones altruistas.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ella se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones para la realización de proyectos de acción humanitaria especializada durante el año 2013, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante, y los de equidad y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, así como por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, modificado por el Decreto Foral 11/2012,

ORDENO:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones en materia de acción humanitaria especializada durante el año 2013.

Segundo.–Autorizar un gasto total de 300.000,00 euros, con cargo a la partida 900004 91630 4819 143105 “Fondo 0,7% IRPF. Cooperación Internacional al desarrollo” del presupuesto de gastos de 2012 prorrogado a 2013.

Tercero.–Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Cuarto.–Trasladar esta Orden Foral al Negociado de Asuntos Administrativos de la Secretaría General Técnica, al Centro Contable de la Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Secretaría General Técnica y al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, a los efectos oportunos.

Quinto.–Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 8 de marzo de 2013.–El Consejero de Políticas Sociales, Iñigo Alli Martínez.

ANEXO I

Bases de la convocatoria de subvenciones en materia
de acción humanitaria especializada durante el año 2013

Primera.–Objeto y finalidad.

1. El Departamento de Políticas Sociales, convoca subvenciones para 2013 mediante las cuales se financiarán intervenciones de acción humanitaria en países en desarrollo realizadas por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) especializadas en esta modalidad de cooperación internacional.

2. A los efectos de la presente convocatoria, se entenderá por acción humanitaria las actuaciones no discriminatorias en favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables de los países en desarrollo, que tengan como objetivos:

a) En la fase de emergencia, atender mediante acciones de asistencia y protección a las víctimas de los desastres ya sean naturales o causados por el ser humano y de sus consecuencias directas mediante la provisión urgente de bienes y servicios básicos para garantizar la supervivencia y aliviar el sufrimiento de las personas afectadas. Se tenderá al establecimiento de las bases para el desarrollo futuro, reduciendo la vulnerabilidad y reforzando las capacidades locales y los derechos humanos.

b) En supuestos de crisis humanitarias crónicas, suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

Mediante estas actuaciones se podrán proveer los siguientes bienes o servicios:

a) Servicios de Salud: asistencia sanitaria de la población en contextos de desastres naturales, conflictos armados, agudización de endemias, pandemias, epidemias. Se pueden incluir intervenciones de atención psicosocial destinadas a paliar el impacto negativo sobre la población más vulnerable de un conflicto armado o un desastre natural.

b) Servicios de Educación: con el objetivo de proporcionar una educación de calidad en contextos de emergencia o crisis crónica que incida en el impacto psicosocial de la crisis y que tenga como principal beneficiaria la infancia.

c) Distribución alimentaria y nutrición al objeto de garantizar la seguridad alimentaria especialmente de la población en estado de malnutrición.

d) Agua y saneamiento con el fin de garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficiente.

e) Distribución de elementos no alimentarios, kits de higiene y estructuras de cobijo básicas para la supervivencia de la población, en particular en población desplazada y refugiada.

3. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

4. La propuesta de intervención contendrá un Plan de Contingencia en el que consten las estrategias de respuesta, acuerdos y procedimientos a utilizar en anticipación de una situación de desastre y que se utilizarán para atender las necesidades humanitarias de las personas gravemente afectadas por la misma. La actuación en las misiones concretas que se lleven a cabo será acordada entre el Departamento de Políticas Sociales y las entidades beneficiarias en los momentos en que ocurran las situaciones de emergencia o crisis.

Segunda.–Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con su naturaleza jurídica, y estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

b) Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

d) Contar con un Plan Estratégico, o documento similar, de acción humanitaria y tener como fin institucional recogido expresamente en sus estatutos el trabajo en acción humanitaria internacional.

e) Acreditar experiencia específica en acciones de ayuda humanitaria y de emergencia durante seis de los últimos ocho años anteriores a la fecha de la convocatoria con un mínimo de 12 acciones y una gestión mínima de dos millones de euros.

Tercera.–Requisitos de las intervenciones.

Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán intervenciones de acción humanitaria que deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

b) Los costes indirectos no podrán ser superiores al 10% del coste total de la intervención.

c) Las acciones se ejecutarán en el año 2013.

d) La cuantía máxima concedida será de 150.000,00 euros.

Cuarta.–Compatibilidad de subvenciones.

a) Estas subvenciones serán incompatibles con la Resolución positiva de concesión de otras subvenciones para proyectos anuales de Cooperación al Desarrollo que se hubieran recibido del Departamento de Políticas Sociales en el año 2013.

b) El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la intervención.

Quinta.–Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Gobierno de Navarra, en la Dirección General de Política Social y Consumo (calle Abejeras, 1, 31007 o en la calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona) o en los lugares previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en estos casos se anunciará el mismo día al Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo, por fax (848 423818) la remisión de la solicitud. No obstante, transcurridos 10 días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. Además, las solicitudes que se presenten a través de la oficina de correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de su certificación.

Sexta.–Documentación a presentar.

Las entidades solicitantes presentarán la solicitud en formulario oficial acompañada de la siguiente documentación:

A) Documentación de la entidad solicitante:

a) Para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Segunda (si ésta no obrase ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, o se hubiese modificado el contenido de la documentación), la cual deberá ser original o fotocopias compulsadas:

a.1) Certificado de inscripción en el Registro de ONGD de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, con expresa mención a la apertura de delegación en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra; la mención podrá ser sustituida por un certificado complementario de otro Registro Administrativo que avale la existencia de tal delegación o en el caso de Fundaciones de documento notarial. Dicho certificado o certificados habrán sido expedidos con menos de un año de antigüedad contado desde la fecha de publicación de esta convocatoria.

a.2) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de beneficiaria de conformidad con la Base Segunda c).

a.3) Plan Estratégico o documento similar de acción humanitaria.

a.4) Estatutos de la entidad.

a.5) Relación de intervenciones de acción humanitaria y de emergencia en los últimos ocho años, especificando la cuantía económica de cada una de las acciones.

b) En el caso de participación en la acción humanitaria de personal dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se deberá presentar la relación nominal del mismo, periodo de tiempo y tarea y función a desempeñar en el programa, y una declaración responsable firmada por cada una de las personas de la relación en la que conste su compatibilidad laboral con la actividad propuesta.

B) Documentación para la valoración:

b.1) Propuesta de actuación en el formulario oficial en formato papel y en soporte informático.

b.2) Declaración responsable de la persona representante legal de la Entidad de que dispone de protocolos de seguridad, que incluyen planes de contingencia y de evacuación, y que estos protocolos se aplican a su personal, tanto al expatriado como al local. Así como copia de los mismos.

b.3) Cuentas anuales de los 4 últimos años.

b.4) Cuanta documentación gráfica, técnica, económica (facturas pro forma, presupuestos profesionales, peritación de terrenos, etc.) y de otra índole que se estime necesaria para la correcta comprensión de la solicitud.

Séptima.–Procedimiento de concesión e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones.

2. La tramitación de las solicitudes la realizará la Dirección General de Política Social y Consumo, designándose como órgano instructor al Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, quien verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y realizará de oficio la valoración de las solicitudes conforme a estas Bases.

3. Se requerirá al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo del expediente; en los siguientes casos:

a) Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante.

b) Errores en la documentación correspondiente al apartado A de la Base Sexta.

c) Errores materiales relativos a los requisitos de la intervención señalados en la Base Tercera.

d) Problemas que requieran una modificación de presupuesto (errores aritméticos, inexactitudes, costes poco realistas u otros costes no elegibles). Esta comprobación podrá dar lugar a solicitudes de aclaración y, en su caso, a que el Órgano Instructor imponga modificaciones o reducciones para hacer frente a tales errores o inexactitudes.

e) Cualquiera de los previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En cualquier otro caso, y en especial toda la documentación que se presente con el fin de ser valorada, no será objeto de subsanación.

Octava.–Valoración y determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las solicitudes se valorarán independientemente en una escala de 0 a 100 puntos, teniendo en cuenta los siguientes criterios objetivos y su ponderación, y de acuerdo con toda la información solicitada en el formulario de solicitud.

a) Pertinencia institucional de la Entidad Solicitante (25%).

a.1) Capacidad Estratégica (misión y visión de la acción humanitaria, criterios de selección de las zonas o momentos de intervención, protocolos de coordinación con los agentes locales y protocolos de seguridad): (hasta 10 puntos)

a.2) Capacidad Operativa y Financiera (personal profesional y voluntario, capacidad técnica y logística, recursos técnicos e infraestructuras, tiempos de reacción, análisis de las cuentas de la entidad y experiencia en la materia): (hasta 10 puntos).

a.3) Implantación en Navarra (hasta 5 puntos).

b) Calidad de la propuesta general de intervención (75%):

b.1) Idoneidad con los Principios de la Buena Donación Humanitaria y Enfoques Transversales del II Plan Director de la Cooperación Navarra (Hasta 15 puntos).

b.2) Metodología y procedimientos de las intervenciones (hasta 30 puntos).

b.3) Análisis de Objetivos, Resultados, Actividades y Recursos (hasta 30 puntos).

2. Para ser estimada la solicitud de subvención, la intervención deberá alcanzar al menos 60 puntos.

3. La subvención coincidirá con lo solicitado y se limitará a una el número de intervenciones subvencionables por entidad.

4. En el caso de que el conjunto de cuantías solicitadas correspondientes a las solicitudes valoradas positivamente excediera del crédito de la consignación presupuestaria que existe para este fin, se establecerá un orden de prelación en función de la puntuación obtenida en la valoración y se asignarán las subvenciones hasta ese límite.

5. El número máximo de intervenciones subvencionables por entidad será de una.

Novena.–Plazos de valoración y resolución.

1. El órgano instructor deberá emitir el informe de valoración de las solicitudes en el plazo máximo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

2. La resolución de la convocatoria corresponderá al Director General de Política Social y Consumo, en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como, por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales, modificado por el Decreto Foral 111/2012, de 17 de octubre.

3. Dicha resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede las subvenciones, la finalidad, importe, forma y plazo de abono y modo y plazo de justificación de las mismas; así como la desestimación del resto de solicitudes en los términos del artículo 21 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

4. Las solicitudes podrán entenderse desestimadas si no se notifica resolución expresa en el plazo de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Décima.–Notificación.

La resolución de la convocatoria se notificará a los interesados en la forma prevista en la legislación reguladora del procedimiento administrativo y será objeto de publicación en el Portal de Navarra.

Undécima.–Anticipos de la subvención.

Se procederá al abono anticipado de la subvención en la Resolución de concesión de la subvención.

Duodécima.–Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar un informe de seguimiento antes del 30 de noviembre de 2013, y un informe final en el plazo de tres meses después de la finalización de la intervención o intervenciones realizadas, en ambos casos presentarán un informe técnico y económico sobre la ejecución de la intervención, en formulario oficial y soporte informático, que podrá retirarse en el Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas o descargarse del Portal de Navarra (www.cooperacion.navarra.es). En el caso de que la Administración concedente autorice un plazo de ejecución superior, se estará a lo dispuesto en la correspondiente autorización.

2. Los informes revestirán la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, y ésta estará compuesta de los siguientes elementos:

a) Declaración responsable, firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria, de que son ciertos todos los datos contenidos en la cuenta.

b) Informe técnico sobre la ejecución de la intervención, según el modelo oficial, que contendrá como mínimo una especificación de los objetivos alcanzados, los resultados conseguidos y las actividades realizadas, todo ello acompañado de sus fuentes de verificación.

c) Balance de ingresos y gastos de la intervención; en el que constará la relación detallada de otros ingresos, subvenciones o ayudas, públicos o privados, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

d) Listado de gastos completos y diferenciados por actividad y tipo de gasto. Constará por cada gasto el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago e importe en euros. El listado se acompañara de una memoria detallada sobre la ejecución presupuestaria.

Los listados de gastos deberán estar respaldados por sus comprobantes para su verificación por parte del órgano de control correspondiente, quien podrá optar por una revisión por muestreo de los mismos. Estos comprobantes serán facturas y en su defecto extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos, u otro tipo de documento; que en todo caso deberán tener constancia de los datos indicados en el listado y de la realización del pago. En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales, en otros casos serán fotocopias, debidamente acreditadas por el socio o contraparte local. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, euskera, inglés o francés deberán ser traducidos al castellano.

e) Los documentos bancarios acreditativos de los tipos de cambio.

f) Cuadro comparativo del presupuesto aprobado y ejecutado, indicando las desviaciones acaecidas.

g) Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

3. El Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas, tras la comprobación de la correcta justificación de la actividad subvencionada, procederá al cierre del expediente administrativo de subvención correspondiente, que será notificado a la Entidad Beneficiaria.

4. En los casos en que el socio local sea un Organismo Internacional, la rendición de cuentas por parte de éstos será la establecida legalmente en los acuerdos o tratados internacionales suscritos por España.

Decimotercera.–Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:

A) Gastos directos:

a.1) Reparación de infraestructuras en fase de emergencia.

a.2) Equipos, materiales y suministros vinculados con la ayuda humanitaria de emergencia.

a.3) Gastos de personal.

a.4) Viajes, alojamientos y dietas. Se refieren a los gastos vinculados a la movilidad del personal y de la población beneficiaria de la intervención, necesarios para la ejecución de la misma.

B) Gastos indirectos.

Se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por éstos los gastos administrativos de la entidad beneficiaria (gastos de personal, de los locales, materiales de oficina y otros gastos corrientes) y los derivados del seguimiento de la intervención con inclusión de viajes con esta finalidad.

La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Undécima, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto; que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación; que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30 % de los costes indirectos o 3% de la subvención.

2. Cuando los gastos subvencionados sean para el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, superen la cuantía de 12.000 euros y sean contratados en el territorio de la Unión Europea, se presentará un informe adicional sobre el procedimiento y criterios de elección de los proveedores, acompañado de los presupuestos solicitados al menos a tres de ellos.

3. En ningún caso serán subvencionables los gastos y atenciones protocolarias y suntuarias (almuerzos, recepciones, regalos, flores, entradas a espectáculos, etc.); y en el caso de gastos de avión o tren sólo serán imputables a la subvención los que se efectúen en clase turista o similar.

Decimocuarta.–Subcontratación.

La entidad beneficiaria o su socio local, podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial de la intervención hasta un máximo del 15% del presupuesto subvencionado, y siempre conforme a lo establecido por el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoquinta.–Obligaciones.

Las entidades a quienes se conceda una subvención para una intervención determinada, estarán obligadas a:

a) Ejecutar la intervención en los términos descritos en la solicitud, en el documento o documentos de las misiones a realizar y en las condiciones de concesión de la subvención. En el caso de que se produzcan circunstancias que alteren o dificulten gravemente el plazo de ejecución se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y al artículo 16.1.c) de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de cooperación al desarrollo.

b) Solicitar y disponer de la autorización del Departamento de Políticas Sociales, para poder realizar modificaciones en la intervención subvencionada cuando durante la ejecución de la misma se manifiesten circunstancias que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, en el terreno o en la sede de la entidad beneficiaria; se considerarán modificaciones sustanciales solamente aquellas que afecten a objetivos, resultados, población diana, ubicación territorial, socio local, alteración entre partidas presupuestarias subvencionadas que en su conjunto supere un 20% de la subvención otorgada. El resto de incidencias y modificaciones que se produzcan durante la ejecución de la intervención, incluido un mayor coste total por incremento de las fuentes de financiación ajenas al Gobierno de Navarra, se comunicarán motivadamente en el informe final correspondiente.

c) Comunicar el importe de las subvenciones solicitadas y concedidas con posterioridad a la concesión de la subvención del Gobierno de Navarra, con el mismo objeto y por cualquier organización o institución pública o privada. Esta comunicación deberá efectuarse en el informe final justificativo.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención; mediante el informe final a que se refiere la Base Decimotercera de la presente convocatoria. En caso de que la cuantía justificada sea inferior a la cuantía anticipada de subvención, se procederá a la devolución de los fondos no empleados mediante carta de pago que será facilitada por el órgano gestor.

e) Encontrarse en el momento en que se dicte la propuesta de resolución al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Colaborar con el Gobierno de Navarra en la divulgación del proyecto, con el fin de promover la sensibilización de la opinión pública de Navarra en materia de cooperación al desarrollo.

g) Hacer público el origen de la subvención en cuanta difusión y publicidad del proyecto se haga. En el caso de difusión escrita o gráfica se deberá utilizar el logotipo del Gobierno de Navarra, en los términos señalados en el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización, que deberá figurar con el mismo tamaño y en iguales condiciones de visibilidad que el de los beneficiarios de la subvención.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras comprobaciones y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En particular, poner a disposición del órgano concedente, si así se lo solicita, los comprobantes de gasto que se mencionan en la Base Decimosegunda apartado 2; en caso contrario este comportamiento tendrá la consideración de infracción del artículo 42, 1.1.f) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en las Bases Decimoquinta y Decimosexta de esta convocatoria, y en el caso de que no se agotaran los fondos anticipados en las intervenciones autorizadas por el Departamento de Políticas Sociales.

k) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, los beneficiarios deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de quince años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de tres años para el resto de bienes.

l) En el caso de que los anticipos de subvención no puedan ser transferido al terreno de forma inmediata, éstos no podrán exponerse a factores externos incontrolables por la entidad adjudicataria y solo se admiten inversiones si existe causa para no transferir los fondos, la inversión no supone riesgo y está garantizada.

m) Proceder al reintegro de los fondos sobrantes en el caso de que no se agotaran los fondos anticipados para las intervenciones autorizadas por el Departamento de Políticas Sociales.

Decimosexta.–Incumplimientos.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán devolver las cantidades recibidas en los supuestos contemplados y con las condiciones dispuestas en los artículos 35 y 37 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

2. La realización material de cualquier alteración en las circunstancias, requisitos y condiciones tenidos en cuenta para la concesión de la subvención sin la autorización administrativa prevista en la Base Decimoquinta tendrá la consideración de incumplimiento.

3. La no presentación en plazo del informe final justificativo a que se refiere la Base Decimosegunda tendrán la consideración de incumplimientos.

4. La graduación de los posibles incumplimientos será proporcional a:

–El nivel de ejecución técnica y presupuestaria de la intervención.

–El número y entidad de las alteraciones realizadas sin autorización administrativa previa.

–El número y entidad de las modificaciones no sustanciales realizadas sin motivo justificado.

–El número de días de presentación fuera de plazo de los informes correspondientes.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes, de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y en el capítulo VII de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

Decimoséptima.–Recursos.

Contra las bases de la presente convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra y contra los actos de aplicación de la misma ante el Consejero de Políticas Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido.

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