BOLETÍN Nº 7 - 11 de enero de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CIZUR

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación
de la vía pública con terrazas

El Pleno del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, en sesión celebrada el día 7 de junio de 2012, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con terrazas, cuyo anuncio de información pública fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 138, de 13 de julio de 2012.

Transcurrido el periodo reglamentario de exposición pública del expediente, previa la resolución por el Pleno de la única alegación presentada por "Cizur Pan, S.L.", adoptó acuerdo de aprobación definitiva el 4 de octubre de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, se procede a la publicación de su texto íntegro, en orden a su eficacia jurídica.

Cizur, 29 de noviembre de 2012.-El Alcalde, José Joaquín San Martín Murillo.

ORDENANZA REGULADORA DE LA OCUPACIÓN
DE LA VÍA PÚBLICA CON TERRAZAS

La presente Ordenanza se redacta al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra y en virtud del mandato de la Directiva Europea 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12/12/2006, relativa a los servicios en el mercado interior, a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás legislación estatal y autonómica de adaptación a la mencionada Directiva.

Artículo 1. Objeto.

1.1. Con carácter general, constituye el objeto de la presente Ordenanza la regulación del régimen jurídico al que queda sometido el aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal mediante la instalación de terrazas.

1.2. Queda sometida al ámbito de aplicación de la presente norma tanto la instalación de terrazas en espacios de uso público y dominio publico como las situadas en espacios privados que permanezcan abiertos al uso público común general.

1.3. No es objeto de esta Ordenanza la instalación de quioscos (fijos o de temporada) o instalaciones permanentes. Dichas ocupaciones se sujetarán a previa concesión administrativa.

Artículo 2. Naturaleza de las autorizaciones.

2.1. La instalación de terrazas en la vía pública constituye una decisión discrecional del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur que entraña para su titular la facultad de ejercer un uso especial del espacio público.

2.2. En la expedición de autorizaciones se atenderá a criterios de compatibilidad entre el uso público común y el especial, prevaleciendo en caso de conflicto el uso público común del espacio abierto por razones de interés general.

Artículo 3. Concepto de terraza.

A los efectos de la presente Ordenanza, con carácter general, se entenderá por terraza la instalación aneja a un establecimientos comercial de hostelería o restauración ubicado en un inmueble asentada en espacios exteriores abiertos al uso publico, compuesta por un conjuntos de mesas con sus correspondientes sillas, acompañadas, en su caso, de elementos auxiliares como sombrillas, elementos móviles de climatización, toldos, etc., pudiendo estar dotados estos últimos de cierres verticales cortavientos, pero en todo caso desprovistos de anclajes al suelo.

Dentro del concepto de terraza caben diversas modalidades como la Terraza Cubierta o Velador que son terrazas delimitadas en su cara superior por un elemento de cubrimiento fijo o removible sobre estructura apoyada en el suelo. Pueden incluir un pavimento independiente sobreelevado de la acera y pueden ser abiertos o cerrados por los laterales. Las características y ubicación de estos tipos de terrazas estarán sujetas a las mismas condiciones generales aplicables al resto de terrazas si bien habrá que tener en cuenta las condiciones específicas aplicables a los elementos diferenciales.

Artículo 4. Tipología de establecimientos comerciales.

4.1. Tendrán la consideración de establecimientos hosteleros los restaurantes, cafés, cafeterías, cervecerías, tascas y bares con música o sin ella.

4.2. Excepcionalmente, y previo informe favorable de los servicios técnicos podrá autorizarse la instalación de terrazas a establecimientos que dispongan de la correspondiente licencia o concesión administrativa, para el desarrollo de su actividad de hostelería en espacios exteriores abiertos al publico, como quioscos-bares, fijos o móviles, y quioscos destinados a la venta de helados de temporada.

4.3. No se autorizará la instalación de terrazas a actividades que, atendiendo a la legislación medioambiental vigente, sean calificada de salas de fiestas y/o discotecas.

Artículo 5. Características de las autorizaciones.

5.1. Las autorizaciones tendrán en todo caso carácter temporal, correspondiendo su duración, con carácter general, con el año natural.

5.2. La expedición de autorizaciones de ocupación de la vía pública con terrazas corresponde a la Alcaldía previo informe de los servicios técnicos municipales.

5.3. Se entenderán otorgadas en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur, el cual se reserva el derecho a revocarlas, suspenderlas, limitarlas o reducirlas en cualquier momento por la concurrencia de causas de interés general.

5.4. Por razones de orden publico, circunstancias especiales de tráfico, o para compatibilizar el uso de terraza con otras autorizaciones de ocupación de la vía publica, especialmente en el caso de fiestas, ferias, etc., los servicios técnicos municipales, con la colaboración, en su caso, de los agentes municipales, podrán modificar las condiciones de uso temporalmente y ordenar la retirada inmediata de aquellos elementos que dificulten o entorpezcan el desarrollo de la actividad.

5.5. En ninguno de estos casos se generará derecho a indemnización o compensación alguna para los afectados.

5.6. Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros, sin que puedan ser arrendadas ni cedidas, directa o indirectamente, en todo o en parte.

5.7. El titular de la licencia queda obligado a reparar cuantos daños se produzcan en la zona ocupada como consecuencia de la instalación.

Artículo 6. Deber de exhibición de autorizaciones.

El documento acreditativo de la autorización y el plano en el que se refleja la instalación autorizada deberá encontrarse expuesto en un lugar visible del establecimiento comercial al que la terraza sirve de instalación anexa.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse con una antelación mínima de un mes a la fecha estimada para el inicio de la instalación y funcionamiento de la terraza e irán acompañadas de los siguientes documentos para su admisión a trámite:

a) Copia de la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento.

b) Memoria justificativa de la instalación en relación con el entorno en que pretende ubicarse, acompañada de un reportaje fotográfico del mobiliario que se desea instalar, y en la que deberá detallarse la extensión, carácter, forma, número y color del citado mobiliario y del toldo o sistema de cubrimiento de la terraza, y el periodo de actividad.

c) Croquis o plano expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

d) Seguro de responsabilidad civil de la terraza, así como certificado de seguridad del fabricante del toldo o cubierta.

e) Cualquier otro documento que por los servicios técnicos municipales, o por el interesado, se estime idóneo para acreditar la concurrencia de razones de interés general, cuando se trate de instalar terrazas en espacios privados de uso público.

Las instalaciones eléctricas de climatización o de otro tipo en la terraza, podrán ser, en su caso, objeto de autorización, siendo necesario para su admisión a tramite que se acompañe a la solicitud de ocupación la oportuna memoria valorada suscrita por el técnico competente y que, previamente a su puesta en funcionamiento, se adjunte al expediente certificado en que el que se acredite que la instalación realizada se adecua a la normativa vigente y cumple con la totalidad de las medidas de seguridad legalmente exigibles.

Los servicios técnicos podrán exigir al interesado que la memoria detalle tanto las condiciones estéticas como las condiciones técnicas a fin de regular su correcta utilización, evitar molestias de tráfico, al tránsito peatonal, a los vecinos y establecimientos.

Artículo 8. Modificaciones en el título habilitante del establecimiento.

8.1. Cualquier alteración o modificación en el título que habilita el ejercicio de la actividad de hostelería o restauración del establecimiento deberá comunicarse a la Administración a los efectos oportunos.

8.2. La comunicación previa del cambio de titularidad en la licencia de actividad facultará al nuevo titular para proseguir, durante la vigencia de la autorización, con la explotación de la instalación en idénticas condiciones en las que se venía ejerciendo con anterioridad.

Artículo 9. Renovación de las autorizaciones.

Las autorizaciones se entenderán automáticamente renovadas, por igual plazo, con el pago de las correspondientes tasas por el obligado tributario, siempre que no hayan variado las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la autorización, ni haya sido su titular sancionado como responsable de la comisión de una infracción muy grave tipificada en la presente Ordenanza con carácter de firmeza.

En todo caso, será necesario que a la solicitud de renovación se acompañe declaración responsable de cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Artículo 10. Productos consumibles en terrazas.

La autorización para la instalación de la terraza otorgará el derecho a expender y consumir en ella los mismos productos que puedan serlo en el establecimiento hostelero del cual depende.

Artículo 11. Horarios.

11.1. Con carácter general la terraza podrá iniciar su actividad a partir de las 9:00 horas de la mañana y deberá cesar en su actividad en el mismo horario de cierre del establecimiento al que sirven de anexo.

11.2. Excepcionalmente, en desarrollo de la presente Ordenanza, podrán regularse los diferentes horarios de utilización de la terraza en consideración tanto a las diferentes estaciones del año, fiestas patronales, duración de la jornada y zonas de la ciudad, como su amplitud en los espacios públicos, el carácter residencial del entorno, su carácter histórico, u otros condicionantes de interés general.

Artículo 12. Zonas de ocupación.

12.1. Con carácter general, la autorización para la instalación de terraza limitará su ocupación a la zona de la vía publica que confronte con las fachadas del establecimiento hostelero cuya titularidad corresponda al solicitante, salvo autorización por escrito de los inmuebles colindantes a éste, debiéndose garantizar el libre tránsito a las viviendas y locales colindantes.

12.2. En todo caso, para el otorgamiento de autorizaciones en vías públicas, abiertas o cerradas al tránsito rodado, será necesario que quede plenamente libre al tránsito peatonal al menos una zona de 1'80 metros de anchura de paso libre pegado a la fachada del edificio, disponiéndose preferentemente longitudinalmente junto al borde de la acera y separadas de éste no menos de 30 centímetros.

12.3. En vías publicas peatonalizadas o de acceso rodado restringido, deberá quedar garantizado en todo caso el libre acceso de vehículos de emergencia, con una anchura mínima de 3'50 metros. En el caso de vías con soportales de uso público o porche, la terraza se ubicará en la acera, dejando siempre libre el porche para el tránsito de personas. La ubicación de mesas se realizará pegada a las columnas exteriores bajo los intercolumnios y sin invadir el interior del soportal para así garantizar el paso de las maquinas barredoras.

12.4. No se concederá autorización para la instalación de terraza que por su configuración o ubicación menoscabe el interés de edificios o bienes catalogados de interés cultural. Cuando la instalación pueda afectar a un bien de esta naturaleza los servicios técnicos fijarán las medidas correctoras oportunas que deberá adoptar el solicitante para obtener la autorización.

12.5. En plazas y espacios peatonales en los que, por su configuración, resulte necesario distribuir un espacio limitado entre varios establecimientos que soliciten su ocupación, renovación o la ampliación de la terraza, los servicios técnicos municipales delimitarán el espacio en cuestión, que podrá referirse al total de la plaza o sólo a parte de ella, adjudicando el posible espacio de terraza tomado en consideración, particularmente, los siguientes criterios objetivos: metros de fachada del local o establecimientos proyectados sobre la plaza o espacio a repartir, aforo y/o superficie útil.

Artículo 13. Zonas libres de ocupación.

En todo caso, quedarán libres de terrazas las siguientes zonas:

a) Las destinadas a operaciones de carga y descarga.

b) Las situadas en pasos peatonales.

c) Vados para paso de vehículos a inmuebles.

d) Las calzadas de tráfico rodado atendiendo a los límites de velocidad establecidos y la anchura de la vía.

e) Las paradas de autobuses urbanos, interurbanos y escolares, así como de taxis, tanto en calzada como en el tramo de acera colindante.

f) Otros espacios que pudiera decidir el Ayuntamiento en función de las condiciones urbanísticas, estéticas, medioambientales, de tráfico u otras de interés general.

Artículo 14. Contaminación acústica.

Se prohíbe la instalación de equipos reproductores de música, ateniéndose en todo caso a lo dispuesto en la normativa aplicable.

Artículo 15. Limpieza, higiene y ornato.

15.1. El titular de la terraza tiene la obligación de mantenerla en las debidas condiciones de limpieza, higiene, seguridad y ornato, siendo de su exclusiva responsabilidad.

15.2. Deberá adoptar las medidas necesarias para mantener la terraza y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene, garantizando que la zona ocupada quede totalmente limpia a diario, retirando puntualmente los residuos que pudieran producirse, utilizando los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de residuos.

15.3. No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas, ni tampoco los residuos propios de las instalaciones.

15.4. Se prohíbe la instalación en la terraza de cualquier tipo de máquina comercial, ya sean recreativas, de azar, de bebidas, de tabaco, etc.

15.5. El mobiliario de las instalaciones deberá ser ajustado a las características del entorno urbano en el que se ubiquen, quedando prohibida la exhibición de cualquier tipo de publicidad salvo logotipos comerciales en toldos, correderas y mobiliario que deberán ser muy difuminados y reducidos a tamaño diminuto, sin romper la estética general del velador o terraza.

15.6. Podrán exigirse a los solicitantes y a los titulares de las autorizaciones que el mobiliario se ajuste a determinadas condiciones estéticas y de uniformidad entre los diversos establecimientos asentados en un entorno urbano semejante.

Artículo 16. Protección del arbolado y del mobiliario urbano.

Queda prohibido todo tipo de uso instrumental del arbolado y de los elementos del mobiliario urbano municipal en la instalación de terrazas o en el desarrollo de su actividad.

Artículo 17. Alteraciones por tráfico, obras o por otras causas.

17.1. Cualquier modificación que se produzca en la señalización horizontal o vertical por motivos de la ordenación del tráfico, que puedan afectar a las ocupaciones con terrazas, conllevará la necesidad de adaptar la terraza afectada a las nuevas condiciones de dicha ordenación, previa notificación al interesado.

17.2. Ante circunstancias imprevistas o sobrevenidas de obras o urbanización, o de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, el Ayuntamiento de la Cendea de Cizur mediante resolución motivada, podrá modificar la autorización concedida de conformidad con lo previsto en esta Ordenanza.

17.3. En ninguno de estos casos se generará derecho a indemnización alguna a los interesados.

Artículo 18. Fianza.

Cuando excepcionalmente se autorice la instalación de estructuras fijas o elementos anclados al pavimento, la autorización quedará condicionada al pago de una fianza cuyo importe será valorado por los servicios técnicos municipales, según el coste de reposición, reconstrucción o reparación del suelo.

Artículo 19. Características de las instalaciones.

Todos los elementos del conjunto que pertenezcan a una misma autorización y/o establecimiento, deben estar confeccionados con materiales del mismo color, diseño y textura. En ningún caso la terraza tendrá unas características de diseño, material o cromáticas que distorsionen con el resto de las terrazas de su entorno y con el entorno arquitectónico, debiendo armonizar en cromatismo, materiales y diseño.

Presentarán un diseño singular abierto o transparente, en el que habrá de primar la permeabilidad de las vistas sin que supongan obstáculos a la percepción del resto del entorno urbano, ni operen a modo de contenedor compacto.

Altura del velador: La mínima libre interior en cualquier punto será de 2'40 metros y la máxima de 3'50 metros, no pudiendo superar el plano marcado por la proyección horizontal del forjado del techo de planta baja del local al que complementa.

Material: Se utilizará predominantemente el aluminio, pudiendo combinarse con otros materiales como madera tratada, vinilo, mimbre, plásticos extrusionados en asientos y respaldos, etc.

Color: En el mobiliario se deberán utilizar tonos neutros (blancos, cremas, metalizados). No pueden emplearse colores llamativos y/o chillones. Sin embardo, en caso de cortavientos y jardineras, para facilitar su detección por las personas con dificultades visuales, deberán presentar un contraste de color elevado con el pavimento de la zona.

Velador cerrado: Los cierres laterales serán de material predominantemente transparente (mas del 60%) y rígido, pudiendo ser de tipo corredero, Cumplirán en todo momento las condiciones de evacuación definidas por la legislación de incendios, de accesibilidad y CTE (Código Técnico de Edificación) SUA, así como las condiciones de ventilación y calidad del aire en el caso que sean cerrados.

Velador abierto: Podrá tener elementos bajos de delimitación del espacio con una altura máxima desde el suelo de 70 centímetros.

En caso de ejecutarse plataforma de apoyo de los veladores, estará separada del suelo entre 5 y 10 centímetros. Solo con la autorización del Ayuntamiento podrá anclarse al pavimento siempre que no existan garajes o sótanos en el subsuelo o se garantice que los sistemas de fijación no afectan a la impermeabilidad del inmueble y siempre que por parte del titular de la licencia, se asegure el restablecimiento del pavimento y unas perfectas condiciones del suelo ocupado, cuando por cualquier motivo se retire la instalación.

Para facilitar su detección por las personas con dificultades visuales, deberá presentar en el suelo, por el exterior del velador, una franja de 40 centímetros como mínimo con un contraste de color elevado con el pavimento de la zona.

El modelo de velador deberá ser aprobado por el Ayuntamiento en el acto de la concesión de la autorización. En el caso de veladores cerrados, deberá tener proyecto de ejecución redactado por técnico competente que justifique el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación (CTE) y demás normativa aplicable.

Artículo 20. Obligaciones específicas de la terraza.

20.1. Una vez finalizado el horario autorizado para la actividad de la terraza, el titular estará obligado a recoger totalmente los toldos y correderas de la terraza o velador, dejando visible toda la zona, que se mantendría limpia y ordenada. Las mesas y sillas serán candadas en su interior, salvo denuncia o quejas en cuyo caso la Alcaldía podrá resolver su apilamiento o retirada del lugar.

20.2. En periodos vacacionales y en aquellos en los que la terraza no esté en funcionamiento, el titular estará obligado a retirar de la vía pública todos los elementos que componen la terraza, salvo aquellos que por sus especiales características requieran un desmontaje complicado o no puedan ser trasladados por medios ordinarios.

20.3. Los veladores por su especial naturaleza no se retiraran hasta el final de la autorización o en caso de cese de la actividad.

20.4. La ampliación de la terraza en fiestas patronales deberá contar con la autorización de la Alcaldía, para lo que el solicitante presentará croquis de situación y características del mobiliario un mes antes a la fecha de su inicio.

Artículo 21. Infracciones.

21.1. Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse de la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

21.2. Las instalaciones sujetas a esta Ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas por el titular de la explotación de forma inmediata, sin más aviso que la notificación al interesado de la orden dictada por el Ayuntamiento, en caso contrario se procederá a la retirada por los servicios municipales, con cargo al responsable de los gastos ocasionados.

21.3. Lo dispuesto en el artículo anterior será aplicable a los elementos de mobiliario urbano y cualquier otro, que no estén contemplados en la correspondiente autorización o que excedan de los límites permitidos, ello sin perjuicio de la posible revocación de la licencia otorgada o de la denegación de la renovación correspondiente.

21.4. Son infracciones de esta Ordenanza las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la misma.

21.5. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares de las instalaciones.

21.6. Las infracciones de esta Ordenanza de clasifican en leves, graves y muy graves.

A.-Son infracciones leves:

1. La falta de limpieza del espacio concedido o de su entorno.

2. La falta de exposición en lugar visible para el usuario, vecinos y agentes de la autoridad del documento de licencia y del plano de detalle.

3. Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de la terraza o en cualquier otro espacio de la vía.

4. La falta de estética y ornato de las instalaciones.

5. El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta Ordenanza que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

B.-Son infracciones graves:

1. La comisión de tres infracciones leves en un año.

2. El incumplimiento del horario de inicio o cierre.

3. La instalación de elementos de mobiliario urbano no previsto en la licencia.

4. La ocupación de superficie mayor a la autorizada.

5. El servicio de productos no autorizados.

6. La carencia de seguro obligatorio.

7. La producción de molestias acreditadas a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación.

8. La ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada en orden a la obtención de la correspondiente licencia.

9. La instalación de instrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas. La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario sin ajustarse a lo dispuesto en la Ordenanza.

10. La concurrencia de daños en la vía pública que no superen los 1.200 euros.

11. El incumplimiento de la obligación de retirar o recoger y apilar el mobiliario de la terraza al finalizar su horario de funcionamiento.

C.-Son infracciones muy graves:

1. La comisión de tres faltas graves al año.

2. La instalación de terrazas sin autorización o fuera del periodo autorizado.

3. La cesión de la explotación de la terraza a persona distinta del titular.

4. El incumplimiento de la orden de suspensión inmediata de la instalación.

5. La producción de molestias graves a los vecinos o transeúntes derivadas del funcionamiento de la instalación por incumplimiento retirado y grave de las condiciones establecidas en esta Ordenanza.

6. La celebración de espectáculos o actuaciones, o la realización de cualquier actividad no autorizados de forma expresa.

7. La concurrencia de daños en la vía pública superiores a 1.200 euros.

Artículo 22. Sanciones.

1. La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

A.-Las infracciones leves se sancionarán con una multa de hasta 300 euros.

B.-Las infracciones graves se sancionarán con una multa de entre 301 euros y 800 euros.

C.-Las infracciones muy graves se sancionarán con una multa entre 801 euros y 1.200 euros.

La comisión de infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de licencias de esta naturaleza por un periodo de hasta tres años.

2. Para la graduación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, naturaleza de los perjuicios causados y reincidencia por la comisión de otra infracción de la misma naturaleza en el mismo año, cuando así haya sido declarada por resolución firme.

3. La imposición de sanciones requerirá la previa incoación del procedimiento correspondiente, el cual se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en la legislación general sobre procedimiento administrativo común y su reglamento de desarrollo.

El acuerdo de iniciación podrá ordenar la adopción de medidas provisionales que resulten necesarias para garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, tales como la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento.

4. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en la legislación general.

5. La multa podrá ser abonada con un 50% de descuento siempre que el pago se realice antes de los treinta días naturales siguientes al de notificación de la incoación del procedimiento sancionador y se presente un escrito renunciando a cualquier acción de impugnación.

Artículo 23. Vigilancia e inspección.

Corresponde a los agentes municipales la vigilancia e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Disposición transitoria

Las terrazas (o ubicación de mesa y sillas) con autorizaciones ya concedidas a la entrada en vigor de la presente ordenanza, dispondrán de un plazo de tres meses para adecuarse a la misma.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L1216877