BOLETÍN Nº 7 - 11 de enero de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2017/2012, de 20 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el "Reglamento de Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra" aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de diciembre de 2012.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno, de 20 de diciembre de 2012, por el que se aprueba el "Reglamento de Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra", por lo que se transcribe a continuación:

"ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE CREA LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

TÍTULO I

De la Sede Electrónica

Artículo 1. Objeto de la Sede Electrónica.

1.-Esta Normativa tiene por objeto la creación y regulación del funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2.-La Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra estará disponible en la dirección https://sedeelectronica.unavarra.es/sede que será accesible directamente y a través de un enlace a la Sede en la página web de la Universidad Pública de Navarra (http://www.unavarra.es).

3.-La titularidad de la Sede Electrónica corresponde a la Universidad Pública de Navarra, que garantiza el funcionamiento con arreglo a los principios de responsabilidad, integridad, accesibilidad, seguridad, veracidad, calidad y actualización de la información y los servicios en los términos del artículo 4 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

4.-La gestión y administración de los contenidos corresponde a la Secretaría General y la gestión tecnológica y seguridad de la Sede será competencia de Gerencia.

5.-Las condiciones y especificaciones técnicas de la Sede Electrónica de la Universidad serán publicadas en la citada Sede.

6.-En el funcionamiento de la Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra se estará a lo dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos; el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior Ley, demás normativa de desarrollo y por el presente Reglamento.

Artículo 2. Disponibilidad.

1.-La Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra estará disponible todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones técnicas que sean imprescindibles.

2.-Las interrupciones programadas serán comunicadas a los usuarios, con la antelación que sea posible, en la página web oficial de la Universidad Pública de Navarra y en la misma Sede Electrónica.

Artículo 3. Fecha y hora oficial de la sede electrónica.

La sede electrónica se regirá por la fecha y hora oficial que sea de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra. Dicha fecha y hora figurará de forma visible en la propia sede y gozará de las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad.

Artículo 4. Contenido de la Sede Electrónica.

1.-La Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra permitirá el acceso a:

a) Información actualizada sobre la Sede Electrónica, en la que se incluirá su normativa reguladora, y el órgano responsable de su gestión y administración.

b) El mapa de navegación de la Sede Electrónica y la relación de servicios disponibles y su forma de acceso.

c) El catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados a través de medios electrónicos.

d) El Registro Electrónico de la Universidad Pública de Navarra, y su norma de creación.

e) Un medio a través del cual los usuarios puedan formular las quejas y sugerencias que estimen convenientes.

f) La política de protección de datos y privacidad de la Universidad Pública de Navarra.

g) Información sobre accesibilidad.

h) Lista de tipologías de certificado digital y sistemas de firma electrónica que utilizará para su identificación y autenticación, así como para la expedición de documentos electrónicos auténticos en el ejercicio de sus competencias.

i) La lista de tipologías de certificado digital y sistemas de firma electrónica que los usuarios de la sede podrán utilizar para su identificación y la autenticación de sus actuaciones.

j) Fecha y hora oficiales por las que se rige la Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra.

k) La Normativa de la Universidad Pública de Navarra, así como otros actos y Resoluciones susceptibles de publicación.

l) Servicios de ayuda y asesoramiento electrónico para la correcta utilización de la Sede Electrónica.

m) Cualesquiera otras informaciones o servicios que se determinen mediante resolución de la Secretaría General.

2.-Desde la Sede Electrónica se podrá acceder mediante enlaces a información o servicios que no formen parte de la misma. En estos casos, el usuario será advertido expresamente cuando abandone la Sede electrónica.

3.-La sede contendrá información sobre los distintos canales de acceso a los servicios:

a) Acceso electrónico, a través de Internet, según los principios establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en los términos dictados por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

b) Atención presencial, a través de las oficinas de la Universidad Pública de Navarra, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Atención telefónica, en los teléfonos publicados en la propia sede.

d) Cualquier otro canal de acceso que se habilite en el futuro.

Artículo 5. Catálogo de procedimientos administrativos electrónicos.

1.-En la página de la Sede Electrónica se situará de manera visible el catálogo de procedimientos administrativos susceptibles de ser tramitados por medios electrónicos.

2.-Cada procedimiento deberá permitir el acceso a la información general relativa al mismo, señalándose la normativa que lo regula, las instrucciones generales para su tramitación, así como el órgano competente, los efectos del silencio administrativo y los recursos que proceden contra la resolución y órgano ante el que hubieran de interponerse, con indicación de los plazos.

3.-La incorporación o supresión de un nuevo procedimiento administrativo y de la aplicación informática que lo sustente podrá ser acordada por resolución de la Secretaría General, previo informe de la Asesoría Jurídica, así como de Gerencia y del Vicerrectorado de quien dependan, en su caso, las unidades responsables de la tramitación del mismo.

Artículo 6. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1.-En la página principal de la Sede Electrónica se habilitará un formulario para que los usuarios puedan presentar las sugerencias y quejas que estimen oportunas. El enlace a dicho formulario deberá figurar en la página principal de la Sede.

2.-Todas las consultas que se planteen sobre el acceso a través de medios electrónicos a los servicios de la Universidad Pública de Navarra serán contestadas en un plazo máximo de veinte días. Las consultas que versen sobre otras materias serán reenviadas a los órganos o unidades correspondientes de la Universidad Pública de Navarra, siendo informados los consultantes de esta circunstancia.

3.-La presentación de una sugerencia o una queja no supondrá, en modo alguno, el inicio de un procedimiento administrativo; esta circunstancia será advertida expresamente al interesado, con indicación de la necesidad de utilizar los Registros oficiales para la presentación de solicitudes administrativas.

4.-No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios de asesoramiento al usuario para la correcta utilización de la Sede, sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas técnicos que susciten los ciudadanos.

TÍTULO II

De la identificación y autenticación

Artículo 7. Identificación de la Sede.

La Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra se identificará mediante un certificado digital de sede electrónica o medio equivalente, cuya finalidad exclusiva sea la identificación de la misma y el establecimiento con ella de comunicaciones seguras.

Artículo 8. Actuación administrativa automatizada.

1.-Cuando la actuación administrativa se realice de forma automatizada deberá utilizarse el sello electrónico correspondiente al órgano administrativo que tenga atribuida la competencia para llevarla a cabo.

2.-Este sello electrónico incorporará una referencia específica con la denominación completa del órgano, así como una indicación de la entidad a la que pertenece, sin que puedan incorporar referencia alguna a personas físicas.

3.-En la Sede Electrónica de la Universidad Pública de Navarra estará disponible la relación de certificados electrónicos correspondientes a los sellos electrónicos utilizados, así como las medidas adecuadas para facilitar su verificación.

4.-La creación de sellos electrónicos vinculados a órganos administrativos se realizará mediante resolución de la Secretaría General de la Universidad. Dicha resolución habrá de señalar el órgano titular que será responsable de su utilización, las características técnicas generales del sistema de firma y certificado, el servicio de validación para la verificación del certificado y las actuaciones y procedimientos en los que podrá ser utilizado.

Artículo 9. Identificación de los ciudadanos.

1.-Para acceder a los servicios ofrecidos desde la Sede Electrónica, los ciudadanos podrán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en la Ley 11/2007 y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, admitidos por la Universidad Pública de Navarra, cuya información estará disponible en la Sede Electrónica, debiéndose utilizar sistemas de firma avanzada basada en certificado electrónico reconocido (incluyendo, en cualquier caso, los incorporados al DNI electrónico) para la realización de aquellas actuaciones que requieran asegurar la integridad y autenticidad de documentos electrónicos.

2.-Para las actuaciones y trámites que deban realizar las personas jurídicas podrán utilizarse los certificados a que se refiere el artículo 7 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en el caso de todos aquellos procedimientos y actuaciones de la Universidad para los que se admitan.

3.-Podrá autorizarse, para determinados procedimientos y actuaciones, la utilización de otros sistemas de firma electrónica no criptográficos. En la Sede Electrónica deberán publicarse estos sistemas junto con los procedimientos y actuaciones para los que puedan emplearse.

TÍTULO III

Del Tablón Electrónico Oficial

Artículo 10. Tablón Electrónico Oficial.

1.-La publicación de los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y actos administrativos de los órganos y servicios de la Universidad Pública de Navarra se llevará a cabo, cuando no proceda hacerlo en el Boletín Oficial, en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad, que estará disponible en la sede electrónica, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

2.-La normativa específica que lo regule será publicada en el apartado de la sede electrónica que contiene la normativa relacionada con la Administración Electrónica.

Artículo 11. Eficacia jurídica.

1.-La publicación electrónica de los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y actos administrativos a los que se refiere el artículo anterior, le conferirá el carácter oficial y auténtico, generando plenos efectos jurídicos.

2.-Cualquier otro medio de publicación será meramente complementario, careciendo de valor jurídico.

3.-La fecha de publicación de los acuerdos, resoluciones, comunicaciones y actos administrativos en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pública de Navarra se acreditará a efectos del cómputo de plazos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-Podrán adaptarse, por resolución de la Secretaría General de la Universidad:

a) Las direcciones electrónicas que figuran en esta normativa, cuando deban modificarse por cualquier causa.

b) La denominación de los órganos de gobierno y representación y unidades administrativas, cuando deriven de reordenaciones organizativas.

c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede.

Segunda.-Se faculta a la Secretaría General para desarrollar la presente Normativa, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su correcta aplicación.

Tercera.-Las referencias a personas, grupos o cargos académicos figuran en el presente reglamento en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-La Sede Electrónica comenzará a operar en el momento que se determine por resolución del Secretario General una vez desarrollados e implantados los programas y aplicaciones adecuados para el cumplimiento de todas las garantías legales y reglamentarias.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Normativa entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra."

Pamplona, 20 de diciembre de 2012.-El Rector, Julio Lafuente López.

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