BOLETÍN Nº 68 - 11 de abril de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.5. Estatutos y Convenios colectivos

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2013, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo de la entidad Ultracongelados Virto, S.A., de Funes.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Ultracongelados Virto, S.A., de Funes (Código número 31007512011998), que tuvo entrada en este Registro en fecha 18 de febrero de 2013, y que fue suscrito el día 7 de febrero, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 11 de marzo de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO
“Ultracongelados Virto, S.A.” CENTRO FUNES

2012/2014

ÍNDICE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.–Ámbito territorial.

Artículo 2.–Ámbito funcional.

Artículo 3.–Ámbito personal.

Artículo 4.–Vigencia.

Artículo 5.–Efectos.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6.–Organización del trabajo.

Artículo 7.–Clasificación del personal. Disposición general.

CAPÍTULO III

Definición de las categorías

Artículo 8.–Definición de categorías.

CAPÍTULO IV

Ingresos, ascensos y ceses

Artículo 9.–Período de prueba.

Artículo 10.–Ascensos de categoría.

Artículo 11.–Cese y liquidación.

Artículo 12.–Fijos discontinuos.

CAPÍTULO V

Retribuciones

Artículo 13.–Salarios base.

Artículo 14.–Antigüedad. Plus ad personam.

Artículo 15.–Pagas extraordinarias. Paga de permanencia.

Artículo 16.–Plus de frío.

Artículo 17.–Plus de nocturnidad.

Artículo 18.–Concepto de hora extraordinaria.

Artículo 19.–Precio hora extraordinaria.

Artículo 20.–Personal fijo discontinuo y eventual.

Artículo 21.–Pago del salario.

CAPÍTULO VI

Jornada, descansos y vacaciones

Artículo 22.–Calendario y horarios.

Artículo 23.–Jornada.

Artículo 24.–Descanso semanal.

Artículo 25.–Vacaciones.

Artículo 26.–Jornada en frigoríficos y descansos.

Artículo 27.–Ampliaciones de jornada.

CAPÍTULO VII

Seguridad e higiene

Artículo 28.–Seguridad e higiene. Norma general.

Artículo 29.–Prendas de trabajo.

Artículo 30.–Reconocimientos médicos.

Artículo 31.–Derecho a cambio de puesto de trabajo.

Artículo 32.–Botiquín.

CAPÍTULO VIII

Excedencias y licencias

Artículo 33.–Excedencias y licencias.

Artículo 34.–Reducción de jornada.

Artículo 35.– Licencias para estudios.

Artículo 36.– Antigüedad en licencias.

CAPÍTULO IX

De la representación de los trabajadores

Artículo 37.–Derechos sindicales.

Artículo 38.–De los Sindicatos.

Artículo 39.–Funciones del Delegado Sindical.

Artículo 40.– Cuota sindical.

Artículo 41.–Acumulación de horas.

CAPÍTULO X

Faltas y sanciones

Artículo 42.–Faltas.

Artículo 43.–Clasificación de faltas leves.

Artículo 44.–Clasificación de faltas graves.

Artículo 45.–Clasificación de faltas muy graves.

Artículo 46.–Sanciones.

Artículo 47.–Ejecución de sanciones.

Artículo 48.–Prescripción.

Artículo 49.–Procedimiento.

Artículo 50.–Infracciones de la empresa.

CAPÍTULO XI

Jubilación parcial y referencia a normas

Artículo 51.– Jubilación parcial.

Artículo 52.– Referencia a las Normas.

ANEXOS

Anexo I.–Indemnización por muerte o invalidez. Indemnización en caso de IT por contingencia profesional.

Anexo II.–Comisión Paritaria.

Anexo III.–Solución de discrepancias.

Anexo IV.–Formación continua.

Anexo V.–Regulación Empresas de Trabajo Temporal.

Anexo VI.–Declaración sobre drogodependencia.

Anexo VII.–Fijos de plantilla.

Anexo VIII.–Relación de trabajadores fijos discontinuos.

Anexo IX.–Declaración sobre igualdad.

Anexo X.–Otras mejoras.

Anexo XI.–Otras disposiciones.

Anexo XII.–Acuerdo de traslado a Funes.

Anexo XIII.–Tablas salariales 2012, 2013 y 2014.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en el centro de trabajo de Ultracongelados Virto, S.A., sito en Funes.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio será de aplicación al personal adscrito a todos los departamentos de la citada mercantil.

Artículo 3. Ámbito personal.

Será aplicable a los trabajadores del centro de trabajo de Ultracongelados Virto, S.A., situado en Funes, incluidos en el ámbito territorial y funcional, con excepción de los afectados por las relaciones laborales especiales del artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores o de disposiciones de carácter general.

Artículo 4. Vigencia.

El presente Convenio tiene vigencia desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014.

A los efectos previstos en el artículo 85 del estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes de forma expresa en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2014 y 31 de octubre de 2014. Si no se denuncia se prorrogará por anualidades.

El periodo a que se refiere el último párrafo del artículo 86.3 del estatuto de los Trabajadores será de dos años en lugar de uno.

Artículo 5. Efectos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto. Las condiciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de entrada en vigor del presente Convenio. Los convenios colectivos anteriores al presente no tienen eficacia alguna.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, superen a las aquí acordadas.

Hasta el 31 de diciembre de 2014 solo podrá hacerse descuelgue salarial por pacto entre Dirección y Comité de Empresa.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 6. Organización del Trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia.

Los sistemas de racionalización, mecanización y dirección del trabajo no podrán perjudicar la formación profesional, que el personal tiene el derecho y el deber de completar y perfeccionar con la práctica diaria.

La mecanización, progreso técnico o de organización no podrán producir merma alguna en la situación económica de los trabajadores asalariados en general; antes al contrario, los beneficios que de ellos se deriven han de utilizarse de tal forma que mejoren no solo el excedente empresarial, sino también la situación económica de los trabajadores que estén afectados por esta mecanización y progreso técnico.

En todas estas cuestiones, dependiendo de su importancia, la Dirección de la empresa oirá la opinión de la Representación de los trabajadores.

Artículo 7. Clasificación del personal. Disposición general.

Las categorías profesionales consignadas son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas y categorías enumeradas si las necesidades de la empresa no lo requieren.

Todo trabajador está obligado a ejecutar cuantos trabajos le ordenen sus superiores dentro de las competencias propias de su categoría profesional, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

Pago de diferencia de categoría:

Cuando se esté formando a un trabajador con objeto de que pueda desempeñar un puesto de trabajo de categoría superior, no cobrará diferencia de categoría hasta pasadas 40 jornadas de formación. A partir de ese momento, cobrará diferencia de categoría.

La persona que sustituya un puesto de categoría superior para el que esté debidamente formado, cobrará diferencia de categoría durante todo el tiempo que desempeñe dicho puesto.

Consolidación de categorías:

Para los puestos de nueva creación y vacantes (ceses definitivos y promociones), se adquirirá la categoría profesional superior del puesto que se está desempeñando una vez pasados 6 meses desde que se está realizando el puesto eficazmente. Los 6 meses cuentan desde que se ha completado la formación.

En caso de sustitución, independientemente del tiempo que dure, no se consolidará la categoría. Finalizada la sustitución, el trabajador volverá a su puesto anterior, dejando de cobrar la diferencia de categoría.

Trabajos de categoría inferior:

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, solo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

CAPÍTULO III

Definición de las categorías

Artículo 8. Definición de categorías.

0. Dirección General:

Marca las estrategias generales de la empresa y define los objetivos a medio y largo plazo que conducen a la consecución de las mismas.

Controla, a través de los Directores de Departamentos, la evolución en la ejecución de los objetivos marcados y toma las decisiones correctivas necesarias en cada momento.

1. Director Departamento:

En dependencia directa del Director General y bajo su supervisión, dirige las diferentes áreas que componen su departamento. Define los objetivos a corto y medio plazo y marca las pautas de control. Controla sistemáticamente la consecución de los objetivos definidos, informa de la evolución de los mismos y determina pautas que ayuden a reconducir posibles desviaciones.

Organiza el personal a su cargo a nivel funcional (tareas y responsabilidades) y jerárquico (dependencias y condiciones laborales).

Es el responsable de facilitar la formación necesaria para que todo el personal a su cargo esté en posesión de la capacitación necesaria para realizar las tareas encomendadas.

2. Responsable área:

En dependencia directa del Director de Departamento y bajo su supervisión, es el responsable de la ejecución directa de las directrices definidas y marcadas por este. Lidera y controla directamente su implementación.

Dirige y controla directamente el personal a su cargo bajo las pautas marcadas por su inmediato superior.

Es el responsable directo de la formación y adiestramiento del personal a su cargo.

3. Técnico:

En dependencia directa de su inmediato superior, quien le marca los objetivos y controla su ejecución, desarrolla sus funciones en las siguientes áreas o departamentos, siempre fuera de la planta productiva:

–Comercial.

–Agrónomo.

–Informática y Sistemas.

–Laboratorio.

–Calidad.

Precisa una cualificación específica, generalmente adquirida fuera de la empresa y previa a su incorporación.

4. Encargado de Sección:

En dependencia directa del Responsable de área y bajo su directa supervisión, es el responsable de la ejecución de las directrices definidas y marcadas por este. Lidera y controla directamente su implementación.

Dirige y controla directamente el personal a su cargo bajo las pautas marcadas por su inmediato superior.

Es responsable del cumplimiento de todos los procesos, normas y pautas de trabajo desarrolladas por el personal a su cargo.

5. Oficial 1.ª:

Desarrolla cualquiera de las actividades dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, generalmente vinculado al manejo de máquinas e instalaciones, para las cuales es necesaria una cualificación técnica específica y una destreza en su ejecución. Lidera un grupo de trabajadores, les marca las tareas a realizar, controla su ejecución y adiestra en la técnica necesaria. Depende directamente de un superior que le marca los objetivos, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

6. Oficial 2.ª/Oficial Administrativo:

Oficial 2.ª:

Desarrolla cualquiera de las actividades, dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, generalmente vinculado al manejo de máquinas e instalaciones, para las cuales es necesaria una cualificación técnica específica y una destreza en su ejecución, sin alcanzar el nivel de preparación y experiencia del oficial de 1.ª La formación necesaria para la realización de estas actividades suele ser generalmente específica al puesto y de carácter interno. Depende directamente de un superior que le marca los objetivos, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

Oficial administrativo:

Es el administrativo que con iniciativa y responsabilidad, realiza funciones mas especializadas y para las que son necesarios conocimientos mas profundos, adquiridos bien con estudios profesionales o bien mediante una suficiente experiencia y habiendo demostrado su capacidad y aptitud.

7. Especialista:

Desarrolla cualquiera de las actividades, dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, generalmente vinculado al manejo de datos en planta, para la cual es necesaria una destreza en su ejecución.

La formación necesaria para la realización de estas actividades es específica al puesto y de carácter interno.

Depende directamente de un superior que le marca los objetivos, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

8. Auxiliar/Auxiliar Administrativo:

Auxiliar:

Desarrolla cualquiera de las actividades, dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa, para la cual no es necesaria una formación y destreza previas.

La formación necesaria para la realización de estas actividades es específica al puesto y de carácter interno.

Depende directamente de un superior que le marca las tareas a realizar, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

Auxiliar Administrativo:

Es el trabajador que, sin iniciativa, realiza operaciones elementales, y en general, las puramente mecánicas inherentes a la labor administrativa.

9. Aspirante:

Es el trabajador mayor de 18 años que ingresa en la empresa y está recibiendo la formación interna específica del puesto durante un período de tiempo no superior a 2 meses, momento en el cual, pasará a la categoría de Auxiliar.

Depende directamente de un superior que le marca las tareas a realizar, controla su ejecución y facilita la formación necesaria.

El aspirante recuperará la diferencia salarial respecto del auxiliar a partir de los 6 meses de trabajo, o en el siguiente llamamiento una vez haya completado los 2 meses como aspirante (repartido en cuatro nóminas).

10. Menores de 18 años:

Trabajador con una edad inferior a los 18 años que desarrolla cualquiera de las actividades, dentro del ámbito de funcionamiento de la empresa para la cual no es necesaria una formación previa y destreza previa.

La formación necesaria para la realización de estas actividades es específica al puesto y de carácter interno.

Depende directamente de un superior que le marca las tareas a realizar, controla su ejecución y facilita la formación necesaria. Estos trabajadores están excluidos de la realización de trabajos en turno de noche.

CAPÍTULO IV

Ingresos, ascensos y ceses

Artículo 9. Período de prueba.

Los contratos de trabajo estarán sometidos a un período de prueba que en ningún caso excederá de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados en cuyo caso la duración máxima será de 30 días de trabajo efectivo.

Este período de prueba constará por escrito y se interrumpirá en el supuesto de baja por incapacidad laboral transitoria, baja maternal, riesgo durante el embarazo, adopción o acogimiento y durante el tiempo que estas situaciones se mantuvieran vigentes.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla y de acuerdo con la modalidad de contratación, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá los efectos propios de la modalidad bajo la que haya sido concertado, computándose, en su caso, a efectos de antigüedad el tiempo de servicios prestados en la empresa.

Artículo 10. Ascensos de categoría.

El régimen de ascensos se ajustará a las siguientes normas:

1.–Personal obrero.

Las vacantes se cubrirán por antigüedad, dentro de cada especialidad, por el personal de las categorías inmediatamente inferiores y siempre que aquéllos a quienes les corresponda estén calificados como aptos por la empresa o declarados como tales en la prueba a que se les someta. No dándose esta circunstancia de aptitud, la empresa podrá contratar personal externo a la plantilla.

–Proceso de selección. Con diez días de antelación como mínimo a la fecha del comienzo de las pruebas la Dirección de la empresa efectuará la oportuna convocatoria en los tablones de anuncios del centro de trabajo. Las pruebas de selección que preparará la empresa deberán estar en consonancia con las funciones establecidas en este convenio para cada categoría profesional.

–Comisión calificadora. La integrarán dos miembros designados por la Dirección de la empresa y dos trabajadores de categoría no inferior a las vacantes a cubrir. Uno de estos trabajadores será miembro de la Representación de los trabajadores, el otro será designado por dicha representación. Cada componente de la Comisión Calificadora puntuará a nivel individual, según el baremo establecido, precediéndose al final del examen a computar los puntos adjudicados. En caso de empate en la puntuación prevalecerá la antigüedad.

2.–Personal con capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que tengan reducidas sus facultades físicas o intelectuales o sufran capacidad disminuida por accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos, en relación con las condiciones que existan en la empresa. En estos casos, el salario que le corresponda al trabajador en su nueva categoría será el asignado a tal categoría profesional.

Artículo 11. Cese y liquidación.

Al personal que cese en la empresa se le entregará una liquidación de la totalidad de los emolumentos que le correspondan, con el debido detalle, para que pueda conocer con exactitud la naturaleza y cuantía de los diversos conceptos. El interesado podrá solicitar la presencia de un miembro del Comité de Empresa o del Delegado sindical.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente al servicio de la empresa, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo como mínimo los siguientes plazos de preaviso:

–Personal técnico y administrativo: 30 días naturales.

–Personal subalterno u obrero: 15 días naturales.

De no cumplir el trabajador dicha obligación de preaviso, no podrá percibir la liquidación por cese o dimisión hasta la fecha en que la empresa efectúe el próximo pago a la generalidad del personal.

Artículo 12. Fijos discontinuos.

a) Definición y contenido.

El contrato de trabajo fijo discontinuo que tiene sustantividad propia en esta empresa, como en todo el sector de las conservas vegetales, es aquél por el que, aún no prestándose servicios todos los días laborales al año, el trabajador es llamado para realizar de modo discontinuo trabajos fijos y periódicos que no se repiten en fechas ciertas, dentro de la actividad normal de la empresa, sin que por ello se exija la prestación de servicios durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter general.

Es un modelo de contrato que conjuga los intereses de la empresa, al incorporar la flexibilidad que exige su actividad y permitir descargar la plantilla en los periodos de menor actividad, con los intereses de los trabajadores, por tratarse de un contrato indefinido.

El contrato de trabajo fijo discontinuo contendrá las siguientes menciones:

–La naturaleza del contrato.

–La actividad o actividades empresariales cíclicas o intermitentes en las que van a prestar servicios objeto del contrato.

–La forma y orden de llamamiento establecida en el convenio colectivo.

–La determinación máxima de la jornada anual y el horario en las condiciones establecidas en el convenio o calendario de la empresa.

Los trabajadores eventuales que sean contratados por la empresa para realizar tareas de campaña o temporada pasarán a formar parte de la plantilla de trabajadores fijos discontinuos, siempre y cuando estando de alta hayan prestado sus servicios en 180 días de trabajo efectivo.

La formalización del contrato fijo discontinuo se realizará una vez adquirido el requisito recogido en el párrafo anterior. La Dirección de la empresa comunicará a la representación de los trabajadores este cambio contractual y las personas a las que afecta.

b) Llamamiento y censos.

El trabajador fijo discontinuo será llamado cada vez que vaya a llevarse a cabo la actividad para la que fue contratado, efectuándose el llamamiento de modo gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo a desarrollar.

El llamamiento se efectuará por riguroso orden de antigüedad dentro de cada una de las categorías, puestos de trabajo y secciones, en función de las necesidades productivas de la empresa. La suspensión del trabajo se efectuará por el orden inverso de antigüedad dentro de cada categoría, puesto de trabajo y sección, siendo avisado el trabajador por escrito.

El llamamiento se efectuará con tres días de antelación. A tal efecto, el trabajador deberá indicar a la empresa un domicilio en España.

El trabajador que haya sido llamado con la antelación indicada en el párrafo anterior, y no se incorpore a la empresa en el momento fijado a tal fin perderá la condición de fijo discontinuo, asimilándose tal circunstancia a la baja voluntaria en la empresa (también se considerará Baja Voluntaria, si quien no se incorpora a un llamamiento es un trabajador temporal.

La falta de incorporación al llamamiento no supondrá la pérdida del turno en el orden que el trabajador tenga en el censo, cuando se encuentre en situación de incapacidad temporal, en el período de descanso por maternidad, adopción o acogimiento, excedencia, licencia o en aquellas otras situaciones justificadas. La causa justificada de la no incorporación deberá acreditarse debidamente. Una vez producida la incorporación quedará reanudada la relación laboral.

En enero de cada año la empresa vendrá obligada a confeccionar y publicar el censo, entregando una copia del mismo a los representantes de los trabajadores, exponiéndolo en el tablón de anuncios durante un plazo no inferior a 15 días naturales, para conocimiento del personal. Los trabajadores que se consideren perjudicados podrán reclamar a la empresa por escrito en el plazo de los 15 días naturales siguientes a la exposición. Si la empresa deniega la solicitud o no contesta en otros 15 días naturales el trabajador podrá ejercitar las acciones legales oportunas.

En caso de incumplimiento del llamamiento, salvo en los supuestos previstos en los dos párrafos siguientes, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido ante la jurisdicción competente, iniciándose el plazo para ello desde el día en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

No tendrá consideración de despido la ausencia de llamamiento derivado de la falta de volumen de actividad necesario para ser cubierto por la totalidad de los trabajadores fijos discontinuos. Dicha situación dará lugar a la continuidad en la suspensión del contrato siempre que no se incorporen trabajadores fijos discontinuos que ostenten un número inferior de orden de llamamiento conforme al censo elaborado.

Serán causas de suspensión del contrato, con exoneración de las obligaciones reciprocas de trabajar y remunerar el trabajo, y sin que la falta de llamamiento pueda calificarse como despido, los accidentes atmosféricos, la paralización de los transportes o medios de distribución, la interrupción de la fuerza motriz o falta de materias primas no imputable al empresario. En este caso las empresas vendrán obligadas a comunicar el hecho causante a la representación de los trabajadores, siendo suficiente esta comunicación para que opere la causa de suspensión.

c) Otras cuestiones.

La empresa facilitará a cada trabajador o a los representantes legales, al término de cada periodo de prestación de servicios, un certificado acreditativo de los días efectivamente trabajados durante el mismo.

El personal con contrato fijo discontinuo percibirá las pagas extraordinarias y lo correspondiente a las vacaciones en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Estos conceptos retributivos se incluirán en el salario global hora en la proporción adecuada.

Los trabajadores que de acuerdo con los procedimientos previstos en el Convenio y en la Ley asciendan a una categoría superior tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para su llamamiento en la anterior categoría, al objeto de no perjudicar la promoción de los fijos discontinuos en la empresa, percibiendo en cada caso el salario que corresponda al trabajo efectivamente realizado.

A todos los efectos se considerará que cuando una trabajadora fija-discontinua esté en situación de baja por maternidad el siguiente trabajador en su lista de llamamientos le sustituye en su puesto de trabajo. Cuando sea necesario, para cualquier acreditación administrativa, la realización del correspondiente contrato, el mismo se realizará entre las partes.

Con independencia de lo anterior, la empresa podrá hacer uso de las modalidades contractuales legalmente vigentes en cada momento, de conformidad con el principio de causalidad por el que se rigen.

CAPÍTULO V

Retribuciones

Artículo 13. Salarios base.

Durante el año 2012 los salarios base serán los que figuran el la tabla definitiva del anexo correspondiente (es la misma tabla salarial de 2011)

Para los años 2013 y 2014 los salarios serán los que figuran en las tablas definitivas del anexo correspondiente.

Artículo 14. Antigüedad. Plus ad personam.

El plus de antigüedad quedó congelado el 31 de diciembre de 1995 y desde entonces no se generan más derechos por tal concepto, tal y como se recoge en anteriores convenios. Los trabajadores que con anterioridad a esa fecha hubieran consolidado algún derecho al respecto lo conservarán como complemento ad personam. La cantidad correspondiente a ese complemento tendrá los mismos aumentos porcentuales que se pacten para el salario base y no podrá ser objeto de compensación o de absorción con los incrementos retributivos de los conceptos salariales del presente Convenio Colectivo.

Artículo 15. Pagas extraordinarias. Paga de permanencia.

A) Todo trabajador fijo de plantilla tendrá derecho a dos pagas extraordinarias, la cuantía de cada una de ellas será la equivalente a 30 días de salario (salario base y plus ad personam para quien tuviera derecho a él).

Se abonarán los días 16 de julio y 16 de diciembre.

Las gratificaciones se considerarán semestrales a los efectos de devengo y liquidación, computándose una desde el 1 de enero al 30 de junio y otra desde el 1 de julio al 31 de diciembre.

Al personal que hubiere ingresado en el transcurso del semestre o que cesare durante el mismo se le abonará la gratificación extraordinaria correspondiente prorrateando su importe por sextas partes en relación al tiempo trabajado.

Los trabajadores no fijos de plantilla cobran las dos pagas extraordinarias dentro del precio global hora que figura en la tabla salarial.

B) Todos los trabajadores de la empresa tiene derecho a una paga de permanencia. El importe es el de una paga extraordinaria y se calcula teniendo en cuenta el salario base y el complemento ad personam, si lo hay. Si se ingresa o se cesa durante el año el trabajador fijo de plantilla cobrará la paga de permanencia solo en la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En el caso de los fijos discontinuos y eventuales queda limitado en función del número de horas efectivas trabajadas.

Los fijos de plantilla cobrarán la paga de permanencia prorrateada en los doce meses del año.

Los fijos discontinuos y eventuales cobrarán la paga de permanencia dentro del precio global hora.

Artículo 16. Plus de frío.

La cuantía de este plus se fija en las tablas salariales.

Este complemento es de índole funcional y su percepción depende exclusivamente de la realización de los trabajos a los que en este convenio se les reconozca, no teniendo, por tanto, el carácter de consolidable ni siquiera ad personam.

Las carretillas no climatizadas que entren y salgan de las cámaras cobrarán el 100% del plus de frío.

Artículo 17. Plus de nocturnidad.

El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá en este tiempo un plus de nocturnidad con el importe que figura en las tablas salariales para cada categoría profesional. A estos efectos no se computarán fracciones de hora derivadas de recuperación según calendario laboral.

Se excluyen de este plus los trabajadores que hayan sido contratados expresamente para trabajos nocturnos.

Artículo 18. Concepto de hora extraordinaria.

Se considerarán horas extraordinarias aquellas que se realicen fuera o sobre la jornada laboral establecida en el calendario de la empresa, entendiendo éste en su acepción general y en los horarios especiales que tengan o puedan tener determinadas secciones, bien por costumbre, organización de la producción o acuerdo.

Ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias.

De igual modo, se hace constar que por razón de las características del centro de trabajo al que afecta el presente Convenio, especialmente en periodos de máxima actividad, se dan situaciones de emergencia o dificultad para normalizar el proceso de fabricación o envasado.

De acuerdo con ello, se establecen los siguientes criterios:

1.–Horas extraordinarias normales o habituales: supresión.

2.–Horas extraordinarias por razón o previsión de siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdida de materia o de producto: realización.

3.–Horas extraordinarias necesarias por circunstancias anormales en la estructura y organización del trabajo (ausencia, cambios de turno, operaciones excepcionales, puntas altas de actividad, etc.): mantenimiento, cuando no quepa contratación de trabajadores eventuales o similares previstos en este Convenio y disposiciones legales complementarias. La realización de las horas extras será rotativa, y voluntarias las del apartado presente.

En cuanto al número máximo de horas extraordinarias realizadas por trabajador cada año se regulará conforme a la normativa vigente.

La Dirección de la empresa informará a los Representantes de los trabajadores y Delegados sindicales, sobre las horas extras realizadas, con una periodicidad mínima de dos semanas o menos si así lo acuerdan conjuntamente.

Las horas extras, su número, importe unitario y total, deberán figurar conforme lo exigen los preceptos legales en las nóminas. Los Representantes de los trabajadores y Delegados sindicales, propugnarán y exigirán que esto se cumpla.

Artículo 19. Precio hora extraordinaria.

Año 2012:

El precio de la hora extra se obtendrá mediante la aplicación del 75% de incremento al precio de la hora ordinaria, computándose a estos efectos los conceptos de salario base y ad personam.

Años siguientes:

El precio de la hora extra es el que se fija en tablas (50% del precio de la hora ordinaria según la tabla de 2011, computándose a estos efectos los conceptos salario base y plus ad personam).

Artículo 20. Personal fijo discontinuo y eventual.

Las personas así contratadas percibirán por hora efectivamente trabajada la retribución establecida en las tablas. Dicha retribución incluye los conceptos de vencimiento periódico superior a un mes, tales como gratificaciones extraordinarias, vacaciones, domingos y festivos, etc.

Artículo 21. Pago del salario.

Los salarios se harán efectivos, por medio de transferencia bancaria, por mes vencido y dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del mes a cuyo pago corresponda.

Las horas extraordinarias se cerrarán, al objeto de poder confeccionar las nóminas, con la antelación necesaria para ello, que en ningún caso excederá de doce días, acumulándose los días no incluidos en el mes siguiente.

CAPÍTULO VI

Jornada, descansos y vacaciones

Artículo 22. Calendario y horarios.

El calendario de trabajo recogerá las distintas formas de prestación de servicios para con la empresa. En él se determinará la hora de inicio y final del tiempo de trabajo.

El calendario se acordará, anualmente, con el Comité de Empresa y estará expuesto en el tablón de anuncios.

Los días 24 y 31 de diciembre se podrá trabajar en producción en turno de mañana siempre que sea necesario. En el turno de tarde se llevarán a cabo labores de limpieza y recepción. Tampoco se trabajará en producción el día 5 de enero de 2013 y de 2014. Para los años siguientes la Dirección valorará si parar el día 5 causa o no problemas de producción.

Los trabajadores podrán elegir como descanso el día festivo local de su lugar de residencia habitual, respetando siempre la tabla “límite vacaciones”.

Artículo 23. Jornada.

La jornada anual para el personal afectado por este convenio será de 1.752 para el año 2012. Para los años 2013 y 2014 la jornada será de 1.768 horas.

En los turnos de jornada continuada se establece un descanso intermedio de 15 minutos por día trabajado que se disfrutará, en conformidad con el calendario laboral, fijándose en éste la hora de su disfrute en función de las necesidades del proceso productivo. Dicho descanso se entenderá como de trabajo efectivo.

Cada año fijará la empresa en el calendario los días de descanso por exceso de jornada que estime oportuno (podrá variar cada año en función de necesidades). Los días que cada año no se hayan fijado por la empresa en calendario serán de libre elección por los trabajadores fijos de plantilla (descanso, asuntos propios, etc.). Se deberá respetar la tabla “límite vacaciones” para evitar problemas productivos.

Los fijos discontinuos y eventuales podrán faltar un día al trabajo por asuntos propios. Habrá que avisar con antelación y no tendrán derecho a salario.

Artículo 24. Descanso semanal.

La jornada semanal será de 40 horas a razón de 8 horas diarias y distribuidas de lunes a viernes, así pues los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de dos días ininterrumpidos, que coincidirá con el sábado y el domingo.

Se exceptuarán de esta norma general:

a) Los trabajos que no sean susceptibles de interrupción.

b) Los trabajos de reparación y limpieza necesarios para no interrumpir con ello las faenas de la semana, entendiéndose que solo se considerarán indispensables a este efecto los que, de no realizarse en sábado o domingo, impidan la continuación de las operaciones de la industria o produzcan grave entorpecimiento y perjuicio a la misma por la paralización de producción.

Estos trabajos, si fuera posible, se efectuarán durante los días y horas normales de trabajo, cuando su ejecución normal no produjera los efectos reseñados.

c) Los trabajos de vigilancia.

d) Los trabajos derivados de fuerza mayor se regularán de la siguiente forma: si en las campañas que se realizan (fabricación o envasado) se acumulase producto, los trabajadores se comprometen a prestar sus servicios. Las horas realizadas serán retribuidas con arreglo a lo establecido en el presente Convenio en vigor y como horas extraordinarias.

Estas horas serán de carácter voluntario y si algún trabajador tuviera impedimento o compromiso personal y no pudiera prestar sus servicios, lo comunicará a la empresa con la antelación suficiente.

La planta se limpiará cuando se indique por el responsable.

Artículo 25. Vacaciones.

1.–El trabajador fijo de plantilla tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuidas a razón de salario base más plus ad personam, de 30 días naturales por año, disfrutables en proporción al tiempo trabajado durante el transcurso del año natural al que la vacación corresponda. El trabajador que en periodo de vacaciones hubiera debido, en función de la rotación de su turno, trabajar de noche percibirá el 50% del plus de nocturnidad que le hubiera correspondido. En periodo de vacaciones no se cobrará ninguna otra cantidad fuera de las indicadas en este párrafo.

En consecuencia a aquel trabajador que dejase de pertenecer a la empresa habiendo disfrutado de sus vacaciones se le descontaría en la liquidación final la parte de dichas vacaciones disfrutadas y que correspondiera a las fechas entre su baja y el 31 de diciembre.

Igualmente al trabajador que se incorporara con posterioridad al período vacacional se le daría opción a disfrutar de los días correspondientes a las fechas entre su ingreso y el 31 de diciembre.

El trabajador fijo de plantilla podrá elegir totalmente las fechas de sus vacaciones, si bien deberá respetarse la tabla “límite vacaciones” para evitar problemas productivos.

La solicitud de las vacaciones se hará hasta el 28 de febrero de cada año. La empresa comunicará las fechas de vacaciones no más tarde del 31 de marzo. Si esos días indicados son sábado o domingo el periodo se alargará al lunes siguiente.

En caso de que las vacaciones prefijadas coincidan con una baja por IT profesional, podrá cambiarse la fecha dentro del mismo año natural, siempre que el trabajador afectado presente un justificante médico que acredite hospitalización o necesidad de reposo domiciliario.

2.–Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales percibirán la retribución correspondiente a la parte proporcional de vacaciones incluida dentro del salario diario según los días efectivamente trabajados. La Dirección de la empresa determinará antes del 30 de mayo los periodos de inactividad para el personal fijo discontinuo.

Los fijos discontinuos podrán disfrutar de una semana de descanso adicional antes o después de una de las paradas fijadas como obligatorias. Habrá que respetar la tabla “límite de vacaciones” y tendrán preferencia los fijos de plantilla para elegir sus vacaciones.

Los fijos discontinuos podrán disfrutar de una semana de descanso durante todo el año. Habrá que respetar la tabla “límite de vacaciones”.

El descanso al que se refieren los dos párrafos anteriores no será retribuido.

Artículo 26. Jornada en frigoríficos y descansos.

Para el personal que trabaje en cámaras frigoríficas, se establecen las siguientes condiciones:

a) La jornada en cámaras de cero hasta cinco grados bajo cero serán normal.

Por cada tres horas de trabajo ininterrumpido en el interior de la cámara, se les concederá un descanso de recuperación de diez minutos.

b) En cámaras de más de cinco grados bajo cero hasta dieciocho grados bajo cero, la permanencia en el interior de la cámara será de seis horas.

Por cada hora ininterrumpida de trabajo en el interior de las cámaras se les concederá quince minutos de descanso.

Completará la jornada normal de trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.

c) En cámaras de dieciocho grados bajo cero o más, la permanencia en el interior de las mismas será de un máximo de seis horas.

Por cada cuarenta y cinco minutos trabajo ininterrumpido en el interior de las cámaras se les concederá un descanso de quince minutos.

Completará la jornada normal de trabajo a realizar en el exterior de las cámaras.

El personal que presta servicios en las cámaras frigoríficas con temperaturas de 18° bajo cero o inferior, en el supuesto de realizar el trabajo dotado de carretillas elevadoras climatizadas estará en el interior de la cámara 7 horas 40 minutos por 20 minutos de descanso.

Este personal, en proporción a las temperaturas que deba soportar, estará dotado de las prendas de protección necesarias.

Artículo 27. Ampliaciones de jornada.

Dada la naturaleza perecedera de la materia prima y la sujeción de la misma al ritmo normal de cosecha y transporte, la empresa podrá, en circunstancias extraordinarias que se produzcan por retrasos imprevisibles y otras de excepciones, ordenar la continuación de la jornada, en cuyo supuesto el exceso de la misma se abonará como horas extraordinarias estructurales.

En ningún caso se realizarán más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria.

Se establece, en términos generales, el descanso mínimo de 12 horas continuadas entre jornada y jornada. Se exceptúa el cambio de turno en campaña.

Los trabajadores cuya acción pone en marcha o cierra la de los demás ampliarán, de acuerdo con la empresa, su jornada por el tiempo estrictamente preciso para ello, siendo el tiempo de ampliación, a los efectos retributivos, como si de horas extraordinarias se tratase.

CAPÍTULO VII

Seguridad e higiene

Artículo 28. Seguridad e higiene. Norma general.

En materia de seguridad e higiene y prevención de riesgos laborales tanto la Dirección de la empresa como los trabajadores deberán cumplir la normativa vigente.

Se establecerá un procedimiento a seguir en caso de accidente laboral.

Artículo 29. Prendas de Trabajo.

1.–La empresa facilitará a los trabajadores la ropa de trabajo.

Se tendrán en cuenta las diferentes condiciones/características del trabajo existentes, así como las obligaciones legales (seguridad/prevención) a la hora de definir el equipo de ropa de trabajo a entregar a los trabajadores.

Siempre se intentará mejorar la calidad y prestaciones de la ropa. Por razones de mercado y suministros la empresa podrá variar de marca en las prendas de trabajo.

2.–La ropa es propiedad de la empresa y por lo tanto su uso queda restringido al ámbito del centro productivo durante las horas de trabajo. La conservación y limpieza de la ropa será a cargo de los trabajadores.

3.–Entrega de ropa.

La empresa entregará la ropa de trabajo al iniciarse la relación laboral y se irá renovando conforme su deterioro lo haga necesario.

Será obligatorio entregar la prenda usada cuando se solicite una prenda nueva.

Los trabajadores que causen baja en la empresa deberán entregar la ropa y así se lo harán saber sus respectivos encargados.

4.–Ropa de trabajo.

La empresa dispone, conforme a las necesidades de los diferentes puestos de trabajo de las siguientes prendas:

–Buzo o camisa/pantalón o bata.

–Polar o prenda intermedia.

–Calcetín térmico/calcetín algodón.

–Bota de seguridad.

–Traje cámara (trabajadores de cámara).

–Guante.

–Guante limpieza.

–Braga polar / cubrecuello.

–Gorro.

–Traje de agua/botas de agua.

–Protección ruido (cascos/tapones).

–Protección ocular (gafas).

–Delantal.

A partir de enero de 2013 se mejorará el calzado.

Se establece un equipo básico de prendas de trabajo (buzo/bata, bota, gorra/cofia y guantes) que podrá ser ampliado según puestos de trabajo o necesidades reales.

Cuando la Mutua lo considere necesario para algún trabajador se le facilitarán tapones elaborados a medida.

5.–Solicitud de ropa.

Todo aquel trabajador que necesite renovar alguna prenda hará la solicitud a los responsables del material, pudiendo recogerla al comenzar o finalizar su turno de trabajo con el correspondiente recibo de entrega de ropa.

Artículo 30. Reconocimientos médicos.

En esta materia se estará a lo que disponga, conforme a lo que legalmente se establece, la entidad contratada por la empresa para la vigilancia de la salud.

Los reconocimientos médicos deberán estar adaptados a las condiciones peculiares de cada puesto de trabajo.

Artículo 31. Derecho a cambio de puesto de trabajo.

Previo informe médico la mujer embarazada tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo, a partir de cuando se detecte el embarazo, cuando el lugar en que viniera desarrollando su labor entrañe peligro para la madre o el feto.

Artículo 32. Botiquín.

La empresa por medio del servicio médico cuidará de la dotación y mantenimiento del botiquín o cuarto sanitario previamente instalado, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia de seguridad.

CAPÍTULO VIII

Excedencias y licencias

Artículo 33. Excedencias y licencias.

La regulación en esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

A) Excedencias.

Las excedencias pueden ser voluntarias, forzosas o especiales y sólo afectarán al personal fijo de la empresa:

Voluntaria: Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores de la empresa con una antigüedad en la misma de al menos un año. Son condiciones indispensables para la concesión las siguientes:

a) Solicitud escrita con expresión de los motivos.

b) Compromiso formal de que, durante el tiempo de excedencia, el trabajador no se va a dedicar a la misma actividad de la empresa. El incumplimiento será causa de extinción de la relación laboral, con pérdida del derecho obtenido.

La petición de excedencia se resolverá dentro de los quince días siguientes a su presentación y será atendida dentro de las necesidades del servicio.

El tiempo de excedencia no podrá ser inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.

El trabajador excedente conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa, a cuyo efecto deberá solicitarlo dentro del período comprendido entre los treinta y sesenta días naturales anteriores a la finalización de la excedencia, entendiéndose, en caso contrario, que renuncia a su relación laboral.

Forzosa: Dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia y se concederá al trabajador en quien concurran las siguientes circunstancias:

a) Haber sido elegido o designado para el desempeño de un cargo público, de carácter estatal, de nacionalidad, regional, provincial o municipal, por medio de proceso electoral adecuado, para todos o cada uno de los ámbitos de carácter general.

Cuando para estos mismos cargos fuese designado en virtud de nombramiento oficial, aprobado en Consejo de Ministros u órganos competentes del Estado, nacionalidad, región, provincia o municipio y publicado en los boletines oficiales correspondientes o mediante resolución administrativa adecuada.

b) Así mismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, los trabajadores que, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En los supuestos de suspensión por ejercicio de cargo público representativo o funciones sindicales de ámbito provincial o superior, el trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

Especial: Se podrá solicitar excedencia voluntaria especial por un periodo no inferior a 6 meses ni superior a 2 años con reserva de puesto de trabajo por razones de accidente o enfermedad grave de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La empresa podrá formalizar un contrato de sustitución o interinidad para cubrir el puesto de trabajo del trabajador en excedencia. Esta excedencia solo podrá beneficiar de forma simultánea a un máximo del 3% de la plantilla.

En todos los casos de excedencia y mientras éstas duren hasta tanto el excedente no se reincorpore al puesto de trabajo, no tendrá derecho ni al percibo del salario ni a que el tiempo transcurrido en tal situación compute a ningún efecto, excepto para la antigüedad en la excedencia forzosa.

En lo relativo a excedencias se estará, en lo aquí no previsto, a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, especialmente a lo que se refiere a las excedencias por cuidado de hijos y de familiares.

B) Licencias.

Avisando con la posible antelación y justificación del motivo de la licencia, el personal afectado por este Convenio podrá faltar al trabajo, con derecho a percibo de salario, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:

a) Durante 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) Por razón de muerte de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos, tanto en línea consanguínea como de afinidad se concederá licencia retribuida por un período de tiempo de 3 días laborales si el óbito se produce a menos de 100 km y de 4 de producirse a 100 km o más de la localidad.

c) Por razón de enfermedad grave de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos, tanto en línea consanguínea como de afinidad, se concederá licencia retribuida por espacio de dos días laborales. Con hospitalización este derecho quedará ampliado a un máximo de 3 días laborales si el trabajador necesita realizar un desplazamiento de más de 50 kilómetros y 4 días laborales si el trabajador necesita realizar un desplazamiento de más de 90 kilómetros.

e) Durante un día por traslado de su domicilio habitual, cuando el traslado se realice a partir de 50 km se ampliará el permiso a dos días.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

g) Por nacimiento de hijos: tres días laborales.

h) Si el trabajador necesita acudir a consultorio médico por razones de enfermedad, durante la jornada de trabajo, la empresa abonará el importe de las horas no trabajadas por esta causa, sin que este número de horas supere las 16 horas anuales. El tiempo máximo de utilización de este permiso por cada ocasión que se acude al médico de cabecera será de 2 horas si dicho médico radica en Azagra.

i) Podrán disfrutarse hasta 40 horas anuales para visitas al médico especialista de la Seguridad Social o sistema público de salud.

j) En cirugía ambulatoria mayor que no requiera hospitalización se concederá 1 día laborable (coincidente con el de la intervención) para el caso de cónyuge, padres e hijos. En caso de que en este supuesto coincidan varios trabajadores por razón de parentesco, solo uno de ellos podrá disfrutar la licencia (podrán ser dos cuando se trate de padre y madre del intervenido).

Se aplicará la jurisprudencia actual del Tribunal Supremo referida al permiso en caso de parto. Si hubiere algún cambio en esa Jurisprudencia se estará a lo que diga el Tribunal Supremo.

A los efectos de las licencias previstas en este artículo (salvo el permiso en caso de matrimonio) se reconoce validez a las parejas de hecho estables que acrediten cumplir los requisitos legales para ostentar esa condición. En aquellos lugares en que no exista registro público se admitirá algún otro medio de prueba suficiente. Por pareja de hecho estable se entenderá lo que dispone la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio o leyes análogas de otras Comunidades. La simple convivencia de dos personas no se considerará pareja estable si no se dan los requisitos indicados en la citada normativa.

Es criterio de las partes cortar todos los abusos y utilización innecesaria de las precedidas licencias, debiendo ser utilizadas con causa justificada y estricta necesidad.

Artículo 34. Reducción de jornada.

A) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 10 años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la distribución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. La mejora aquí prevista sobre la regulación general en ningún caso implicará para la empresa mayores costes salariales o de seguridad social.

B) Podrá solicitarse la reducción de jornada en un 50%, con reducción del salario en el 50%, por razones motivadas. Dicha reducción será incompatible con la realización de cualquier trabajo retribuido. El trabajador tendrá que convenir con la empresa el horario de trabajo, que necesariamente deberá coincidir con la parte inicial o final de alguno de los turnos de trabajo. La empresa podrá formalizar contratos interinos o a tiempo parcial para sustituir al trabajador con reducción de jornada. Esta reducción de jornada solo podrá ser utilizada de forma simultánea por un 4% como máximo de trabajadores de la empresa.

Artículo 35. Licencias para estudios.

Los trabajadores que deban presentarse a examen como consecuencia de estar matriculados en un centro oficial, por razón de cursar estudios o carrera profesional, solicitarán permiso de la empresa, que deberá serles concedido por el tiempo necesario y hasta un máximo de diez días por año. Este permiso será retribuido con el salario de Convenio más antigüedad, previa justificación en debida forma de la asistencia al mismo, y siempre que en la convocatoria ordinaria o extraordinaria se hayan aprobado, por lo menos, la mitad de las asignaturas motivo de los exámenes.

Quedan excluidos de estas licencias los exámenes de conducir, y a los que el trabajador desee concurrir para su incorporación a la administración o empresa distinta a aquella en que presta sus servicios.

El trabajador tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno para su formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 36. Antigüedad en licencias.

No se descontará a ningún efecto el tiempo invertido en las licencias reguladas, salvo que en total sumen más de seis meses dentro del año. En tales supuestos deberá deducirse, a todos los efectos, el tiempo que resulte de sumar las distintas licencias disfrutadas.

CAPÍTULO IX

De la representación de los trabajadores

Artículo 37. Derechos sindicales.

La empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirá que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la empresa, no podrá sujetar el empleo de un trabajador a las condiciones de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

Los sindicatos podrán remitir información a la empresa a fin de que sea distribuida, fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En el centro de trabajo existirá un tablón de anuncios en el que los sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyos efectos dirigirán copias de las mismas, previamente a la Dirección de la empresa o titularidad del centro.

Artículo 38. De los Sindicatos.

El sindicato que alegue tener derecho para estar representando mediante titularidad personal en la empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al Delegado sindical su condición de representante del sindicato a los efectos legales.

La representación del sindicato será ostentada por un Delegado sindical, cuando el sindicato posea en la empresa una afiliación superior a 15 trabajadores.

El Delegado sindical deberá ser trabajador en activo de la empresa y designado de acuerdo con los estatutos de la central o sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro de la representación de los trabajadores.

Artículo 39. Funciones del Delegado sindical.

1.–Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa, así como servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la Dirección de la empresa.

2.–Podrán asistir a las reuniones de la representación de los trabajadores, comités de seguridad e higiene en el trabajo y comités paritarios de interpretación, con voz y sin voto.

3.–Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición de la representación de los trabajadores, de acuerdo con lo regulado a través de la ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley a los miembros de la representación de los trabajadores.

4.–Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato que representan.

5.–Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados del sindicato que representan.

b) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

6.–Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le son propias.

Artículo 40. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a las centrales sindicales que ostenten la representación de los mismos, la empresa descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa un escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La empresa efectuará la antedicha detracción, salvo indicación en contrario del interesado, durante períodos de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere.

Artículo 41. Acumulación de horas.

Los miembros de la Representación de los trabajadores y Delegados sindicales dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas y no acumulables en meses posteriores, según la legislación vigente.

Por lo que respecta a la posible acumulación de horas mensuales retribuidas, los representantes de los trabajadores podrán cederlas hasta el 100% de las que a cada uno corresponda, en favor de un trabajador de su propia central sindical para el ejercicio de sus funciones de representación. Las horas a ceder serán las que tuviera derecho el cedente y, en todo caso, avisando a la Dirección de la empresa con diez días de antelación, al menos, a la fecha de la cesión.

CAPÍTULO X

Faltas y sanciones

Artículo 42. Faltas.

Se consideran faltas las acciones u omisiones que supongan quebranto o desconocimiento de los deberes de cualquier índole impuestos por las disposiciones legales en vigor y, en especial, por el presente Convenio. Las faltas se clasificarán en consideración a su importancia en leves, graves y muy graves.

Artículo 43. Clasificación de faltas leves.

Se consideran faltas leves las siguientes:

1.–De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación y cometidas dentro del período de un mes.

2.–No notificar en dos días hábiles la baja correspondiente de incapacidad laboral transitoria (así como los partes de confirmación y alta) o la razón de la falta al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

3.–El abandono de trabajo sin causa justificada por breve tiempo.

4.–La falta incidental de aseo o limpieza personal.

5.–No comunicar el cambio de domicilio, dentro de los diez días de producido.

6.–Faltar al trabajo un día al mes, al menos que exista causa que lo justifique.

7.–La embriaguez ocasional.

8.–Leer durante el trabajo cualquier clase de impresos o publicaciones ajenos a la actividad.

9.–La utilización de las prendas de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa, así como dejar ropas o efectos fuera de los sitios indicados para su conservación o custodia.

Articulo 44. Clasificación de faltas graves.

1.–De cuatro a ocho faltas de puntualidad en un período de treinta días naturales.

2.–Faltar dos días al trabajo sin justificación en un período de treinta días naturales.

3.–La falta de preaviso en caso de ausencia, salvo en caso de imposibilidad de realizarlo.

4.–No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a las prestaciones de la Seguridad Social.

5.–Las distracciones durante las horas de trabajo, sean éstas de la clase que sean.

6.–Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.

7.–La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería o incendio de las instalaciones o mercaderías, se considerará como falta muy grave.

8.–Realizar trabajos particulares durante la jornada, así como utilizar para uso propio herramientas de la empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo, sin oportuno permiso.

9.–La ocultación de hechos, errores o faltas que el trabajador hubiese presenciado, siempre que ello ocasione perjuicios graves, así como no advertir inmediatamente a sus jefes cualquier anomalía de importancia que se observe en las instalaciones.

10.–El incumplimiento de las instrucciones de la Dirección de la empresa o de quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de índole laboral. Si del incumplimiento pudiera derivarse perjuicio notorio para la empresa o para las personas, podrá considerarse como falta muy grave.

11.–La reincidencia en la comisión de 3 ó más faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta a la amonestación verbal, en un periodo de 90 días naturales.

Artículo 45. Clasificación de las faltas muy graves.

Son faltas muy graves las siguientes:

1.–Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

a) Se considerarán en tal situación más de ocho faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días naturales y dieciséis faltas no justificadas de puntualidad en un período de ciento ochenta días naturales.

b) En el caso de las faltas de asistencia, lo constituye el faltar al trabajo tres días, sin causa justificada, durante un período de treinta días.

2.–Fraude en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a sus compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias del centro de trabajo o durante acto de servicio en cualquier lugar.

3.–Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias conscientemente, como herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

4.–Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o de los trabajadores.

5.–Revelar a personas extrañas a la empresa datos de reserva obligada.

6.–Agredir física o verbalmente a sus superiores o compañeros.

7.–Causar accidentes graves, por negligencia o imprudencia inexcusable.

8.–Originar frecuentes o injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.

9.–Fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Esta prohibición deberá figurar muy claramente en los lugares indicados por medio de carteles, banderas o cualquier otro sistema conveniente.

10.–La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. Entre otras, se considera transgresión de la buena fe contractual, la negativa a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios a la salida del trabajo cuando se solicitare por el personal encargado de esta misma misión, con las garantías establecidas en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores.

11.–La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal o pactado en el trabajo.

12.–Incumplir la normativa de seguridad o no utilizar los equipos de protección que facilite la empresa.

13.–La reincidencia en la comisión faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, en el año anterior al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado 3 ó más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza.

Artículo 46. Sanciones.

Las sanciones que proceda imponer en cada caso, según las faltas cometidas serán las siguientes:

1.–Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

c) Suspensión de empleo y sueldo durante uno o dos días.

2.–Por faltas graves:

a) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones para el siguiente período vacacional.

b) Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

c) Inhabilitación por plazo no superior a tres años para el ascenso o categoría superior.

3.–Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.

b) Inhabilitación por plazo no superior a cinco años para el paso a categoría superior.

c) Pérdida del derecho para elección del turno de vacaciones siguientes.

d) Despido.

Artículo 47. Ejecución de sanciones.

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la jurisdicción competente. Pero la empresa podrá, si lo estima oportuno, diferir la ejecución de la sanción por un plazo no superior a seis meses. En caso de que el trabajador impugne la sanción la ejecución podrá diferirse hasta un mes después a que adquiera firmeza.

Artículo 48. Prescripción.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 49. Procedimiento.

1.–Corresponde a la Dirección de la empresa o persona en quien delegue la facultad de otorgar premios e imponer sanciones.

2.–La empresa comunicará a la representación legal de los trabajadores y al delegado sindical, en su caso, las sanciones que imponga a los trabajadores.

3.–No será necesario instruir expediente en los casos de faltas leves. Tampoco será necesaria la instrucción de expedientes para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves. En todo caso, la notificación de las mismas será hecha por escrito, en el que se detallará el hecho que constituye la falta y la naturaleza de la sanción que se imponga, salvo en la amonestación verbal.

Si para esclarecer los hechos, la empresa decidiera la apertura de expediente para la imposición de sanciones, el interesado tendrá derecho a formular un pliego de descargo y a practicar las pruebas que proponga y sean procedentes a juicio del instructor, debiendo concluirse en plazo no superior a un mes desde la apertura de las diligencias.

4.–En los casos en que se imponga una sanción por falta grave o muy grave a los representantes legales de los trabajadores que se encuentren en el desempeño de sus cargos, o a aquellos respecto de los que no hubiera transcurrido un año desde la extinción de su mandato, será preceptiva la incoación de un expediente, que se ajustará a las siguientes normas:

a) La empresa notificará al trabajador la apertura de expediente, comunicándole simultáneamente el pliego de cargos en el que se contengan los hechos en que se basa el expediente.

b) En el mismo escrito de apertura del expediente se designará por la empresa un secretario y un instructor imparciales.

c) El instructor dará traslado de este escrito al interesado para que, en el plazo de cinco días, exponga las alegaciones y proponga la práctica de las pruebas que estime pertinentes.

Asimismo este escrito será notificado a la representación legal de los trabajadores para que, en el plazo de cinco días realice, en su caso, las alegaciones que considere oportunas.

d) Finalizada la incoación del expediente, la empresa notificará al trabajador, por escrito, la sanción impuesta, fecha desde la que surtirá efecto y los hechos en que se funde.

Artículo 50. Infracciones de la empresa.

Se declara de aplicación a estos efectos el R.D.Leg. 5/2000, de 4 de agosto, y demás disposiciones vigentes en la materia.

CAPÍTULO XI

Jubilación parcial y referencia a normas

Artículo 51. Jubilación parcial.

La empresa facilitará, salvo circunstancia grave que lo impida, la jubilación parcial de los trabajadores fijos de plantilla conforme a la normativa en cada momento vigente. Cuando haya que concertar simultáneamente un contrato de relevo se hará con un trabajador desempleado o que tenga concertado con la empresa un contrato temporal. No se podrá exigir a la empresa que el contrato de relevo se realice con un fijo discontinuo en tanto no esté admitido expresamente por la norma o por jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

Artículo 52. Referencia a las Normas.

En todo aquello no recogido expresamente en los artículos anteriores, las partes estarán, en materia general, a las disposiciones legales y fundamentalmente al Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y resto de Normas Legales de aplicación obligatoria.

ANEXOS

ANEXO I

Indemnización por muerte o invalidez.
Indemnización en caso de IT por contingencia profesional

La empresa Ultracongelados Virto, S.A. (Centro calle Badina) mantendrá en vigor una póliza de seguros global, en favor de los trabajadores afectados por el presente convenio, que tendrá efecto en tanto se hallen de alta en la empresa y en la Seguridad Social, de forma que:

1.º En caso de fallecimiento por accidente no laboral (cobertura 24 horas), sus derechohabientes percibirán la cantidad de 6.010,12 euros.

2.º En caso de muerte por razón de accidente de trabajo, 21.000,00 euros.

3.º En caso de invalidez permanente total por accidente no laboral (cobertura 24 horas): 6.010,12 euros.

4.º En caso de invalidez permanente absoluta por accidente no laboral (cobertura 24 horas): 6.010,12 euros.

5.º En caso de gran invalidez por accidente no laboral (cobertura 24 horas): 6.010,12 euros.

6.º Invalidez permanente total por accidente de trabajo: 27.000,00 euros.

7.º Invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo: 27.000,00 euros.

8.º En caso de gran invalidez por accidente de trabajo: 27.000,00 euros.

Las cantidades indicadas permanecerán invariables durante la vigencia del convenio.

Incapacidad por IT

En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional la empresa complementará las percepciones económicas del trabajador hasta llegar al 100% del salario real (salario base más plus ad personam), desde el día 1.º y con el límite máximo de 18 meses. Se complementarán también las pagas extras y la paga de permanencia.

En ningún caso se podrá cobrar así, más que si se estuviera de alta.

ANEXO II

Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio que estará formada por los miembros que Componen la Comisión Negociadora del presente Convenio incluidos los asesores de ambas partes.

1.–Las funciones de esta Comisión Paritaria serán:

a) Las de mediación, arbitraje y conciliación en los conflictos individuales o colectivos que les sean sometidos.

b) Las de interpretación del conjunto de los acuerdos.

c) Las de seguimiento del conjunto de los acuerdos.

d) Las que le asigne el Estatuto de los Trabajadores u otras normas.

2.–Los acuerdos que alcance la Comisión Paritaria en cuestiones de interés general se considerarán parte del presente Convenio Básico y tendrán su misma eficacia obligatoria. Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

3.–La Comisión estará compuesta por 3 representantes de los trabajadores y 3 representantes de la Dirección de la empresa, todos ellos miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Ultracongelados Virto, S.A., Polígono Bodega Romana.

4.–Reglamento de funcionamiento:

a) Reuniones.–La Comisión Paritaria se reunirá:

Para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo precedente, apartado 1 a) y b), cuando le sea requerida su intervención.

Para el caso del apartado 1 c) y 1 d), cada tres meses.

b) Convocatorias.–La Comisión Paritaria será convocada por cualesquiera de las partes firmantes, bastando para ello una comunicación escrita, en la que se expresarán los puntos a tratar en el Orden del Día.

La Comisión Paritaria se reunirá dentro del término que las circunstancias aconsejen en función de la importancia del asunto, pero que en ningún caso excederá de quince días, a partir de la convocatoria.

Si cumplido dicho término la Comisión no se ha reunido, el efecto será el siguiente: se entenderá agotada la intervención de la Comisión Paritaria, pudiendo el interesado ejercitar las acciones que considere oportunas.

c) Quórum. Asesores.–Se entenderá validamente constituida la Comisión cuando asista la mayoría simple de cada representación.

Las partes podrán acudir a las reuniones con la asistencia de un máximo de dos asesores.

d) Validez de los acuerdos.–Los acuerdos de la Comisión requerirán en cualquier caso el voto favorable del 66,66 por 100 de cada una de las dos representaciones.

De cada reunión se levantará acta, que será firmada por quienes hagan de Secretarios y un representante de cada parte.

e) Domicilio.–A efectos de notificaciones y convocatorias se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en los locales de la empresa, en Funes, Polígono Bodega Romana.

5.–Obligatoriedad de sometimiento a la Comisión Paritaria:

Las partes se obligan a someter a la Comisión Paritaria todas las cuestiones de interés general que susciten con carácter previo a cualquier acción judicial o administrativa, sin perjuicio del ejercicio posterior de los derechos colectivos, en todo caso deberá negociarse bajo el principio de la buena fe.

ANEXO III

Solución de discrepancias

Las partes someterán sus discrepancias a la Comisión Paritaria.

En caso de que no sea posible solucionar la discrepancia en la Comisión Paritaria las partes la someterán (tanto si es a nivel colectivo como individual) a los procedimientos de solución de conflictos previstos en el Tribunal Laboral de Navarra en sus fases de conciliación y mediación. También podrán someterse a arbitraje en caso de acuerdo al respecto.

Sirve por lo tanto este artículo como expresa adhesión de las partes al referido órgano de solución de conflictos, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresa, representaciones sindicales, y trabajadores a plantear sus discrepancias con carácter previo al acceso a la vía judicial a los procedimientos de mediación y conciliación del referido órgano.

ANEXO IV

Formación continua

La Dirección de Ultracongelados Virto, S.A. (Centro calle Badina), se compromete con la Representación sindical a promover la Formación continua de los trabajadores de la plantilla. Ambas partes orientarán esta formación a la actualización permanente de los trabajadores de la empresa.

La cualificación de los trabajadores además de constituir un derecho de los mismos y un instrumento para su desarrollo, para la reducción de las desigualdades y para la mejora en el acceso a la promoción profesional en el seno de la empresa, es un valor estratégico, tanto para los propios trabajadores como para la empresa.

En esta materia se aplicará lo establecido en la normativa vigente.

ANEXO V

Regulación Empresas de Trabajo Temporal

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo convienen en la necesidad de regular la utilización de las Empresas de Trabajo Temporal con los criterios que se establecen a continuación:

a) No se utilizarán para cubrir puestos de trabajo que puedan desempeñar trabajadores disponibles de la empresa. Se podrán utilizar para: incrementos de producción y para sustituir vacaciones, bajas y ausencias.

b) Los contratos y el número de trabajadores, que presten sus servicios en la empresa mediante este sistema será comunicado a la representación de los trabajadores.

c) La Representación sindical de estos trabajadores la ostentará la representación de los trabajadores.

d) La utilización de ETT´s nunca podrá suponer merma o disminución en la plantilla, bajo cualquier tipo de contratación.

e) Los trabajadores contratados a través de la ETT, percibirán en sus retribuciones salariales por cualquier concepto, las cantidades establecidas por este Convenio en cada momento.

ANEXO VI

Declaración sobre drogodependencia

La empresa, auxiliada por la representación de los trabajadores, tratará de facilitar la rehabilitación de trabajadores drogodependientes cuando éstos y sus familias colaboren al respecto. En ningún caso ello podrá suponer costes económicos adicionales para la empresa, ni merma del sistema general de organización productiva o de la seguridad de personas e instalaciones.

ANEXO VII

Fijos de plantilla

Pasarán a ser fijos de plantilla los siguientes trabajadores:

–Bungeac, Luciana.

–Fernandez Reyero, Armando.

–Ibáñez Puente, David.

–Luri Salvador, Héctor.

–Perez Luri, Felix C.

–Vila Moreno, Alberto.

ANEXO VIII

Relación de trabajadores fijos discontinuos

Se elaborará la relación de trabajadores fijos-discontinuos en los dos meses siguientes a la firma del Convenio Colectivo.

ANEXO IX

Declaración sobre igualdad

La empresa se compromete a respetar las mejoras introducidas por la ley de igualdad (LO 3/2007, de 22 de marzo).

ANEXO X

Otras mejoras

Se podrá acumular el permiso de lactancia (1 hora diaria).

El descanso legal de maternidad se aumentará dos semanas que costeará la empresa.

ANEXO XI

Otras disposiciones

1.ª Los trabajadores que percibían plus de ruido (que ha desaparecido del convenio) tienen derecho a un pago único de 200 euros brutos en la nómina de enero de 2013.

La desaparición del plus de ruido y consiguiente retirada de la demanda judicial que había sido interpuesta contra la empresa ha tenido además las compensaciones (ya incorporadas a este convenio) que se hicieron constar en el preacuerdo de fecha 3 de enero de 2013, que fue aprobado en votación por los trabajadores.

2.ª En los próximos meses las partes adaptarán la clasificación profesional a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

3.ª Durante la vigencia de este convenio la Dirección no aplicará de forma unilateral la flexibilidad prevista en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo pactarla con el Comité de Empresa.

ANEXO XII

Acuerdo de traslado a Funes

Se reproduce el acuerdo de traslado a Funes que fue suscrito el día 1 de julio de 2010:

En Azagra (Navarra), a 1 de julio de 2010.

Se reúnen:

De una parte, y en representación de los trabajadores: Doña Alberto Navarrete Díaz, don Iñaki Arce Cirauqui y doña Yolanda Sola Soldevilla. Asistidos por don Jesús Ceras Silanes (CCOO) y doña Sonia Palomo Mateos (UGT).

Y de otra, en representación de la empresa: Doña Sara Virto Muro, doña Nuria Ibáñez Esparza y don Miguel Ángel Martínez Berisa. Asistidos por don José M.ª Arregui Zamorano.

Las partes se reconocen mutua capacidad para suscribir este documento y.

Exponen:

Se ha abierto un nuevo centro de trabajo de Ultracongelados Virto, S.A., en el Polígono Industrial Bodega Romana de Funes (Navarra) al que se va a ir trasladando la actividad del actual centro de trabajo de calle Badina de Azagra.

El actual centro de trabajo de calle Badina permanecerá activo para realizar tareas puntuales tales como troceo de cardo, limpieza de determinados productos, etc., es decir, contará con actividad laboral mientras así lo demanden las necesidades productivas de la organización.

Se hace preciso regular la forma en que se va a realizar el cambio y estando conformes las partes suscriben el presente preacuerdo conforme a las siguientes.

Estipulaciones:

Primera.–En el nuevo centro prestarán sus servicios los trabajadores del centro de calle Badina conforme lo vaya indicando la Dirección. Se incorporarán al mismo también trabajadores del actual centro de Polígono Industrial (parcela C) de Azagra y otros de nueva contratación por el mayor volumen de actividad que está prevista. Estos trabajadores no se estarán incluidos en el presente acuerdo. Esta incorporación de otros trabajadores no implicará que disminuya el volumen de trabajo de los actuales trabajadores de calle Badina.

En los momentos en que haya actividad en el centro de c/ Badina, los actuales trabajadores de ese centro prestarán sus servicios en uno u otro centro (Badina o Funes) en función de las necesidades de cada momento conforme lo determine la Dirección.

Segunda.–Para el desplazamiento de los actuales trabajadores del centro de calle Badina (que figuran en lista adjunta) al nuevo centro de Funes, la empresa facilitará dos posibilidades de carácter excluyente entre sí:

1.–Abono de kilometraje: los trabajadores que se acojan a esta opción cobrarán un importe de 4,4 euros por cada día efectivo de trabajo en Funes (serán 8,8 euros si tienen jornada partida). Se empezará a pagar para cada trabajador con efecto retroactivo, es decir, desde el momento en que cada uno se trasladó a Funes.

El precio estipulado por kilómetro (0,22 euros) se irá incrementado con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo Real Nacional a partir del año 2011.

Si al aplicar la revisión de IPC correspondiente, el precio por kilómetro obtuviese un resultado igual o superior a 5 en su tercer decimal, se redondeará al alza el importe del segundo decimal. Si el resultado del tercer decimal es de 0 a 4, se redondeará a la baja el importe del segundo decimal.

El número de trabajadores que han optado por el abono de este kilometraje asciende a 15 y son los siguientes:

Don Aldas Ordóñez, Jorge Aníbal, con N.I.F. X6469309F.

Don Alfaro Díaz, Ángela, con N.I.F. 78750660V.

Don Arce Cirauqui, Iñaki, con N.I.F. 72687295G.

Don Campo Magallón, David, con N.I.F. 16593951A.

Don Chicaiza Torres, diego, con N.I.F. X05751223G.

Don Lasheras Remón, Francisco Javier, con N.I.F. 16021034Q.

Don Luri Muro, Daniel, con N.I.F. 78747336M.

Don Luri Salvador, Héctor, con N.I.F. 44637420D.

Don Martínez Berisa, Miguel Ángel, con N.I.F. 15790806H.

Don Medrano Carrascón, Ángel María, con N.I.F. 15798974K.

Don Navarrete Díaz, Alberto, con N.I.F. 72793299R.

Don Pérez Luri, Félix Constancio, con N.I.F. 18207629R.

Don Regaira Medina, Jesús Manuel, con N.I.F. 78743285W.

Don Sobejano Alejos, Juan Carlos, con N.I.F. 15806982W.

Don Vicente Parra, José Ignacio, con N.I.F. 16009890G.

2.–Transporte colectivo: La empresa facilitará un sistema de transporte colectivo a las personas que han optado por éste. Dicho transporte será de uso exclusivo para esas personas.

El transporte colectivo se mantendrá mientras el número de trabajadores de la empresa que utilicen dicho medio de transporte supere la cifra de catorce personas. En el momento en que los trabajadores que se trasladen en transporte colectivo sean 14 o menos, dicho transporte se eliminará, pasando estos trabajadores a percibir el kilometraje estipulado en el apartado anterior.

El colectivo de trabajadores que se acogen a este sistema de transporte colectivo asciende a 21 personas, que son las siguientes:

Don Arbeloa Esparza, José Manuel, con N.I.F. 72661468Y.

Don Arcalá Gutiérrez, M.ª Teresa, con N.I.F. 72662663M.

Don Carreras Delgado, María, con N.I.F. 52444186T.

Don Esparza Díaz, Ana María, con N.I.F. 72662656K.

Don Ezquerro Ramírez, Ana M.ª, con N.I.F. 72779470H.

Don Fresno Expósito, Juan Manuel, con N.I.F. 25999407T.

Don Guardeño Alonso, Isabel, con N.I.F. 15844719L.

Don Hidalgo Cordón, Juana, con N.I.F. 28442216W.

Don López Calvo, Paula, con N.I.F. 25298247H.

Don Losantos del Rey, Susana, con N.I.F. 15844939D.

Don Madroñero Muñoz, José Luis, con N.I.F. 16011866W.

Don Martínez Díaz, Francisco, con N.I.F. 15796687B.

Don Martínez Quesada, Ana María, con N.I.F. 52449094D.

Don Moreno García, Jorge, con N.I.F. 44646164J.

Don Naula Latazela, Klever Rene, con N.I.F. X3806569T.

Don Ochoa Sáenz, Ana M.ª, con N.I.F. 16540630L.

Don Parejo Virto, Andrés, con N.I.F. 16018954Y.

Don San Miguel Medrano, Antonio, con N.I.F. 15803264X.

Don Sola Soldevilla, M.ª Yolanda, con N.I.F. 29152889K.

Don Vargas González, Lino, con N.I.F. 26457645D.

Don Vidondo Medrano, Eduardo, con N.I.F. 16018658D.

La elección realizada a la firma del presente acuerdo entre el abono del kilometraje convenido o el transporte colectivo es definitiva, no pudiéndose modificar a futuro, con la excepción del supuesto ya planteado de la desaparición del transporte colectivo por reducción del personal que hace uso del mismo.

Una vez desparecido el transporte colectivo los afectados se organizarán para acudir al trabajo cobrando el kilometraje aquí pactado según lo dicho. Si su sistema de organización falla, la empresa dará cobertura, con carácter puntual, a las personas que se queden sin transporte para acudir a trabajar exclusivamente en los supuestos suficientemente justificados relacionados con la imposibilidad o no obligación de acudir a trabajar de quien conduzca el vehículo que tengan asignado por cuestiones de incapacidad temporal, licencia retribuida o por no corresponder el llamamiento. A la mayor brevedad posible, los trabajadores afectados deberán reorganizar su medio de transporte. A estos efectos en la medida en que las necesidades productivas lo permitan la Dirección facilitará cambios de turnos de trabajo para que los afectados puedan organizarse mejor para acudir al trabajo.

Esta posibilidad de cambiar turnos se aplicará también a los casos de trabajadores que afectados por el transporte colectivo tengan que acudir al médico durante su turno asignado de trabajo.

Tercera.–En el plazo de un mes desde la firma de este documento se modificará la póliza de convenio de forma que las personas de la lista adjunta verán mejoradas sus indemnizaciones en los supuestos de accidente de trabajo “in itinere”, de modo que pasarán a cobrar en lugar de las cantidades allí previstas las siguientes:

–Fallecimiento: 30.000 euros.

–Invalidez permanente total: 30.000 euros.

–Invalidez permanente absoluta: 30.000 euros.

–Gran invalidez: 30.000 euros.

Cuarta.–Este acuerdo se aplicará exclusivamente a los trabajadores de la lista adjunta.

Quinta.–Teniendo en cuenta que el cambio de centro de trabajo no implica cambio de residencia, los 50 kilómetros a que se refiere el artículo 34.B.c se seguirán contando desde Azagra como si no hubiera habido cambio de centro de trabajo. Y por la misma razón se mantendrá como día festivo local el de Azagra.

Este punto del acuerdo tiene carácter general, para todo el personal que trabaje en Funes.

Sexta.–Lo aquí acordado no empezará a aplicarse hasta que sea ratificado por la asamblea de trabajadores y se firme el documento definitivo.

Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

En Azagra (Navarra), a 14 de julio de 2010.

Se reúnen:

De una parte, y en representación de los trabajadores: Don Alberto Navarrete Díaz, don Iñaki Arce Cirauqui y doña Yolanda Sola Soldevilla.

Y de otra, en representación de la empresa: Doña Sara Virto Muro, doña Nuria Ibáñez Esparza y don Miguel Ángel Martínez Berisa.

Las partes se reconocen mutua capacidad para suscribir este documento y,

Exponen:

Que el día 1 de julio de 2010 suscribieron un preacuerdo en relación con el nuevo centro de trabajo abierto en Funes.

Que dicho preacuerdo ha sido aprobado en asamblea de los trabajadores.

Por lo que las partes.

Acuerdan:

Convertir el preacuerdo en acuerdo para que conforme a lo dispuesto en la estipulación sexta del mismo empiece su aplicación.

Y en prueba de conformidad firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

A partir de 1 de enero de 2013 se aplicará el precio de 0,24 euros por kilómetro.

Anexo XIII

Tablas salariales 2012, 2013 y 2014

Ultracongelados Virto, S.A. Centro: Funes

Tabla de remuneraciones para el año 2012 (jornada anual 1.752 horas)

Para el personal fijo de plantilla

NIVELES

NOMBRE / CATEGORÍA

SALARIO
MES

SALARIO
AÑO

HORA
EXTRA

PLUS
FRIO

PLUS
NOCTURNIDAD

NIVEL 1.1

DIRECTOR DEPARTAMENTO

1.499,59 euros

22.493,85 euros

22,47 euros

1,20 euros

1,93 euros

NIVEL 1.2

RESPONSABLE ÁREA

1.383,45 euros

20.751,75 euros

20,72 euros

1,13 euros

1,78 euros

NIVEL 1.3

TÉCNICO

1.297,76 euros

19.466,40 euros

19,44 euros

1,03 euros

1,67 euros

NIVEL 1.4

ENCARGADO SECCION

1.256,92 euros

18.853,80 euros

18,83 euros

1,00 euros

1,61 euros

NIVEL 1.5

OFICIAL 1.ª

1.169,89 euros

17.548,35 euros

17,54 euros

1,00 euros

1,50 euros

NIVEL 1.6

OFICIAL 2.ª / OFICIAL ADMIVO.

1.161,61 euros

17.424,15 euros

17,41 euros

1,00 euros

1,49 euros

NIVEL 1.7

ESPECIALISTA

1.138,50 euros

17.077,50 euros

17,06 euros

1,00 euros

1,46 euros

NIVEL 1.8

AUXILIAR / AUXILIAR ADMIVO.

1.119,28 euros

16.789,20 euros

16,77 euros

1,00 euros

1,44 euros

NIVEL 1.9

ASPIRANTE

1.004,15 euros

15.062,25 euros

15,05 euros

1,00 euros

1,29 euros

NIVEL 1.10

MENOR 18 AÑOS

932,25 euros

13.983,75 euros

El salario año = al salario mes x 15.

Para el personal fijo-discontinuo y eventual

NIVELES

NOMBRE / CATEGORÍA

SALARIO
GLOBAL HORA

HORA
EXTRA

PLUS
FRIO

SALARIO
BASE

PARTES
PROPORCIO.

PLUS
NOCTURNIDAD

NIVEL 2.5

OFICIAL 1.º

10,02 euros

17,54 euros

1,00 euros

6,01 euros

4,01 euros

1,50 euros

NIVEL 2.6

OFICIAL 2.ª

9,95 euros

17,41 euros

1,00 euros

5,97 euros

3,98 euros

1,49 euros

NIVEL 2.7

ESPECIALISTA

9,75 euros

17,06 euros

1,00 euros

5,85 euros

3,90 euros

1,46 euros

NIVEL 2.8

AUXILIAR

9,58 euros

16,77 euros

1,00 euros

5,75 euros

3,83 euros

1,44 euros

NIVEL 2.9

ASPIRANTE

8,60 euros

15,05 euros

1,00 euros

5,16 euros

3,44 euros

1,29 euros

NIVEL 2.10

MENOR 18 AÑOS

7,98 euros

4,79 euros

3,19 euros

En el salario global hora está incluido el 66,67% de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso sábados, festivos,vacaciones, 2 pagas extraordinarias y paga de permanencia.

Ultracongelados Virto, S.A. Centro: Funes

Tabla de remuneraciones para el año 2013 (jornada anual 1.768 horas)

Para el personal fijo de plantilla

NIVELES

NOMBRE / CATEGORÍA

SALARIO
MES

SALARIO
AÑO

HORA
EXTRA

PLUS
FRIO

PLUS
NOCTURNIDAD

NIVEL 1.1

DIRECTOR DEPARTAMENTO

1.520,48 euros

22.807,20 euros

19,26 euros

1,20 euros

1,93 euros

NIVEL 1.2

RESPONSABLE ÁREA

1.402,61 euros

21.039,15 euros

17,76 euros

1,13 euros

1,78 euros

NIVEL 1.3

TÉCNICO

1.316,57 euros

19.748,55 euros

16,67 euros

1,03 euros

1,67 euros

NIVEL 1.4

ENCARGADO SECCION

1.274,14 euros

19.112,10 euros

16,14 euros

1,00 euros

1,61 euros

NIVEL 1.5

OFICIAL 1.ª

1.186,92 euros

17.803,80 euros

15,03 euros

1,00 euros

1,50 euros

NIVEL 1.6

OFICIAL 2.ª / OFICIAL ADMIVO.

1.178,67 euros

17.680,05 euros

14,93 euros

1,00 euros

1,49 euros

NIVEL 1.7

ESPECIALISTA

1.155,09 euros

17.326,35 euros

14,63 euros

1,00 euros

1,46 euros

NIVEL 1.8

AUXILIAR / AUXILIAR ADMIVO.

1.135,06 euros

17.025,90 euros

14,37 euros

1,00 euros

1,44 euros

NIVEL 1.9

ASPIRANTE

1.018,37 euros

15.275,55 euros

12,90 euros

1,00 euros

1,29 euros

NIVEL 1.10

MENOR 18 AÑOS

945,29 euros

14.179,35 euros

El salario año = al salario mes x 15.

Para el personal fijo-discontinuo y eventual

NIVELES

NOMBRE / CATEGORÍA

SALARIO
GLOBAL HORA

HORA
EXTRA

PLUS
FRIO

SALARIO
BASE

PARTES
PROPORCIO.

PLUS
NOCTURNIDAD

NIVEL 2.5

OFICIAL 1.º

10,07 euros

15,03 euros

1,00 euros

6,04 euros

4,03 euros

1,50 euros

NIVEL 2.6

OFICIAL 2.ª

10,00 euros

14,93 euros

1,00 euros

6,00 euros

4,00 euros

1,49 euros

NIVEL 2.7

ESPECIALISTA

9,80 euros

14,63 euros

1,00 euros

5,88 euros

3,92 euros

1,46 euros

NIVEL 2.8

AUXILIAR

9,63 euros

14,37 euros

1,00 euros

5,78 euros

3,85 euros

1,44 euros

NIVEL 2.9

ASPIRANTE

8,64 euros

12,90 euros

1,00 euros

5,18 euros

3,46 euros

1,29 euros

NIVEL 2.10

MENOR 18 AÑOS

8,02 euros

4,81 euros

3,21 euros

En el salario global hora está incluido el 66,67% de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso sábados, festivos,vacaciones, 2 pagas extraordinarias y paga de permanencia.

Ultracongelados Virto, S.A. Centro: Funes

Tabla de remuneraciones para el año 2014 (jornada anual 1.768 horas)

Para el personal fijo de plantilla

NIVELES

NOMBRE / CATEGORÍA

SALARIO
MES

SALARIO
AÑO

HORA
EXTRA

PLUS
FRIO

PLUS
NOCTURNIDAD

NIVEL 1.1

DIRECTOR DEPARTAMENTO

1.528,08 euros

22.921,20 euros

19,26 euros

1,20 euros

1,93 euros

NIVEL 1.2

RESPONSABLE ÁREA

1.409,62 euros

21.144,30 euros

17,76 euros

1,13 euros

1,78 euros

NIVEL 1.3

TÉCNICO

1.323,15 euros

19.847,25 euros

16,67 euros

1,03 euros

1,67 euros

NIVEL 1.4

ENCARGADO SECCION

1.280,51 euros

19.207,65 euros

16,14 euros

1,00 euros

1,61 euros

NIVEL 1.5

OFICIAL 1.ª

1.192,85 euros

17.892,75 euros

15,03 euros

1,00 euros

1,50 euros

NIVEL 1.6

OFICIAL 2.ª / OFICIAL ADMIVO.

1.184,56 euros

17.768,40 euros

14,93 euros

1,00 euros

1,49 euros

NIVEL 1.7

ESPECIALISTA

1.160,87 euros

17.413,05 euros

14,63 euros

1,00 euros

1,46 euros

NIVEL 1.8

AUXILIAR / AUXILIAR ADMIVO.

1.140,74 euros

17.111,10 euros

14,37 euros

1,00 euros

1,44 euros

NIVEL 1.9

ASPIRANTE

1.023,46 euros

15.351,90 euros

12,90 euros

1,00 euros

1,29 euros

NIVEL 1.10

MENOR 18 AÑOS

950,02 euros

14.250,30 euros

El salario año = al salario mes x 15.

Para el personal fijo-discontinuo y eventual

NIVELES

NOMBRE / CATEGORÍA

SALARIO
GLOBAL HORA

HORA
EXTRA

PLUS
FRIO

SALARIO
BASE

PARTES
PROPORCIO.

PLUS
NOCTURNIDAD

NIVEL 2.5

OFICIAL 1.º

10,12 euros

15,03 euros

1,00 euros

6,07 euros

4,05 euros

1,50 euros

NIVEL 2.6

OFICIAL 2.ª

10,05 euros

14,93 euros

1,00 euros

6,03 euros

4,02 euros

1,49 euros

NIVEL 2.7

ESPECIALISTA

9,85 euros

14,63 euros

1,00 euros

5,91 euros

3,94 euros

1,46 euros

NIVEL 2.8

AUXILIAR

9,68 euros

14,37 euros

1,00 euros

5,81 euros

3,87 euros

1,44 euros

NIVEL 2.9

ASPIRANTE

8,68 euros

12,90 euros

1,00 euros

5,21 euros

3,47 euros

1,29 euros

NIVEL 2.10

MENOR 18 AÑOS

8,06 euros

4,84 euros

3,22 euros

En el salario global hora está incluido el 66,67% de todas las partes proporcionales correspondientes a domingos, en su caso sábados, festivos,vacaciones, 2 pagas extraordinarias y paga de permanencia.

F1303827

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