BOLETÍN Nº 68 - 11 de abril de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

RESOLUCIÓN 489/2013, de 26 de febrero, del Director General de Ordenación del Territorio. Movilidad y Vivienda, por la que se dispone la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona”, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

Mediante Acuerdo de Gobierno de 29 de marzo de 2010, se aprobó definitivamente el expediente arriba referenciado. En el citado Acuerdo, en el punto 2.º se incluía la siguiente determinación: “Se introducirán en el PSIS las correcciones que se derivan de la resolución de las alegaciones; las que se recogen en el epígrafe III.3 de la parte expositiva de este Acuerdo relativas a la Normativa Urbanística; así como las que resultan de la Declaración de Impacto Ambiental.”

Habiéndose aportado por el promotor el Texto Refundido exigido y teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, procede la publicación de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona”.

Visto el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 143/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Fomento y Vivienda, (actualmente Departamento de Fomento, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, y Decreto Foral 30/2012, de 27 de junio).

RESUELVO:

1.º Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la Normativa del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal “Ampliación del Parque Fluvial de la Comarca de Pamplona”, promovido por la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, y cuyo texto íntegro se recoge en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

2.º Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Fomento en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución.

3.º Trasladar esta Resolución a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a la empresa pública Namainsa, a los Ayuntamientos de Odieta, Olaibar, Ezcabarte, Esteríbar, Egüés, Huarte, Aranguren, Noain (Elorz), Beriain, Cendea de Galar, Cendea de Cizur, Pamplona, Zizur Mayor, Barañain, Olza, Etxauri, Ciriza, Zabalza, Echarri y Bidaurreta, a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 26 de febrero de 2013.–El Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, José Antonio Marcén Zunzarren.

CAPÍTULO I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Objeto.

El presente Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal tiene por objeto establecer el Régimen Urbanístico de los terrenos incluidos en su ámbito para el desarrollo de la Ampliación del Parque Fluvial a su paso por los términos Municipales de Ezcabarte, Olaibar, Odieta, Esteribar, Huarte, Egüés, Aranguren, Pamplona, Cizur, Galar, Noáin (Valle de Elorz), Beriáin, Barañáin, Zizur Mayor, Olza, Etxauri, Zabalza, Ciriza, Echarri y Bidaurreta.

Artículo 2. Ámbito.

El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (P.S.I.S.) será de aplicación, desde su entrada en vigor, en la totalidad del ámbito señalado en planos.

Artículo 3. Administración actuante.

El PSIS se promueve por iniciativa de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona. Por lo tanto será desarrollado por iniciativa pública.

Artículo 4. Vigencia.

El Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal entrará en vigor el día siguiente de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra.

Tendrá vigencia indefinida, hasta tanto no se apruebe definitivamente otro documento urbanístico de igual o superior rango que lo sustituya.

Artículo 5. Efectos del plan.

De acuerdo con lo previsto en el punto 3 del artículo 42 de la L.F.O.T.U 35/2002: “Las determinaciones contenidas en los Planes Sectoriales de Incidencia Supramunicipal vincularán al ente o entes locales a los que afecte. Además el ente o entes locales afectados deberán adaptar el planeamiento urbanístico a aquellas determinaciones relativas al mismo con ocasión de su revisión o su modificación, siempre y cuando el objeto de ésta se viera directamente afectado por dichas determinaciones”.

Los entes locales afectados por las determinaciones del presente PSIS son los Ayuntamientos de Ezcabarte, Olaibar, Odieta, Esteribar, Huarte, Egüés, Aranguren, Pamplona, Cizur, Galar, Noáin (Valle de Elorz), Beriáin, Barañáin, Zizur Mayor, Olza, Etxauri, Zabalza, Ciriza, Echarri y Bidaurreta.

Artículo 6. Determinaciones de carácter estructurante.

–Ámbito (artículo 2). Es la delimitación del ámbito del PSIS, que se define en planos.

–Vigencia (artículo 4).

–Clasificación del suelo (artículo 9). Es la clasificación que se define en planos.

–Sistema general (artículo 10).

–Sistema de actuación (artículo 15).

–Actividades prohibidas e incompatibles en suelo no urbanizable (artículo 28). Se trata de garantizar la protección del medio natural.

–Categorías en suelo no urbanizable (artículo 10).

–(El resto de cuestiones reflejadas tanto en memoria como en la normativa urbanística tendrán la consideración de determinaciones de carácter pormenorizado).

Artículo 7. Modificación.

Se considera motivo para la modificación del Plan Sectorial:

–Las modificaciones sustanciales del ámbito de intervención.

Para la modificación del Plan Sectorial se deberá seguir el mismo trámite previsto para su aprobación en el artículo 45 de la L.F.O.T.U. 35/2002.

Artículo 8. Documentación.

El presente Plan Sectorial está constituido por los siguientes documentos:

–Memoria Informativa y Justificativa.

Con el contenido establecido en el artículo 43 de la L.F.O.T.U. 35/2002.

–Planos de Información.

–Planos de Descripción.

–Planos de Ordenación.

Artículo 9. Edificios y construcciones fuera de ordenación.

1.–Los edificios y construcciones e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del presente Plan Sectorial y que resulten disconformes con éste, se clasifican como fuera de ordenación.

No podrán realizarse en ellos, obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, ni ninguna otra.

2.–Se declaran fuera de ordenación todos los cierres de fincas situados a menos de 5 m medidos desde la ribera del río correspondiente.

3.–Se declaran fuera de ordenación todas las edificaciones que invadan total o parcialmente la franja de 5 m, paralela al cauce correspondiente, medidos desde la ribera del mismo.

4.–Se excluyen de la clasificación de fuera de ordenación las construcciones e instalaciones relativas a la política hidráulica, o sistema de comunicaciones (azudes de derivación, obras de toma, canales, estaciones de aforo, embarcaderos, puentes, pasarelas, obras de protección de márgenes...).

CAPÍTULO II

Régimen urbanístico

Artículo 10. Clasificación.

El PSIS clasifica los terrenos en su ámbito como suelo urbano, urbanizable y suelo no urbanizable.

–Constituyen el suelo urbano, los terrenos delimitados como tales en planos que se corresponden con los igualmente clasificados por el planeamiento municipal vigente en cada término municipal.

–Constituyen el suelo urbanizable, los terrenos delimitados como tales en planos que se corresponden con los igualmente clasificados por el planeamiento municipal vigente en cada término municipal.

–Constituyen el suelo no urbanizable, los terrenos delimitados como tales en planos que se corresponden con los igualmente clasificados por el planeamiento municipal vigente en cada término municipal. Todos los terrenos de suelo no urbanizable incluidos en el ámbito del PSIS se incluyen en la categoría de Protección, con independencia de que parte de estos suelos estén ya protegidos y cuenten con su propio régimen de usos y protección.

Artículo 11. Sistema general.

1.–Sistemas Generales son los distintos elementos que definen la estructura general y orgánica del territorio, sean existentes o se encuentre previstos en el presente P.S.I.S. Se sitúan tanto en suelo urbano, urbanizable y no urbanizable.

2.–Todo ámbito del P.S.I.S. tendrá la consideración de Sistema General al constituir una dotación de uso y titularidad pública, gestionada directamente por la administración, destinada a usos recreativos y paralelamente constituir parte de los espacios libres públicos.

Artículo 12. Calificación.

El PSIS establece y, en su caso, incluye las siguientes clases de usos:

A) Por su nivel de asignación.

Globales.

Pormenorizados.

B) Por su idoneidad.

Previstos.

Permitidos.

Prohibidos.

C) Por su función.

Área Recreativa.

Zona de integración Ambiental Fluvial.

Paseo.

Senda.

Zona verde.

Vía del Irati.

USO GLOBAL

ACTIVIDADES Y USOS PERMITIDOS Y/O AUTORIZABLES

USOS PROHIBIDOS

Área recreativa Tipo 2 (T2)

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciones de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura

Área recreativa Tipo 1 (T1)

Todos los de T2.

Instalaciones al aire libre.

Construcciones de más de 100 m².

Construcciones cerradas para servicios y actividades relacionadas con el parque, con los ríos y con el medio ambiente.

Construcciones cerradas para centros de interpretación, exposición, educación.

Hostelero*.

Deportivo.

Comercial.

Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas.

El resto

Zonas de integración fluvial ambiental

Tratamientos vegetales ambientales y paisajísticos.

Recuperación del hábitat fluvial.

Señalización vertical y horizontal.

Usos agrícolas existentes.

Transformación de choperas en bosques de ribera.

Actividades científicas o de investigación, educación ambiental y divulgación.

Infraestructuras vinculadas al medio fluvial.

Infraestructuras vinculadas al parque fluvial.

Camino.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

El resto

Paseo

Camino.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Plantaciones.

Bancos.

El resto

Senda

Senda.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Plantaciones.

El resto

Zona verde

Zona verde y plantaciones.

El resto

(*) Hostelería: Dotación destinada a servicios de restauración; alimentaria y bar. El uso de hostelería no incluirá en ningún caso las actividades propias de pubs, discotecas, salas de baile o similares a que se refiere el Anejo 4D F) del Decreto foral 93/2006, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005 de intervención para la protección ambiental (actividades clasificadas). En este sentido queda excluida cualquier actividad cuyo nivel sonoro interior (medido de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 135/1989) sea superior a 80Dba.

CAPÍTULO III

Desarrollo y ejecución del PSIS

Artículo 14. Instrumentos de desarrollo.

El Plan Sectorial se desarrolla a través de Proyecto o Proyectos de urbanización.

Artículo 15. Desarrollo del parque fluvial como sistema general.

1.–El Plan Sectorial se desarrollará mediante proyecto o proyectos de obras de urbanización.

2.–La aprobación definitiva del PSIS sustituirá la autorización administrativa del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente prevista en el artículo 47 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sin perjuicio de la obtención clasificada para la protección del medio ambiente, para actividades y usos autorizables en suelo no urbanizable.

Artículo 16. Sistema de actuación.

En el ámbito del Plan Sectorial se establecen los siguientes sistemas de actuación:

–En suelo no urbanizable y suelo urbano: Expropiación.

–En suelo urbanizable: El establecido por el planeamiento general o el de desarrollo aprobado para cada Sector.

Artículo 17. Dotaciones establecidas por el planeamiento vigente municipal al servicio del sector en suelo urbanizable.

Se dispone por el presente PSIS que las dotaciones al servicio de los sectores establecidos por el planeamiento municipal en suelo urbanizable incluidos en el ámbito del mismo, constituyan parte del Sistema General establecido, y por tanto no serán independientes del mismo.

Artículo 18. Ejecución de las obras.

1.–La ejecución de las obras del parque fluvial corresponderá a la Administración Actuante: Mancomunidad de la Comarca de Pamplona.

2.–Los tramos del paseo que discurren por zonas verdes previstas por el planeamiento (PSIS o Planes municipales), aún sin desarrollar, exteriores al ámbito del PSIS de la Ampliación del Parque Fluvial, se ejecutarán simultáneamente al resto de las obras previstas en el Proyecto de Urbanización de ese tramo (artículo 101 LFOTU 35/2002; ocupación anticipada directa de los sistemas generales, conforme a lo dispuesto en el artículo 186.1.b de la LFOTU 35/2002).

CAPÍTULO IV

Condiciones generales de la urbanización

Artículo 19. Proyecto de urbanización.

El Proyecto de Urbanización, en los nuevos trazados, deberá incluir las condiciones establecidas en la Ley Foral 4/1988 sobre Barreras Físicas y Sensoriales y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Decreto Foral 154/1989 y la Ley Estatal 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Los proyectos constructivos que se elaboren para la ejecución del Parque que afecten a la red de carreteras, deberán presentarse en el Departamento de Obras Públicas de modo previo a la ejecución de las obras, para que las mismas sean, si procede, objeto de autorización.

Artículo 20. Vías peatonales.

1.–Las nuevas vías peatonales deberán cumplir las condiciones establecidas en el Reglamento sobre barreras físicas y sensoriales para cada tipo de recorridos.

Deberán respetarse las siguientes medidas:

TIPO DE RECORRIDO

NIVEL I

NIVEL II

Anchura de la vía peatonal

250 cm

150 cm

Medidas de las rampas escalonadas

Huella

Contrahuella

150 cm

7 cm

120 cm

7 cm

Pendiente máxima de rampas según la longitud del tramo

< 3 m

de 3 a 8 m

> 8 m

10%

8%

6%

12%

10%

8%

–Recorridos intensivos: las nuevas vías incluidas en áreas recreativas.

–Recorridos medios: las nuevas vías de conexión entre áreas.

–El resto serán recorridos reducidos.

Artículo 21. Vía de coexistencia de tráfico rodado (vehículos motor, bicicletas) y tránsito peatonal.

1.–El espacio destinado a vía de coexistencia se ejecutará sin diferencias de nivel dentro de la propia vía, pudiendo utilizarse distintos materiales, colores o texturas para señalar las áreas destinadas a uno u otro tránsito.

2.–Se consideraran vías de coexistencia de tráfico de motor, con peatonal y ciclista aquellos tramos del parque fluvial efectuado sobre caminos existentes que den acceso a fincas agrícolas e infraestructuras existentes o futuras. Se permitirá la utilización del camino del parque fluvial exclusivamente por ambulancias u otros vehículos de protección civil, vehículos agrícolas y maquinaria agrícola y vehículos de mantenimiento de todo tipo de infraestructuras. Podrá establecerse un sistema de autorización de vehículos en el caso de que se considere necesario por el titular del parque fluvial.

3.–Todas aquellas servidumbres existentes sobre caminos o parcelas con anterioridad a la existencia del parque fluvial, se mantendrán con el nuevo titular en el ámbito regulado por el PSIS.

Artículo 22. Alumbrado.

El proyecto de urbanización preverá alumbrado de bajo consumo.

Se dispondrá de modo que proporcione iluminación suficiente a las áreas de estancia.

Cumplirá lo establecido en la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno.

Artículo 23. Aparcamientos.

1.–Deberán situarse los aparcamientos establecidos para cada área en la Normativa Urbanística particular con unas dimensiones mínimas de 5 x 2,50 m.

En cada grupo de aparcamientos deberá preverse al menos el 6% (como mínimo una plaza en cada caso) para minusválidos con dimensión mínima 3,20 m de ancho x 5 m de largo.

En las superficies destinadas a aparcamientos descubiertos se insertará una malla de arbolado distribuida por toda su extensión, a razón, como mínimo, de un árbol por cada 3 plazas de aparcamiento.

En las agrupaciones de aparcamientos podrá completarse la protección que proporciona el arbolado con cubiertas ligeras.

2.–Se preverán aparcamientos en las área recreativas.

Artículo 24. Dimensión del paseo fluvial.

El paseo fluvial tendrá en todos sus puntos una anchura no inferior a 2,0 m.

Artículo 25. Dimensiones de la senda fluvial.

La senda fluvial tendrá en todos sus puntos una anchura no superior a 2,0 m.

Las sendas fluviales podrán definirse en proyectos de obras complementarios del proyecto o proyectos generales del Parque Fluvial.

CAPÍTULO V

Condiciones generales de la edificación

Artículo 26. Tipos de edificaciones.

En el ámbito del Parque Fluvial se prevén edificaciones de los siguientes tipos:

–Kioscos de superficie menor de 25 m².

–Edificios de servicios de superficie menor de 100 m².

–Otros edificios de superficie mayor que 100 m².

–Pérgolas.

–Terrazas.

Artículo 27. Condiciones de la edificación.

1.–Los edificios que se construyan podrán ser de composición y volumen libres.

2.–El porcentaje máximo de ocupación por las edificaciones sobre el terreno, no podrá superar el 8% de la superficie del área recreativa correspondiente.

Artículo 28. Altura de la edificación.

Altura máxima para Kioscos y edificios de servicios = 3 m.

Altura máxima para otras edificaciones = según necesidades del uso previsto.

CAPÍTULO VI

Régimen de suelo no urbanizable

Artículo 29. Actividades prohibidas e incompatibles.

1.–La asimilación de usos y actividades no enunciados de forma expresa en este Plan Sectorial se realizará teniendo en cuenta la compatibilidad de dicho uso o actividad con los objetivos del propio PSIS, es decir, el Parque Fluvial de la Comarca.

2.–Quedan prohibidas las acciones u omisiones en el suelo no urbanizable incluido en el PSIS que impliquen:

–Vertido o abandono de objetos, residuos u otros desperdicios, así como su quema.

–Vertidos líquidos o sólidos que pueden degradas o contaminar los acuíferos.

–Destrucción o contaminación de las zonas húmedas o de su entorno próximo, sin perjuicio de lo contemplado en la legislación de aguas.

–Persecución, caza, captura y comercialización de los animales de especies protegidas, de sus despojos o fragmentos o de sus huevos, la introducción de especies extrañas nocivas a la fauna salvaje y el maltrato de animales.

–El uso de abonos, enmiendas y tratamientos fitosanitarios con efectos nocivos para la flora y la fauna del entorno fluvial, que puedan degradar o contaminar los acuíferos.

–Corta de especies arbóreas y arbustivas propias de las comunidades vegetales que constituyen la vegetación natural característica de cada uno de los tramos objeto del PSIS exceptuando las cortas imprescindibles para ejecutar los trazados previstos.

Artículo 30. Aguas protegidas.

Delimitación.

Correspondiente a los tramos de los cauces naturales de los río Arga, Ulzama, Urbi, Sadar y Elorz incluidos en el ámbito del PSIS.

Régimen de protección.

Se permiten las actividades propias de los ríos.

Podrían autorizarse pasarelas, embarcaderos, muelles y presas hinchables o de clavetas.

Se prohíben todas las demás.

Artículo 31. Infraestructuras existentes.

1.–Se incluyen dentro de esta categoría los espacios ocupados o afectados según la legislación vigente por las construcciones y construcciones destinadas a las comunicaciones, al abastecimiento de agua y saneamiento, a las conducciones de gas, electricidad, telefonía.

2.–Constituyen esta categoría los terrenos delimitados como tales en los planos de este documento.

Artículo 32. Senda parque fluvial.

Delimitación:

Corresponde a una franja colindante con el cauce fluvial de 5 m medidos a partir de la ribera del río, según la situación grafiada en planos.

Régimen de protección:

Actividades no constructivas:

Queda prohibida la corta a hecho y el aprovechamiento maderero y la quema de vegetación

Serán autorizables los movimientos de tierra y roturación.

Quedan prohibidas todas las demás.

Actividades constructivas:

Son autorizables las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial, construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados al medio fluvial, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

Es autorizable la construcción de pista peatonal, ciclista y de servicios que forma parte de Parque Fluvial.

Es autorizable la señalización horizontal, vertical y paneles informativos.

Se prohíbe la publicidad estática.

Artículo 33. Paseo parque fluvial.

Delimitación:

Corresponde a una franja colindante con el Cauce Fluvial de al menos 10 m medidos a partir de la Ribera del río, según la situación grafiada en planos.

Régimen de protección:

Actividades no constructivas:

Queda prohibida la corta a hecho y el aprovechamiento maderero y la quema de vegetación.

Podrían autorizarse los movimientos de tierra y roturación.

Quedan prohibidas todas las demás.

Actividades constructivas:

Son autorizables las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial, construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados al medio fluvial, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

Es autorizable la construcción de pista peatonal, ciclista y de servicios que forma parte de Parque Fluvial.

Es autorizable la señalización horizontal, vertical y paneles informativos.

Se prohíbe la publicidad estática.

Artículo 34. Conexión a viario existente.

Delimitación:

Corresponde a una franja de 10 m de ancho, según la situación de planos.

Régimen de protección:

Actividades no constructivas:

Queda prohibida la explotación minera, la extracción de gravas y arenas, las canteras, y la corta a hecho.

Se prohíbe la publicidad estática.

Serán autorizables el resto de actividades que impliquen movimientos de tierra.

El resto de actividades quedan permitidas.

Actividades constructivas:

Serán autorizables las infraestructuras.

Será autorizable la construcción de pista peatonal, ciclista y de servicio que forme parte del Parque Fluvial.

Serán autorizables la señalización vertical, horizontal y paneles informativos.

Artículo 35. Zona de integración ambiental fluvial.

Delimitación:

Corresponden a las superficies señaladas en los planos y que formarán parte del Parque Fluvial al integrarse en el mismo.

Régimen de protección:

Actividades no constructivas:

Podrán autorizarse las plantaciones recuperadoras o restauradoras del hábitat fluvial y perifluvial con especies propias de vegetación de ribera.

Usos agrícolas existentes.

Podrán autorizarse los movimientos de tierras y la roturación.

Podrán autorizarse las actividades científicas y las vinculadas a la investigación, educación ambiental y divulgación.

Queda prohibida la corta a hecho, el aprovechamiento maderero de las especies que constituyen la vegetación natural y la quema de vegetación.

Queda prohibida la plantación de nuevas choperas.

Quedan prohibidas todas las demás.

Actividades constructivas:

Son autorizables las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial, construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados al medio fluvial, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

Son autorizables las infraestructuras vinculadas a las actividades científicas, investigación, educación ambiental y divulgación.

Es autorizable la construcción de infraestructuras relacionadas con el parque fluvial.

Es autorizable la señalización horizontal, vertical y los paneles de información.

Se prohíbe la publicidad estática.

Artículo 36. Áreas recreativas. Tipo 1 y Tipo 2 (T1 y T2).

Delimitación:

Corresponde a los terrenos señalados en planos donde se pretende acondicionar áreas recreativas destinadas a una utilización más intensiva.

Se establecen dos zonas en cada área correspondientes a:

a) Franja paralela al cauce de achura igual al del río medido en cada punto.

b) Resto de superficie hasta el límite establecido en planos.

Régimen de protección:

–Zona a) Común Tipo 1 y Tipo 2 (T1 y T2).

Actividades no constructivas:

Queda prohibida la corta a hecho y el aprovechamiento maderero en los cinco primeros metros de la zona de protección y la quema de vegetación.

En las zonas de protección podrán autorizarse las acciones que impliquen movimientos de tierra y roturación.

Quedan permitidas el resto de actividades.

Actividades constructivas:

Son autorizables las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial, construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados al medio fluvial, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución, entretenimiento y servicios de las obras públicas y las infraestructuras.

Quedan prohibidas todas las demás.

–Zona b) Tipo 2 (T2).

Podrán autorizarse los usos y actividades de la zona a).

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas.

Elementos ornamentales.

Construcciones de menos de 100 m².

–Zona b) Tipo 1 (T1).

Todos los de Tipo 2 (T2).

Instalaciones al aire libre.

Construcciones de más de 100 m²:

Construcciones cerradas para servicios y actividades relacionadas con el parque, con los ríos y con el medio ambiente.

Construcciones cerradas para centros de interpretación, exposición, educación.

Hostelero*.

Deportivo.

Comercial.

Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas.

Artículo 37. Zona verde.

Delimitación:

Corresponde a los terrenos señalados en planos destinados a zonas naturales en torno al paseo.

Régimen de protección:

Actividades no constructivas:

Queda prohibida la corta a hecho y el aprovechamiento maderero y la quema de vegetación.

Serán autorizables los movimientos de tierra y roturación.

Quedan prohibidas todas las demás.

Actividades constructivas:

Son autorizables las construcciones e instalaciones vinculadas a actividades deportivas y de ocio relacionadas con el medio fluvial, construcciones e instalaciones para equipamientos, dotaciones o servicios vinculados al medio fluvial, las construcciones e instalaciones necesarias para la ejecución entretenimiento y servicio de las obras públicas y las infraestructuras.

Es autorizable la construcción de pista peatonal, ciclista y de servicios que forma parte de Parque Fluvial.

Es autorizable la señalización horizontal, vertical y paneles informativos.

Artículo 38. Camino de Santiago.

Delimitación:

Corresponde a los tramos del Camino de Santiago incluidos en el ámbito del Plan Sectorial.

Régimen de protección:

Decreto Foral 290/1988, de 14 de diciembre, de delimitación definitiva y régimen de protección del Camino de Santiago.

Decreto Foral 324/1993, de 25 de octubre, por el que se fija y delimita definitivamente el ámbito territorial del Camino de Santiago, a su paso por Navarra, al efecto de complementar la declaración como conjunto histórico-artístico efectuada por Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre.

Artículo 39. Cañadas. Vías pecuarias.

Delimitación:

Corresponde a los terrenos del trazado de las cañadas (Reales, pasantes y traviesas).

Régimen de protección:

El establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de vías pecuarias de Navarra.

CAPÍTULO VII

Suelo urbano

Artículo 40. Delimitación del suelo urbano.

El suelo urbano clasificado por el P.S.I.S. se corresponde con el suelo urbano establecido por el planeamiento municipal correspondiente a los municipios de Olaibar, Esteribar, Huarte, Egüés, Aranguren, Galar, Noáin (Valle de Elorz), Barañáin, Olza y Etxauri.

Artículo 41. Tipos de suelo en suelo urbano.

En el suelo urbano se dan los siguientes tipos de suelo:

–Senda Parque Fluvial.

–Paseo Parque Fluvial.

–Zona de integración ambiental fluvial.

–Área recreativa.

–Zona verde.

Se regirán por la misma normativa que en suelo no urbanizable.

CAPÍTULO VIII

Suelo urbanizable

Artículo 42. Delimitación del suelo urbanizable.

El suelo Urbanizable clasificado por el PSIS se corresponde con el suelo Urbanizable establecido por el planeamiento en los municipios de Egüés, Galar y Noáin (Valle de Elorz). Del mismo modo se integra dentro de este suelo el “PSIS del Área de Actividades Económicas Noáin-Sarburu”.

Artículo 43. Tipos de suelo en suelo urbanizable.

En el suelo urbano se dan los siguientes tipos de suelo:

–Senda Parque Fluvial.

–Paseo Parque Fluvial.

–Zona de integración ambiental fluvial.

–Área recreativa.

–Zona verde

Se regirán por la misma normativa que en suelo no urbanizable.

Artículo 44. Determinaciones urbanísticas.

Se mantienen las determinaciones urbanísticas de los planeamientos urbanísticos municipales, calificándose esas áreas siempre como zonas verdes libres de uso público al servicio del sector urbanizable, que se integrarán en el Parque Fluvial.

En cuanto al “PSIS del Área de Actividades Económicas de Noáin-Sarburua” decir que define su límite entorno al río Elorz respetando la servidumbre de 5 m de anchura en los márgenes del río según la Ley de Aguas RD 1/2001.

Por otro lado, la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio (artículo 56) determina que en polígonos industriales o de servicios, al menos el 10% del total del sector se destinará a grandes zonas verdes, ubicadas por el PSIS de Noáin-Sarburua entorno al río Elorz.

Por lo tanto el PSIS del Área de Actividades Económicas Noáin-Sarburua asume esa banda del río como una carga del suelo urbano, garantizándose así su mejor mantenimiento. Para ello se establece como determinación de carácter estructurante desde el PSIS de la Ampliación del Parque Fluvial, que el PSIS del Área de Actividades Económicas Noáin-Sarburu deberá incluir en la urbanización de las Zonas Verdes el trazado del recorrido del Parque Fluvial con las mismas condiciones que el resto del trayecto.

CAPÍTULO IX

Normativa particularizada

Artículo 45. Zonas de integración ambiental fluvial.

Las Zonas de Integración Ambiental Fluvial incluyen a los espacios comprendidos entre el camino del Parque Fluvial y los diferentes tramos de río. En algunos tramos también incluye superficies externas al camino (más alejadas del río) pero incluidas en el ámbito del PSIS y en los planos del mismo.

El objetivo de las Zonas de Integración Ambiental Fluvial es disponer de una superficie continua junto a la vegetación de las márgenes de los ríos en la que se podrán realizar actuaciones de recuperación del hábitat fluvial.

Las actuaciones que se planteen en este espacio deben partir de la aplicación de las medidas preventivas y correctoras del Estudio de Incidencia Ambiental y de los planos de medidas correctoras y del plan de restauración ambiental.

Normativa particularizada.

Tramo Río Ultzama (Odieta-Sorauren).

–La Zona de Integración Ambiental Fluvial formará un continuo por ambas márgenes del río desde Ostiz hasta Sorauren.

–En el caso de que se produzcan desmontes o terraplenes la pendiente de los mismos debe ser 2H /1V o 3H/1V. La restauración de tierras de estos desmontes o terraplenes debe realizarse con la misma tierra de la zona de obras para aprovechar el banco de semillas del suelo y favorecer el enraizamiento de las especies existentes. Únicamente en caso extremo se realizarán siembras o hidrosiembras con especies herbáceas.

–Las especies vegetales a utilizar en los trabajos de recuperación ambiental serán las siguientes: aliso (Alnus glutinosa), fresno común (Fraxinus excelsior), sauce blanco (Salix neotricha), sauces semiarbustivos (Salix triandra, Salix atrocinerea, Salix purpurea subsp. lambertiana), arces (Acer campestre, Acer pseudoplatanus), tilo (Tilia platyphyllos), olmo (Ulmus glabra), avellano (Corylus avellana), roble pubescente (Quercus humilis), zarza (Rubus ulmifolius), clemátide (Clematis vitalba), bonetero (Euonymus europaeus), arraclán (Rhamnus frangula), rosa (Rosa arvensis, Rosa sp.), boj (Buxus sempervirens), cornejo (Cornus sanguinea), espino albar (Crataegus monogyna), hiedra (Hedera helix), enebro común (Juniperus communis), aligustre (Ligustrum vulgare), pacharán (Prunus spinosa), saúco (Sambucus nigra), nueza negra (Tamus communis) y morrionera (Viburnum lantana).

Tramo Río Arga alto (Zubiri-Puente de Iroz).

–La Zona de Integración Ambiental Fluvial formará un continuo por ambas márgenes del río desde el inicio en la zona degradada de Magnesitas hasta el puente de Irotz.

–En el caso de que se produzcan desmontes o terraplenes la pendiente de los mismos debe ser 2H /1V o 3H/1V. La restauración de tierras de estos desmontes o terraplenes debe realizarse con la misma tierra de la zona de obras para aprovechar el banco de semillas del suelo y favorecer el enraizamiento de las especies existentes. Únicamente en caso extremo se realizarán siembras o hidrosiembras con especies herbáceas.

–Las especies vegetales a utilizar en los trabajos de recuperación ambiental serán las siguientes: aliso (Alnus glutinosa), fresno común (Fraxinus excelsior), sauce blanco (Salix neotricha), sauces semiarbustivos (Salix triandra, Salix atrocinerea, Salix purpurea subsp. lambertiana), arces (Acer campestre, Acer pseudoplatanus), tilo (Tilia platyphyllos), olmo (Ulmus glabra), avellano (Corylus avellana), roble pubescente (Quercus humilis), zarza (Rubus ulmifolius), clemátide (Clematis vitalba), bonetero (Euonymus europaeus), arraclán (Rhamnus frangula), rosa (Rosa arvensis, Rosa sp.), boj (Buxus sempervirens), cornejo (Cornus sanguinea), espino albar (Crataegus monogyna), hiedra (Hedera helix), enebro común (Juniperus communis), aligustre (Ligustrum vulgare), pacharán (Prunus spinosa), saúco (Sambucus nigra), nueza negra (Tamus communis) y morrionera (Viburnum lantana).

–La recuperación de los espacios ocupados por cultivos de chopos plantados deberá realizarse mediante la corta de los mismos en aquellas zonas en las que ya hay un estrato arbustivo y/o subarbóreo de especies propias de la vegetación de la margen del río. Los chopos cortados deberán ser destoconados. En estas zonas no será necesario realizar plantaciones de especies de ribera. En las zonas en las que el turno de corta esté próximo, se deberá esperar a que este llegue y una vez cortados los chopos tomar la decisión, según el estado en el que haya quedado la zona de corta y del entorno, de recuperar la vegetación natural mediante la plantación de especies propias de ribera o dejar la superficie cortada a evolución natural.

–El Plan Especial del tramo entre Zubiri y Magnesitas de Navarra deberá redactarse considerando, en primer lugar, una superficie de actuación de 15 a 20 m de anchura a cada lado del río, especialmente en las zonas en las que actualmente está ocupado por materiales depositados. Una vez delimitada la zona de aplicación del Plan Especial, se deberá realizar un diagnóstico del estado de las márgenes del río y a partir del mismo redactar un proyecto de recuperación que incluya la restauración de las márgenes del río y de su espacio fluvial. Para ello, se utilizarán las especies antes citadas y técnicas de bioingeniería en aquellas zonas en las que haya que realizar recuperación de márgenes.

Tramo Río Urbi (Ustarroz-Huarte).

–La Zona de Integración Ambiental Fluvial formará un continuo por ambas márgenes del río desde Ustarroz hasta Huarte.

–En el caso de que se produzcan desmontes o terraplenes la pendiente de los mismos debe ser 2H /1V o 3H/1V. La restauración de tierras de estos desmontes o terraplenes debe realizarse con la misma tierra de la zona de obras para aprovechar el banco de semillas del suelo y favorecer el enraizamiento de las especies existentes. Únicamente en caso extremo se realizarán siembras o hidrosiembras con especies herbáceas.

–Las especies vegetales a utilizar en los trabajos de recuperación ambiental serán las siguientes: chopos negros (Populus nigra), fresnos (Fraxinus angustifolia, Fraxinus oxycarpa), sauces arbóreos (Salix neotricha), olmos (Ulmus minor), arces (Acer campestre), serbales (Sorbus aucuparia), alisos (Alnus glutinosa), sauces semiarbustivos (Salix atrocinerea, Salix purpurea subsp. angustifolia), avellanos (Corylus avellana), espino albar (Crataegus monogyna), rosal silvestre (Rosa spp.), zarzas (Rubus ulmifolius), aligustre (Ligustrum vulgare), pacharán (Prunus spinosa), cornejos (Cornus sanguinea), morrionera (Viburnum lantana) y saúcos negros (Sambucus nigra).

–La recuperación de los escasos espacios ocupados por cultivos de chopos plantados deberá realizarse mediante la corta de los mismos en aquellas zonas en las que ya hay un estrato arbustivo y/o subarbóreo de especies propias de la vegetación de las márgenes del río. Los chopos cortados deberán ser destoconados. En estas zonas no será necesario realizar plantaciones de especies de ribera. En las zonas en las que el turno de corta esté próximo, se deberá esperar a que este llegue y una vez cortados los chopos tomar la decisión, según el estado en el que haya quedado la zona de corta y del entorno, de recuperar la vegetación natural mediante la plantación de especies propias de ribera o dejar la superficie cortada a evolución natural.

–El chopo lombardo (Populus pyramidalis) es una de las especies más característica del río Urbi por lo que sería deseable utilizar material vegetativo de esta especie para poderlo aprovechar en la recuperación fluvial.

Tramo Río Sadar (Balsa de Zolina-Pamplona).

–La Zona de Integración Ambiental Fluvial formará un continuo por ambas márgenes del río desde Zolina hasta el límite de Mutilva Baja con Pamplona.

–En el caso de que se produzcan desmontes o terraplenes la pendiente de los mismos debe ser 2H /1V o 3H/1V. La restauración de tierras de estos desmontes o terraplenes debe realizarse con la misma tierra de la zona de obras para aprovechar el banco de semillas del suelo y favorecer el enraizamiento de las especies existentes. Únicamente en caso extremo se realizarán siembras o hidrosiembras con especies herbáceas.

–Las especies vegetales a utilizar en los trabajos de recuperación ambiental serán las siguientes: chopos negros (Populus nigra), fresnos (Fraxinus angustifolia, Fraxinus excelsior), sauces arbóreos (Salix alba, Salix neotricha), robles pubescentes (Quercus humilis), olmos (Ulmus minor, Ulmus glabra), arces (Acer campestre), sauces semiarbustivos (Salix purpurea subsp. angustifolia, Salix discolor, Salix atrocinerea, Salix caprea), madreselvas (Lonicera xylosteum, Lonicera periclymenum, Lonicera etrusca), hiedras (Hedera helix), avellanos (Corylus avellana), espino albar (Crataegus monogyna), rosal silvestre (Rosa micrantha, Rosa squarrosa, Rosa canina, Rosa spp.), zarzas (Rubus ulmifolius, Rubus caesius), aligustre (Ligustrum vulgare), pacharán (Prunus spinosa), clemátides (Clematis vitalba), morrionera (Viburnum lantana), nueza negra (Tamus communis), saúco (Sambucus nigra) y cornejo (Cornus sanguinea).

–Las Zonas de Integración Ambiental Fluvial podrán incluir superficies de huertas de ocio pero manteniendo siempre una banda de vegetación natural de ribera en la margen del río.

Tramo Río Elortz (Torres de Elortz-Zizur Mayor):

–La Zona de Integración Ambiental Fluvial formará un continuo por ambas márgenes del río desde Torres de Elortz hasta Zizur Mayor.

–En el caso de que se produzcan desmontes o terraplenes la pendiente de los mismos debe ser 2H /1V o 3H/1V. La restauración de tierras de estos desmontes o terraplenes debe realizarse con la misma tierra de la zona de obras para aprovechar el banco de semillas del suelo y favorecer el enraizamiento de las especies existentes. Únicamente en caso extremo se realizarán siembras o hidrosiembras con especies herbáceas.

–Las especies vegetales a utilizar en los trabajos de recuperación ambiental serán las siguientes: chopos negros (Populus nigra), fresnos (Fraxinus angustifolia, Fraxinus excelsior), sauces arbóreos (Salix alba, Salix neotricha), robles pubescentes (Quercus humilis), olmos (Ulmus minor, Ulmus glabra), arces (Acer campestre), sauces semiarbustivos (Salix purpurea subsp. angustifolia, Salix discolor, Salix atrocinerea, Salix caprea), madreselvas (Lonicera xylosteum, Lonicera periclymenum, Lonicera etrusca), hiedras (Hedera helix), avellanos (Corylus avellana), espino albar (Crataegus monogyna), rosal silvestre (Rosa micrantha, Rosa squarrosa, Rosa canina, Rosa spp.), zarzas (Rubus ulmifolius, Rubus caesius), aligustre (Ligustrum vulgare), pacharán (Prunus spinosa), clemátides (Clematis vitalba), morrionera (Viburnum lantana), nueza negra (Tamus communis), saúco (Sambucus nigra) y cornejo (Cornus sanguinea).

–La recuperación de los escasos espacios ocupados por cultivos de chopos plantados deberá realizarse mediante la corta de los mismos en aquellas zonas en las que ya hay un estrato arbustivo y/o subarbóreo de especies propias de la vegetación de las márgenes del río. Los chopos cortados deberán ser destoconados. En estas zonas no será necesario realizar plantaciones de especies de ribera. En las zonas en las que el turno de corta esté próximo, se deberá esperar a que este llegue y una vez cortados los chopos tomar la decisión, según el estado en el que haya quedado la zona de corta y del entorno, de recuperar la vegetación natural mediante la plantación de especies propias de ribera o dejar la superficie cortada a evolución natural.

–La regata Besaire debe ser objeto de un proyecto de recuperación de la vegetación de las márgenes a partir de las especies citadas.

–En el pastizal situado junto al tramo final de evacuación de agua del barranco procedente del polígono industrial Comarca-2 y junto al río podría plantarse la creación de un filtro verde a partir de especies como los carrizos (Phragmites australis) o eneas (Typha sp.).

–Las Zonas de Integración Ambiental Fluvial podrán incluir superficies de huertas de ocio pero manteniendo siempre una banda de 5 a 10 m de anchura de vegetación natural de ribera en la margen del río. En el caso de que esta no existiera se debería recuperar mediante la plantación de especies como las citadas en este subapartado.

Tramo Río Arga bajo (Bidaurreta-Barañáin):

–La Zona de Integración Ambiental Fluvial formará un continuo por ambas márgenes del río desde el límite de Barañáin con Arazuri hasta Bidaurreta.

–En el caso de que se produzcan desmontes o terraplenes la pendiente de los mismos debe ser 2H /1V o 3H/1V. La restauración de tierras de estos desmontes o terraplenes debe realizarse con la misma tierra de la zona de obras para aprovechar el banco de semillas del suelo y favorecer el enraizamiento de las especies existentes. Únicamente en caso extremo se realizarán siembras o hidrosiembras con especies herbáceas.

–Las especies vegetales a utilizar en los trabajos de recuperación ambiental serán las siguientes: chopos negros (Populus nigra), fresnos (Fraxinus angustifolia), sauces blancos (Salix alba, Salix neotricha), olmos (Ulmus minor), arces (Acer campestre, Acer pseudoplatanus), álamos (Populus alba), sauces semiarbustivos (Salix purpurea subsp. lambertiana, Salix triandra subsp. discolor), espino albar (Crataegus monogyna), rosal silvestre (Rosa micrantha, Rosa squarrosa, Rosa sempervirens, Rosa spp.), zarzas (Rubus ulmifolius), aligustre (Ligustrum vulgare), pacharán (Prunus spinosa), clemátide (Clematis vitalba), morrionera (Viburnum lantana), nueza negra (Tamus communis), madreselva (Lonicera xylosteum), hiedra (Hedera helix), bonetero (Euonymus europaeus), saúco (Sambucus nigra) y cornejo (Cornus sanguinea).

–La recuperación de los numerosos espacios fluviales ocupados por cultivos de chopos plantados deberá realizarse mediante la corta de los mismos en aquellas zonas en las que ya hay un estrato arbustivo y/o subarbóreo de especies propias de la vegetación de las márgenes del río. Los chopos cortados deberán ser destoconados. En estas zonas no será necesario realizar plantaciones de especies de ribera. En las zonas en las que el turno de corta esté próximo, se deberá esperar a que este llegue y una vez cortados los chopos tomar la decisión, según el estado en el que haya quedado la zona de corta y del entorno, de recuperar la vegetación natural mediante la plantación de especies propias de ribera o dejar la superficie cortada a evolución natural. En las zonas en las que recientemente se han realizado cortas de chopos se deberán realizar proyectos de recuperación del hábitat fluvial utilizando las especies propias de las márgenes de este tramo del Arga bajo.

–Las mayores superficies de choperas se localizan en Ibero, en el entorno de la confluencia del río Arakil en el Arga. En estas zonas de gran potencialidad para la recuperación de sotos deberá redactarse un estudio de alternativas de recuperación del bosque de ribera dirigido a transformar los actuales cultivos de chopos en un soto de ribera.

–El meandro de Ciriza alberga importante valores faunísticos por lo que se debería estudiar el aumento de su espacio fluvial para recuperar un soto de ribera con las especies propias de la banda biogeográfica de transición que se da en esta zona.

–Las Zonas de Integración Ambiental Fluvial podrán incluir superficies de huertas de ocio pero manteniendo siempre una banda de 5 a 10 m de anchura de vegetación natural de ribera en la margen del río. En el caso de que esta no existiera se debería recuperar mediante la plantación de especies como las citadas en este subapartado.

–Los tramos de márgenes del río más deteriorados deben ser objeto de proyectos de recuperación del hábitat fluvial utilizando especies propias de ribera del área biogeográfica.

Artículo 46. Área recreativa 1 (T2).

Tramo 1.

SUPERFICIE APROXIMADA

1.929 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Odieta / Ostiz

CLASIFICACIÓN

Suelo no Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 47. Área recreativa 2 (T2).

Tramo 1.

SUPERFICIE APROXIMADA

893 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Olaibar / Endériz

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 48. Área recreativa 3 (T2).

Tramo 1.

SUPERFICIE APROXIMADA

3.188 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Olaibar / Olaiz

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 49. Área recreativa 4 (T2).

Tramo 2.

SUPERFICIE APROXIMADA

2.337 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Esteribar / Urdaitz-Urdániz

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 50. Área recreativa 5 (T1).

Tramo 2.

SUPERFICIE APROXIMADA

3.193 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Esteribar / Larrasoaña

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

Instalaciones al aire libre.

Construcciones cerradas para servicios y actividades relacionadas con el parque, con los ríos y con el medio ambiente.

Construcciones cerradas para centros de interprtación, exposición, educación.

Hostelero (*Ver artículo 11).

Deportivo

Comercial

Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas.

USOS PROHIBIDOS

El resto.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 51. Área recreativa 6 (T2).

Tramo 2.

SUPERFICIE APROXIMADA

1.894 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Esteribar / Zuriáin

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 52. Área recreativa 7 (T2).

Tramo 3.

SUPERFICIE APROXIMADA

2.586 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Egüés / Egüés

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 53. Área recreativa 8 (T2).

Tramo 3.

SUPERFICIE APROXIMADA

6.712 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Egüés / Alzuza

CLASIFICACIÓN

Suelo Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 54. Área recreativa 9 (T1).

Tramo 3.

SUPERFICIE APROXIMADA

9.219 m².

MUNICIPIO

Huarte

CLASIFICACIÓN

Suelo Urbano

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

Instalaciones al aire libre.

Construcciones cerradas para servicios y actividades relacionadas con el parque, con los ríos y con el medio ambiente.

Construcciones cerradas para centros de interprtación, exposición, educación.

Hostelero (*Ver artículo 11).

Deportivo.

Comercial.

Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas.

USOS PROHIBIDOS

El resto.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 55. Área recreativa 10 (T1).

Tramo 4.

SUPERFICIE APROXIMADA

9.564 m².

MUNICIPIO

Egües / Badostáin

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciones de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

Instalaciones al aire libre.

Construcciones cerradas para servicios y actividades relacionadas con el parque, con los ríos y con el medio ambiente.

Construcciones cerradas para centros de interpretación, exposición, educación.

Hostelero (*Ver artículo 11).

Deportivo.

Comercial.

Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas.

USOS PROHIBIDOS

El resto.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 56. Área recreativa 11 (T2).

Tramo 4.

SUPERFICIE APROXIMADA

3.195 m².

MUNICIPIO

Aranguren / Labiano

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenen amiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciones de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 57. Área recreativa 12 (T2).

Tramo 4.

SUPERFICIE APROXIMADA

2.498 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Aranguren / Zolina

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 58. Área recreativa 13 (T2).

Tramo 5.

SUPERFICIE APROXIMADA

5.518 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Noáin (Valle de Elorz) / Zabalegui

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 59. Área recreativa 14 (T2).

Tramo 5.

SUPERFICIE APROXIMADA

3.485 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Noáin (Valle de Elorz) / Torres de Elorz

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 60. Área recreativa 15 (T2).

Tramo 5.

SUPERFICIE APROXIMADA

4.512 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Noáin (Valle de Elorz) / Imárcoain

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 61. Área recreativa 16 (T1).

Tramo 5.

SUPERFICIE APROXIMADA

75.650 m².

MUNICIPIO

Beriáin

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

Instalaciones al aire libre.

Construcciones cerradas para servicios y actividades relacionadas con el parque, con los ríos y con el medio ambiente.

Construcciones cerradas para centros de interprtación, exposición, educación.

Hostelero (*Ver artículo 11).

Deportivo.

Comercial.

Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas.

USOS PROHIBIDOS

El resto.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 62. Área recreativa 17 (T2).

Tramo 5.

SUPERFICIE APROXIMADA

6.962 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Noáin (Valle de Elorz) / Noáin

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 63. Área recreativa 18 (T2).

Tramo 5.

SUPERFICIE APROXIMADA

4.660 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Galar / Salinas de Pamplona

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 64. Área recreativa 19 (T2).

Tramo 5.

SUPERFICIE APROXIMADA

3.195 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Cizur / Cizur Menor

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 65. Área recreativa 20 (T2).

Tramo 6.

SUPERFICIE APROXIMADA

3.337 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Olza / Arazuri

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 66. Área recreativa 21 (T2).

Tramo 6.

SUPERFICIE APROXIMADA

3.211 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Olza / Ororbia

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciones de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 67. Área recreativa 22 (T2).

Tramo 6.

SUPERFICIE APROXIMADA

1.469 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Olza / Ibero

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciones de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 68. Área recreativa 23 (T2).

Tramo 6.

SUPERFICIE APROXIMADA

1.578 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Olza / Ibero

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 69. Área recreativa 24 (T2).

Tramo 6.

SUPERFICIE APROXIMADA

2.762 m².

MUNICIPIO / CONCEJO

Olza / Ibero

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciones de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

USOS PROHIBIDOS

Construcciones de más de 100 m² construidos y 3 m de altura.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 70. Área recreativa 25 (T1).

Tramo 6.

SUPERFICIE APROXIMADA

1.891 m².

MUNICIPIO

Etxauri

CLASIFICACIÓN

Suelo Urbano

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciónes de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

Instalaciones al aire libre.

Construcciones cerradas para servicios y actividades relacionadas con el parque, con los ríos y con el medio ambiente.

Construcciones cerradas para centros de interprtación, exposición, educación.

Hostelero (*Ver artículo 11).

Deportivo.

Comercial.

Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas.

USOS PROHIBIDOS

El resto.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

Artículo 71. Área recreativa 26 (T1).

Tramo 6.

SUPERFICIE APROXIMADA

5.219 m².

MUNICIPIO

Echarri

CLASIFICACIÓN

Suelo No Urbanizable

USO GLOBAL

Área recreativa

USOS PERMITIDOS

Aparcamientos abiertos y/o sombreados.

Kioscos, terrazas, merenderos, fuentes, almacenamiento de productos y residuos, servicios sanitarios.

Asadores, bancos, mesas, pérgolas y marquesinas.

Señalización vertical y horizontal (paneles).

Embarcaderos.

Estructuras, pasarelas, construcciones relacionadas con la política hidráulica, canales, presas, rampas...

Elementos ornamentales.

Construcciones de menos de 100 m².

Parques infantiles, juegos e instalaciones deportivas.

Instalaciones al aire libre.

Construcciones cerradas para servicios y actividades relacionadas con el parque, con los ríos y con el medio ambiente.

Construcciones cerradas para centros de interpretación, exposición, educación.

Hostelero (*Ver artículo 11).

Deportivo.

Comercial.

Instalaciones deportivas al aire libre o cubiertas.

USOS PROHIBIDOS

El resto.

OTRAS DETERMINACIONES

Se determinaran el resto de cuestiones mediante el Proyecto de las obras de Urbanización.

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