BOLETÍN Nº 67 - 10 de abril de 2013

6. Otros anuncios

6.1. Edictos de notificación

DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES

Edicto de notificación

Notificación para: Don Manuel Jiménez Frías.

Acto que se notifica: Trámite de audiencia y vista expediente de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59, apartados 1 y 2, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativa al Trámite de audiencia y vista de expediente de responsabilidad patrimonial iniciado por Resolución 2968/2011, de 8 de septiembre de la Directora Gerente de la Agencia Navarra para la Dependencia, se procede, por el presente edicto, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la misma Ley.

Se comunica a don Manuel Jiménez Frías Acuerdo de apertura del Trámite de audiencia del reseñado expediente de responsabilidad patrimonial.

Se concede un plazo de diez días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación del presenta edicto, para que el interesado pueda tomar vista del expediente, formular alegaciones y presentar documentos y justificaciones que estime pertinentes, conforme al artículo 82.1 c) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Se podrá presentar la documentación indicada en el Registro de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (calle González Tablas, 7, 31005 Pamplona), en el Registro General del Gobierno de Navarra, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se advierte que el expediente íntegro se encuentra a disposición del interesado en las dependencias de la Secretaría General Técnica del Departamento de Políticas Sociales (calle González Tablas número 7, 31005, Pamplona).

Contra el mencionado Acuerdo, no cabe interponer recurso administrativo alguno, sin perjuicio de que los interesados puedan alegar su oposición para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Pamplona, 3 de abril de 2013.–El Secretario General Técnico del Departamento de Políticas Sociales, José Antonio Marañón Oricain.

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