BOLETÍN Nº 67 - 10 de abril de 2013

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ULTZURRUN

Aprobación definitiva ordenanza de Auzolanes
en el Concejo de Ultzurrun

El Concejo de Ultzurrun del Valle de Ollo en sesión de 2 de marzo de 2013 acordó la aprobación definitiva de la ordenanza de Auzolanes del Concejo de Ultzurrun.

Ultzurrun, 5 de marzo de 2013.–El Alcalde, Mikel Cobos Solano.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PERSONAL
O AUZOLAN

Articulo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene como objeto la regulación de la figura de Auzolan o prestación personal en relación con los trabajos y servicios a favor del Concejo de Ultzurrun en Val de Ollo.

Articulo 2. Fundamento.

Esta Ordenanza se rige en primer lugar, según la costumbre histórica del Auzolan en Ultzurrun, así como a lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas locales de Navarra.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Estarán sujetos a la prestación personal o auzolan los residentes en la entidad local.

Por cada unidad familiar estará obligado a acudir al auzolan uno de los miembros de la misma.

Artículo 4. Excepción de los siguientes.

a) Los menores de dieciocho años y los mayores de cincuenta y cinco.

b) Los disminuidos, físicos, psíquicos y sensoriales.

c) Los reclusos en establecimientos penitenciarios.

Artículo 5. Regulación.

El Concejo de Ultzurrun tiene obligación de cubrir el riesgo por accidentes que puedan acaecer a quienes están realizando el Auzolan.

Artículo 6. Las prestaciones personales de Auzolan que se realicen no excederán de 10 días anuales, ni 3 de estos serán consecutivos. Los días de realización, como norma general, serán los sábados, no festivos en que se convoque el Auzolan, por la mañana de ocho a catorce horas, salvo algún caso excepcional, que vendría justificado previamente en la convocatoria. En el caso de que ningún miembro de la unidad familiar pueda realizar Auzolanes dentro de este horario por motivos laborales, deberá comunicarlo al Concejo al objeto de que se convoque Auzolan con distinto horario con la finalidad de no crear discriminación alguna. Podrá sustituirse la realización del Auzolan por otra persona idónea para la presentación. Esta sustitución será comunicada con anterioridad al Concejo.

Por cada hora de Auzolan que no se realice, hasta el mínimo de las 24 horas anuales correspondientes, se pagará la cantidad correspondiente al doble del salario mínimo interprofesional. Si por el contrario, se superan las veinticuatro horas anuales de Auzolan por familia, el concejo abonará, por cada hora, la misma cantidad.

Una hora de tractor equivaldrá a cuatro horas de peón.

Una hora de tractor con pala equivaldrá a cinco horas de peón.

Un hora de maquina excavadora equivaldrá a seis horas de peón.

Una hora de desbrozadota tractor a cinco horas de peón.

Esta cantidad deberá ingresarse junto con las tasas y pagos una vez realizadas las cuentas vecinales del año en curso.

Dicha cantidad dineraria podrá ser reclamada por vía de apremio. Los Auzolanes no serán acumulativos para años siguientes.

Artículo 7. Si, por cualquier motivo, algún año no existe trabajo suficiente para que cada unidad familiar realice las veinticuatro horas mínimas de Auzolan correspondientes, el cálculo de las horas de Auzolan se realizara de la forma expresada en el párrafo siguiente.

Se sumaran las horas que hayan sido realizadas por cada una de las unidades familiares, la cantidad de horas resultantes se dividirá por el número de unidades familiares obligadas a realizar la prestación personal, este ultimo resultado se computara como el numero de horas que cada unidad familiar este obligado a realizar durante este año sobre el que se aplicará lo establecido en el párrafo segundo del artículo 6 de esta ordenanza.

Artículo 8. El concejo e Ultzurrun convocará como mínimo tres Auzolanes anuales con una anticipación de 48 horas mediante el correspondiente bando y su inserción en los tablones de anuncios o por otro medio con carácter excepcional.

Artículo 9. El trabajo a realizar en cada uno de los Auzolanes será dirigido por algún miembro del Concejo.

Artículo 10. El Concejo de Ultzurrun, mediante petición de los interesados, podrá admitir la redención del Auzolan cuando estos realicen determinadas obras o servicios con otros medios diferentes, como transporte, trabajos con diferentes maquinarias, trabajos en talleres, etc. No cabrá la redención del Auzolan por tareas realizadas cuando no se hubiese dado el visto bueno, con anterioridad a la realización de las mismas por el representante de la Comisión Concejil de Auzolan.

Código del anuncio: L1303806