BOLETÍN Nº 67 - 10 de abril de 2013

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 134/2013, de 15 de marzo, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de nuevos centros y se establecen las bases para su impartición en el curso 2013-2014.

La normativa vigente de regulación de los currículos de Educación Secundaria Obligatoria (Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre y Decreto Foral 25/2007, de 19 de marzo) establece que "el aprendizaje de todas las lenguas del currículo se realizará de forma integrada y coordinada con el fin de optimizar su aprendizaje". Asimismo, contemplan la posibilidad de que "una parte de las áreas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo".

En el marco de la promoción del plurilingüismo y de la movilidad en Europa, el Departamento de Educación viene convocando los programas de Secciones Bilingües de inglés y francés desde 2007, con el objetivo de fomentar y mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras para los institutos de secundaria que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.

Los programas plurilingües del Departamento de Educación desarrollan el currículo vigente coordinando su impartición en dos o más lenguas. Esto implica la adaptación de los programas educativos a nuevas metodologías y la coordinación de todo el profesorado involucrado.

El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas presenta un informe en el que propone convocar los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de nuevos centros, así como establecer las bases para su impartición en el curso 2013-2014.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 8 c) del Decreto Foral 132/2011, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Convocar los programas de Secciones Bilingües de inglés y de francés para la incorporación de nuevos centros, conforme al procedimiento establecido en el anexo 1.º de esta Resolución.

2.º Aprobar las bases para la impartición del programa de Secciones Bilingües de inglés y programa MEC-BC de Secundaria, que figuran como anexo 2.º de esta Resolución, y de Secciones Bilingües de francés, que figuran como anexo 3.º de esta Resolución.

3.º Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Trasladar la presente Resolución y sus anexos a los Servicios de Idiomas y Enseñanzas Artísticas y de Inspección Educativa, a las secciones de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y de Ordenación Académica, y al Negociado de Información y Documentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 15 de marzo de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO 1.º

Convocatoria de autorización para impartir el programa
de secciones bilingües de inglés y de francés en Institutos
de Secundaria de la Comunidad Foral de Navarra

Base primera.–Centros destinatarios y requisitos.

1. Podrán solicitar autorización para la impartición del programa de Secciones Bilingües todos los IES e IESOs dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que concurran a esta convocatoria y cumplan con sus requisitos.

2. Los centros que deseen impartir el Programa de Secciones Bilingües de inglés o de francés deberán cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. Contar con la aprobación expresa del programa por parte de:

–Los departamentos didácticos implicados en la Sección (Anexo 6.º).

–El Claustro (Anexo 7.º).

–El Consejo escolar (Anexo 8.º).

2.2. Contar con el compromiso expreso de, al menos, un profesor o profesora de la plantilla definitiva del centro que cuente con la acreditación lingüística que se establece en la Base segunda de este Anexo, necesaria para impartir su asignatura en la lengua extranjera correspondiente.

2.3. Elaborar un proyecto de Sección Bilingüe (Anexo 5.º) que contenga la programación prevista para la impartición de la Sección. Se desarrollarán los siguientes apartados:

2.3.1. Primer curso de implantación de la Sección (2013-14):

–Relación de materia/s y grado de impartición de la/s misma/s en la lengua extranjera que corresponda para el primer curso.

–Propuesta de contenidos específicos de la lengua extranjera en relación con la/s materia/s que se impartirán en ella.

–Relación del profesorado que impartirá la Sección y acreditación lingüística del profesorado de materias distintas a la lengua extranjera.

–Datos organizativos de la Sección: número de alumnos previstos, tipo de agrupamientos de alumnos, horario y calendario previsto para las reuniones de coordinación del profesorado.

–Necesidades de formación lingüístico-metodológica para el profesorado que impartirá el Programa.

–Nombre y correo electrónico del coordinador o coordinadora para el curso.

2.3.2. Previsión de implantación de la Sección en los sucesivos cursos de la etapa:

–Previsión de materia/s a impartir en lengua extranjera.

–Previsión de plantilla para la impartición de la Sección.

–Propuesta para la acreditación, en su caso, del profesorado no acreditado del centro que impartirá en lengua extranjera a futuro.

Base segunda.–Profesorado.

Las plazas con horario de impartición en la Sección serán ocupadas preferentemente por profesorado especialista que acredite un nivel de C1 de la lengua extranjera objeto de la Sección mediante alguna de las certificaciones que se recogen en la Orden Foral 30/2011, de 28 de febrero y 184/2011, de 28 de septiembre.

Excepcionalmente, podrá impartir en el programa profesorado especialista con destino definitivo en el centro que cuente con certificación de B2 en la lengua correspondiente, siempre y cuando las circunstancias lo requieran y se manifieste el compromiso escrito de adquisición del nivel C1 de dicha lengua en los términos que proponga, en su caso, el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas. (Anexo 9.º).

En caso de que el profesorado propuesto esté en vías de obtención de la correspondiente certificación, deberá comunicarse esta circunstancia en el momento de cursar la solicitud. En cualquier caso, deberá aportarse la mencionada certificación con anterioridad al 15 de junio.

Base tercera.–Documentación y plazo de presentación de solicitudes.

1. La solicitud de autorización (Anexo 4.º), formulada por la dirección del centro y acompañada de todos los documentos que figuran en el siguiente apartado, se deberá presentar en el Registro del Departamento de Educación, en el plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Proyecto de Sección Bilingüe (Anexo 5.º).

b) Datos y compromiso del profesorado participante (Anexo 9.º).

c) Actas de aprobación de la implantación del programa a las que se refiere el punto 2.1. de la Base primera.

Base cuarta.–Comisión de selección y resolución de la convocatoria.

1. Para su autorización, el Departamento de Educación nombrará una comisión de selección, integrada por los siguientes miembros:

–Presidente: El Director del Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas o persona en quien delegue.

–Vocales: La Jefe de la Sección de Inglés y Otras Lenguas Extranjeras y dos técnicos de idiomas del Departamento de Educación.

2. Para la autorización se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a) Coherencia y justificación del proyecto.

b) Viabilidad del programa en términos de profesorado y de cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria.

3. Sólo se autorizará la impartición de una Sección Bilingüe a aquellos centros que puedan garantizar la continuidad del programa a lo largo de la etapa con profesorado capacitado y con destino definitivo en el centro.

4. El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades resolverá esta Convocatoria y dictará la correspondiente Resolución.

Base quinta.–Medidas de apoyo.

El Departamento de Educación prestará apoyo pedagógico para el desarrollo del proyecto, su seguimiento y evaluación. Así mismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de Secciones Bilingües reciba formación lingüística y didáctica.

Base sexta.–Finalización de la participación en el programa.

1. Los centros autorizados que deseen finalizar su participación en el programa de Secciones Bilingües deberán comunicarlo por escrito al Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas antes del 30 de abril del año en que cese su participación en el programa.

En cualquier caso, el centro garantizará la continuidad del programa para el alumnado que ya ha iniciado el mismo hasta el final de la etapa.

2. El Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas podrá suspender la participación de un centro en el programa de Secciones Bilingües a la vista del funcionamiento, tras valorar el informe correspondiente del Servicio de Inspección Educativa.

ANEXO 2.º

Bases para la impartición del programa de secciones bilingües de inglés en educación secundaria en el curso 2013-2014

Base primera.–Características de las Secciones Bilingües de inglés.

1. Definición.

El programa de Secciones Bilingües consiste en el aprendizaje de contenidos curriculares en una lengua extranjera, en este caso, inglés. Los principios metodológicos que sustentan este aprendizaje son la integración de lenguas y la de contenidos y lengua.

Las Secciones Bilingües de Secundaria dan continuidad a los programas de aprendizaje en inglés de Infantil y Primaria, aunque también permiten una primera incorporación del alumnado en el primer curso de ESO.

Las Secciones Bilingües garantizarán la impartición de, además de la propia lengua extranjera, al menos una materia en inglés, que no podrá ser lengua y literatura castellana o vasca. En función de las características del propio alumnado que cursa la Sección Bilingüe, así como del grado de implantación en el centro, la materia o materias podrán impartirse total o parcialmente en inglés, aunque siempre se garantizará que, al menos, un 40% del horario sea en inglés. En este sentido, será el equipo docente de la Sección Bilingüe quien determine el contenido y porcentaje del programa en inglés.

Los grupos de Sección Bilingüe tendrán un mínimo de 15 alumnos. Excepcionalmente, podrán autorizarse grupos menores si las circunstancias así lo aconsejan.

2. Acceso y expediente académico del alumno.

2.1. Para acceder a una Sección Bilingüe, el alumnado deberá estar matriculado en primero de ESO, cursar inglés como lengua extranjera y contar con la autorización escrita de sus padres o tutores legales.

2.2. Los centros podrán aplicar una prueba inicial para medir el nivel de conocimiento de inglés de cara a una correcta orientación académica del alumnado.

2.3. El centro arbitrará las medidas de selección necesarias, que deberán contar con la aprobación del Consejo escolar, en los siguientes casos:

–Si la demanda supera el número de plazas disponibles.

–Si hay incorporación de alumnado que no ha cursado Primaria en programas de aprendizaje en inglés.

–Si se quiere acceder a cursos distintos a primero de ESO.

Dentro de ellas, los centros podrán contemplar las pruebas de nivel de lengua a las que hace referencia el punto 2 de esta Base, entrevistas al alumnado, etc.

2.4. El alumnado de una Sección Bilingüe deberá cursar el programa a lo largo de toda la etapa. No obstante, la dirección del centro podrá proponer a los padres o tutores legales la baja de un alumno o alumna en el programa, a la vista del informe del equipo docente.

2.5. La participación en la Sección Bilingüe quedará reflejada en el expediente e historial académicos de cada alumno.

3. Estructura.

3.1. El programa de Sección Bilingüe se iniciará en el primer curso de ESO y se prolongará a lo largo de toda la etapa.

3.2. Las asignaturas impartidas en inglés en los distintos niveles podrán variar a lo largo de la etapa.

3.3. La continuidad del programa en Bachillerato estará condicionada a las posibilidades organizativas del centro. En Bachillerato se podrá disponer del horario de asignaturas optativas, para poder elaborar una oferta de materias en inglés.

Base segunda.–Enseñanzas objeto de la Sección Bilingüe.

1. Asignaturas.

1.1. El currículo de las asignaturas será el que establece la normativa vigente para la Comunidad Foral de Navarra. Los alumnos, por tanto, deberán ser evaluados de acuerdo al mismo. La participación del alumnado en una Sección Bilingüe no condicionará, en ningún caso, las calificaciones de las asignaturas de acuerdo a su currículo ordinario.

1.2. La lengua extranjera, inglés.

La asignatura de lengua extranjera será impartida por el profesorado especialista de esta lengua, con preferencia del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro.

La lengua extranjera inglés, de carácter obligatorio para los alumnos de la Sección, podrá incluir contenidos de refuerzo de las otras materias que se impartan en inglés. En este sentido, la lengua se abordará con visión holística, no meramente descriptiva y formal. Se procurará utilizar una metodología integradora de lengua y contenido.

Se tendrán en cuenta las necesidades de los alumnos en la toma de decisiones en cuanto a metodología y temas a tratar en las clases, propiciando en todo momento situaciones comunicativas relevantes para los alumnos de la Sección.

Se adoptará una aproximación ecléctica en la elección de materiales para poder atender las necesidades del alumnado. Podrán incluirse materiales pensados para inglés con fines específicos, inglés como lengua extranjera y materiales desarrollados por los propios profesores que imparten en la Sección.

1.3. Las asignaturas que se imparten en inglés.

Las materias que no pertenezcan al ámbito meramente lingüístico podrán ser impartidas por el profesorado especialista que acredite un nivel mínimo de C1 de inglés mediante alguna de las certificaciones que se recogen en las Órdenes Forales 30/2011, de 28 de febrero, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación, y 184/2011, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 30/2011.

Excepcionalmente, podrá impartir en el programa profesorado especialista con destino definitivo en el centro que cuente con certificación en inglés de B2, siempre y cuando las circunstancias lo requieran y se manifieste el compromiso escrito de adquisición del nivel C1 de inglés en los términos que proponga, en su caso, el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

Además, las distintas materias podrán ser impartidas por profesorado con idoneidad, siempre que la organización horaria de los departamentos didácticos así lo permita.

En el caso de asignaturas que no se imparten en su totalidad en inglés, será la dimensión más práctica de dicha materia la adecuada para tratarse en la lengua extranjera, con la introducción de tareas o supuestos que sirvan como excusa para practicar el lenguaje específico introducido en la asignatura de inglés.

2. Horario.

El horario de las materias de la Sección Bilingüe será el establecido con carácter general, sin incremento alguno.

3. Evaluación.

Se contemplan dentro del programa de la Sección los tipos de evaluación habituales:

–Evaluación inicial, antes de los nuevos aprendizajes, para conocer los saberes y competencias previos del alumnado y sobre los que anclarán los conocimientos nuevos.

–Evaluación sumativa de trimestre, para comprobar si se han adquirido las competencias y saberes programados.

–Evaluación formativa: dentro del proceso de enseñanza/aprendizaje para obtener datos parciales sobre los conocimientos y competencias que se van adquiriendo. Esta evaluación permitirá tomar decisiones pedagógicas, avanzar o retroceder en el programa, cambiar estrategias metodológicas y quitar, simplificar o agregar contenidos.

Todos estos tipos de evaluación se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Las materias que se imparten en inglés se evaluarán en inglés en el mismo porcentaje en que se imparten.

Desde la asignatura de lengua extranjera se evaluarán fundamentalmente aspectos de eficacia y competencia lingüística en inglés, mientras que desde las otras áreas se atenderá, en la parte evaluada en lengua extranjera, a la competencia y adquisición de contenidos y cumplimiento de objetivos de la materia que corresponda.

Base tercera.–Dedicación horaria del profesorado y coordinación.

1. Se asignará una hora de cómputo lectivo por departamento didáctico implicado en la Sección. Esta hora será asignada al profesor o profesora que asuma la representación del departamento a efectos de reuniones, redacción de informes y memorias, etc.

2. Todo el profesorado que imparte el programa contará con un máximo de dos horas complementarias de su horario para la preparación y adaptación correspondiente del contenido de su asignatura.

3. La coordinación recaerá, preferentemente, en un profesor o profesora del departamento de inglés que imparta docencia en la Sección. El departamento didáctico que asuma la coordinación contará con una hora lectiva de reducción adicional.

4. Las funciones del profesor coordinador serán:

–Proponer el programa de trabajo para la Sección a lo largo del curso: calendario de reuniones, temas principales que se abordarán (contenidos, evaluación, adaptación de materiales, recursos de apoyo), etc.

–Establecer el contenido y orden del día de las reuniones semanales, que podrán organizarse en torno a cuestiones generales de interés de todo el profesorado de la Sección, o por nivel, o por materias.

–Convocar y dirigir las diversas reuniones al profesorado de la Sección que corresponda, en función del contenido de cada reunión, y levantar acta.

–Colaborar con el Departamento de Educación en la propuesta de formación específica o grupos de trabajo para la Sección.

5. Por su parte, el profesorado implicado en la Sección deberá:

–Colaborar en la elaboración de la programación y de la memoria final de la Sección.

–Elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su materia.

–Colaborar con la persona coordinadora en el desarrollo del programa, así como asistir a todas aquellas reuniones a las que se les convoque.

–Participar en las sesiones de formación y coordinación entre centros que se programen.

6. Se podrán distinguir las siguientes reuniones de coordinación:

–De todo el equipo docente, que se tendrá, al menos, una inicial en el mes de septiembre y una final en el mes de junio.

–Por departamentos o áreas de interés, de cara a una mayor eficacia. Los participantes y la periodicidad de las reuniones vendrán justificados por el propio contenido.

En cualquier caso, a través de la coordinación se abordarán las siguientes cuestiones:

–Toma de decisiones sobre el programa y contenidos a impartir en lengua extranjera; propuesta de materiales de apoyo tanto para la asignatura o asignaturas que se imparten en lengua extranjera, así como para trabajar desde la propia lengua extranjera, como apoyo a las asignaturas.

–Decisiones sobre contenido y forma de la evaluación, así como los criterios complementarios que desde cada asignatura se aplicarán.

–Formación específica. Puesta en común. Grupo de trabajo.

La dirección facilitará en el horario del centro el tiempo y espacio necesarios para garantizar las reuniones del equipo de Sección Bilingüe.

Base cuarta.–Formación del profesorado y certificación.

1. El Departamento de Educación prestará apoyo pedagógico para el desarrollo del proyecto, su seguimiento y evaluación. Así mismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de aprendizaje en inglés reciba formación lingüística y didáctica, al inicio del mismo y durante su desarrollo.

2. Dentro de la formación específica que oportunamente se organice, el Departamento de Educación se reserva el derecho de uso y difusión de los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros que estén llevando a cabo los programas de Sección Bilingüe.

3. A final de curso el profesorado que imparte el programa de Sección Bilingüe, a propuesta de la dirección del centro, recibirá un certificado equivalente a 50 horas de innovación educativa, expedido por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

Base quinta.–Ámbito y programa del Convenio hispano-británico del MEC-BC.

1. Las presentes Bases se aplicarán tanto a los institutos ya autorizados para impartir el programa de Secciones Bilingües de inglés en cursos y convocatorias anteriores, como a los que sean autorizados para hacerlo a partir del curso 2013-2014.

2. Sin perjuicio de las especificidades del programa del Convenio del Ministerio de Educación y el Consejo Británico, estas bases serán de aplicación asimismo para el programa del MEC-BC.

ANEXO 3.º

Bases para la impartición del programa de secciones bilingües
de francés en Educación Secundaria en el curso 2013-2014

Base primera.–Características de las Secciones Bilingües de francés.

1. Definición.

El programa de Secciones Bilingües consiste en el aprendizaje de contenidos curriculares en una lengua extranjera, en este caso, el francés. Los principios metodológicos que sustentan este aprendizaje son la integración de lenguas y la de contenidos y lengua.

Las Secciones Bilingües garantizarán la impartición de, además de la propia lengua extranjera, al menos una materia en francés, que no podrá ser lengua y literatura castellana o vasca. En función de las características del propio alumnado que cursa la Sección Bilingüe, así como del grado de implantación en el centro, la materia o materias podrán impartirse total o parcialmente en francés, aunque siempre se garantizará que, al menos, un 40% del horario sea en francés. En este sentido, será el equipo docente de la Sección Bilingüe quien determine el contenido y porcentaje del programa en francés.

Los grupos de Sección Bilingüe tendrán un mínimo de 15 alumnos. Excepcionalmente, podrán autorizarse grupos menores si las circunstancias así lo aconsejan.

2. Acceso y expediente académico del alumno.

2.1. Para acceder a una Sección Bilingüe, el alumnado deberá estar matriculado en primero de ESO, cursar francés como lengua extranjera y contar con la autorización escrita de sus padres o tutores legales.

2.2. Los centros podrán aplicar una prueba inicial para medir el nivel de conocimiento de francés de cara a una correcta orientación académica del alumnado.

2.3. El centro arbitrará las medidas de selección necesarias, que deberán contar con la aprobación del Consejo Escolar, en los siguientes casos:

–Si la demanda supera el número de plazas disponibles.

–Si se quiere acceder a cursos distintos a primero de ESO.

Dentro de ellas, los centros podrán contemplar las pruebas de nivel de lengua a las que hace referencia el punto 2 de esta Base, entrevistas al alumnado, etc.

2.4. El alumnado de una Sección Bilingüe deberá cursar el programa a lo largo de toda la etapa. No obstante, la dirección del centro podrá proponer a los padres o tutores legales la baja de un alumno o alumna en el programa, a la vista del informe del equipo docente.

2.5. La participación en la Sección Bilingüe quedará reflejada en el expediente e historial académicos de cada alumno.

2.6. El alumnado podrá optar a las pruebas del Diplôme d’Etudes en Langue Française (DELF) en francés.

3. Estructura.

3.1. El programa de Sección Bilingüe se iniciará en el primer curso de ESO y se prolongará a lo largo de toda la etapa.

3.2. Dado que, en su mayoría, el alumnado de Secundaria inicia el aprendizaje de la lengua francesa en el primer curso de la ESO, el nivel inicial de conocimiento de francés del grupo de alumnos condicionará las adecuaciones y flexibilidad en la implantación de la experiencia. Así, los centros podrán iniciar la Sección Bilingüe de francés en primero de la ESO con la asignatura de francés reforzada en una o dos horas semanales, en función de las posibilidades organizativas del centro y de la disponibilidad de profesorado. En tal caso, la introducción de asignaturas no meramente lingüísticas en francés se hará en cursos posteriores.

El horario reforzado de la asignatura de la lengua extranjera podrá mantenerse incrementado a lo largo de toda la etapa, siempre en función de las posibilidades organizativas del centro y de la disponibilidad de profesorado.

3.3. Las asignaturas impartidas en francés en los distintos niveles podrán variar a lo largo de la etapa.

3.4. La continuidad del programa en Bachillerato estará condicionada a las posibilidades organizativas del centro, pudiendo disponerse del horario de asignaturas optativas, para poder elaborar una oferta de materias en francés.

El programa de currículo mixto para la doble titulación de Bachiller y Baccalauréat, Bachibac, complementa el programa de Secciones Bilingües de francés en Bachillerato. En la página http://w3.recursostic.edu.es/bachillerato/bachibac/web/es puede encontrarse información sobre dicho programa, que fue convocado para la Comunidad Foral mediante la Resolución 23/2013, de 22 de enero.

Base segunda.–Enseñanzas objeto de la Sección Bilingüe.

1. Asignaturas.

1.1. El currículo de las asignaturas será el que establece la normativa vigente para la Comunidad Foral de Navarra. Los alumnos, por tanto, deberán ser evaluados de acuerdo al mismo.

1.2. La lengua extranjera, francés.

La asignatura de lengua extranjera será impartida por el profesorado especialista de esta lengua, con preferencia del profesorado funcionario con destino definitivo en el centro.

La lengua extranjera francés, de carácter obligatorio para los alumnos de la Sección, podrá incluir contenidos de refuerzo de las otras materias que se impartan en francés. En este sentido, la lengua se abordará con visión holística, no meramente descriptiva y formal. Se procurará utilizar una metodología integradora de lengua y contenido.

Se tendrán en cuenta las necesidades de los alumnos en la toma de decisiones en cuanto a metodología y temas a tratar en las clases, propiciando en todo momento situaciones comunicativas relevantes para los alumnos de la Sección.

Se adoptará una aproximación ecléctica en la elección de materiales para poder atender las necesidades del alumnado. Podrán incluirse materiales pensados para francés con fines específicos, francés como lengua extranjera y materiales desarrollados por los propios profesores que imparten en la Sección.

1.3. Las asignaturas que se imparten en francés.

Las materias que no pertenezcan al ámbito meramente lingüístico podrán ser impartidas por el profesorado especialista que acredite un nivel mínimo de C1 de francés mediante alguna de las certificaciones que se recogen en las Órdenes Forales 30/2011, de 28 de febrero, por la que se establecen las titulaciones y certificaciones que acreditan el conocimiento de idiomas en el ámbito de competencia del Departamento de Educación, y 184/2011, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden Foral 30/2011.

Excepcionalmente, podrá impartir en el programa profesorado especialista con destino definitivo en el centro que cuente con certificación en francés de B2, siempre y cuando las circunstancias lo requieran y se manifieste el compromiso escrito de adquisición del nivel C1 de francés en los términos que proponga, en su caso, el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas.

Además, las distintas materias podrán ser impartidas por profesorado con idoneidad, siempre que la organización horaria de los departamentos didácticos así lo permita.

En el caso de asignaturas que no se impartan en su totalidad en francés, será la dimensión más práctica de dicha materia la adecuada para tratarse en la lengua extranjera, con la introducción de tareas o supuestos que sirvan como excusa para practicar el lenguaje específico introducido en la asignatura de francés.

2. Horario.

El horario de las materias de la Sección Bilingüe será el establecido con carácter general, sin incremento alguno, a excepción de lo establecido en el punto 3.2. de la Base primera.

3. Evaluación.

Se contemplan dentro del programa de la Sección los tipos de evaluación habituales:

–Evaluación inicial, antes de los nuevos aprendizajes, para conocer los saberes y competencias previos del alumnado y sobre los que anclarán los conocimientos nuevos.

–Evaluación sumativa de trimestre, para comprobar si se han adquirido las competencias y saberes programados.

–Evaluación formativa: dentro del proceso de enseñanza/aprendizaje para obtener datos parciales sobre los conocimientos y competencias que se van adquiriendo. Esta evaluación permitirá tomar decisiones pedagógicas, avanzar o retroceder en el programa, cambiar estrategias metodológicas y quitar, simplificar o agregar contenidos.

Todos estos tipos de evaluación se realizarán de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. Las materias que se imparten en francés se evaluarán en francés en el mismo porcentaje en que se imparten.

Desde la asignatura de lengua extranjera se evaluarán fundamentalmente aspectos de eficacia y competencia lingüística en francés, mientras que desde las otras áreas se atenderá, en la parte evaluada en lengua extranjera, a la competencia y adquisición de contenidos y cumplimiento de objetivos de la materia que corresponda.

Base tercera.–Dedicación horaria del profesorado y coordinación.

1. Se asignará una hora de cómputo lectivo por departamento didáctico implicado en la Sección. Esta hora será asignada al profesor o profesora que asuma la representación del departamento a efectos de reuniones, redacción de informes y memorias, etc.

2. Todo el profesorado que imparte el programa contará con un máximo de dos horas complementarias de su horario para la preparación y adaptación correspondiente del contenido de su asignatura.

3. La coordinación recaerá, preferentemente, en un profesor o profesora del departamento de francés que imparta docencia en la Sección. El departamento didáctico que asuma la coordinación contará con una hora lectiva de reducción adicional.

4. Las funciones del profesor coordinador serán:

–Proponer el programa de trabajo para la Sección a lo largo del curso: calendario de reuniones, temas principales que se abordarán (contenidos, evaluación, adaptación de materiales, recursos de apoyo), etc.

–Establecer el contenido y orden del día de las reuniones semanales, que podrán organizarse en torno a cuestiones generales de interés de todo el profesorado de la Sección, o por nivel, o por materias.

–Convocar y dirigir las diversas reuniones al profesorado de la Sección que corresponda, en función del contenido de cada reunión, y levantar acta.

–Colaborar con el Departamento de Educación en la propuesta de formación específica o grupos de trabajo para la Sección.

5. Por su parte, el profesorado implicado en la Sección deberá:

–Colaborar en la elaboración de la programación y de la memoria final de la Sección.

–Elaborar o adaptar materiales curriculares específicos de su materia.

–Colaborar con la persona coordinadora en el desarrollo del programa, así como asistir a todas aquellas reuniones a las que se les convoque.

–Participar en las sesiones de formación y coordinación entre centros que se programen.

6. Se podrán distinguir las siguientes reuniones de coordinación:

–De todo el equipo docente, que se tendrá, al menos, una inicial en el mes de septiembre y una final en el mes de junio.

–Por departamentos o áreas de interés, de cara a una mayor eficacia. Los participantes y la periodicidad de las reuniones vendrán justificados por el propio contenido.

En cualquier caso, a través de la coordinación se abordarán las siguientes cuestiones:

–Toma de decisiones sobre el programa y contenidos a impartir en lengua extranjera; propuesta de materiales de apoyo tanto para la asignatura o asignaturas que se imparten en lengua extranjera, así como para trabajar desde la propia lengua extranjera, como apoyo a las asignaturas.

–Decisiones sobre contenido y forma de la evaluación, así como los criterios complementarios que desde cada asignatura se aplicarán.

–Formación específica. Puesta en común. Grupo de trabajo.

La dirección facilitará en el horario del centro el tiempo y espacio necesarios para garantizar las reuniones del equipo de Sección Bilingüe.

Base cuarta.–Formación del profesorado y certificación.

1. El Departamento de Educación prestará apoyo pedagógico para el desarrollo del proyecto, su seguimiento y evaluación. Así mismo, promoverá actividades específicas para que el profesorado que participa en un programa de aprendizaje en francés reciba formación lingüística y didáctica, al inicio del mismo y durante su desarrollo.

2. Dentro de la formación específica que oportunamente se organice, el Departamento de Educación se reserva el derecho de uso y difusión de los trabajos y experiencias más sobresalientes realizados por los centros que estén llevando a cabo los programas de Sección Bilingüe.

3. A final de curso el profesorado que imparte el programa de Sección Bilingüe, a propuesta de la dirección del centro, recibirá un certificado equivalente a 50 horas de innovación educativa, expedido por el Servicio de Idiomas y Enseñanzas Artísticas del Departamento de Educación.

Base quinta.–Ámbito.

Las presentes Bases se aplicarán tanto a los institutos ya autorizados para impartir el programa de Secciones Bilingües de francés en cursos y convocatorias anteriores, como a los que sean autorizados para hacerlo a partir del curso 2013-2014.

ANEXO 4.º

Solicitud de autorización de sección bilingüe de ...........................

Datos del centro.

Denominación:

Código:

Dirección:

C.P.:

Localidad:

Teléfono:

Correo electrónico:

Fax:

La lengua objeto de la Sección, ........................ es primera/segunda lengua extranjera: ............................

Relación de documentos que se acompañan:

Proyecto educativo bilingüe.

Fichas de datos y compromiso del profesorado.

Acta de la aprobación del proyecto por el claustro de profesores.

Acta de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar.

Solicitud.

Don/Doña ....................................., como director/directora del centro ................................., solicita, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria que regula el programa de secciones bilingües, la autorización para la implantación del mismo en su centro educativo.

En ........................ a ............... de ................. de 20......
El director o directora (Firma y sello)
Fdo.:

SEÑOR DIRECTOR DEL SERVICIO DE IDIOMAS Y ENSEÑANZAS ARTÍStICAS.

ANEXO 5.º

Proyecto de solicitud

Datos del centro.

Denominación:

Código:

Dirección:

C.P.:

Localidad:

Teléfono:

Correo electrónico:

Fax:

Proyecto de Sección Bilingüe de ........................................................

1. Objetivos generales.

El proyecto recogerá los objetivos que se pretenden conseguir con la implantación de la Sección Bilingüe. Los objetivos deberán incluir aspectos lingüísticos y culturales del idioma de la Sección solicitada.

2. Curso de implantación de la Sección.

El proyecto de Sección Bilingüe incluirá una propuesta razonada de la forma en que se abordará la impartición de cada área, especificando el grado y forma de uso de la lengua extranjera en cuestión, criterios metodológicos que regirán la acción docente y criterios de evaluación.

3. Justificación de la viabilidad del proyecto.

La viabilidad del proyecto se justificará mediante:

a) La exposición de los motivos o circunstancias que hacen posible la puesta en marcha del proyecto en el centro docente solicitante.

b) La relación del profesorado que participará en el desarrollo de la Sección en el centro: áreas y niveles que impartirá cada profesor o profesora a lo largo de toda la etapa.

c) El calendario o secuenciación de las actuaciones previstas para toda la etapa y el compromiso de llevarlas a cabo.

4. Formación:

Tras la detección de necesidades formativas de los miembros de la comunidad educativa, el proyecto recogerá las propuestas de formación demandadas por el centro priorizadas, así como una relación del profesorado participante en ellas.

5. Grado de implicación de la comunidad educativa.

El proyecto deberá explicitar el grado de implicación de la comunidad educativa en el desarrollo del proyecto bilingüe: departamentos implicados en la Sección, claustro de profesores y consejo escolar.

Datos organizativos.

Curso de implantación de la sección bilingüe.

MATERIAS QUE SE VAN A IMPARTIR EN LENGUA EXTRANJERA

PROFESOR/A

GRADO DE IMPARTICIÓN EN LENGUA EXTRANJERA

CONTENIDOS ESPECÍFICOS DE LA ASIGNATURA DE INGLÉS/FRANCÉS (APOYO A MATERIAS QUE SE IMPARTEN EN LA LENGUA EXTRANJERA QUE CORRESPONDA)

NÚMERO DE ALUMNOS

AGRUPAMIENTOS

HORARIO

Previsión de la implantación de la sección en la etapa.

PREVISIÓN DE MATERIAS A IMPARTIR EN LA LENGUA EXTRANJERA QUE CORRESPONDA

PREVISIÓN DE PLANTILLA PARA LA
IMPLANTACIÓN DE LA SECCIÓN

PROPUESTA DE ACREDITACIÓN DE PROFESORADO
(SI PROCEDE)

MATERIA/NIVEL

PROFESOR

AÑO
ACADÉMICO

MATERIA

PROFESOR

AÑO DE
IMPLANTACIÓN

NIVEL DE LENGUA EXTRANJERA ACREDITADO

NIVEL DE LENGUA EXTRANJERA PREVISTO

AÑO

Coordinador.

NOMBRE

APELLIDOS

CORREO ELECTRÓNICO

DEPARTAMENTO DIDÁCTICO

Horario/calendario de reuniones de coordinación.

NÚMERO DE REUNIONES
FECHAS APROXIMADAS

TIPO DE REUNIÓN
(COORDINACIÓN DE LA SECCIÓN -
DEPARTAMENTAL-INTERDEPARTAMENTAL)

PERSONAS CONVOCADAS

DEPARTAMENTO DIDÁCTICO

COORDINACIÓN DE TODO EL EQUIPO DOCENTE
QUE INTEGRA LA SECCIÓN

COORDINACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE PERTENECIENTE AL MISMO DEPARTAMENTO DIDÁCTICO,
DISTINTO DEL DE LENGUA EXTRANJERA

COORDINACIÓN DEL EQUIPO DOCENTE
DEL DEPARTAMENTO DE LENGUA EXTRANJERA

Necesidades de formación.

FECHAS APROXIMADAS DE REALIZACIÓN

TEMÁTICA DE LA ACTIVIDAD DE FORMACIÓN

ANEXO 6.º

Acta de aprobación del programa por parte del profesorado
de los Departamentos didácticos implicados
en la Sección

Don/Doña........................., Jefe del Departamento de ............... del centro ...............................

HACE CONSTAR:

1. Que los miembros de este Departamento conocen el contenido y características del programa de Secciones Bilingües de ........................................................................................

2. Que este Departamento, en sesión celebrada el día ........... de ................ de 20...........,

Apoya la solicitud de implantación del programa.

No apoya la solicitud de implantación del programa.

Resultado de la votación:

N.º de integrantes del departamento con derecho a voto

N.º de integrantes del departamento presentes en la votación

N.º de votos favorables a la solicitud del Proyecto

N.º de votos contrarios a la solicitud del Proyecto

N.º de votos en blanco

N.º de votos nulos

Y para que conste, lo firmo en el lugar y fecha indicada.

V.ºB.º El Director/a del centro

Fdo.:

Jefe del Departamento de

Fdo.:

En ............................., a .............. de ...................... de 201.........

ANEXO 7.º

Acta de aprobación del proyecto por parte del claustro

Don/Doña............................................., en calidad de Secretario/a del centro .........................................................,

HACE CONSTAR:

1. Que el claustro del centro conoce el contenido y características del programa Secciones Bilingües.

2. Que el Claustro, en sesión celebrada el día ........... de .................. de 20.......,

Apoya la solicitud de implantación del programa de Sección Bilingüe de ................................

No apoya la solicitud de implantación del programa de Sección Bilingüe de ...........................

Resultado de la votación:

N.º de integrantes del claustro con derecho a voto

N.º de integrantes del claustro presentes en la votación

N.º de votos favorables a la solicitud del programa

N.º de votos contrarios a la solicitud del programa

N.º de votos en blanco

N.º de votos nulos

Y para que conste, lo firmo en el lugar y fecha indicada.

V.ºB.º El Director/a del centro

Fdo.:

Jefe del Departamento de

Fdo.:

En ............................., a .............. de ...................... de 201.........

ANEXO 8.º

Acta de aprobación del proyecto por parte del consejo escolar

Don/doña ...................., en calidad de Secretario/a del Consejo Escolar del centro .........................................,

HACE CONSTAR:

3. Que el Consejo Escolar del centro conoce el contenido y las características del programa de Secciones Bilingües.

4. Que el Consejo Escolar, en sesión celebrada el día ............ de .......................... de 20.........,

Apoya la solicitud de implantación del programa de Sección Bilingüe de .....................................

No apoya la solicitud de implantación del programa de Sección Bilingüe de ..................................

Resultado de la votación:

N.º de integrantes del consejo escolar con derecho a voto

N.º de integrantes del consejo escolar presentes en la votación

N.º de votos favorables a la solicitud del Proyecto

N.º de votos contrarios a la solicitud del Proyecto

N.º de votos en blanco

N.º de votos nulos

Y para que conste, lo firmo en el lugar y fecha indicada.

V.ºB.º Presidente del Consejo Escolar

Fdo.:

Secretario/a

Fdo.:

En ............................., a .............. de ...................... de 201.........

ANEXO 9.º

Ficha de datos y compromiso del profesorado

Datos del centro.

Denominación:

Localidad:

Datos del profesor/a:

Nombre y apellidos:

Antigüedad en el centro (incluyendo curso actual):

Diplomatura/Licenciatura:

Otras titulaciones:

Cuerpo:

Especialidad:

Funcionario con destino definitivo.

Funcionario en prácticas o en expectativa de destino.

Funcionario en comisión de servicios.

Otros (especificar).

Competencia lingüística en inglés/francés:

Lengua:

Nivel: ............................... Certificado:

Manifiesto mi compromiso a:

–Continuar en la Sección en los términos especificados en el proyecto.

–Participar en las sesiones de formación y coordinación que se organicen para desarrollar el programa de Secciones Bilingües.

–Alcanzar el nivel C1 de inglés/francés, en el caso de que no lo posea, en el plazo establecido.

En Pamplona, a ........................ de........................ de 201.......

Fdo.: .................................................

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