BOLETÍN Nº 65 - 8 de abril de 2013

4. Procedimientos Judiciales

JUZGADO DE LO SOCIAL
NUMERO TRES DE LOGROÑO

Edicto de citación. Procedimiento 43/2013

Doña Judit González Barriales, secretario del Juzgado de lo Social número 003 de Logroño.

Hago saber: que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de don Nuno Miguel das Neves Moreira contra Estructuras Corellanas, SL; Estructuras Nifara, S.L.; Estructuras Corellanas del Levante, S.L.; Estructuras Corellanas del Norte, S.L., en reclamación de cantidades, registrado como procedimiento ordinario número 43/2013 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, citar a la demandada Estructuras Nifara, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la sala de vistas de este Juzgado de lo social 003, situado en calle Manzanera 4-6-8 de Logroño, el día 16 de julio de 2013 a las 10:25 y 10:30 horas respectivamente, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se pone en conocimiento del destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. la falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.

Se le advierte que la parte actora ha solicitado como pruebas:

Su interrogatorio como demandado.

Habiéndose solicitado el interrogatorio de parte y siendo la misma persona jurídica han de hacerse las advertencias que se contienen en el artículo 91.3 y 5 de la LJS., conforme dispone dicho precepto, el interrogatorio de las personas jurídicas privadas se practicará con quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio. si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. con tal fin la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de éste, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o tribunal acuerde su declaración como testigos.

A tal efecto se le indica que si no comparece, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales (art. 91.2 LJS).

Se requiere a la empresa demandada la aportación al acto del juicio de los siguientes documentos:

–Hojas de las nóminas del actor de todo el año 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012.

–Contrato/s de trabajo suscritos entre las empresas demandas y actor.

–Partes de trabajo diario del último año trabajado.

Se le advierte que si los citados documentos no se aportan al juicio sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones de la parte contraria en relación con la prueba acordada (art. 94.2 LJS).

Y para que sirva de citación a Estructuras Nifara, S.L., se expide la presente cédula para su publicación en el boletín oficial de la provincia de Navarra y colocación en el tablón de anuncios, quedando a su disposición en secretaria del juzgado, las copias de demanda y demás documentos adjuntados.

Logroño, 11 de marzo de 2013.–La Secretaria Judicial, Judit González Barriales.

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